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CE - 25000-23-37-000-2015-00919-01(26201)A-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 25000-23-37-000-2015-00919-01(26201)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 25000-23-37-000-2015-00919 - 01 (26201)

Demandante: Temporales Uno a Bogotá S.A.

Problema jurídico: ¿Se declara fundado el impedimento manifestado por la magistrada por haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de

Cundinamarca? TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / CAUSALES DE RECUSACIÓN / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO - Por haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN CUARTA – Se declara fundado, la consejera admitió la demanda en primera instancia y adelantó otras actuaciones procesales cuando fue magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca / EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO – Queda separada del conocimiento del asunto La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “… 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si

el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)”. En el caso sub examine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Revisado el expediente, se advierte que, en efecto, la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que admitió la demanda, declaró la falta de jurisdicción de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ordenó remitir por competencia el asunto materia de estudio a los juzgados laborales del circuito de Bogotá, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declara fundado el impedimento y se separa del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordena sortear conjuez porque existe quorum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE

2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2015-00919 - 01 (26201)

Demandante: Temporales Uno a Bogotá S.A.

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00919-01(26201)

Actor: TEMPORALES UNO A BOGOTÁ S.A

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Tema: Resuelve impedimento.

AUTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 9 de mayo de 2022, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia1. La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso

de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “…

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)”

(Negrillas fuera de texto). En el caso sub examine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso 1 Índice nro. 4 SAMAI. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

Radicado: 25000-23-37-000-2015-00919 - 01 (26201) Demandante: Temporales Uno a Bogotá S.A. “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

(…)

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente, se advierte que, en efecto, la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que admitió la demanda, declaró la falta de jurisdicción de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ordenó remitir por competencia el asunto materia de estudio a los juzgados laborales del circuito

de Bogotá2, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declara fundado el impedimento y se separa del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordena sortear conjuez porque existe quorum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 20113. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, se separa del conocimiento del proceso de la referencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, por Secretaría, ENVIAR el expediente al

despacho del Consejero Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase, ( Firmado electrónicamente) ( Firmado electrónicamente)

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ MILTON CHAVES GARCÍA

Presidente (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 2 Índice nro. 2 SAMAI. 3 Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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