CE-25000-23-37-000-2014-00099-01(22375)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-37-000-2014-00099-01(22375)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Radicado: 25000-23-37-000-2014-00099-01 (22375)
Demandante: 3M Colombia S.A.
CAUSAL DE IMPEDIMENTO – Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior / IMPEDIMENTO – Configuración La Consejera de Estado doctora Stella Jeannette Carvajal Basto manifestó que está impedida para conocer de este asunto con base en el artículo 141 [2] del Código General del Proceso, porque conoció del proceso en instancia anterior. La Sala encuentra probado el impedimento manifestado, pues la Magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto conoció del proceso en primera instancia, dado que fue ponente de la sala que dictó la sentencia apelada. En consecuencia, acepta el impedimento de la Consejera de Estado doctora Stella Jeannette Carvajal Basto y la separa del conocimiento del proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CGP) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2
VALORACIÓN DE ADUANA CONFORME AL ACUERDO SOBRE VALORACIÓN DE LA OMC – Aplicación. La deberán realizar los países miembros de la comisión de la comunidad Andina / ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – Derecho. Realizar las investigaciones necesarias para garantizar que los valores de la aduana declarados sean los correctos /-
VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS – Definición /
VALOR DE LA TRANSACCIÓN COMO PRIMER MÉTODO DE
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS EN LA
ADUANA – Definición / VALOR DE LA TRANSACCIÓN COMO PRIMER
MÉTODO DE DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS EN LA ADUANA – Criterios / INCLUSIÓN DE VALORES DE
CÁNONES O DERECHOS DE LICENCIA EN LA DETERMINACIÓN DEL
PRECIO DE TRANSFERENCIA – Regulación / CÁNONES O DERECHOS DE
LICENCIA EN LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE TRANSFERENCIA –
Alcance / INCLUSIÓN DE VALORES DE CÁNONES O DERECHOS DE LICENCIA EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA MERCANCÍA IMPORTADA – Reglas para la aplicación La Decisión 571 de la Comisión de la CAN, vigente desde el 1 de enero de 2004, establece que los países miembros realizarán la valoración de aduanas conforme con los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 170 de 1994. Los artículos 14 y 15 de la Decisión prevén que, conforme con el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, la administración aduanera de los países miembros tiene derecho a realizar las investigaciones necesarias para garantizar que los valores de aduana declarados como base imponible sean los correctos. El artículo 15 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC define el valor en aduana de las mercancías importadas como el valor de las mercancías para efectos de la percepción de derechos de aduana ad valorem sobre las mercancías importadas, definición reiterada en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999. El artículo 17 de la Decisión 571 de la CAN señala que cuando la administración aduanera tenga dudas sobre la veracidad del 1
Radicado: 25000-23-37-000-2014-00099-01 (22375)
Demandante: 3M Colombia S.A. valor en aduana requerirá al importador para que suministre sus explicaciones. El importador tiene la carga de probar que los valores declarados son los correctos
(artículo 18 ib). El primer método para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas es el método de valor de la transacción. Según el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, este valor consiste en el precio realmente pagado o por pagar, siempre que se cumplan algunos criterios fijados en la misma norma. Uno de esos criterios es el previsto en el literal c) del numeral primero del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, (…) La Decisión 571 fue reglamentada por Resolución 846 de 2004 de la Secretaría General de la CAN, que en el artículo 26 reguló lo relacionado con la inclusión de los cánones o derechos de licencia en la determinación del precio de transferencia. El numeral primero del artículo 26 de la Resolución 846 dispone que los cánones y derechos de licencia se refieren a los pagos por los derechos de propiedad intelectual necesarios, entre otros casos, para vender un producto con el uso de marcas, patentes o cualquier otro derecho intelectual previsto en la Decisión 486 de la CAN. (…) El numeral segundo del artículo 26 de la Resolución 846 de 2004 señala que (…) cuando el pago del canon o licencia se realice a un tercero, los requisitos de los literales a) y b) solo se entienden cumplidos cuando el vendedor o su vinculado exigen el pago. En este evento, no es necesario que la condición de venta esté prevista en el contrato, pues puede probarse con los elementos de
hecho del negocio. Por su parte, el numeral quinto del artículo 26 de la Resolución 846 de 2004 dispone (…) Con base en las reglas expuestas, se reitera que el pago de los cánones o derechos de licencia hace parte del valor de la mercancía importada por la actora, pues se cumplen los requisitos del artículo 26 numeral 2 de la Resolución 846 de 2004 de la CAN en concordancia con el literal c) del numeral primero del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
FUENTE FORMAL: DECISIÓN 571 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 3 / DECISIÓN 571 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 4 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 1 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 6 /
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO
GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994
(ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 7 / ACUERDO
RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL
SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 8 / RESOLUCIÓN 1214 DE 2013
RELACIÓN DEL PAGO DE REGALÍAS CON EL USO DE LA MARCA – Acreditación / RELACIÓN DEL PAGO DE REGALÍAS CON EL VALOR DE LA
REVENTA DE LA MERCANCÍA IMPORTADA – Acreditación /
DESCONOCIMIENTO DEL VALOR DEL CANON O DERECHO DE LICENCIA
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Radicado: 25000-23-37-000-2014-00099-01 (22375)
Demandante: 3M Colombia S.A.
AL MOMENTO DE LA IMPORTACIÓN – Alcance / MERCANCÍA IMPORTADA Y PAGO DEL CANON O DERECHO DE LICENCIA – Relación / PAGO DEL CANON O DERECHO DE LICENCIA COMO CONDICIÓN DE LA VENTA DE LA MERCANCÍA– Estipulación contractual / PAGO DE REGALÍAS COMO CONDICIÓN DE REVENTA DE LA MERCANCÍA IMPORTADA – Acreditación La Sala reitera que en el expediente está demostrado que el pago de las regalías está relacionado con el uso de la marca, pues así se pactó en el considerando F del contrato de propiedad intelectual, en los siguientes términos: “… las Partes desean negociar un solo contrato que otorgará licencia a la Filial [3M Colombia] según el portafolio completo de derechos de propiedad intelectual de 3M IPC, y transferirá derechos de propiedad intelectual desarrollados u obtenidos por la Filial a 3M IPC. Las partes pagarán una compensación justa por los beneficios que cada uno recibe según este contrato. La compensación a pagarse según este Contrato tiene en cuenta las licencias recibidas por la Filial de conformidad con los
derechos de propiedad intelectual de 3M IPC, que 3M IPC es responsable de administrar estos derechos de propiedad intelectual, y las regalías recibidas por 3M IPC de la Filial. La compensación a pagarse también tiene en cuenta los derechos de propiedad intelectual desarrollados u obtenidos por la Filial por cuenta y riesgo de 3M y 3M IPC, así como un reembolso recibido por la Filial de 3M por trabajo de laboratorio que realice la Filial”. Además, está probado que el pago de las regalías está directamente relacionado con el valor de la reventa de la mercancía importada, como se pactó en el literal c) del numeral 5.3 del artículo V del mismo contrato: “5.3 Regalías. Como consideración parcial por los derechos recibidos según el presente, el Licenciatario pagará a 3M IPC una regalía igual a: (…) (c) uno por ciento (1%) del Valor Neto de Venta (Productos 3M) como consideración parcial por el uso del Licenciatario [3M Colombia] de los Intangibles de Mercadeo en la conducción de las operaciones comerciales generales del Licenciatario diferentes de la elaboración de Productos Fabricados, suministro de Servicios 3M , o relativos a Software o Productos de Valor Especial, […]”, De esta forma, aunque 3M Colombia utiliza la marca para la reventa de la mercancía y no para su importación, está demostrada la relación entre el pago del canon y la mercancía importada, porque, de una parte, las regalías se determinan con base en el valor neto de la reventa y, de otra, la marca es utilizada al momento de realizar dicha reventa. El supuesto que se cumple en este caso es el previsto en el
artículo 26 numeral 5 de la Resolución 846 de 2004 de la CAN, conforme con el cual cuando no es posible conocer el valor del canon o derecho de licencia al momento de la importación porque es determinado con base en un porcentaje sobre la reventa, el importador puede realizar la anotación expresa de esta situación en la declaración andina de valor para estimar un importe de forma provisional. En el mismo sentido, el artículo 252 literal b) del Estatuto Aduanero vigente para la época de los hechos dispone que el valor en aduana puede declararse de manera provisional cuando los importes por los conceptos previstos en los artículos 8.1c) y 8.1d) del acuerdo no se conozcan al momento de la importación y sean declarados con carácter estimado. Incluso, la misma norma señala que el importador tiene un plazo de hasta un (1) año para presentar la 3
Radicado: 25000-23-37-000-2014-00099-01 (22375) Demandante: 3M Colombia S.A. declaración de corrección con la determinación definitiva del valor en aduana y pagar los tributos aduaneros. Asimismo, al expedir la Opinión Consultiva 4.10, que fue citada en los actos acusados, el Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMC concluyó que “El pago de un derecho de licencia, por el derecho de revender las prendas importadas (…) está relacionado con las mercancías importadas. Estas no pueden comprarse sin las imágenes de los personajes de comics y sin la marca. Por consiguiente, ese pago se añadirá al precio realmente pagado o por pagar”. Por tanto, está probado que el pago del canon o derecho de
licencia está relacionado con la mercancía importada por la actora. (…) El numeral 5.4 del artículo V del contrato de propiedad intelectual establece que el pago de las regalías no constituye una condición para la reventa de la mercancía importada, sino que se trata de una justa retribución que no pretende perjudicar los intereses del grupo empresarial. También es cierto que el numeral 5.5 del mismo artículo señala que 3M IPC puede renunciar al pago de las regalías ante el incumplimiento de 3M Colombia, lo que significa que el contrato no finaliza automáticamente y que aun sin el pago de regalías puede realizarse la reventa de los productos, con el fin de no perder la presencia en el mercado colombiano. (…) Con base en esta cláusula, aunque se pactó que el pago de las regalías no constituye condición de venta, el incumplimiento del contrato por esa razón puede producir la terminación del contrato, lo que impide que “la sociedad demandante pueda seguir utilizando la marca extranjera y, por lo tanto, revender la mercancía importada con ella”. Además, el hecho de que la cláusula 5.5 del contrato señale que “Si el licenciatario no realiza algún pago de regalías que se adeuden según el presente, 3M IPC podrá a su entera discreción renunciar al derecho de recibir dicho pago de regalía o diferir su recibo de alguno de dichos pagos de regalías (con o sin interés)” no significa que la importadora se releve de su obligación de pagar las regalías según lo pactado en la cláusula 5.3. La cláusula 5.5 solo hace referencia a la facultad del acreedor, que puede ejercer aun sin
pacto expreso, de renunciar al pago de algunas regalías, pues se trata de la disposición de sus propios intereses para extinguir una obligación mediante la remisión o condonación. Si bien el artículo 1602 del Código Civil establece que el contrato es ley para las partes, estas pueden terminar el contrato según lo pactado, como, en este caso, por el incumplimiento de las partes de alguna de las obligaciones a su cargo. Incluso, los principios Unidroit de 2016, invocados por la parte demandante, prevén el derecho a terminar el contrato por el incumplimiento de una obligación contractual. Así, las cláusulas del contrato no permiten concluir que el pago de las regalías no constituye condición para la reventa de la mercancía importada. Por el contrario, un análisis sistemático de lo acordado permite evidenciar que el pago de las regalías sí condiciona la reventa de la mercancía importada. Por tanto, la DIAN no incurrió en falsa motivación al sostener que el pago de las regalías constituye condición para la venta de las mercancías, pues esta circunstancia está debidamente probada en el proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1602 / CÓDIGO CIVIL –
ARTÍCULO 1625 / ESTATUTO ADUANERO – ARTÍCULO 252 LITERAL B
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Radicado: 25000-23-37-000-2014-00099-01 (22375)
Demandante: 3M Colombia S.A.
COMPETENCIA DE FISCALIZACIÓN DE LA DIAN PARA INTERPRETAR EL
CONTRATO DE PROPIEDAD INTELECTUAL – Configuración
Frente al argumento de que la DIAN actuó sin competencia porque no podía declarar ineficaz el contrato de propiedad intelectual, “se recuerda que la Decisión 571 de la Can establece que la administración aduanera de los países miembros tiene derecho a realizar las investigaciones necesarias para garantizar que los valores de aduanas declarados como base imponible son los correctos, y que la carga de demostrar la veracidad de la declaración es del importador”. Y en desarrollo de sus funciones, la DIAN puede interpretar el contrato “con el fin de verificar la veracidad de las declaraciones, y es 3M Colombia quien tiene la carga de demostrar que esa interpretación no es correcta, sino la reflejada en sus declaraciones”. Lo anterior también significa que la DIAN no desconoció el principio de buena fe, pues en cumplimiento de sus funciones de fiscalización, y con base en la realidad negocial, encontró que el valor en aduana de la mercancía importada por la actora debía ajustarse con el pago de las regalías.
FUENTE FORMAL: DECISIÓN 571 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD
ANDINA
FALSA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DEMANDADOS – Inexistencia /
PRÁCTICA DE PRUEBAS EN ASUNTOS ADUANEROS – Legalidad /
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA QUE LA DECLARACIÓN SEA UNA CONFESIÓN – Acreditación De otra parte, no prospera el argumento de que la DIAN motivó falsamente los actos demandados porque consideró que el representante legal de la actora confesó que el pago de regalías es una condición para la venta de las mercancías importadas, a pesar de que no se cumplieron los requisitos del artículo 195 del CPC. En la Resolución 10088 de 10 de octubre de 2013, que resolvió el recurso
de reconsideración, consta que, entre otras pruebas, la DIAN consideró probados los elementos del literal c) del artículo 8 del Acuerdo con la “confesión de parte que ha plasmado el representante legal de la empresa 3M Colombia cuando absolvió el cuestionario elaborado por la autoridad aduanera y en particular en las respuestas que suministra a numerales 2.1, 2.6 y 3.2, que han sido examinados ampliamente en los actos preparatorios y de fondo”. (…) La DIAN fundamentó su decisión en otros medios de prueba relacionados con la realidad de los hechos de la operación mercantil y con la interpretación del contrato de licencia, lo que le permitió desvirtuar la afirmación del numeral 3.3 de la respuesta al cuestionario. En consecuencia, la DIAN valoró en debida forma la declaración del representante legal de la actora y no se configura la falsa motivación alegada por la demandante. Por lo expuesto, se concluye que también se cumple el requisito de que el pago de las regalías condiciona la reventa de las mercancías importadas. 5
Radicado: 25000-23-37-000-2014-00099-01 (22375)
Demandante: 3M Colombia S.A.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999 (ESTATUTO ADUANERO) – ARTÍCULO 471 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 747 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC) – ARTÍCULO 195
PAGO DEL CANON O DERECHO DE LICENCIA DETERMINADO CON BASE
EN DATOS OBJETIVOS Y CUANTIFICABLES – Acreditación / MÉTODO PARA
DETERMINAR EL AJUSTE DEL VALOR DE LA MERCANCÍA IMPORTADA – Alcance En la liquidación oficial de revisión de valor demandada consta que el método utilizado fue el método de valor de la transacción, esto es, el precio realmente pagado o por pagar (artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC), siempre que se cumplan algunos criterios fijados en la misma norma. Además, se indicó claramente cómo se determinó el porcentaje de a aplicar como ajuste a cada declaración objeto de estudio por el mes de mayo de 2010. Así, en la liquidación en mención se advierte lo siguiente: “Teniendo en cuenta lo anterior, y lo establecido en los estados financieros certificados por el Revisor Fiscal, la empresa 3M COLOMBIA S.A. en los años 2009 y 2010 con el precio de venta de las mercancías recuperó los costos y obtuvo una utilidad que está en consonancia con las ventas de mercancías de la misma especie o clase: por lo tanto se estableció que 3M COLOMBIA S.A. puede valorar las mercancías importadas y que son adquiridas del proveedor […] 3M COMPANY, casa matriz del grupo y de las subsidiarias [….] con aplicación de las reglas de los artículos 1 y 8 del Acuerdo y sus respectivas notas interpretativas, es decir, mediante aplicación del método de “Valor de la Transacción”. De acuerdo con lo expuesto, para el cálculo de las regalías se tomó el valor FOB de las declaraciones del mes de abril de 2010 (sic), el valor de la regalía para producto terminado fue el informado por la sociedad investigada para este mes, el resultado de este cálculo es el porcentaje da aplicar como ajuste a cada declaración objeto de estudio. […]” En consecuencia, se
cumple el requisito de que el pago de los cánones o derechos de licencia estén determinados con base en datos objetivos y cuantificables.
PAGO DEL CANON O DERECHO DE LICENCIA NO INCLUIDO EN EL PRECIO
REALMENTE PAGADO O POR PAGAR POR LA MERCANCÍA IMPORTADA – Probado El cumplimiento de este requisito no es objeto de discusión. Por el contrario, en la respuesta al cuestionario de la visita parcial del 10 de noviembre de 2009, el representante legal de la actora reconoció que “El valor pagado por concepto de regalía no está incluido en el precio de la mercancía importada”. Igualmente, en la demanda, la actora sostuvo que “Nos abstenemos de analizar el requisito de que el valor del canon no esté incluido en la factura comercial, pues si lo estuviera, no habría lugar a ajustar el valor, pues de hecho estaría ajustado”. Por tanto, está probado el cumplimiento de este requisito. 6
Radicado: 25000-23-37-000-2014-00099-01 (22375)
Demandante: 3M Colombia S.A.
CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y JUSTICIA TRIBUTARIA – Acreditación Por último, la DIAN no desconoció los principios de equidad y justicia tributaria, pues está demostrado que se cumplieron todos los requisitos para ajustar el precio de transferencia con la inclusión del canon o derecho de licencia pagado por 3M Colombia durante el mes de mayo de 2010. CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de prueba de su causación No se condena en costas, pues conforme con el artículo 188 del CPACA, en los
procesos ante esta jurisdicción, la condena en costas, que según el artículo 361 del CGP incluye las agencias en derecho, se rige por las reglas previstas el artículo 365 del Código General del Proceso, y una de estas reglas es la del numeral 8, según la cual “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”, requisito que no se cumple en este asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 361 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00099-01(22375)
Actor: 3M COLOMBIA S.A.
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por 3M Colombia S.A contra la sentencia de 2 de diciembre de 2015, proferida por la Sección Cuarta Subsección
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Radicado: 25000-23-37-000-2014-00099-01 (22375)
Demandante: 3M Colombia S.A.
A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a las pretensiones de
la demanda y no condenó en costas. La parte resolutiva del fallo apelado dispuso lo siguiente1: “PRIMERO: ANÚLANSE la Liquidación Oficial de Revisión de Valor No 1-03241-201-640-0-0896 de 27 de junio de 2013 y la Resolución No 10088 de 10 de octubre de 2013, proferidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá y la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales formuló liquidación oficial de revisión de valor a las declaraciones de importación presentadas por la Agencia de Aduanas Roldán S.A a nombre del importador 3M COLOMBIA S.A por valor de $79.288.0000, correspondientes al mes de mayo de 2010.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, DECLÁRASE que la sociedad 3M COLOMBIA S.A. no se encuentra obligada a pagar la suma de $79.288.000, señalada en los actos administrativos demandados.
TERCERO: No se condena en costas por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
[…]” ANTECEDENTES En mayo de 2010, 3M COLOMBIA S.A, a través de la Agencia de Aduanas Roldán S.A Nivel 1, presentó 932 declaraciones de importación de mercancía que adquirió de su casa matriz Minnesota Mining and Manufacturing Company 3M Company (en adelante 3M Company) y de 3M Innovative Properties Company (en adelante 3M IPC). Tanto 3M COLOMBIA como 3M IPC son filiales de 3M Company.
Previo requerimiento especial aduanero y su respuesta, mediante Resolución Liquidación Oficial de Revisión de Valor 1-03-241-201-640-0-0896 de 27 de junio de 2013, la DIAN formuló liquidación oficial de revisión de valor a las declaraciones de importación presentadas por 3M COLOMBIA, por $79.288.000. Lo anterior, para adicionar un mayor valor por concepto de arancel e IVA y la sanción por declarar una base gravable inferior al valor en aduana que 1 Folios 272 a 293 c.p. 8
Radicado: 25000-23-37-000-2014-00099-01 (22375) Demandante: 3M Colombia S.A. corresponde, pues en las declaraciones de importación no se determinó el precio de las transacciones incluyendo el pago de los cánones o derechos de licencia implícito en el contrato de propiedad intelectual suscrito entre las tres empresas.
Por Resolución 10088 de 10 de octubre de 2013, la DIAN confirmó en reconsideración la liquidación oficial de revisión de valor. DEMANDA En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, 3M Colombia S.A. (en adelante 3M Colombia), solicitó lo siguiente2: “A. Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión de Valor N° 1-03-241-201-640-0-0896 del 27 de junio de 2013, proferida por la División de Gestión de la Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.
B. Que se declare la nulidad de la Resolución N° 10088 del 10 de octubre de 2013, expedida por la División de Gestión Jurídica Nivel
Central, que resolvió en forma desfavorable el recurso de reconsideración presentado por mi poderdante.
C. Que como consecuencia de las pretensiones anteriores y a título de
restablecimiento del derecho, se declare:
1. Que 3M, no debe cancelar a la DIAN la suma de $79.288.000 por concepto de aranceles y mayores tributos aduaneros, en relación con las declaraciones de importación realizadas en el mes de mayo de 2010, discutidas por la Administración Tributaria, ni las sanciones aplicables a este hecho, ni los intereses por mora correspondientes.
2. Que las declaraciones de importación del mes de mayo de 2010 discutidas se encuentren en firme. 2 Folios 3 al 39 c.p.
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Radicado: 25000-23-37-000-2014-00099-01 (22375)
Demandante: 3M Colombia S.A.
D. Que se declare que no corresponde a 3M el pago de las costas en que incurra la parte demandada con relación a la actuación administrativa, ni las de este proceso” La actora alegó como violadas las siguientes normas: Artículos 1 y 8 del Acuerdo de Valor de la OMC.
Artículo 26 numeral 2 de la Resolución 846 de la CAN. Artículos 29, 83 y 95 de la Constitución Política. Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Artículo 26 de la Resolución 846 de 2004 de la CAN. Artículo 42 del CPACA. Artículo 195 del C.P.C. El concepto de la violación se resume así:
1. No procede el ajuste de valor en aduana.
1.1 El pago de regalías no está relacionado con las mercancías objeto de valoración. De conformidad con el artículo 8.1 literal c) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC3 para que proceda el ajuste de valor en aduana por cánones y derechos de licencia deben concurrir los siguientes requisitos: (i) que el pago de regalías esté relacionado con las mercancías objeto de valoración; (ii) que ese pago sea una condición de venta de las mercancías; (iii) que no esté incluido en el precio pagado o por pagar, según la factura. De igual forma, el artículo 26 numeral 2 de la Resolución 846 de 2004, que reglamenta la Decisión 571 de la CAN, establece que el valor en aduana de la mercancía importada sólo será ajustado con el pago del canon o derecho de licencia cuando: i) está relacionado con la mercancía valorada; ii) es condición de venta de la mercancía; iii) se basa en datos objetivos y cuantificables y iv) no está incluido en el precio total pagado o por pagar. En el caso concreto, el pago de las regalías acordadas en el contrato de propiedad intelectual suscrito por 3M Colombia, 3M Company y 3M IPC retribuye el uso de intangibles de mercadeo (marca, información de dominio, información propietaria, derechos de autor, etc.), que no son importados con la mercancía. No es evidente que el pago de las regalías tenga relación con las mercancías importadas porque el uso los intangibles que da lugar a ese pago, por ejemplo, por el uso de la marca, solo es importante al momento de la reventa de las mercancías en el territorio nacional, donde se busca ampliar el mercado del
3 También conocido como Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 o GATT de 1994. 10
Radicado: 25000-23-37-000-2014-00099-01 (22375) Demandante: 3M Colombia S.A. producto elaborado. Además, el canon se paga por el uso de intangibles de mercadeo, que se basa en las ventas locales de los productos en Colombia, que es un hecho posterior a la importación.
Así, las regalías pagadas no tienen relación con la mercancía importada sino con el uso posterior de los intangibles, por lo que no se cumple el primer requisito del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. 1.2 El pago de regalías no es condición de venta de las mercancías. Teniendo en cuenta el contrato de licencia suscrito entre la actora y 3M Company y 3M IPC, el pago de regalías no es una condición para la venta de las mercancías. No se está condicionando la venta de bienes por los fabricantes de estos a que se demuestre previamente que 3M COLOMBIA ha pagado las regalías. El contrato de licencia establece expresamente que el pago de las regalías no es una condición para la venta de los productos importados, pues constituye solo una compensación justa que no perjudique los intereses de la familia corporativa 3M. De igual forma, en el contrato se pactó que el pago o no de las regalías no afecta la venta de los productos, como lo certifica 3M IPC en documento aportado al expediente administrativo. Igualmente, se pactó que la terminación del contrato de licencia no implica la terminación del contrato de venta. Incluso, se acordó que 3M
IPC puede renunciar al pago de regalías y la actora puede seguir utilizando los intangibles, aun sin el pago de estas. Es válido que las partes pacten que las mercancías se vendan independientemente del pago de las regalías, pues la finalidad de estos acuerdos es que el grupo empresarial 3M mantenga su presencia en el mercado colombiano. De esta forma, tampoco se cumple el requisito de que el pago de los cánones sea una condición de venta, porque aun cuando la actora no pague las regalías, 3M IPC y 3M Company continúan suministrándole los bienes. El hecho de que 3M Colombia haya pagado regalías por la reventa de la mercancía importada no permite tener por acreditado este requisito en la medida en que no fue una exigencia de los proveedores, porque de no hacerse ese pago tampoco se impediría la reventa o el uso de la marca de forma automática. De otra parte, aunque el artículo 26 de la Resolución 846 de la CAN permite que la autoridad aduanera determine si el pago de los cánones o derechos de licencia constituyen condición para la venta con base en los elementos de hecho de las operaciones comerciales, la DIAN no probó esta situación. No demostró que el no 11
Radicado: 25000-23-37-000-2014-00099-01 (22375) Demandante: 3M Colombia S.A. pago de las regalías tendría como consecuencia la cesación de las ventas o del uso de la marca 3M.
2. Los actos demandados violan las normas civiles y de derecho internacional sobre la obligatoriedad que tienen los contratos para las partes. También desconocen el principio de buena fe
Los artículos 1.3 de los principios unidroit sobre los contratos comerciales internacionales y 1618 del Código Civil colombiano establecen que el contrato es ley para las partes. Con base en estas reglas, la administ
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