CE - 25000-23-37-000-2015-01099-01(25201)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 25000-23-37-000-2015-01099-01(25201)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 25000-23-37-000-2015-01099-01 (25201)
Demandante: Pacific Stratus Energy Colombia Corp.
Problema jurídico: ¿Se configura la causal de impedimento manifestada por la magistrada por existir un vínculo de amistad íntima con la apoderada de la parte actora?
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN CUARTA /
IMPEDIMENTO POR ENEMISTAD GRAVE O AMISTAD ÍNTIMA /
CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN CUARTA / EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO La Sala advierte que la señora magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello manifestó estar impedida para conocer del proceso en virtud de lo establecido en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, al existir vínculo de amistad íntima con la abogada Elsy Alexandra López Rodríguez, apoderada de la actora (índice 31 del SAMAI). Como se encuentra fundada la causal de impedimento del artículo 141-9 del Código General del Proceso, la Sala separará a la señora magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 9
Problema jurídico: ¿Se debe aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre Pacific Stratus Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia y la DIAN, por cumplir con los requisitos previstos en la Ley 2155 de 2021?
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Ley 2155 de
2021 / PRESUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Reglas / PROCEDENCIA DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Por cumplir con todos los requisitos para acogerse al beneficio de la conciliación administrativa / EFECTOS DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Se declara la terminación del proceso / TERMINACIÓN DEL PROCESO TRIBUTARIO 1.1. El inciso primero del artículo 46 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, facultó a DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias que se encuentren en segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se dispuso que los contribuyentes podrán solicitar la conciliación del 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones, según el caso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la mencionada ley […]. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, los artículos 100, 101
y 102 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. El artículo 1.6.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 -DUT-, acogió los requisitos establecidos en la Ley 2155 de 2021 para la procedencia de la conciliación contenciosa administrativa. Por su parte, el artículo 1.6.4.2.4 del DUT, indica que la solicitud deberá ser presentada por escrito por los 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2015-01099-01 (25201) Demandante: Pacific Stratus Energy Colombia Corp. contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, a más tardar el 31 de marzo de 2022 ante el Comité de Conciliación que corresponda, la información que debe contener la solicitud y la documentación que deba acompañarla. A su vez, el artículo 1.6.4.2.3. del mismo ordenamiento
explica que cuando el proceso se encuentre en segunda instancia, el contribuyente puede solicitar la conciliación del 70% de las sanciones, intereses y actualización, según sea el caso, siempre que pague o suscriba acuerdo de pago del 100% del impuesto en discusión y del 30% de total de sanciones, intereses y actualización. 2.1. El 18 de febrero de 2022, la accionante presentó solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN respecto de los actos administrativos demandados en el presente proceso. 2.2. Mediante Acta 2252-11 del 13 de abril de 2022, el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN aceptó la conciliación solicitada por la actora pues observó que se cumplían la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, en concordancia con los artículos 1.6.4.3.2. y 1.6.4.3.4. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 y el artículo 1 del Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021 […] 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración, que tenía como fecha límite el 30 de abril de
2022. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda el 24 se septiembre de 2015, y la solicitud de conciliación se presentó el 18 de febrero de
2022. 3.3. Estado del proceso: El expediente se encontraba al despacho para fallo de segunda instancia, por tanto, aún no cuenta con decisión en firme que le ponga fin al proceso. 3.4. Conciliación por el 70% del valor total de las sanciones, los intereses y actualización: La suma conciliada corresponde al setenta por ciento (70%) de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, los intereses y actualización de la sanción, según se advierte en la certificación emitida por la Subdirección de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN el 4 de abril de 2022 […]. 3.5. Pago del 100% del impuesto en discusión y del 30% del valor total de las sanciones, intereses y actualización: En la fórmula conciliatoria la administración dio por cumplido este requisito. Adicionalmente, las partes allegaron certificación emitida por la Subdirección de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN el 4 de abril de 2022 en la que se acredita el pago total de los valores para acceder a la conciliación y el Recibo Oficial de Pago 4910048730409 en el que consta que la actora efectuó el siguiente pago el 17 de febrero 2022 […]. 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2020: Dado que la solicitud de conciliación se presentó el 18 de febrero de 2022, correspondía a la actora anexar
copia del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable
2020. A la fecha de presentación de la solicitud de conciliación no se había vencido el plazo para presentar la declaración de renta del año gravable 2021, por lo que no se hacía necesario que se presentara copia de ese denuncio rentístico. En la fórmula de conciliación se dio por cumplido este requisito y además, las partes allegaron copia de la liquidación privada del impuesto sobre la renta del año 2020 presentada el 19 de enero de 2022 con un saldo a favor de $63.429.412.000 y certificación emitida por la Subdirección de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN el 4 de abril de 2022. 3.7.
Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 31 de marzo de 2021: El 18 de 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2015-01099-01 (25201) Demandante: Pacific Stratus Energy Colombia Corp. febrero de 2022 la demandante presentó ante la DIAN la solicitud de conciliación contencioso-administrativa. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de abril de 2022: Las partes suscribieron fórmula conciliatoria el 28 de abril de
2022. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 5 y el 6 de mayo de 2022, las partes presentaron ante esta Corporación solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia con sus respectivos anexos. 3.10 Para el 30 de junio de 2021, no encontrarse en mora por las obligaciones contenidas en los acuerdos de pago previstos en el parágrafo 2 del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021: En la fórmula conciliatoria se dejó constancia del cumplimiento del presente requisito, según certificación de la Subdirección de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN de 4 de abril de 2022. […] Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 2155 DE 2021 – ARTÍCULO 46 / DECRETO ÚNICO
REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA 1625 DE 2016 – ARTÍCULO
1.6.4.2.2.
Obiter Dictum: CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS – Por haber terminado el proceso por transacción No hay lugar a condenar en costas en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 312 del Código General del Proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 312 INCISO 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01099-01(25201)
Actor: PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2015-01099-01 (25201)
Demandante: Pacific Stratus Energy Colombia Corp.
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Temas: Aprobación Acuerdo Conciliatorio Ley 2155 de 2021. Impuesto sobre la renta año gravable 2010.
APROBACIÓN CONCILIACIÓN Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por las partes1.
ANTECEDENTES
1. El 9 de junio de 2015 PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP.
SUCURSAL COLOMBIA2 presentó demanda ante el Tribunal Administrativo
de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 3122412013000157 del 20 de diciembre de 2013 proferida por la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, por la cual modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 presentada por la actora, y de la Resolución 900.035 del 23 de enero de 2015, que confirmó la anterior3.
2. El 14 de noviembre de 2019 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A” profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar la nulidad parcial de los actos acusados, decisión que fue apelada por las partes4.
3. Los recursos fueron admitidos y actualmente el expediente está al despacho para fallo.
4. El 18 de febrero de 2022, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en el artículo 46 de la Ley 2155 de 20215.
5. Mediante Acta 2252-11 del 13 de abril de 2022 el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN aprobó el acuerdo conciliatorio presentado por la actora, toda vez que consideró que se cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, en concordancia
con los artículos 1.6.4.3.2. y 1.6.4.3.4. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 y el artículo 1 del Decreto 1653 del 6 de diciembre de 20216.
6. El 28 de abril de 2022 las partes suscribieron formula de conciliación 1 Índices 27 y 28 del SAMAI. 2 Actualmente Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia. 3 Índice 28 del SAMAI. 4 Folios 314 a 348, 360 a 361 y 362 a 391 del c.p.1. 5 Índice 28 del SAMAI.
6 Ibídem. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2015-01099-01 (25201) Demandante: Pacific Stratus Energy Colombia Corp. contenciosa administrativa7.
7. El 5 y el 6 de mayo de 2022, las partes presentaron ante el despacho ponente la fórmula conciliatoria8.
CONSIDERACIONES Cuestión preliminar La Sala advierte que la señora magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello manifestó estar impedida para conocer del proceso en virtud de lo establecido en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, al existir vínculo de
amistad íntima con la abogada Elsy Alexandra López Rodríguez, apoderada de la actora (índice 31 del SAMAI). Como se encuentra fundada la causal de impedimento del artículo 141-9 del Código General del Proceso, la Sala separará a la señora magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello del conocimiento del presente asunto.
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. El inciso primero del artículo 46 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 20219, facultó a DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias que se encuentren en segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se dispuso que los contribuyentes podrán solicitar la conciliación del 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones, según el caso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la mencionada ley, a saber: • Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021. • Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración. • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial. • Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, según el caso. • Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2020 o al año gravable 2021, dependiendo si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 o en el
año 2022, respectivamente, siempre que al momento de presentar la solicitud de conciliación se hubiere generado la obligación de pagar dicho impuesto o tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional. • Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la DIAN hasta el 31 de marzo de 2022. 7 Ibídem. 8 Índices 27 y 28 del SAMAI. 9 “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2015-01099-01 (25201) Demandante: Pacific Stratus Energy Colombia Corp. • Que el acta o documento que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de abril de 2022. • Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente, le imparta aprobación. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de
2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. El artículo 1.6.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 -DUT-10, acogió los requisitos establecidos en la Ley 2155 de 2021 para la procedencia de la conciliación contenciosa administrativa11. Por su parte, el artículo 1.6.4.2.4 del DUT, indica que la solicitud deberá ser presentada por escrito por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, a más tardar el 31 de marzo de 2022 ante el Comité de Conciliación que corresponda, la información que debe contener la solicitud y la documentación que deba acompañarla. A su vez, el artículo 1.6.4.2.3. del mismo ordenamiento explica que cuando el proceso se encuentre en segunda instancia, el contribuyente puede solicitar la conciliación del 70% de las sanciones, intereses y actualización, según sea el caso,
siempre que pague o suscriba acuerdo de pago del 100% del impuesto en discusión y del 30% de total de sanciones, intereses y actualización.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 10 Sustituido por el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021 “Por el cual se reglamentan los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 2155 de 2021 y se sustituyen los Capítulos 1, 2 y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.” 11 “1. Haber presentado la demanda antes del treinta (30) de junio de 2021.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la
Administración.
3. Que al momento de decidir sobre la procedencia de la conciliación contencioso administrativa no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
4. Adjuntar prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago de las obligaciones objeto de conciliación.
5. Aportar prueba de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o al año gravable 2021, dependiendo si la solicitud de conciliación se presenta en el año
2021 o en el año 2022, respectivamente. Lo anterior, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de conciliación se hubiere generado la obligación de pagar dicho impuesto o tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional.
6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, a más tardar el día treinta y uno (31) de marzo de 2022.”
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2015-01099-01 (25201) Demandante: Pacific Stratus Energy Colombia Corp. 2.1. El 18 de febrero de 2022, la accionante presentó solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN respecto de los actos administrativos demandados en el presente proceso12. 2.2. Mediante Acta 2252-11 del 13 de abril de 2022, el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN aceptó la conciliación solicitada por la actora pues observó que se cumplían la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 46
de la Ley 2155 de 2021, en concordancia con los artículos 1.6.4.3.2. y 1.6.4.3.4. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 y el artículo 1 del Decreto 1653 del 6 de diciembre de 202113. 2.3. El 28 de abril de 2022, las partes suscribieron la fórmula de conciliación contencioso administrativa en la que acordaron lo siguiente14: VALOR
CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR A PAGAR CONCILIADO Impuesto $8.366.884.000 No aplica $8.366.884.000
Sanción $13.387.014.000 $9.370.910.000 $4.026.105.000 Intereses $13.703.821.000 $9.592.675.000 $4.121.146.000 Actualización $4.758.174.000 $3.330.722.000 $1.427.452.000 Total $40.215.893.000 $22.294.307.000 $17.941.587.000 2.4. El 5 y el 6 de mayo de 2022, las partes presentaron ante esta Corporación solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia15.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: La demanda se presentó el 9 de junio de 201516. 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración, que tenía como fecha límite el 30 de abril de 2022.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda el 24 se septiembre de 201517, y la solicitud de conciliación se presentó el 18 de febrero de 202218. 3.3. Estado del proceso: El expediente se encontraba al despacho para fallo de segunda instancia, por tanto, aún no cuenta con decisión en firme que le ponga fin al proceso. 3.4. Conciliación por el 70% del valor total de las sanciones, los intereses y actualización: La suma conciliada corresponde al setenta por ciento (70%) de la 12 Índice 28 del SAMAI. 13 Ibídem. 14 Ibídem. 15 Índice 27 y 28 del SAMAI. 16 Índice 28 del SAMAI. 17 Ibídem. 18 Ibídem. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2015-01099-01 (25201) Demandante: Pacific Stratus Energy Colombia Corp. sanción impuesta en los actos administrativos demandados, los intereses y actualización de la sanción, según se advierte en la certificación emitida por la Subdirección de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN el 4 de abril de 2022, así19:
VALOR
CONCEPTO VALOR INICIAL VALOR A PAGAR CONCILIADO Impuesto $8.366.884.000 No aplica $8.366.884.000
Sanción $13.387.014.000 $9.370.910.000 $4.026.105.000 Intereses $13.703.821.000 $9.592.675.000 $4.121.146.000 Actualización $4.758.174.000 $3.330.722.000 $1.427.452.000 Total $40.215.893.000 $22.294.307.000 $17.941.587.000 3.5. Pago del 100% del impuesto en discusión y del 30% del valor total de las sanciones, intereses y actualización: En la fórmula conciliatoria la administración dio por cumplido este requisito. Adicionalmente, las partes allegaron certificación emitida por la Subdirección de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN el 4 de abril de 2022 en la que se acredita el pago total de los valores para acceder a la conciliación y el Recibo Oficial de Pago 4910048730409 en el que consta que la actora efectuó el siguiente pago el 17 de febrero 202220:
CONCEPTO VALOR PAGADO
Impuesto $8.366.884.000 Sanción $5.453.557.000 Intereses $4.121.146.000 Total $17.941.587.000 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2020: Dado que la solicitud de
conciliación se presentó el 18 de febrero de 2022, correspondía a la actora anexar copia del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable
2020. A la fecha de presentación de la solicitud de conciliación no se había vencido el plazo para presentar la declaración de renta del año gravable 2021, por lo que no se hacía necesario que se presentara copia de ese denuncio rentístico.
En la fórmula de conciliación se dio por cumplido este requisito y además, las partes allegaron copia de la liquidación privada del impuesto sobre la renta del año 2020 presentada el 19 de enero de 2022 con un saldo a favor de $63.429.412.000 y certificación emitida por la Subdirección de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN el 4 de abril de 202221. 3.7. Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 31 de marzo de 2021: El 18 de febrero de 2022 la demandante presentó ante la DIAN la solicitud de conciliación contencioso-administrativa. 19 Ibídem. 20 Ibídem. 21 Índice 28 del SAMAI. 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2015-01099-01 (25201)
Demandante: Pacific Stratus Energy Colombia Corp. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de abril de 2022: Las partes suscribieron fórmula conciliatoria el 28 de abril de 2022. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 5 y el 6 de mayo de 2022, las partes presentaron ante esta Corporación solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia con sus respectivos anexos22. 3.10 Para el 30 de junio de 2021, no encontrarse en mora por las obligaciones contenidas en los acuerdos de pago previstos en el parágrafo 2 del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021: En la fórmula conciliatoria se dejó constancia del cumplimiento del presente requisito, según certificación de la Subdirección de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN de 4 de abril de 2022.
4. CONDENA EN COSTAS No hay lugar a condenar en costas en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 312 del Código General del Proceso.
5. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Magistrada MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO. En consecuencia, se le declara separada del conocimiento de este proceso.
SEGUNDO: Aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre Pacific Stratus Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia y la DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión 312412013000157 del 20 de diciembre de 2013 proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIAN y de la Resolución 900.035 de 23 de enero de 2015 proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, mediante los cuales profirió liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2010.
SEGUNDO: Declarar terminado el proceso con número de radicado 25000-23-37000-2015-01099-01 (25201). 22 Índice del SAMAI.
9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2015-01099-01 (25201)
Demandante: Pacific Stratus Energy Colombia Corp.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Firmado electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA
10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este
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