CE - 25000-23-37-000-2015-02129 -01(25735)A-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 25000-23-37-000-2015-02129 -01(25735)A-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 25000-23-37-000-2015-02129 - 01 (25735)
Demandante: ARTIMFER S.A.S.
Problema jurídico: ¿Se debe declarar fundado el impedimento manifestado por la magistrada por haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, en su condición de magistrada del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca? IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO - Haber conocido el juez del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior / COMPETENCIA DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO – La Sección debe resolverlo / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO - Alcance / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN CUARTA – Se declara fundado / EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos (…). Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que avocó conocimiento del proceso de la referencia, citó y celebró la etapa de audiencia inicial y fijó unos gastos de pericia a cargo de la parte demandante, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En esas condiciones, la Sala
encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordenará sortear conjuez porque existe quórum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564
DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – SEGUNDA
INSTANCIA.
Radicación: 25000-23-37-000-2015-02129 - 01 (25735)
Actor: ARTIMFER S.A.S.
Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL – DIRECCIÓN
DISTRITAL DE IMPUESTOS
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
Radicado: 25000-23-37-000-2015-02129 - 01 (25735)
Demandante: ARTIMFER S.A.S.
Temas: Resuelve impedimento.
AUTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 11 de agosto de 2021, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia1. La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “…
3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)”
(Negrillas fuera de texto). En el sub examine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que avocó conocimiento del proceso de la referencia, citó y celebró la etapa de audiencia inicial y fijó unos gastos de pericia a 1 Índice nro. 6 plataforma SAMAI.
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2015-02129 - 01 (25735) Demandante: ARTIMFER S.A.S. cargo de la parte demandante2, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de
impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordenará sortear conjuez porque existe quórum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 20113. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, se separa del conocimiento del proceso de la referencia. En firme esta providencia, por Secretaría, ENVIAR el expediente al despacho del Consejero Ponente Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso. Según lo dispuesto en el Decreto Legislativo nro. 806 del 4 de junio de 2020, se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Cuarta: ces4secr@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase. (Con firma electrónica) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente 2 Folios 215 a 217; 249 a 255 y 261 c p. 3 Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021.
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2015-02129 - 01 (25735)
Demandante: ARTIMFER S.A.S.
(Con firma electrónica) (Con firma electrónica)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO MILTON CHAVES GARCÍA
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador