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CE-25000-23-37-000-2016-00519-01(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-37-000-2016-00519-01(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO

[V]isto el expediente, se observa que, efectivamente, en la parte resolutiva de la sentencia proferida el 28 de julio de 2016 se dispuso confirmar “…la sentencia dictada el 26 de febrero de 2016”, cuando lo correcto debió ser hacerlo respecto de la sentencia proferida el 29 de febrero de 2016. Bajo el anterior contexto, se procederá a corregir la sentencia proferida el 28 de julio de 2016, sustituyendo en la parte resolutiva la fecha “26 de febrero de 2016” por “29 de febrero de 2016”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286 / DECRETO 306 DE 1992 - ARTÍCULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS(E)

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00519-01(AC)A

Actor: LINA KATERINE OLIVEROS OTÁLORA Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Corrige la Sala, de oficio, la parte resolutiva de la sentencia proferida el 28 de julio de 2016, mediante la cual confirmó el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, y declaró la carencia actual de objeto ante la ocurrencia de un hecho superado.

I. ANTECEDENTES Mediante sentencia de 28 de julio de 2016, ésta Sala resolvió la impugnación presentada por la Procuraduría General de la Nación en contra de la sentencia proferida el 29 de febrero de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, que amparó el derecho fundamental de petición de la actora.

Sin embargo, en la parte resolutiva del fallo, por un error involuntario, se dispuso confirmar la sentencia proferida el 26 de febrero de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, la cual no corresponde a la que fue objeto del recurso de alzada. De hecho, en el fallo referido se lee: “PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia dictada el 26 de febrero de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección “B”), y DECLÁRASE la carencia actual de objeto ante la ocurrencia de un hecho supero” (Se resalta y subraya)

II. CONSIDERACIONES A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos de acciones de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 306 de 19921, dispone: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se

notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” En este orden de ideas, visto el expediente, se observa que, efectivamente, en la parte resolutiva de la sentencia proferida el 28 de julio de 2016 se dispuso confirmar “…la sentencia dictada el 26 de febrero de 2016”, cuando lo correcto debió ser hacerlo respecto de la sentencia proferida el 29 de febrero de 2016. Bajo el anterior contexto, se procederá a corregir la sentencia proferida el 28 de julio de 2016, sustituyendo en la parte resolutiva la fecha “26 de febrero de 2016” por “29 de febrero de 2016”. No esta demás poner de presente que la sentencia de 28 de julio de 2016, no ha sido ejecutoriada a la fecha, lo cual se conseguirá cuando se resuelva el presente proveído. 1 Para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991, se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR la sentencia proferida por ésta Sala el 28 de julio de 2016 en el proceso de la referencia, en el sentido de confirmar la sentencia dictada el

29 de febrero de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, y declarar la carencia actual de objeto ante la ocurrencia de un hecho superado.

SEGUNDO: En firme esta providencia, continúese con el trámite de rigor.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada en la fecha.

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Presidente

MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO (E)

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