CE - 25000-23-37-000-2015-01623-01(24116)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 25000-23-37-000-2015-01623-01(24116)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 25000-23-37-000-2015-01623-01 (24116)
Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR LA CAUSAL 4 DEL
ARTÍCULO 130 DE LA LEY 1564 DE 2012 – Configuración [L]a Sala debe pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Consejero Milton Chaves García (SAMAI, índice. 23), con fundamento en la causal cuarta del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Corroborada la configuración de la causal, se declara fundado el referido impedimento. En consecuencia, el Consejero de Estado quedará separado del conocimiento del presente asunto. Con todo, existe quorum para decidir, razón por la cual, la Sala se pronunciará sobre el litigio planteado por las partes.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 4
Problema jurídico: ¿Los recursos del Fondo Nacional del Café empleados para las compras de café deben incluirse en la base gravable para fijar la tarifa de control fiscal a cargo de la entidad vigilada por el año 2014? Rpta:
Sí. TARIFA DE CONTROL FISCAL – Regulación / BASE GRAVABLE DE LA TARIFA DE CONTROL FISCAL – Regulación / FONDO NACIONAL DEL CAFÉ - Naturaleza parafiscal / PRESUPUESTO DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ – Alcance / TARIFA DE CONTROL FISCAL – Noción / BASE GRAVABLE DE LA TARIFA DE CONTROL FISCAL – Determinación
La Ley 106 de 1993, en el artículo 4º, estableció el tributo especial denominado tarifa de control fiscal, el cual es fijado por la Contraloría General de la República, de manera individual, a cada uno de los entes vigilados, esto es, las entidades públicas y, los particulares que manejen fondos o bienes públicos, (…) Para el presente análisis interesa señalar que uno de los componentes para determinar la base gravable del tributo corresponde a “los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada”, respecto de lo cual, la Corte Constitucional en la sentencia C1148 de 2001, que declaró exequible la citada norma, (…) Así, tenemos que en el caso de entidades privadas, como la Federación Nacional de Cafeteros, que maneja el fondo público denominado “fondo nacional del café”, la base gravable del tributo solo puede conformarse con el presupuesto de tal fondo, y no con los que corresponden a recursos del ente particular. Lo anterior, encuentra explicación en que el hecho que origina el tributo es la vigilancia y fiscalización que realiza la Contraloría General de la República sobre esos bienes públicos. (…) En esa medida, en el caso de la Federación Nacional de Cafeteros la base gravable del tributo debe determinarse con el presupuesto del Fondo Nacional del Café, es decir, sobre el monto del fondo público administrado, como fue precisado por la Corte Constitucional y reglamentado por la propia Contraloría General de la República. A esos efectos, debe tenerse en cuenta que el Fondo Nacional del Café fue creado mediante el Decreto 2078 de 1940 como una cuenta especial para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de tributos impuestos en relación con las exportaciones de café, que posteriormente con la Ley 9 de 1991,
modificada por las Leyes 788 de 2002 y 1151 de 2007, fueron unificados en la contribución cafetera. En virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en los artículos 29 del Decreto 111 de 1996 y 63 de la Ley 788 de 2002 (modificado por el artículo 25 de la Ley 1151 de 2007), se precisa que el Fondo Nacional del Café es una cuenta especial de naturaleza parafiscal en la medida que se nutre principalmente con la contribución cafetera. Recursos públicos que tienen destinación específica en el mismo sector cafetero, y deben ser contabilizados y ejecutados de manera separada a otros bienes que obtiene la Federación Nacional de Cafeteros en el giro corriente de sus actividades como persona jurídica de derecho privado. La naturaleza parafiscal del fondo ha sido reconocida 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01623-01 (24116) Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia por la Corte Constitucional en distintas sentencias, entre estas, la C-308 de 1994 y C-353 de 2017. Así, habida consideración que el fondo es una cuenta especial de naturaleza parafiscal, el mismo no hace parte del Presupuesto General de la Nación, sino que como lo dispone el artículo 29 del Decreto 111 de 1996, compilatorio del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el manejo, administración y ejecución de estos recursos se debe hacer exclusivamente en la forma dispuesta
en la ley que los crea y, destinarse al objeto previsto en ella. De igual manera, así lo dispone la Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, que regula las contribuciones parafiscales agropecuarias, como es el caso de la contribución cafetera (…) En ese orden de ideas, para efectos de la base de liquidación del tributo, debe tenerse en cuenta que el presupuesto del Fondo Nacional del Café se determina conforme con la ley que regula la contribución cafetera y el contrato de administración firmado entre la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café y la Nación para la administración propia de los recursos parafiscales. (…) En todo caso, se advierte que en el proceso no está probado que las compras de café incluidas dentro del presupuesto base de liquidación de la tarifa de control fiscal, se hubiere realizado mediante operaciones de crédito. (…) Por las razones expuestas, dado que las compras de café son realizadas por el fondo público en la administración de recursos públicos, y son reconocidas como un componente de los egresos que conforman su presupuesto, estos rubros deben incluirse dentro del presupuesto del fondo que sirve como base de liquidación de la tarifa de control fiscal, como se determinó en la actuación administrativa demandada. (...) Finalmente, y conforme con lo anteriormente expuesto, la Sala pone de presente que se aparta del criterio fijado en la sentencia del 5 de julio de 2018, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado en Descongestión, exp. 2011-00154 C.P. Rocío Araújo Oñate, en la que se analizó la legalidad de los actos administrativos
que fijaron la tarifa de control fiscal a cargo de la Federación Nacional de Cafeteros-Fondo Nacional del Café para la vigencia 2009. En esa providencia, se indicó que los argumentos de apelación de la Contraloría General de la República no controvierten ni desvirtúan las consideraciones de la sentencia de primera instancia que decretó la nulidad de los actos acusados, y que la demandada omitió explicar las razones por las cuales modificó su criterio en la determinación de la base gravable del tributo. En cuanto a la forma de determinar el presupuesto que conforma la base de la tarifa de control fiscal, (…) De esta forma, la Sección Quinta señaló que el régimen presupuestal aplicable correspondía al dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, y en esa medida el presupuesto que integraría la base gravable de la tarifa de control fiscal debía corresponder a gastos de funcionamiento, servicios de deuda pública o gastos de inversión, dentro de las cuales no se encontraban las compras de café. Sin embargo, como se ha expuesto en esta sentencia, el análisis normativo de los artículos 29 del Decreto 111 de 1996 (compilatorio del Estatuto Orgánico del Presupuesto) y, 29, 30, 32, 33 de la Ley 101 de 1993 (Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero), lleva a apartarse de lo señalado en el citado precedente, en tanto de acuerdo con esas disposiciones legales se encuentra que el presupuesto del Fondo Nacional del Café se rige por la ley que creó la contribución cafetera y el contrato celebrado entre la Nación y la Federación Nacional de Cafeteros. Por esa
razón, en esta providencia se establece que el presupuesto que integra la base gravable de la tarifa de control fiscal se determina por el régimen especial señalado, esto es, la ley que crea la contribución cafetera y el contrato de administración, de acuerdo con las cuales el presupuesto del Fondo Nacional del Café se determina con egresos corrientes que se conforman con las compras de café. Así mismo, se difiere de lo señalado en dicha sentencia en relación con la falta de motivación de la determinación de la base gravable del tributo, toda vez que de acuerdo con lo señalado por el Tribunal, la actuación administrativa demandada en este proceso no incurrió en esa irregularidad, y como se explicó en líneas atrás, el hecho de que la entidad hubiere conformado la base gravable de 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01623-01 (24116) Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia forma diferente en años anteriores, no impedía que en el período analizado ajustara su criterio con fundamento en las normas que regulan el Fondo Nacional del Café y la contribución cafetera.
FUENTE FORMAL: LEY 106 DE 1993 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 2078 DE 1940 / LEY 9 DE 1991 / LEY 788 DE 2002 – ARTÍCULO 63 / LEY 1151 DE 2007ARTÍCULO 25 / DECRETO 111 DE 1996 – ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN
POLÍTICA - ARTÍCULO 65 / LEY 101 DE 1993 – ARTÍCULO 29 / LEY 101 DE 1993 – ARTÍCULO 30 / LEY 101 DE 1993 – ARTÍCULO 32 / LEY 101 DE 1993 –
ARTÍCULO 33
Obiter Dictum. CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia por falta de pruebas de su causación En cuanto a la condena en costas (agencias en derecho y gastos del proceso), no se ordenará la misma por cuanto, conforme a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 188
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2015-01623-01(24116)
Actor: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Tema Tarifa de control fiscal año 2014. Base gravable FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 18 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A (fls. 600 a 620 c1), que dispuso: “PRIMERO. DECLÁRASE la nulidad parcial de las Resoluciones Nos. ORD-80117-0432014 del 16 de julio de 2014, ORD-80117-475-2014 del 31 de octubre de 2014, y ORD80116-0003-2015 del 16 de abril de 2015, proferidas las dos primeras por la Directora de la Oficina de Planeación, y la última por la Vicecontraloría de la Contraloría General de la República, por medio de las cuales se fijó el valor del tributo especial de Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal 2014, a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, DECLÁRASE que la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ sólo está obligada a pagar la suma de $1.238.342.956, por concepto del tributo especial de Tarifa de Control Fiscal correspondiente al año 2014, de 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01623-01 (24116) Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia conformidad con la liquidación efectuada por esta Corporación, y ORDÉNASE a la Contraloría General de la República, devolver a la FEDERACIÓN NACIONAL DE
CAFETEROS DE COLOMBIAFONDO NACIONAL DEL CAFÉ, la suma de $1.491.229.787,
con los intereses moratorios correspondientes conforme al artículo 192 del C.P.A.C.A. TERCERO. No se condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: Se reconoce personería a la doctora Ángela Patricia Calderón Rojas como apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido visible a folio 590.
QUINTO: En firme, archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen y del excedente de gastos del proceso. Déjense las constancias del caso”.
ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA El 16 de julio de 2014, la Contraloría General de la República, expidió la Resolución Nro. ORD-80117-043-2014, por medio de la cual se fijó el valor de la tarifa de control fiscal para la vigencia de 2014, a cargo de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café en la suma de $2.359.986.715. Contra esa decisión, el contribuyente interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, discutiendo que la base de liquidación del tributo se determinó con el presupuesto de la entidad incluyendo las compras de café por valor de $793.104.934.000. Los recursos fueron resueltos confirmando el acto administrativo, mediante las Resoluciones Nros. ORD-80117-475-2014 del 31 de octubre de 2014 y ORD 80116-0003-2015 del 16 de abril de 2015. ANTECEDENTES PROCESALES Demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la demandante formuló las siguientes pretensiones (fls. 433 a 3 c1): “PRETENSIONES PRINCIPALES 2.1 Se declaran NULAS, por las razones que más adelante se exponen, las siguientes partes del texto de la Resolución ORDINARIA NÚMERO: ORD-80117-043-2014 proferida por la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República el 16 de Julio de 2014 “Por la cual se fija el valor del Tributo Especial Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal de 2014 a FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA - FONDO NACIONAL DEL CAFÉ”-, que se transcribe a continuación entre comillas y en negrilla y que disponen: “Artículo 1°. Fijar como valor del Tributo Especial Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal 2014, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución, el siguiente valor:
NOMBRE DE LA ENTIDAD VALOR TOTAL
Federación Nacional de Cafeteros de Colombia $2.359.986.715” - Fondo Nacional del Café - … Artículo 7° “VALOR Y FORMA DE PAGO: El destinatario del control fiscal FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, deberá pagar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01623-01 (24116) Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia de firmeza y ejecutoria del presente acto administrativo, la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS ($2.359.986.715) M/CTE, valor que deberá consignar en la cuenta de la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional; a través de cualquier entidad bancaria se efectuará la transferencia mediante el sistema SEBRA-CUD que ofrece el Banco de la República, atendiendo las siguientes instrucciones: número de cuenta 61010757, denominación: Dirección del Tesoro Nacional – Cuotas de Auditaje Contraloría General de la República.” Para este efecto, se debe acudir a la entidad bancaria indicándole que para la transferencia de fondos deben utilizar el Código de Operación 137, de manera tal que la operación quede exenta del gravamen de los movimientos financieros, de acuerdo con el artículo 879 numeral 3 del Estatuto Tributario. Así mismo, se debe señalar a la entidad bancaria que en el campo de concepto escriba el Código de Portafolio 000 y en el campo de observaciones indique que el pago corresponde a la tarifa de control fiscal, el número de resolución, fecha del período que paga y de la entidad que efectúa el pago. Cualquier costo adicional que se genere, debe correr por cuenta de la Entidad que solicita la operación a la respectiva entidad financiera. Cuando se deba realizar la programación del pago de la tarifa de control fiscal, bajo la
modalidad de PAC sin situación de fondos, se deberán solicitar a la Dirección General del Crédito Público y del Tesoro Nacional la asignación y comunicación del PAC correspondiente, evento en el cual no se requiere realizar el trámite antes señalado. 2.2 Se declara NULA, por las razones que más adelante se exponen, la RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-80117-475-2015 de 31 de octubre de 2014, proferida por la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, “Por medio de la cual se decide el Recurso de Reposición y en subsidio Apelación contra la Resolución Ordinaria No. ORD-80117-043-2014 del 16 de Julio del 2014 “Por la cual se fija el valor del Tributo Especial Tarifa de control fiscal para la vigencia de 2014 a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA - FONDO NACIONAL DEL CAFÉ-”, en cuanto en su Artículo Primero Resuelve: “Confirmar en su integridad la Resolución Ordinaria No. ORD-80117-043-2014 del 16 de Julio de 2014, “Por la cual se fija el valor del Tributo Especial de tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal 2014, a la Federación Nacional de Cafeteros de ColombiaFondo Nacional del Café, en cuantía de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS M/CTE ($2.359.986.715.), cuya nulidad se pide en el numeral 2.1 de esta demanda. 2.3 Se declara NULA, por las razones que más adelante se exponen, la RESOLUCIÓN
ORDINARIA NUMERO: ORD80116-0003-2015 de 16 de abril de 2015 proferida por el señor VICECONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA “Por medio de la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Ordinaria No. ORD80117-043-2014 del 16 de julio de 2014 “Por la cual se fija el valor del Tributo Especial de tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal 2014, a la Federación Nacional de Cafeteros de ColombiaFondo Nacional del Café, en cuantía de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS M/CTE ($2.359.986.715), resolución cuya nulidad se pide en el numeral 2.1 de esta demanda y “la cual fue confirmada en su integridad por la Resolución Ordinaria No. ORD-80117-475-2014 del 31 de octubre de 2014 al resolver el recurso de reposición”, Resolución cuya nulidad también se pide en el numeral 2.2 de esta demanda. 2.4 Como consecuencia de la NULIDAD DECLARADA, se condena a la CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA de Colombia al RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, mediante lo siguiente o semejante: Se fija como nueva Tarifa de Control Fiscal a cargo del Fondo Nacional del Café - Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para la vigencia fiscal de 2014, la
cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA COLOMBIANA ($1.238.342.927), la cual se establece de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta sentencia, que analiza los hechos pertinentes de la demanda. a) Se tiene por pagada la suma de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA COLOMBIANA ($1.238.342.927), - antes señalada como tarifa de control fiscal a cargo del Fondo Nacional del Café - 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01623-01 (24116) Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para la vigencia fiscal de 2014-, de conformidad con la comunicación PTR14C14284 del día martes 09 de Diciembre de 2014 mediante la cual firmas autorizadas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, le solicitaron a la Doctora LINA CONSTANZA ÁLVAREZ LONDOÑO Ejecutiva de Cuenta Banca Corporativa DAVIVIENDA, Torre DAVIVIENDA C.C.I. Calle 28 No.13ª -15 Piso 33 en Bogotá, debitar de la cuenta corriente No.
0560470169982092 la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS M/CTE ($2.359.986.715) y realizar el traslado SEBRA-CUD Cuenta No. 61010757 portafolio 000 a favor de Dirección del Tesoro Nacional – Cuotas de Auditaje Contraloría General de la República, de acuerdo a las indicaciones que en la misma comunicación se especifican. b) Se ordena a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de Colombia devolver a favor del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ - FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA la suma de UN MIL CIENTO VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($1.121.643.788) MONEDA COLOMBIANA, dinero que corresponde al valor liquidado en exceso por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de Colombia y pagado por LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ por concepto de la Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal de 2014, de conformidad con la parte del texto del Artículo 1º de la Resolución NÚMERO: ORD-80117-043-2014 proferida por la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República el 16 de Julio de 2014 “Por la cual se fija el valor del Tributo Especial Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal de 2014 a FEDERACIÓN NACIONAL
DE CAFETEROS DE COLOMBIA - FONDO NACIONAL DEL CAFÉ-,” declarado
NULO en esta sentencia. (Esto es, Vr. Liquidado en Resolución NÚMERO: ORD-80117-0432014:$2.359.986.715.00 MENOS Vr. Fijado en punto 2.4 letra a) de esta demanda: $1.238.342.927. Total mayor valor pagado: $ 1.121.643.788). La devolución se hará restituyéndole al Fondo Nacional del Café – Federación Nacional de Cafeteros de Colombia la suma antes determinada, la cual se ajustará tomando como base el Índice de Precios al Consumidor, esto es indexada, junto con los intereses moratorios liquidados sobre ella a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, según lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La Contraloría General de la República, condenada al pago o devolución de una suma de dinero cumplirá la sentencia en la forma y términos prescritos en el artículo 192 del CPACA. 2.5 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS En caso de que el Honorable Tribunal no acceda a la pretensión principal 2.4 letras a) y b), se dignará resolver sobre la siguiente pretensión subsidiaria: Que como consecuencia de la NULIDAD DECLARADA, se condena a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA al RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO al FONDO NACIONAL DEL CAFÉ - FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA mediante lo siguiente o semejante: a) Que la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA dicte una nueva Resolución en la que calcule y establezca el factor para determinar el monto de la Tarifa de
Control Fiscal a cargo del Fondo Nacional el Café – Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para la vigencia fiscal 2014. Dicho factor resultará de dividir el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Contraloría General de la República fijado por el Decreto 3036 del 27 de diciembre de 2013 en $436.988.500.000 (dividendo) por el valor resultante de la sumatoria de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, pero en el presupuesto del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ de 2014 descontará la suma de $40.000.000.000.oo por concepto de Transferencias de la Nación al FNC y deducirá la partida correspondiente al egreso (costo) COMPRAS DE CAFÉ que ascendió a $793.104.934.000 para el 2014. b) Que la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA dicte una nueva Resolución que sustituya la anulada NÚMERO: ORD-80117-043-2014 proferida por la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República el 16 de Julio de 2014 “Por la cual se fija el valor del Tributo Especial Tarifa de Control Fiscal 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01623-01 (24116) Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para la vigencia fiscal de 2014 a FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA - FONDO NACIONAL DEL CAFÉ”-, y en ella liquide la tarifa de Control
Fiscal para la vigencia de 2014 a cargo del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ - FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – multiplicando la base gravable - $915.621.918.000 – por el factor establecido como expresa el punto 2.5 a). de esta demanda. La base gravable antes indicada es la suma a la cual ascendía el presupuesto total de recursos públicos, llamados recursos parafiscales, del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ - FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA en la vigencia 2014. c) Se tiene por pagada la suma que se liquide, en la forma antes señalada, como tarifa de control fiscal a cargo del Fondo Nacional del Café - Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para la vigencia fiscal de 2014 de conformidad con la comunicación PTR14C14284 del día martes 09 de Diciembre de 2014 mediante la cual firmas autorizadas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE
COLOMBIA – ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, le
solicitaron a la Doctora LINA CONSTANZA ÁLVAREZ LONDOÑO Ejecutiva de Cuenta Banca Corporativa DAVIVIENDA, Torre DAVIVIENDA C.C.I. Calle 28 No. 13ª -15 Piso 33 en Bogotá, debitar de la cuenta corriente No. 0560470169982092 la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS M/CTE ($2.359.986.715) y realizar el traslado SEBRA-CUD Cuenta No. 61010757 portafolio
000 a favor de Dirección del Tesoro Nacional – Cuotas de Auditaje Contraloría General de la República, de acuerdo a las indicaciones que en la misma comunicación se especifican. c) (sic) Se ordena la devolución por parte de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de Colombia a favor de la FEDERACIÓN NACIONAL DEL CAFÉ DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, de la suma en MONEDA COLOMBIANA que corresponda al valor en exceso liquidado por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de Colombia y pagado por LA FEDERACIÓN NACIONAL DEL CAFÉ – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ por concepto de la Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal de 2014, de conformidad con la parte del texto del artículo 1º de la Resolución: NÚMERO: ORD-80117-043-2014 proferida por la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República el 16 de Julio de 2014 “Por la cual se fija el valor del Tributo Especial Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal de 2014 a FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA - FONDO NACIONAL DEL CAFÉ”-, la suma que resulte de la liquidación antes determinada, la cual se ajustará tomando como base el Índice de Precios al Consumidor, esto es indexada, junto a los intereses moratorios, liquidados a partir de la ejecutoria de esta sentencia según lo previsto en el (sic) arts. 189, 192 del CPACA”. A los anteriores efectos, invocó como violados los artículos 65, 83, 95 numeral 9,
122 inciso 1, 211 inciso 2 y 268 numeral 13 de la Constitución Política; 29 y 31 (numeral 3), 33 y 35 de la Ley 101 de 1993; 4 de la Ley 106 de 1993; 2, 3, 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; 3 (numeral 7), 6, 11, 12, 13, 39, 40 y 63 del Decreto 2649 de 1993; 29 del Decreto 111 de 1996; 15, 29 (numeral 3), 48 y 78 del Decreto 267 de 2000; y 2 parágrafo 3 de la Resolución Reglamentaria Orgánica Nro. 002 de 2014. El concepto de la violación de estas disposiciones se resume así (fls. 53 a 89 c1):
1. Falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea de las normas Explicó que la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café, garantiza con los recursos de la contribución parafiscal de cafeteros y/o con créditos especiales, la compra de las cosechas de café a los productores.
Alegó que la Contraloría General de la Repúbica desconoció el artículo 65 de la Constitución Política y, los principios de confianza legítima y el de buena fe, porque mientras en los años 2000 a 2008, liquidó la tarifa de control fiscal excluyendo las compras de café del concepto de gastos de funcionamiento del Fondo Nacional del Café, en la vigencia 2014, determinó la tarifa con dicho rubro 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01623-01 (24116)
Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia
(compras de café) e incrementó el tributo aun cuando los ingresos del Fondo, con los cuales debía efectuar el pago, habían bajado notoriamente; lo que demuestra que la liquidación realizada en los actos demandados es desproporcionada e inequitativa. Consideró que la Contraloría General de la República infringe los artículos 29 de la Estatuto Orgánico de presupuesto, 29, 31 numeral 3 y 33 de la Ley 101 de 1993 y 4 de la Ley 106 de 1993, por cuanto desconoce que el régimen del presupuesto del Fondo Nacional del Café no se rige por el Estatuto Orgánico del Presupuesto, sino por las reglas de la ley que creó la contribución parafiscal de cafeteros y del contrato especial celebrado para la administración del citado fondo. Precisó que, de acuerdo con el contrato que celebró el Gobierno Nacional con la Federación Nacional de Cafeteros, el presupuesto del Fondo Nacional del Café se componía por ingresos corrientes, egresos corrientes, otros ingresos y egresos netos, y con base a estos componentes se elaboró el presupuesto del Fondo y se rindieron los informes al Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes - SIRECI para fijar la tarifa de control fiscal. Argumentó que la destinación de los recursos parafiscales del Fondo Nacional del Café al egreso corriente de “compra del café” correspondía al cumplimiento de una
obligació
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