CE - 25000-23-37-000-2015-01546-01(25907)A-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 25000-23-37-000-2015-01546-01(25907)A-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 25000-23-37-000-2015-01546-01 (25907)
Demandante: BANCO CAJA SOCIAL S.A.
Problema jurídico: ¿Es procedente la corrección del auto que admitió el recurso de apelación por incurrir en un error involuntario de carácter formal en la parte resolutiva de la providencia?
CORRECCIÓN DEL ERROR ARITMÉTICO - Se incurrió en un error involuntario de carácter formal en la parte resolutiva del auto que admitió el recurso de apelación / CORRECCIÓN POR ERROR DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL – Procedencia Mediante auto de 13 de diciembre de 2021, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el proceso de la referencia, sin embargo, el Despacho advierte que se incurrió en error involuntario en la parte resolutiva de esa providencia, en tanto que se resolvió admitir el citado recurso contra la sentencia de “20 de noviembre de 2020”, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, siendo la fecha correcta de la sentencia 29 de octubre de 2020. En tales condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, y teniendo en cuenta que se incurrió en un error de carácter formal, el Despacho corregirá el auto de 13 de diciembre de 2021, en ese sentido.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 286
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2015-01546-01 (25907)
Actor: BANCO CAJA SOCIAL S.A.
Demandado: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALESUGPP AUTO Mediante auto de 13 de diciembre de 2021, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el proceso de la referencia, sin embargo, el Despacho advierte que se incurrió en error involuntario en la parte resolutiva de esa providencia, en tanto que se resolvió admitir el citado recurso contra la sentencia de “20 de noviembre de 2020”, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, siendo la fecha correcta de la sentencia 29 de octubre de 2020.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01546-01 (25907)
Demandante: BANCO CAJA SOCIAL S.A.
En tales condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2861 del Código General del Proceso, y teniendo en cuenta que se incurrió en un error de carácter formal, el Despacho corregirá el auto de 13 de diciembre de 2021, en ese sentido. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: CORRÍJASE la parte resolutiva del auto de 13 de diciembre de 2021, la cual
quedará así: “ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por Banco Caja Social S.A., contra la sentencia de 29 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 1 ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co