CE - 25000-23-37-000-2016-00567-01(24893)A-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 25000-23-37-000-2016-00567-01(24893)A-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Problema jurídico: ¿Se debe declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero de estado, toda vez que manifiesta que su esposa tiene interés directo en las resultadas del proceso?
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN CUARTA /
CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN
EL PROCESO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO /
CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN CUARTA / EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO – Queda separada del conocimiento del asunto Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero Milton Chaves García para conocer del proceso de la referencia. El consejero Milton Chaves García, mediante escrito manifestó estar impedido porque su esposa Martha Patricia Guerrero Álvarez tiene interés directo en las resultas del proceso, toda vez que, actualmente se encuentra en curso ante esta corporación, una demanda presentada por ella contra los artículos 21 del Decreto 575 de 2013 y 20 del Decreto 5021 de 2009, expedidos por el Gobierno Nacional y, en este proceso, se solicita la inaplicación de estos. Esto en virtud del numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…) ” Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala
Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional. Conforme con lo expuesto, la Sala considera que, los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero Milton Chaves García, por tener su cónyuge interés directo en el proceso, toda vez que en este se discute que los funcionarios que profirieron los actos acusados actuaron sin tener competencia, ya que a su juicio el Decreto 5021 de 2009 fue proferido por fuera del término establecido en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007. Ahora bien, como el Decreto 575 de 2013 se fundamenta en el Decreto 5021 de 2009, la sociedad actora solicitó inaplicar por inconstitucionalidad dichas normas.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00567-01(24893)
Actor: SEGURIDAD NÁPOLES LIMITADA
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero Milton Chaves García para conocer del proceso de la referencia.
El consejero Milton Chaves García, mediante escrito1 manifestó estar impedido porque su esposa Martha Patricia Guerrero Álvarez tiene interés directo en las resultas del proceso, toda vez que, actualmente se encuentra en curso ante esta corporación, una demanda presentada por ella contra los artículos 21 del Decreto 575 de 2013 y 20 del Decreto 5021 de 2009, expedidos por el Gobierno Nacional y, en este proceso, se solicita la inaplicación de estos. Esto en virtud del numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…) ” Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia
de quien la decide no es discrecional2. Conforme con lo expuesto, la Sala considera que, los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero Milton Chaves García, por tener su cónyuge interés directo en el proceso, toda vez que en este se discute que los funcionarios que profirieron los actos acusados actuaron sin tener competencia, ya que a su juicio el Decreto 5021 de 2009 fue proferido por fuera del término establecido en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007. Ahora bien, como el Decreto 575 de 2013 se fundamenta en el Decreto 5021 de 2009, la sociedad actora solicitó inaplicar por inconstitucionalidad dichas normas. 1 Samai, índice 16. 2 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-0106001. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto.
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Milton Chaves García, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
2. Remitir el expediente al despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.
Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
(firmado electrónicamente)
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Presidente (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co