🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-25000-23-37-000-2016-00293-01(24380)A-2020

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-25000-23-37-000-2016-00293-01(24380)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Expediente: 25000233700020160029301 (24380)

Demandante: Petroleum Exploration International S. A.

REANUDACIÓN DE PROCESO SUSPENDIDO POR PREJUDICIALIDADProcedencia De conformidad con el informe secretarial, se advierte que en el proceso 2500023-37-000-2015-01376-01 (24508) se profirió sentencia el 3 de septiembre de 2020, y cobró ejecutoria el 14 de septiembre del año en curso. Como se encuentra superada la razón de la suspensión del presente asunto, ordenada mediante auto del 23 de mayo de 2019, se dispone la reanudación del proceso, de conformidad con el artículo 163 del CGP.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) –

ARTÍCULO 163

NOTIFICACIONES, TRASLADOS Y COMUNICACIONES - Normativa aplicable Las notificaciones, traslados y comunicaciones se surtirán en los términos de los artículos 8, 9 y 11 del Decreto 806 de 2020, según sea el caso.

FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 8 / DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 9 / DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 11

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00293-01 (24380)

Actor: PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL S. A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO De conformidad con el informe secretarial1, se advierte que en el proceso 2500023-37-000-2015-01376-01 (24508) se profirió sentencia el 3 de septiembre de 2020, y cobró ejecutoria el 14 de septiembre del año en curso.

Como se encuentra superada la razón de la suspensión del presente asunto, ordenada mediante auto del 23 de mayo de 2019, se dispone la reanudación del proceso, de conformidad con el artículo 163 del CGP. 1 Registrada en el aplicativo SAMAI.

Expediente: 25000233700020160029301 (24380)

Demandante: Petroleum Exploration International S. A.

De otro lado, se observa que, el 10 de marzo de 2020, la abogada Ligia del Pilar Casas Segura presentó renuncia al poder conferido por la parte demandante. Por tanto, requiérase a la liquidadora2 de la sociedad Petroleum Exploration International S. A., para que, en el término de 10 días siguientes a la notificación de la presente providencia, nombre apoderado que la represente judicialmente. Las notificaciones, traslados y comunicaciones se surtirán en los términos de los artículos 8, 9 y 11 del Decreto 806 de 2020, según sea el caso. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez 2 Mediante memorial del 17 de febrero de 2020, la señora Mexce Estefanía Contreras Mendoza informó que, mediante Auto 425-010721 del 12 de diciembre de 2019, la Superintendencia de Sociedades la designó como liquidadora de la sociedad Petroleum Exploration International S. A., en liquidación.

Consultar sobre este documento ...