🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-25000-23-37-000-2015-01467-01(AC)A-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-25000-23-37-000-2015-01467-01(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA - Que ordenó efectuar las valoraciones y dictámenes médicos para que la Junta Médica Laboral evalúe la situación de salud del actor / INCIDENTE DE DESACATO - Confirma la sanción y el monto de la multa impuesta [S]e confirmará la sanción pecuniaria impuesta, en razón a que no obra en el expediente, cumplimiento de la orden dictada en el fallo de tutela del 12 de agosto de 2015 por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Por su parte, el Director de Sanidad del Ejército Nacional presentó memorial de fecha 1 de febrero de 2017, en el que informó que el señor Darwin Mogollón Tuberquia se encuentra activo en el Sistema de Afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y que no se le ha podido practicar la Junta Médico Laboral de Retiro en razón a que en el expediente médico laboral no registra ficha médica debidamente calificada, por lo que se procedió a comunicar al actor el protocolo para la realización de la Junta Médico Laboral. Sin embargo, para la Sala estos argumentos no son de recibo, pues la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante continúa, asimismo, se advierte que la autoridad demandada sigue en desacato y ha sido negligente frente a los llamados hechos por el juez constitucional para que cumpla con lo ordenado en la providencia de 12 de agosto de 2015, esto es, pasados un (1) año y nueve (9) meses aproximadamente, desde su notificación.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591

DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01467-01(AC)A Actor: DARWIN MOGOLLON TUBERQUIA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 18 de enero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta –Subsección “A”, que en el trámite del incidente de desacato de la referencia, dispuso: “PRIMERO: DECLÁRASE EN DESACATO al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía 79.468.794 de Bogotá, Director de Sanidad del Ejército Nacional, consistente en multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Tesoro Nacional, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído (…)”

ANTECEDENTES

1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. Mediante sentencia del 12 de agosto de 2015 el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca, Sección CuartaSubsección “A”, resolvió:

“PRIMERO: TUTÉLASE el derecho fundamental al debido proceso del señor DARWIN MOGOLLÓN TUBERQUIA, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído y, en consecuencia ORDÉNASE a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia proceda a ordenar las valoraciones y dictámenes médicos requeridos para que la Junta Médico Laboral valore la situación de salud del actor; una vez emitidos los dictámenes médicos antes referidos, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia practique la Junta Médico Laboral de Retiro al señor DARWIN MOGOLLÓN TUBERQUIA(…)”.

2. Trámite impartido e intervenciones 2.1. El 15 de marzo de 20161 el señor Darwin Mogollón Tuberquia promovió incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección “A”. 2.2. Por auto del 1º de agosto de 2016 se profirió auto de apertura de incidente de desacato (fls.63-64) contra el Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, a quien requirió con el fin de que rindiera informe de cumplimiento del fallo de tutela de la referencia, sin embargo, este último, guardó silencio frente al trámite incidental. 1 Folios 52 y 53.

3. Decisión objeto de consulta 3.1. El 18 de enero de 2017 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección “A” profirió auto en el que sancionó (fls.75-81) al

Director de Sanidad del Ejército Nacional, con una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al no probar el cumplimiento de lo ordenado por aquel despacho, es decir, ordenar las valoraciones y dictámenes médicos requeridos para que la Junta Médico Laboral valore la situación de salud del actor, una vez emitidos los dictámenes médicos antes referidos, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia practique la Junta Médico Laboral de Retiro (…). 3.2. La anterior decisión fue remitida al Consejo de Estado para surtir el grado jurisdiccional de consulta conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y repartido al despacho de la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto. 3.3. Sin embargo, la consejera Carvajal Basto, mediante escrito del 3 de abril de 2017, manifestó estar incursa en la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para conocer del proceso de la referencia, en los siguientes términos: “[…] la suscrita advierte que para la época en que me desempeñé como Magistrada de la Sección Cuarta, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como integrante de la Sala, participé dentro del proceso de primera instancia de la acción de tutela de la referencia, por lo que manifiesto estar impedida para conocer del presente asunto […]” (fl. 92) 3.4. El impedimento manifestado por la Dra. Carvajal fue aceptado mediante providencia del 2 de mayo de 2017 (folios 94 – 95), quien por efectos de las reglas de reparto, ahora se pronuncia sobre la decisión consultada. En la misma providencia, se dispuso el sorteo de conjueces para integrar el cuórum necesario,

siendo designado el Dr. Mauricio Alfredo Plazas Vega (folios 101).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.

Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.

2. Con base en lo anterior, se confirmará la sanción pecuniaria impuesta, en razón a que no obra en el expediente, cumplimiento de la orden dictada en el fallo de tutela del 12 de agosto de 2015 por parte de la Dirección de Sanidad del

Ejército Nacional. Por su parte, el Director de Sanidad del Ejército Nacional (fls.82-85) presentó

memorial de fecha 1º de febrero de 2017, en el que informó que el señor Darwin Mogollón Tuberquia se encuentra activo en el Sistema de Afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y que no se le ha podido practicar la Junta Médico Laboral de Retiro en razón a que en el expediente médico laboral no registra ficha médica debidamente calificada, por lo que se procedió a comunicar al actor el protocolo para la realización de la Junta Médico Laboral. Sin embargo, para la Sala estos argumentos no son de recibo, pues la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante continúa, asimismo, se advierte que la autoridad demandada sigue en desacato y ha sido negligente frente a los llamados hechos por el juez constitucional para que cumpla con lo ordenado en la providencia de 12 de agosto de 2015, esto es, pasados un (1) año y nueve (9) meses aproximadamente, desde su notificación. Por las razones expuestas, se confirmará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección “A” al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier Germán López Guerrero. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la providencia consultada proferida el 18 de enero de 2017, por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA – SUBSECCIÓN “A”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. REMITIR el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique

la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

MILTON CHAVES GARCÍA

Consejero

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Consejero

MAURICIO ALFREDO PLAZAS VEGA

Conjuez

Consultar sobre este documento ...