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CE-25000-23-37-000-2014-00343-02(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-37-000-2014-00343-02(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / VALORACIÓN

POR JUNTA MÉDICO LABORAL A MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA

[E]n sede de consulta, el Director de Sanidad del Ejército Nacional informó las actuaciones surtidas en aras de dar cumplimiento a la sentencia de tutela. De tal manera, que la Sala evidenció que se iniciaron los procedimientos encaminados a dar cumplimiento a esa orden judicial, pues se activó al actor en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía con el fin de realizarle los exámenes médicos pertinentes. Además, se están realizando los trámites necesarios para practicarle las valoraciones médicas al tutelante por parte de los especialistas en ortopedia y psiquiatría, requisitos sin los cuales no se podría llevar a cabo la junta médico laboral. Por lo expuesto, teniendo en cuenta que la finalidad del incidente de desacato, más que imponer una sanción, es lograr la protección efectiva de los derechos protegidos en un fallo de tutela, y que se observa que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional está dando cumplimiento a la orden judicial referida con anterioridad, esta Corporación revocará la sanción impuesta al Brigadier General [G.L.G.]

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicado número: 25000-23-37-000-2014-00343-02(AC)A

Actor: WILLIAM ARMANDO ÁLVAREZ PEDROZA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto proferido el 13 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por incurrir en desacato del fallo de tutela dictado el 26 de junio de 2014 por el Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES El señor William Armando Álvarez Pedroza, actuando en nombre propio, presentó una solicitud de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la salud y seguridad social que estimó vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, al no prestarle la atención médica que requiere ni practicarle una nueva junta médico laboral que determine que la patología que padece fue adquirida con ocasión del servicio.

La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia de segunda instancia del 26 de junio de 2014 (fols. 67 – 90), resolvió: “PRIMERO: SE REVOCA la sentencia del 28 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, en tanto se negó el amparo solicitado por el señor William Armando Álvarez Pedroza contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional –

Dirección de Sanidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, SE TUTELEN los derechos fundamentales de petición y a la salud del señor William Armando Álvarez Pedroza.

Segundo: En amparo del derecho de petición, SE ORDENA al Director de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación: i) emita y comunique al actor, una respuesta frente a la solicitud de copias de su historia clínica elevada el 7 de marzo del año en curso y; ii) le notifique el contenido del oficio OFI14-28208 de 5 de mayo de 2014.

Tercero: En amparo del derecho a la salud, SE ORDENA al Director de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, adelante las gestiones pertinentes para que en el mismo plazo la Junta Médico Laboral, realice un nuevo examen médico al señor William Armando Álvarez Pedroza, en el cual determine expresando claramente las razones de su decisión si la patología mental que éste padece se presentó por causa o con ocasión del servicio militar, así como el índice de disminución de la capacidad laboral.

Cuarto: En el evento que se determine por parte de la Junta Médico Laboral, que la enfermedad mental que padece el accionante está relacionada con la labor que desempeñó durante su vinculación a las Fuerzas Armadas, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, debe de forma inmediata e integral garantizar la prestación del servicio de salud al actor hasta que logre su rehabilitación”.

1. Trámite procesal

Mediante auto del 16 de febrero de 2015, la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió que se obedeciera y cumpliera lo resuelto por el Consejo de Estado en sentencia de segunda instancia del 26 de junio de 2014. Igualmente, en esa providencia se dispuso que en firme esa providencia, se devolviera el expediente al Despacho de la Magistrada sustanciadora para proveer sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas por esta Alta Corporación. Por auto del 28 de septiembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el término de 3 días, acreditara el cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado. Sin embargo, ese funcionario guardó silencio. En escrito presentado el 10 de noviembre de 2015, el señor William Armando Álvarez Pedroza promovió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que se ordenara el cumplimiento del fallo de tutela referenciado. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 7 de diciembre de 2015, admitió el incidente de desacato y ordenó notificar esa providencia al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin que allegara pruebas que acreditaran el cumplimiento del fallo de tutela de la referencia (fols. 128 - 130). No obstante, ese funcionario guardó silencio nuevamente. El 14 de diciembre de 2015, el actor nuevamente solicitó al Tribunal que se

adoptaran las medidas necesarias para lograr el acatamiento del fallo de tutela proferido por el Consejo de Estado. En auto del 3 de noviembre de 2016, el Tribunal vinculó a este incidente de desacato al Brigadier General Germán López Guerrera, por cuanto, una vez verificado el portal web del Ejército Nacional, se constató que, para ese momento, él era quien ocupaba el cargo de Director de Sanidad del Ejército Nacional, razón por la cual se ordenó que se le notificara dicha providencia de manera personal. Pero, ese funcionario también guardó silencio. I.1. El Director de Sanidad del Ejército Nacional guardó silencio en el trámite del incidente de desacato.

2. Decisión sancionatoria El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 13 de marzo de 2017, sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por incurrir en desacato, al no acreditar el cumplimiento a lo ordenado por esa misma Corporación en sentencia del 26 de junio de 2014, ni explicar las razones que justificaren tal omisión (fols. 146 - 150 reverso).

3. Trámite adelantado dentro de la consulta de desacato En el trámite de la consulta, el Director de Sanidad del Ejército Nacional informó que en cumplimiento de las órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se han realizado las siguientes actuaciones:  Actualmente, el accionante se encuentra activo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía.

 La Dirección de Sanidad del Ejército expidió las órdenes por conceptos médicos por las especialidades de ortopedia y psiquiatría, las cuales fueron remitidas al domicilio del actor. Igualmente, indica que el 13 de enero de 2017 se le practicó el examen médico por la especialidad de ortopedia, estando pendiente únicamente el examen médico por la especialidad por psiquiatría, para lo cual se instó al actor para que se acerque a las instalaciones del Batallón de Sanidad, con el fin de programar esa cita.  El Director de Sanidad del Ejército Nacional envió requerimiento a la Directora del Centro de Rehabilitación del batallón de Sanidad “Soldado José Hernández” para que programe cita para concepto médico por la especialidad de psiquiatría al señor William Armando Álvarez Pedroza.

II. CONSIDERACIONES Respecto al cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto 2591 de 1991 dispone: “(...) Art. 27. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el Juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. (...)” Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 52 del Decreto precitado, en cuanto al desacato consagra: “(...) Art.52. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción (...)” Sobre el objeto del incidente de desacato, la Corte Constitucional ha indicado que “(...) el principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, debe precisarse que la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia (...)”1. Asimismo, esa Alta Corte ha resaltado en diversas oportunidades2 que el incidente de desacato tiene una naturaleza coercitiva y, por tanto, debe cumplir los elementos que componen dicha categoría jurídica. En ese sentido, el tipo de

responsabilidad que recae sobre el encargado de cumplir la orden de tutela es de tipo subjetivo. Así lo ha manifestado la citada Corporación: “(...) Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. (...)”. “(...) el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela (...)”3. Por lo anterior, para que proceda la sanción por desacato deben darse las siguientes condiciones: (i) que exista una orden dada en fallo de tutela; (ii) que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; (iii) que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden y (iv) que haya contumacia en el incumplimiento de la decisión.

1. Análisis del caso concreto La Sala procede a verificar la legalidad de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al Brigadier General Germán López Guerrero, en 1 Corte Constitucional. Sentencia del 18 de marzo de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 2 Ver Sentencia C-367 del 11 de junio de 2014. 3 Corte Constitucional. Sentencia de 30 de junio de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incurrir en desacato del fallo de tutela proferido el 26 de junio de 2014 por el Consejo de Estado. En el presente caso, el tutelante solicitó la apertura del incidente de desacato al considerar que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en lo concerniente a la prestación de los servicios médicos y la práctica de la junta médico laboral. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el auto del 13 de marzo de 2017, sancionó al mencionado funcionario, pues al guardar silencio dentro del trámite de desacato, no acreditó el cumplimiento del fallo de tutela ni las razones que justificaran tal omisión. Sin embargo, en sede de consulta, el Director de Sanidad del Ejército Nacional informó las actuaciones surtidas en aras de dar cumplimiento a la sentencia de tutela. De tal manera, que la Sala evidenció que se iniciaron los procedimientos encaminados a dar cumplimiento a esa orden judicial, pues se activó al actor en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía con el fin de realizarle los exámenes médicos pertinentes. Además, se están realizando los trámites necesarios para practicarle las valoraciones médicas al tutelante por parte de los especialistas en ortopedia y psiquiatría, requisitos sin los cuales no se podría llevar a cabo la junta médico laboral. Por lo expuesto, teniendo en cuenta que la finalidad del incidente de desacato, más que imponer una sanción, es lograr la protección efectiva de los derechos

protegidos en un fallo de tutela, y que se observa que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional está dando cumplimiento a la orden judicial referida con anterioridad, esta Corporación revocará la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, mediante el auto del 13 de marzo de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca; no sin antes exhortar a dicho funcionario, para que, a través de la dependencia encargada, garantice llevar a cabo la junta médico laboral del actor en el menor tiempo posible. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. RESUELVE PRIMERO.- REVOCAR la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por medio de la providencia proferida el 13 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- EXHORTAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que, a través de la dependencia encargada, garantice llevar a cabo la junta médico laboral del actor en el menor tiempo posible. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER

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