CE-25000-23-37-000-2014-00793-01(AC)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-37-000-2014-00793-01(AC)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
CONCURSO DE MERITOS - La negativa en la entrega de copias del cuadernillo de preguntas y respuestas no vulnera los derechos fundamentales a la información, al debido proceso y al trabajo / RESERVA LEGAL - Cuadernillo de preguntas y de respuestas en concurso de méritos La actora, mediante el ejercicio de la presente acción, pretende la protección de los derechos fundamentales a la información, al debido proceso y al trabajo y, en consecuencia, pidió a la Universidad Manuela Beltrán y a la CNSC, que le entreguen copia de los cuadernillos y de la hoja de respuestas de las pruebas sobre competencia básicas y funcional en el marco de la Convocatoria No. 255 de 2013 para proveer cargos de carrera del Catastro Distrital… Mediante oficio del 21 de julio de 2014, la actora fue citada mediante correo electrónico, para que el día 5 de agosto de 2014, a las 3:00 p.m., se acercara a las instalaciones de la Universidad, para que pudiera revisar los documentos solicitados, pero en cumplimiento del protocolo elaborado para esa actividad. Conforme a lo probado, le corresponde a la Sala determinar si las demandadas tenían la obligación de entregar copia de los documentos solicitados por la actora, so pena de haber incurrido en la vulneración de los derechos fundamentales invocados… De acuerdo a la normativa transcrita, se observa que la actora llegó hasta la fase 4.1 del concurso, por cuanto presentó las pruebas sobre competencias básicas y funcionales y, en esa etapa, surgió su inconformidad, pues, como no estaba de acuerdo con el resultado que obtuvo, inició la reclamación correspondiente. En la
reclamación, pidió que se le entregara copia del cuadernillo de preguntas y las respuestas, pero, conforme al artículo 27 de la convocatoria, que remite al numeral tercero del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, esa solicitud fue negada. Al respecto, advierte la Sala que la Universidad Manuela Beltrán y la CNSC no vulneraron los derechos fundamentales invocados por la actora, pues en efecto, no se le pueden entregar las copias solicitadas, porque esos documentos tienen reserva legal… En conclusión, la CNSC y la Universidad Manuela Beltrán actuaron en el marco regulatorio de la convocatoria que aceptó la demandante desde el momento en que se inscribió al concurso, por lo que no puede pretender, mediante la acción de tutela, que se desconozcan las condiciones preestablecidas del mismo. Además, no obra prueba en el expediente que demuestre un perjuicio irremediable que haga procedente el amparo de manera excepcional.
FUENTE FORMAL: LEY 909 DE 2004 - ARTICULO 31
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00793-01(AC)
Actor: ALIRIA RAMIREZ ORTIZ Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO Decide la Sala la impugnación presentada por la actora contra la sentencia del 30 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Cuarta, Subsección B, que negó el amparo solicitado.
ANTECEDENTES
1. Pretensiones La señora Aliria Ramírez Ortiz, en nombre propio, interpuso y acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil – en adelante CNSC y la Universidad Manuela Beltrán, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la información, al debido proceso y al trabajo. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “1.Ordenar a la Universidad Manuela Beltrán y/o a la Comisión Nacional del Servicio Civil entregarme copia del cuadernillo de pruebas, la hoja de respuestas que diligencié y las respuestas que considera la universidad son correctas, documentos estos necesarios para fundamentar y probar mi reclamación.
2. Ordenar a la Universidad Manuela Beltrán y/o a la Comisión Nacional del Servicio Civil que, una vez efectuada la entrega a que se refiere el numeral anterior, habilite nuevamente el link por el término inicialmente previsto de cinco (5) días para sustentar la reclamación presentada en tiempo. 3.Ordenar a la Universidad Manuela Beltrán y/o a la Comisión Nacional del Servicio Civil que, una vez vencido el término anterior, proceda a decidir de fondo nuevamente mi reclamación.
4. Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, suspender todo acto tendiente a proveer los cargos de planta de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, hasta tanto no se decidan todas la reclamaciones.”
2. Hechos Se advierten como hechos relevantes los siguientes: Mediante la Convocatoria No. 255 de 2013, la CNSC inició concurso abierto de
méritos para proveer de manera definitiva 238 cargos de carrera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Para la realización de las pruebas básicas funcionales y de competencias comportamentales, contrató a la Universidad Manuela Beltrán. Manifestó la actora que el tiempo para realizar las pruebas básicas y funcionales que constaban de 100 preguntas fue de 160 minutos, pero que no fue respetado por los encargados de la Universidad, pues dieron 150 minutos. Que se formularon preguntas que tenían respuestas variables y no admitían una exacta. También formularon con contenido legal que no correspondían al cargo para el que se inscribió que es administrativo. En consecuencia, pidió a la Universidad copia de los cuadernillos de preguntas y respuestas para hacer la respectiva reclamación. El 26 de junio de 2014, fue negada esa solicitud por lo siguiente: - Que no se pueden entregar los cuadernillos, porque tienen reserva legal que no ha sido levantada por el legislador o por una autoridad judicial conforme al artículo 31 de la Ley 909 de 2004. - Que el fallo de tutela en que se amparó una solicitud similar solo tenía efectos para los actores de ese proceso. - Que el tiempo que se dio para la presentación de la prueba sí fue de 160 minutos. Adujo la actora que en la contestación, también le informaron que el escrito de reclamación era igual al de otros 200 aspirantes y, por lo tanto, le contestaron lo mismo, razón por la que consideró que no existió pronunciamiento de fondo. Sin embargo, manifestó que la Universidad ha citado a varios de los participantes del concurso para que consulten el cuadernillo y la hoja de respuestas, con lo que
se advierte la vulneración de los derechos a la igualdad y de acceso a la información. Finalmente, señaló que la reserva legal no le es oponible, porque la ley dispone que no son reservados los documentos que sean solicitados por el interesado.
3. Oposición El representante de la Universidad Manuela Beltrán informó que el 21 de julio de 2014, mediante correo electrónico envió citación a la actora para que se presentara en las instalaciones de esa institución el 5 de agosto de 2014 a las 3:00 p.m., para permitirle el acceso a los documentos solicitados.
Respecto de las peticiones de información referentes a los cuadernillos de respuestas, hoja de respuestas, número de personas inscritas, tiempo para realizar reclamaciones, nulidades, puntaje, preguntas y tiempo de la prueba, manifestó que se dio respuesta a través del aplicativo del concurso, el 25 de junio de 2014, luego afirmó que se resolvieron todas las inquietudes de la demandante. Por lo anterior, pidió que se declare improcedente la acción de tutela por hecho superado y que no se amparen los derechos fundamentales invocados. El Asesor Jurídico de la CNSC se refirió al carácter excepcional y subsidiario de la acción de tutela y manifestó que en el presente caso es improcedente por la ausencia de un riesgo inminente. Por otra parte, señaló que no existió la vulneración alegada, porque la actora fue citada para la consulta de cuadernillos de preguntas y hoja de respuestas, luego existe una carencia de objeto, porque ya se atendieron de manera favorable las pretensiones. Que tuvo oportunidad de presentar las reclamaciones correspondientes, las cuales se resolvieron en tiempo mediante el aplicativo diseñado para el concurso.
En cuanto al acceso a las pruebas y a la falta de autorización de copias de las mismas, advirtió que no se pueden reproducir porque hacen parte de un banco de preguntas para ser utilizadas en otros concursos, razón por la que se han establecido reglas para el acceso a esos documentos. En consecuencia, pidió que se declare improcedente la acción de tutela porque no se vulneró algún derecho fundamental.
4. Providencia impugnada El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, en sentencia del 30 de julio de 2014, negó el amparo solicitado, porque encontró demostrado que la Universidad Manuela Beltrán dio respuesta a las reclamaciones hechas por la actora y la citó para que tuviera acceso a los cuadernillos de preguntas y a la hoja de respuestas correspondientes a la prueba que presentó, el 5 de agosto de 2014.
Que no se permitió entregarle copia de esos documentos, porque gozan de reserva legal y contra esa negatoria procede el recurso de insistencia. En cuanto a la suspensión del proceso de selección, estimó que no era procedente, pues no se ha terminado y, por lo tanto, no existen candidatos para proveer los cargos.
5. Impugnación La demandante impugnó la decisión, porque consideró que, si bien le dieron acceso a los cuadernillos de preguntas y a las respuestas de las pruebas que presentó, ese acceso fue limitado, pues solo se le permitió verlos sin poder hacer una anotación al respecto y sin que le dieran una copia, lo que le impidió hacer un análisis detallado para sustentar la reclamación correspondiente.
Señaló que en otros casos si se han ordenado copias de esos documentos, por lo
que pidió que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1° establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto». Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Caso concreto La actora, mediante el ejercicio de la presente acción, pretende la protección de los derechos fundamentales a la información, al debido proceso y al trabajo y, en consecuencia, pidió a la Universidad Manuela Beltrán y a la CNSC, que le entreguen copia de los cuadernillos y de la hoja de respuestas de las pruebas sobre competencia básicas y funcional en el marco de la Convocatoria No. 255 de 2013 para proveer cargos de carrera del Catastro Distrital. Del estudio del expediente se observa lo siguiente: La demandante se inscribió a la Convocatoria No. 255 de 2013, mediante la que se abrió concurso de méritos para proveer cargos en Catastro Distrital, al empelo
No. 205299, cargo: profesional especializado, código 22, grado 10. Que presentó las pruebas sobre competencias comportamentales, básicas y funcionales el 27 de abril de 2014 y obtuvo puntaje de 42.00. El 4 de junio de 2014 radicó reclamación en la CNSC y la Universidad, para que le fuera entregada copia del cuadernillo de preguntas de la prueba de competencias básicas y funcionales, copia de la hoja de respuestas, copia de la plantilla base de calificación, informe sobre el número de personas que se presentaron al mismo cargo y, pidió que el término para presentar reclamaciones se contara a partir de la fecha en que se resolviera esa petición. Mediante oficio del 25 de junio de 2014, la Directora de Proyecto Catastro Distrital de la Universidad Manuela Beltrán – Convocatoria 255 de 2013 respondió: - Que los cuadernillos de preguntas y respuestas tienen reserva legal y no pueden ser entregados en copia. - Que le término para presentar reclamaciones es de 5 días contados a partir de la fecha de publicación de los resultados, conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 760 de 2005. - Que el proceso de calificación fue dado a conocer a los aspirantes el 1º de abril de 2014, antes de que se practicaran las pruebas, mediante la guía de orientación del aspirante. - Finalmente, que se presentaron 316 aspirantes a ese cargo. Posteriormente, mediante oficio del 21 de julio de 2014, la actora fue citada mediante correo electrónico, para que el día 5 de agosto de 2014, a las 3:00 p.m.,
se acercara a las instalaciones de la Universidad, para que pudiera revisar los documentos solicitados, pero en cumplimiento del protocolo elaborado para esa actividad. Conforme a lo probado, le corresponde a la Sala determinar si las demandadas tenían la obligación de entregar copia de los documentos solicitados por la actora, so pena de haber incurrido en la vulneración de los derechos fundamentales invocados. Mediante la Convocatoria No. 255 de 2013, se reguló el concurso abierto de méritos para proveer cargos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital que dispuso: El artículo 31 de la Ley 909 de 2004, una de las normas que regula el concurso, en cuanto a la reserva de los documentos dice: “Artículo 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende: … 3. Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo o cuadro funcional de empleos. La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, los cuales deben responder a criterios de objetividad e imparcialidad. Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado, solo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional del Servicio Civil en desarrollo de los procesos de reclamación.” (Negrilla fuera de texto) De acuerdo a la normativa transcrita, se observa que la actora llegó hasta la fase
4.1 del concurso, por cuanto presentó las pruebas sobre competencias básicas y funcionales y, en esa etapa, surgió su inconformidad, pues, como no estaba de acuerdo con el resultado que obtuvo, inició la reclamación correspondiente. En la reclamación, pidió que se le entregara copia del cuadernillo de preguntas y las respuestas, pero, conforme al artículo 27 de la convocatoria, que remite al numeral tercero del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, esa solicitud fue negada. Al respecto, advierte la Sala que la Universidad Manuela Beltrán y la CNSC no vulneraron los derechos fundamentales invocados por la actora, pues en efecto, no se le pueden entregar las copias solicitadas, porque esos documentos tienen reserva legal. Además, tuvo acceso a los documentos, pues como se probó, fue citada para que los revisara y pudiera tener toda la información necesaria para presentar la reclamación correspondiente. En conclusión, la CNSC y la Universidad Manuela Beltrán actuaron en el marco regulatorio de la convocatoria que aceptó la demandante desde el momento en que se inscribió al concurso, por lo que no puede pretender, mediante la acción de tutela, que se desconozcan las condiciones preestablecidas del mismo. Además, no obra prueba en el expediente que demuestre un perjuicio irremediable que haga procedente el amparo de manera excepcional. Por las razones expuestas, esta Sala confirmará el fallo del 30 de julio de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta
de la Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
F A L L A
1. CONFÍRMASE la sentencia del 30 de julio de 2014, proferida por la Sección Cuarta, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas.
2. Envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
3. Notifíquese a las partes por el medio más expedito posible.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en la sesión de la fecha. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Presidente de la Sección