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CE-25000-23-37-000-2014-00754-01(AC)-2014

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Título
CE-25000-23-37-000-2014-00754-01(AC)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

DAS - Supresión / DERECHOS LABORALES - Garantía integral de los empleados vinculados a entidades suprimidas / SUPRESION DE CARGOSReubicación o reincorporación de los trabajadores / PLANTA TEMPORAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Incorporación de ex empleados del DAS en carrera / SENTENCIAS PROFERIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL - Efectos / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, MINIMO VITAL Y TRABAJO - Vulneración La Sala considera que en el presente asunto la acción de tutela interpuesta contra la Resolución No. ORD-81117-001081-2014 del 10 de julio de 2014 de la Contraloría General de la República, es procedente por las siguientes razones: Si bien en principio podría estimarse que la parte actora cuenta con otro medio de defensa judicial para controvertir la citada resolución de retiro, la acción de tutela se convierte en el medio idóneo y eficaz para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, condición que es menos rigurosa para las personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta. Por lo anterior, encuentra la Sala que la actora se encuentra ante el inminente riesgo de ver afectados sus derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna, debido a la Resolución No. ORD81117-001081-2014 del 10 de julio de 2014 que la dejó sin estabilidad laboral a pesar de que el artículo 13 constitucional impone la obligación de proteger a los sujetos que se hallen en situación de debilidad manifiesta. Del recuento normativo expuesto en líneas anteriores, se observa que en virtud de las facultades

extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4057 del mismo año, por el cual suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS y trasladó funciones y funcionarios a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa-Policía Nacional (arts. 3 y 6). No obstante, según el artículo 6 del citado decreto, los funcionarios que no hubiesen sido incorporados a las entidades señaladas en razón a la distribución de funciones realizadas, permanecerían en el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en liquidación siempre que acreditaran la condición de padre o madre cabeza de familia, discapacitado o próximo a pensionarse, motivo por el cual se puede concluir de manera general, que quienes permanecieron en la planta del DAS fueron aquellas personas que acreditaron una condición de las que trata el artículo 12 de la Ley 790 de 2002. A través de la Resolución No. 3279 del 23 de diciembre de 2013, dichos funcionarios fueron incorporados a la Planta Temporal de la Contraloría General de la República, creada mediante Decreto 2713 de 2013. La sentencia C-386 de 2014 que declaró la inexequibilidad del artículo 15 de la Ley 1640 de 2013 fue proferida el 25 de junio de 2014. Por regla general los efectos de las sentencia de inexequibilidad son ex nunc, es decir, hacia futuro, a menos de que la Corte Constitucional los module (artículo 241 de la Constitución Política), situación que en la aludida sentencia no se presentó… durante el tiempo que

trascurrió entre la expedición de la Ley 1640 de 2013 y la sentencia que declaró inexequible el artículo 15, dicha norma produjo efectos jurídicos, pues durante su vigencia fue expedido el Decreto 2713 de 2013, por el cual se establece una planta transitoria de empleos en la Contraloría General de la República” y las Resoluciones Ordinarias 3279 de diciembre 23 de 2013, 0390 de febrero 13 de 2014, 0398 de febrero 17 de 2014 y ORD-81117-00829-2014 de junio 18 de 2014, mediante las cuales se dispuso su incorporación a la planta de personal, en otras palabras, se generaron situaciones particulares y concretas en favor los servidores públicos que habían acreditado la condición ser padre o madre cabeza de familia, discapacitado o próximo a pensionarse, situaciones que no podían ser desconocidas, norma que si bien fue expedida en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, lo cierto es que no ha desaparecido del mundo jurídico por declaración expresa de quien sería la autoridad competente que para el asunto en estudio sería la Corte Constitucional.

FUENTE FORMAL: LEY 1444 DE 2011 - ARTICULO 18 PARAGRAFO 3 / DECRETO 4057 DE 2011 / DECRETO LEY 2713 DE 2013 / RESOLUCION No.

ORD-81117-001081-2014 DE 2014 CONTRALORA GENERAL DE LA REPUBLICA / LEY 4057 DE 2011 / LEY 790 DE 2002 - ARTICULO 12

NOTA DE RELATORIA: mediante sentencia C-386 del 25 de junio de 2014, la

Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 15 de la Ley 1640 de 2013.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00754-01(AC)

Actor: SONIA NOVOA NOVOA

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – DAS EN PROCESO DE SUPRESION Decide la Sala la impugnación formulada por la señora Sonia Novoa Novoa contra la providencia de 25 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual declaró improcedente el amparo solicitado.

Sonia Novoa Novoa, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Nación – Departamento Administrativo de Seguridad – DAS en proceso de supresión, tendiente a obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso, seguridad social y mínimo vital.

PRETENSIONES Las concreta así: Solicito la protección inmediata de mis derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, los cuales vienen siendo vulnerados por LA NACIÓNDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DESEGURIDAD (DAS), representadas por el Señor Ricardo Fabio Giraldo Villegas o por quien

haga sus veces, con domicilio en Bogotá Carrera 28 Nro. 17 A-00, y por lo tanto disponga lo pertinente, a fin de que la precitada entidad ordene

el restablecimiento de mis derechos vulnerados antes citados. (…) 1-Por todo lo expresado en precedencia solicito que se suspendan los efectos jurídicos de la Resolución Ordinaria número ORD-81117001081-2014 del 10 de julio de 2014 de la Contraloría General de la República, hasta tanto no seamos reubicados en una entidad estatal en los términos que establece la Ley 1444 de 2011 y demás normas concordantes. 2-Ordenar al Gobierno Nacional emitir un Decreto transitorio a fin de subsanar la inexequibilidad del artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, emita la salida jurídica que considere pertinente a fin de evitar la continuidad de la vulneración de mis derechos. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, se resumen así: Por medio de la Ley 1444 de 2011 “se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la administración pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones” y a través del Decreto 4057 de 2011 se suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS. El citado decreto ordenó el traslado de las funciones y reubicación de funcionarios de la entidad suprimida a otros estamentos estatales. Con fundamento en el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013 que dio facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para modificar la Planta Temporal de Regalías de la Contraloría General de la República, incorporar a la Planta de Personal de la Contraloría General de la República cargos del DAS en liquidación

y unificar la Planta de Regalías con la Planta Ordinaria, la señora Sonia Novoa Novoa fue incorporada en la referida entidad a través del Decreto 2713 de 22 de noviembre de 2013 del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP. El 25 de junio de 2014, la Corte Constitucional emitió el comunicado de prensa “EXPEDIENTE D-9896 – SENTENCIA C-386/14 (Junio 25)”, donde informa que se declara inexequible el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013. La Contraloría General de la República expidió la Resolución No.ORD-81117001081-2014 de 10 de julio de 2014, “por intermedio de la cual se derogan las Resoluciones Ordinarias 3279 de diciembre 23 de 2013, 0390 de febrero 13 de 2014, 0398 de febrero 17 de 2014 y ORD-81117-00829-2014 de junio 18 de 2014 mediante los cuales se dispuso la incorporación en los empleos de la Planta de Personal Transitoria de la Contraloría General de la República de los empleados que desempeñaban los empleos suprimidos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” en supresión; y se retiran del servicio dichos servidores públicos”. Cuando le notificaron la anterior decisión, le ordenaron presentarse en la dependencia del DAS el 11 de julio de 2014, pero la entidad efectuó el cierre definitivo el mismo día, razón por la cual no tiene alternativa laboral y ostenta la condición de madre cabeza de familia. El cargo que ocupara era en provisionalidad.

LA CONTESTACIÓN El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República indicó que no participó en la expedición de la Resolución No. ORD-81117-0001081-2014 de 10 de julio de 2014, por medio de la cual se derogaron los actos que dispusieron la incorporación en los empleos de la Planta de Personal Transitoria de la Contraloría General de la República de los empleados que desempeñaban los empleos suprimidos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en supresión; y se retiran del servicio dichos servidores públicos, por lo tanto no es la competente para resolver lo pretendido en la acción de tutela y carece de legitimación en la causa por pasiva. Aclaró que no suscribe decretos de liquidación de entidades públicas como parte integrante del Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 15 de la Constitución Política. Expuso los antecedentes que condujeron a la reincorporación de más de cinco mil funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS en diferentes entidades del estado y las razones de la Corte Constitucional en sentencia C-386 de 2014 para declarar inexequible el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, el cual fue introducido al texto del proyecto antecedente durante el trámite ante la plenaria del Senado de la República, razón por la cual, teniendo en cuenta que el primer debate se adelantó en forma conjunta ante las comisiones económicas de las dos cámaras, esta norma solo surtió dos de los cuatro debates que conforme al artículo 157 superior son necesarios para la aprobación de un proyecto de ley. En tal medida, se vulneraron los principios de consecutividad e identidad flexible.

Concluyó que la acción de tutela se torna improcedente por involucrar actos administrativos particulares, sobre los cuales pude acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sin que se haya demostrado un perjuicio irremediable. La Contraloría General de la República a folios 43 a 45 rindió informe en el que señaló que la actora fue incorporada a la entidad con base en el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, para luego ser retirada del servicio por medio de la Resolución ORD-81117-001081-2014 del 10 de julio de 2014, en virtud de la sentencia C-386 de junio 25 de 2014 de la Corte Constitucional que declaró inexequible la citada disposición. Aseguró que la actuación anterior tuvo como fundamento el decaimiento de los presupuestos jurídicos en los cuales se cimentaba la vinculación de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en supresión en la planta de personal de la Contraloría General de la República. Manifestó que el actuar de la entidad fue comunicado al Director del DAS en supresión, donde le solicitó además realizar las previsiones necesarias en orden a procurar el estado de los servidores públicos en la entidad en liquidación, en la mismas condiciones en que se encontraban hasta el momento en que fueron retirados para ser incorporados en la Contraloría General de la República. Arguyó que las comunicaciones elevadas por la entidad al Director del DAS, fueron remitidas al Departamento Administrativo de la Función Pública para lo de su competencia, en atención a que el proceso de supresión finalizó el 11 de julio

de 2014. De otra parte consideró que la tutela es improcedente por contar la actora con otro medio de defensa judicial, pues ataca un acto administrativo que es de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa y no se probó la ocurrencia de un perjuicio irremediable. El Departamento Administrativo de la Función Pública desconoce la situación laboral particular de la señora Sonia Novoa Novoa, la cual corresponde a la autonomía administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS en supresión y a la Contraloría General de la República en calidad de entidades empleadoras, lo cual permite colegir la falta de legitimación en la causa por pasiva. Además no participó en la producción del acto administrativo que retiró del servicio a la actora y, revisada la base de datos de la entidad se encuentra que no ha sido empleada del Departamento Administrativo. Si bien suscribe los decretos de liquidación de las entidades públicas como parte del Gobierno Nacional, en desarrollo de lo establecido del artículo 115 de la Constitución Política, dicha situación no puede tenerse como una circunstancia habilitante para que judicialmente sea vinculado a los procesos en los que no se encuentra legitimado en la causa por pasiva. Por lo anterior, solicitó se desvincule a la entidad y se nieguen las pretensiones de la acción por resultar jurídica y materialmente improcedente. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública y declaró improcedente el amparo solicitado, con fundamento en que la

presunta vulneración de los derechos fundamentales que invoca la actora deviene de la expedición de la Resolución No. ORD-81117-001081-2014 el 10 de julio de 2014, cuyo estudio de legalidad no procede por vía de acción de tutela, ya que existe otro medio de defensa judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa, esto es, el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 138 de la Ley 1437 de 2011), cuya idoneidad y eficacia para la protección de los derechos que considera la actora vulnerados no han sido desvirtuada, máxime que puede solicitar las medidas cautelares que considere necesarias. Igualmente, no acreditó los supuestos de inminencia, gravedad y urgencia para la configuración de un perjuicio irremediable que habilite la acción de tutela como mecanismo transitorio, si bien la actora aduce que el acto administrativo proferido por la Contralora General de la República vulnera sus derechos fundamentales al retirarla del servicio y consecuentemente privarla de obtener un ingreso salarial para suplir sus necesidades y las de su menor hijo de 10 años, así como de no tener otra alternativa laboral, no demostró siquiera sumariamente su situación económica, ni su condición de madre cabeza de familia sin alternativa económica, ni que el padre del menor no esté presente o que no pueda aportar para su sustento, sin que per se la pérdida del empleo configure un perjuicio irremediable. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la señora Sonia Novoa Novoa la impugnó, las razones las hace consistir en lo siguiente: Manifestó que cómo lo soportó documentalmente es madre cabeza de familia,

pues tiene a su cargo un menor de 10 años que depende afectiva y económicamente de ella. Como si fuera poco tiene 52 años de edad y está cerca de acceder al derecho pensional, razón por la cual tiene protección especial. Arguyó que no comparte lo esbozado por la autoridad judicial y pone de presente providencias del 24 de julio de 2014, por medio de las cuales el Tribunal Administrativo de Cundinamarca1 en asuntos similares amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo, igualdad, debido proceso, seguridad social y salud de los actores y suspendió la Resolución No. ORD-81117-001081-2014 de 10 de julio de 2014, al considerar que la sentencia C-386 de 2014 que declaró la inexequibilidad del artículo 15 de la Ley 1640 de 2013 no había sido notificada en debida forma para cuando la Contraloría General de la República expidió la citada resolución, en consecuencia el retiro del servicio es ilegal. El mero comunicado de prensa no debió haber sido razón suficiente para expedir la resolución que derogó su nombramiento, para ello era necesario conocer el contenido de la sentencia de la Corte Constitucional. El mismo Tribunal constitucional ha señalado en repetidas oportunidades que los comunicados de prensa son de carácter exclusivamente informativo, por ende no son providencias, ni responden a las características propias de ellas y no se les confiere fuerza vinculante de ninguna índole. El Tribunal desconoció el derecho sindical que ostenta, ya que pertenece a la Dirección del Sindicato de Trabajadores de la Contraloría General de la República.

Para resolver, se C O N S I D E R A 1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sentencias de 24 de julio de 2014, MP Beatriz María Martínez Quintero, Nos. De radicación: 2014-00755-00, 2014-00769-00 y 2014-00759-00. En el presente asunto se invoca la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso, seguridad social y mínimo vital, cuya amenaza o violación se examina para adoptar la decisión a que haya lugar, previo el siguiente razonamiento: La acción de tutela fue concebida en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo de defensa y protección inmediata de los derechos fundamentales, únicamente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. De la planta transitoria de empleos de la Contraloría General de la República. En virtud de las facultades conferidas por los literales a) y d) del artículo 18 de la Ley 1441 de 20112, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4057 de 2011 por medio del cual ordenó la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS. Dicha norma, en su artículo 6º dispuso: El Gobierno nacional suprimirá los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que tenían asignadas las funciones trasladadas y ordenará la incorporación de los servidores que las cumplían en las plantas de personal de las entidades y organismos receptores de la rama ejecutiva. La Fiscalía General de la

Nación hará la correspondiente incorporación en los empleos que para el efecto se creen en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas en la Ley 1444 de 2011. Los demás empleos se suprimirán de acuerdo con el plan de supresión que presente el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, al Gobierno nacional dentro de los (2) dos meses siguientes a la expedición del presente decreto. Los servidores públicos serán incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los empleados de libre nombramiento y remoción que se incorporen en cargos de carrera, adquirirán la calidad de empleados en provisionalidad. Los servidores que no sean incorporados a los empleos de las entidades receptoras permanecerán en la planta de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión hasta el 2 “Por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”. cierre de la misma si acreditan las condición de padre o madre cabeza de familia, discapacitado o próximos a pensionarse señaladas en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002 . Los beneficios consagrados en el Capítulo II de la Ley 790 de 2002 se aplicarán a los servidores públicos retirados del servicio en desarrollo del proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Para el efecto, el Congreso de la República por medio del artículo 15 de la Ley

1640 de 20133 señaló: De conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístese al Gobierno Nacional de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para modificar la Planta Temporal de Regalías de la Contraloría General de la República, incorporar a la Planta de Personal de la Contraloría General de la República cargos del DAS en liquidación y unificar la Planta de Regalías con la Planta Ordinaria. Los costos de las modificaciones no superan las apropiaciones aprobadas con excepción de la incorporación de la Planta del DAS en Liquidación, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público situará los recursos correspondientes que se encuentran presupuestados en la Entidad en Liquidación. En cumplimiento de lo anterior, y luego de obtener concepto favorable y la expedición del certificado de viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito, el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, expidió el Decreto No. 2713 de 22 de noviembre de 2013, por medio del cual creó unos empleos de carácter transitorio en la planta de personal de la Contraloría General de la República, provista con servidores provenientes de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en supresión. El carácter transitorio de la planta implica que una vez el servidor incorporado en uno de los empleos por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo quedaría automáticamente suprimido. 3 Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de

2013. Por consiguiente, la Contraloría General de la República expidió las Resoluciones Ordinarias Nos. 3279 de diciembre 23 de 2013, 0390 de febrero 13 de 2014, 0398 de febrero 17 de 2014 y ORD-81117-00829-2014 de junio 18 de 2014 mediante las cuales dispuso la incorporación en los empleos de la Planta de Personal Transitoria de la Contraloría General de la República, adscritos a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático de los empleados que desempeñaban los empleos suprimidos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS. Mediante sentencia C-386 del 25 de junio de 2014, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, en virtud del cual fue expedido el Decreto 2713 de 2013, por considerar que dicha norma no surtió los trámites reglamentarios ante las comisiones económicas de las Cámaras en el Congreso y fue introducido al texto del proyecto durante la plenaria del Senado de la República, y desconoce los principios de consecutividad, identidad flexible e identidad de materia, por cuanto su contenido se aparta de la temática de las demás disposiciones que integran la ley que la contiene. Por lo anterior, la Contraloría General de la República expidió la Resolución No. ORD-81117-001081-2014 de 10 de julio de 2014, por intermedio de la cual derogó las Resoluciones Ordinarias Nos. 3279 de diciembre 23 de 2013, 0390 de febrero 13 de 2014, 0398 de febrero 17 de 2014 y ORD-81117-00829-2014 de junio 18 de

2014 que habían dispuesto la incorporación de empleos de la Planta de Personal Transitoria de la Contraloría General de la República de cargos suprimidos de servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, al considerar que se configuró un decaimiento de los presupuestos jurídicos en los cuales se cimentaba la vinculación de los servidores públicos. Del asunto en concreto La interesada pretende se suspendan los efectos de la Resolución No. ORD81117-001081-2014 del 10 de julio de 2014, expedida por la Contraloría General de la República4, y por consiguiente, se ordene su reubicación en una entidad en los términos que establece la Ley 1444 de 2011. Para el efecto, solicita se ordene al Gobierno Nacional emitir un decreto transitorio con el fin de subsanar la inexequibilidad del artículo 15 de la Ley 1640 de 2013. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la acción de tutela, con fundamento en que la actora cuenta con otras herramientas ordinarias para proteger los derechos presuntamente conculcados, y no probó sumariamente la existencia del menoscabo o lesión irreparable, circunstancia que hace que el mecanismo constitucional se torne improcedente. El artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, señala las causales de improcedencia de la acción de tutela dentro de las cuales establece que la existencia de otro recurso o medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Entonces en el evento en el que el juez constitucional a través de una valoración

que haga en concreto, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la situación de la persona eventualmente afectada con la acción u omisión, determine que no existe mecanismo alguno que resulte idóneo para proteger instantánea y objetivamente el derecho que aparece vulnerado o es objeto de amenaza por virtud de una conducta positiva o negativa de una autoridad pública o de particulares en los casos señalados por la ley, procede la acción de tutela. La Sala considera que en el presente asunto la acción de tutela interpuesta contra la Resolución No. ORD-81117-001081-2014 del 10 de julio de 2014 de la Contraloría General de la República, es procedente por las siguientes razones: Si bien en principio podría estimarse que la parte actora cuenta con otro medio de defensa judicial para controvertir la citada resolución de retiro, la acción de tutela 4 “por intermedio de la cual se derogan las Resoluciones Ordinarias 3279 de diciembre 23 de 2013, 0390 de febrero 13 de 2014, 0398 de febrero 17 de 2014 y ORD-81117-00829-2014 de junio 18 de 2014 mediante los cuales se dispuso la incorporación en los empleos de la Planta de Personal Transitoria de la Contraloría General de la República de los empleados que desempeñaban los empleos suprimidos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” en supresión; y se retiran del servicio dichos servidores públicos”. se convierte en el medio idóneo y eficaz para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, condición que es menos rigurosa para las personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta.

Por lo anterior, encuentra la Sala que la actora se encuentra ante el inminente riesgo de ver afectados sus derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna, debido a la Resolución No. ORD-81117-001081-2014 del 10 de julio de 2014 que la dejó sin estabilidad laboral a pesar de que el artículo 13 constitucional impone la obligación de proteger a los sujetos que se hallen en situación de debilidad manifiesta. Del recuento normativo expuesto en líneas anteriores, se observa que en virtud de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4057 del mismo año, por el cual suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS y trasladó funciones y funcionarios a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa-Policía Nacional (arts. 3 y 6). No obstante, según el artículo 6º del citado decreto, los funcionarios que no hubiesen sido incorporados a las entidades señaladas en razón a la distribución de funciones realizadas, permanecerían en el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en liquidación siempre que acreditaran la condición de padre o madre cabeza de familia, discapacitado o próximo a pensionarse, motivo por el cual se puede concluir de manera general, que quienes permanecieron en la planta del DAS fueron aquellas personas que acreditaron una condición de las que trata el artículo 12 de la Ley 790 de 2002. A través de la Resolución No. 3279 del 23 de diciembre de 2013, dichos funcionarios fueron incorporados a la Planta Temporal de la Contraloría General

de la República, creada mediante Decreto 2713 de 2013. La sentencia C-386 de 2014 que declaró la inexequibilidad del artículo 15 de la Ley 1640 de 2013 fue proferida el 25 de junio de 2014. Por regla general los efectos de las sentencia de inexequibilidad son ex nunc, es decir, hacia futuro, a menos de que la Corte Constitucional los module (artículo 241 de la Constitución Política), situación que en la aludida sentencia no se presentó. Ahora bien, durante el tiempo que trascurrió entre la expedición de la Ley 1640 de 2013 y la sentencia que declaró inexequible el artículo 15, dicha norma produjo efectos jurídicos, pues durante su vigencia fue expedido el Decreto 2713 de 2013 “Por el cual se establece una planta transitoria de empleos en la Contraloría General de la República” y las Resoluciones Ordinarias 3279 de diciembre 23 de 2013, 0390 de febrero 13 de 2014, 0398 de febrero 17 de 2014 y ORD-8111700829-2014 de junio 18 de 2014, mediante las cuales se dispuso su incorporación a la planta de personal, en otras palabras, se generaron situaciones particulares y concretas en favor los servidores públicos que habían acreditado la condición ser padre o madre cabeza de familia, discapacitado o próximo a pensionarse, situaciones que no podían ser desconocidas, norma que si bien fue expedida en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, lo cierto es que no ha desaparecido del mundo jurídico por declaración expresa de quien sería la

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