CE - 25000-23-37-000-2015-00306-01(25940)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 25000-23-37-000-2015-00306-01(25940)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 25000-23-37-000-2015-00306-01 (25940)
Demandante: SEGURCOL LTDA.
Problema jurídico: ¿Se debe aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre SEGURCOL LTDA. y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), en relación con la Liquidación Oficial RDO 147 del 22 de enero de 2014 y la Resolución RDC 357 del 25 de agosto de 2014, actos proferidos por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP y la Dirección de Parafiscales de la UGPP, respectivamente, mediante los cuales se profirió liquidación por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social Integral en los subsistemas de salud y pensión, por el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2012?
FACULTADES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN - Facultades del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) / REQUISITOS DE LA CONCILIACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA – Condiciones / REQUISITOS DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN - Alcance. Debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales / TOPES PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE
CONCILIACIÓN – Valor objeto de la conciliación en materia tributaria / PROCEDENCIA DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓNAprobación / EFECTOS DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Se declara por terminado / TERMINACIÓN DEL PROCESO POR CONCILIACIÓN - Procedencia La Ley 2010 de 2019 […] en el artículo 118 prevé la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, y en su parágrafo 8 faculta al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), para conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio. […] El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de diciembre de 2020 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. En la citada disposición legal se establece que la UGPP podrá conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio, de la siguiente forma: Por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera
instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria, y aduanera, se halle en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. Se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia cuando ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-00306-01 (25940) Demandante: SEGURCOL LTDA. […] 2.3. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, mediante Resolución PAR 569 del 7 de julio de 2021 y Auto aclaratorio 1480 del 6 de diciembre de 2021, al haberse dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, aprobó la solicitud de conciliación del 70% de los intereses moratorios en relación con los conceptos de salud, ARL, CCF, ICBF y SENA, por
valor de $145.933.200. […] 3.1. Presentación de la demanda antes de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019: La demanda fue presentada el 13 de enero de 2015. 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: La demanda fue admitida el 26 de marzo de 2015 y la solicitud de conciliación se presentó el 30 de noviembre de 2020. 3.3. Estado del proceso: El recurso de apelación interpuesto por las partes, fue admitido el 13 de diciembre de 2021, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4. Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 30 de noviembre de 2020: El demandante presentó la solicitud de conciliación el 30 de noviembre de 2020. 3.5. Pago de las obligaciones objeto de conciliación: La certificación 2021153000327633 del 2 de junio de 2021, expedida por la Subdirección de Cobranzas de la UGPP indica el pago de los siguientes valores por parte de la contribuyente […]. Conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso: La suma conciliada por valor de $145.933.200, corresponde al 70% del valor total de los intereses por los subsistemas de salud, ARL, SENA, ICBF y CCF. […] 3.7. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020: Si bien la entidad demandada en el Acta 109 del 30 de diciembre de 2020 no aprobó la
solicitud de conciliación presentada por SEGURCOL LTDA., esta decisión fue revocada mediante la citada Resolución PAR 569 del 7 de julio de 2021 y aclarada por Auto 1480 del 6 de diciembre de 2021, al encontrar que la contribuyente acreditó los requisitos exigidos por la ley. 3.8. Presentación del acto o documento que dé lugar a la conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 13 de diciembre de 2021, el apoderado de la parte demandada presentó los aludidos actos Resolución PAR 569 del 7 de julio de 2021 y Auto 1480 del 6 de diciembre de 2021, mediante los cuales se aprobó la solicitud de conciliación. […] Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 2010 DE 2019 – ARTÍCULO 118 / LEY 2010 DE 2019 – ARTÍCULO 118 PARÁGRAFO 8 / DECRETO 1014 DE 2020 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.2 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.4 / DECRETO 688 DE 2020 – ARTÍCULO 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-00306-01 (25940)
Demandante: SEGURCOL LTDA.
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2015-00306-01 (25940)
Actor: SEGURIDAD RECORD DE COLOMBIA LTDA. SEGURCOL LTDA.
Demandado: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP Tema: Aprobación Acuerdo Conciliatorio – Ley 2010 de 2019.
FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado de la parte demandada.
ANTECEDENTES
1. El 13 de enero del 2015, SEGURCOL LTDA., a través de apoderada, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial RDO 147 del 22 de enero de 2014 y la Resolución RDC 357 del 25 de agosto de 2014, actos proferidos por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP y la Dirección de Parafiscales de la UGPP, respectivamente, mediante los cuales se profirió liquidación por mora e inexactitud en
las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social Integral en los subsistemas de salud y pensión, por el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2012.
2. El 30 de enero del 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B” profirió sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Esta decisión fue apelada por las partes del proceso.
3. El 30 de noviembre de 2020, la contribuyente presentó ante la entidad demandada solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 2010 de 2019.
4. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP mediante Acta 109 del 30 de diciembre de 2020, decidió no aprobar la conciliación presentada por SEGURCOL
LTDA.
5. Previa interposición del recurso de reposición, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP mediante la Resolución PAR 569 del 7 de julio de 2021, revocó la decisión adoptada en el Acta 109 del 30 de diciembre de 2020 y, en su lugar, decidió aprobar la solicitud de conciliación.
6. El 6 de diciembre de 2021, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, expidió Auto Aclaratorio 1480, por el cual corrigió un error formal de la Resolución PAR 569 del 7 de julio de 2021.
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-00306-01 (25940)
Demandante: SEGURCOL LTDA.
7. El expediente fue recibido por esta Corporación el 29 de septiembre de 20211 y admitido mediante auto del 13 de diciembre de 20212.
8. El 15 de diciembre de 2021, el apoderado de la parte demandada allegó la Resolución PAR 569 del 7 de julio de 2021 y al Auto Aclaratorio 1480 del 6 de diciembre de 2021, mediante los cuales se aprueba la solicitud de conciliación3.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. La Ley 2010 de 2019 «Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones», en el artículo 118 prevé la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, y en su parágrafo 8 faculta al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), para conciliar las sanciones e intereses4 derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio.
Para el efecto, estableció las siguientes condiciones:
1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.
5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la entidad hasta el día 30 de noviembre de 20205.
El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de diciembre de 20206 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. En la citada disposición legal se establece que la UGPP podrá conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos discutidos con ocasión de la 1 Indice 1 SAMAI 2 Indice 10 SAMAI 3 Indice 4 SAMAI 4 Excepto los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el caso. 5 Artículo 3 del Decreto 688 de 2020. 6 Artículo 1.6.4.2.5. del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1014 de 2020.
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-00306-01 (25940) Demandante: SEGURCOL LTDA. expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio, de la siguiente forma: • Por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. • Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria, y aduanera, se halle en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. Se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia cuando ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
2. TRÁMITE DE LA CONCILIACIÓN 2.1. El 30 de noviembre de 2020, la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante la UGPP, respecto de los actos administrativos demandados en este
proceso. 2.2. El 30 de diciembre de 2020, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP suscribió el Acta 109, en la que decidió no aprobar la conciliación. Contra esta decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición. 2.3. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, mediante Resolución PAR 569 del 7 de julio de 2021 y Auto aclaratorio 1480 del 6 de diciembre de 20217, al haberse dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, aprobó la solicitud de conciliación del 70% de los intereses moratorios en relación con los conceptos de salud, ARL, CCF, ICBF y SENA, por valor de $145.933.200.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019: La demanda fue presentada el 13 de enero de 2015. 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: La demanda fue admitida el 26 de marzo de 2015 y la solicitud de conciliación se presentó el 30 de noviembre de 2020. 3.3. Estado del proceso: El recurso de apelación interpuesto por las partes, fue admitido el 13 de diciembre de 2021, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4. Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 30 de noviembre de 2020: El demandante presentó la solicitud de conciliación el 30 de noviembre de
2020. 7 En el sentido de aludir al número correcto del proceso judicial: 25000-23-37-000-2015-00306-00.
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-00306-01 (25940) Demandante: SEGURCOL LTDA. 3.5. Pago de las obligaciones objeto de conciliación: La certificación 2021153000327633 del 2 de junio de 20218, expedida por la Subdirección de Cobranzas de la UGPP indica el pago de los siguientes valores por parte de la contribuyente: Aportes $236.998.7869
Intereses de mora: Subsistema de pensión (100%) y demás subsistemas (30%) $244.177.400
Conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso: La suma conciliada por valor de $145.933.200, corresponde al 70% del valor total de los intereses por los subsistemas de salud, ARL, SENA, ICBF y CCF. 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto: No aplica. 3.7. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020: Si bien la entidad demandada en el Acta 109 del 30 de diciembre de 2020 no aprobó la solicitud de conciliación presentada por SEGURCOL LTDA., esta decisión
fue revocada mediante la citada Resolución PAR 569 del 7 de julio de 2021 y aclarada por Auto 1480 del 6 de diciembre de 2021, al encontrar que la contribuyente acreditó los requisitos exigidos por la ley. 3.8. Presentación del acto o documento que dé lugar a la conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 13 de diciembre de 2021, el apoderado de la parte demandada presentó los aludidos actos Resolución PAR 569 del 7 de julio de 2021 y Auto 1480 del 6 de diciembre de 2021, mediante los cuales se aprobó la solicitud de conciliación.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APROBAR el acuerdo de conciliación suscrito entre SEGURCOL LTDA. y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), en 8 Índice 4 SAMAI 9 En los actos acusados se determinan aportes por valor de $397.489.589, de los cuales la sociedad contribuyente había pagado $160.439.046 + $51.757. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-00306-01 (25940) Demandante: SEGURCOL LTDA. relación con la Liquidación Oficial RDO 147 del 22 de enero de 2014 y la Resolución RDC 357 del 25 de agosto de 2014, actos proferidos por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP y la Dirección de Parafiscales de la UGPP, respectivamente, mediante los cuales se profirió liquidación por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social Integral en los subsistemas de salud y pensión, por el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2012.
SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso.
Notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La presente providencia se aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co