CE - 25000-23-37-000-2015-01751-01(24548)A-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 25000-23-37-000-2015-01751-01(24548)A-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicación: 25000-23-37-000-2015-01751-01 (24548)
Demandantes: SIDERÚRGICA NACIONAL SIDENAL S.A.
AUTO Problema jurídico: ¿Procede dejar sin efectos la sentencia de reemplazo de 16 de junio de 2022 dictada por esta Sección, toda vez que, mediante fallo de 11 de agosto de 2022, la Sección Primera revocó la sentencia de tutela y negó el amparo solicitado?
SENTENCIA DE REEMPLAZO / AUTO QUE DEJA SIN EFECTOS LA PROVIDENCIA / SOLICITUD DE ADICIÓN DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Releva a la Sala de pronunciarse sobre ella En cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, de 25 de febrero de 2022, proferido por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, el 16 de junio de 2022, la Sala dictó sentencia de reemplazo en el proceso de la referencia. Mediante fallo de 11 de agosto de 2022 , la Sección Primera de esta corporación revocó la sentencia de tutela y, en su lugar, dispuso denegar el amparo solicitado, tras hallar que “la providencia cuestionada está debidamente motivada con fundamento en los medios probatorios y en los criterios jurisprudenciales aplicables al caso concreto, por lo que, el hecho de que la actora no comparta la decisión allí dispuesta, no implica la vulneración de los derechos fundamentales, ni la ocurrencia de algunos de los defectos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial”. Por lo anterior, la Sala deja sin efectos el fallo de reemplazo. En
consecuencia, la solicitud de adición de la sentencia de reemplazo, radicada el 5 de julio de 2022 por la parte demandante, resulta improcedente y releva a la Sala de pronunciarse sobre ella.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01751-01(24548)
Actor: SIDERÚRGICA NACIONAL SIDENAL S.A
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - UAE
DIAN
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Temas: Deja sin efecto sentencia de reemplazo
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 25000-23-37-000-2015-01751-01 (24548)
Demandantes: SIDERÚRGICA NACIONAL SIDENAL S.A.
AUTO En cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, de 25 de febrero de 2022, proferido por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado1, el 16 de
junio de 2022, la Sala dictó sentencia de reemplazo en el proceso de la referencia. Mediante fallo de 11 de agosto de 20222, la Sección Primera de esta corporación revocó la sentencia de tutela y, en su lugar, dispuso denegar el amparo solicitado, tras hallar que “la providencia cuestionada está debidamente motivada con fundamento en los medios probatorios y en los criterios jurisprudenciales aplicables al caso concreto, por lo que, el hecho de que la actora no comparta la decisión allí dispuesta, no implica la vulneración de los derechos fundamentales, ni la ocurrencia de algunos de los defectos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial”. Por lo anterior, la Sala deja sin efectos el fallo de reemplazo. En consecuencia, la solicitud de adición de la sentencia de reemplazo, radicada el 5 de julio de 2022 por la parte demandante, resulta improcedente y releva a la Sala de pronunciarse sobre ella. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE PRIMERO: DEJAR sin efectos la sentencia de reemplazo de 16 de junio de 2022, dictada por esta Sección en el proceso ordinario de la referencia.
SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de adición de la sentencia de reemplazo de 16 de junio de 2022.
Cópiese, notifíquese y cúmplase, La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente)
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MILTON CHAVES GARCÍA
1 Rad. 11001-03-15-000-2021-06994-00, C.P. Nicolás Yepes Corrales. 2 Rad. 11001-03-15-000-2021-06994-01, C.P. Nubia Mar got Peña Garzón. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador