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CE-25000-23-37-000-2016-00331-01(24614)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-37-000-2016-00331-01(24614)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicado: 25000-23-37-000-2016-00331 - 01 (24614)

Demandante: Fundación Universitaria Juan N. Corpas

.

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO PARA CONOCER DEL PROCESO EN SEGUNDA INSTANCIA – Competencia de la sala de sección /

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO PARA CONOCER DEL

PROCESO EN SEGUNDA INSTANCIA – Reglas / IMPEDIMENTO DE

CONSEJERO DE ESTADO PARA CONOCER DEL PROCESO EN SEGUNDA

INSTANCIA – Trámite / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR

HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN

EN INSTANCIA ANTERIOR – Normativa / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE

ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO

CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración /

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL

PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA

ANTERIOR – Declara fundado / INNECESARIO SORTEO DE CONJUEZ POR EXISTIR QUÓRUM DECISORIO – Normativa La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes

reglas: “… 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)” (Negrillas fuera de texto) En el sub examine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia dado que declaró la falta de jurisdicción de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer la demanda materia de estudio. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordenará sortear

conjuez porque existe quórum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Radicado: 25000-23-37-000-2016-00331 - 01 (24614)

Demandante: Fundación Universitaria Juan N. Corpas

. Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00331-01(24614)

Actor: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN N. CORPAS

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP AUTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 5 de noviembre de 2019, manifiestó estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia1. La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del

impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “…

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)”

(Negrillas fuera de texto) En el sub examine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. 1 Folio 434 c p.

Radicado: 25000-23-37-000-2016-00331 - 01 (24614)

Demandante: Fundación Universitaria Juan N. Corpas

. (Negrilla fuera de texto)

Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia dado que declaró la falta de jurisdicción de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer la demanda materia de estudio2. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordenará sortear conjuez porque existe quórum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, se separa del conocimiento del proceso de la referencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, por Secretaría, enviar el expediente al despacho del Consejero Ponente Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso.

Notifíquese y cúmplase. Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Presidente de la Sección MILTON CHAVES GARCÍA JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ 2 Folios 134 a 138 c 1.

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