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CE - 25000-23-37-000-2015-01810-01(26371)A-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 25000-23-37-000-2015-01810-01(26371)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 25000-23-37-000-2015-01810-01 (26371) Demandante: Jorge Iván Acuña Arrieta Problema jurídico: ¿Se declara fundado el impedimento manifestado por la magistrada por haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de

Cundinamarca? TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / COMPETENCIA DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / CAUSALES DE RECUSACIÓN / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADOPor haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN CUARTA – Se declara fundado, la consejera conoció el proceso en primera instancia / EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO – Queda separada del conocimiento del asunto La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “… 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le

siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)”. En el sub examine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que antes de decidir sobre la admisión del mismo, manifestó impedimento para conocer del asunto ante dicha Corporación, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordenará sortear conjuez porque existe quórum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE

2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2015-01810-01 (26371)

Demandante: Jorge Iván Acuña Arrieta

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01810-01(26371)

Actor: JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – U.A.E.

DIAN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Resuelve impedimento.

AUTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 11 de agosto de 2022, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia1. La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta,

Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “…

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)” (Negrillas fuera de texto).

En el sub examine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: 1 Índice nro. 13 plataforma SAMAI. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

Radicado: 25000-23-37-000-2015-01810-01 (26371)

Demandante: Jorge Iván Acuña Arrieta Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

(…)

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

(Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que antes de decidir sobre la admisión del mismo, manifestó impedimento para conocer del asunto ante dicha Corporación2, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordenará sortear conjuez porque existe quórum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 20113. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, se separa del conocimiento del proceso de la

referencia. En firme esta providencia, por Secretaría, ENVIAR el expediente al despacho del Consejero Ponente Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso. Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Cuarta: ces4secr@consejodeestado.gov.co 2 Índice nro. 2 plataforma SAMAI. Folio 57 c p. 3 Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2015-01810-01 (26371)

Demandante: Jorge Iván Acuña Arrieta Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO MILTON CHAVES GARCÍA

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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