CE-25000-23-37-000-2016-00892-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-37-000-2016-00892-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN SENTENCIA DE TUTELA - Revoca sanción / SOLICITUD DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS A MIEMBRO DE LAS FUERZAS
MILITARES
[E]l funcionario encargado de cumplir la orden de tutela, ha gestionado internamente con las dependencias encargadas de efectuar los procedimientos requeridos por el actor, para luego llevar a cabo la Junta Médico Laboral, encontrándose de esta manera en curso el cumplimiento de la sentencia constitucional y que es deber del actor poner de su parte en el cumplimiento de las citas médicas, así como allegar los exámenes que se le requieran. (…), la Sala en efecto corrobora que, de acuerdo con las actuaciones desplegadas por el Brigadier General [G.L.G.], el cumplimiento de la orden tutela impartida se encuentra en curso y, actualmente, la Dirección de Sanidad está a la espera de que el actor se realicen los conceptos médicos que tiene pendientes, a saber: otorrino, ortopedia y psiquiatría.(…) Así las cosas, al verificar la ausencia del elemento objetivo en el asunto bajo estudio, no será necesario el análisis del elemento subjetivo, lo que lleva a concluir que la sanción impuesta por desacato al Brigadier General [G.L.G.], en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional deberá ser levantada.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad subjetiva del incumplido, consultar la sentencia T-763 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero, de la
Corte Constitucional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00892-01(AC)A
Actor: VÍCTOR MANUEL JIMENEZ OROSCO
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la providencia del 18 de abril de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “A” declaró en desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de la sentencia del 4 de abril de 2016, y lo sancionó con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Tesoro Nacional.
I. ANTECEDENTES 1.1. Acción de tutela Mediante sentencia del 19 de febrero de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “A” amparó los derechos fundamentales de petición, a la vida, a la salud y a la seguridad social, invocados por el señor Víctor Manuel Jiménez Orosco y, en consecuencia dispuso:
“[…]
1. Al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, profiera respuesta de fondo, clara y congruente a la petición (sic) 23 de febrero de 2016 y que, dentro del mismo término, la ponga en conocimiento del actor.
2. Al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, afilie al actor al subsistema de salud del Ejército Nacional y le preste en forma continua y permanente el servicio de salud, brindándole los tratamientos, medicamentos y servicios que requiera para la recuperación de los problemas de salud que adquirió durante la prestación del servicio activo en el Ejército Nacional, y así mismo, para que pueda culminar el proceso de definición de su situación médico laboral por retiro.
3. Si aún no lo ha hecho, procede a ordenar las valoraciones y dictámenes médicos requeridos para que la Junta Médico Laboral valore la situación de salud del actor; una vez emitidos los dictámenes médicos antes referidos, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia practique la Junta Médico Laboral de Retiro al accionante. […]” 1.2. Incidente de desacato Mediante escrito presentado el 3 de junio de 2016, el actor a través de apoderado, solicitó iniciar incidente de desacato, en el cual manifestó lo siguiente: “1) Presenté una acción de tutela en contra del MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL con fundamento en que se le ha vulnerado el derecho de petición, a la salud, a la vida a la seguridad social del ex
soldado VÍCTOR JIMENEZ OROSCO (sic) 2) La misma se tramitó en su despacho en primera instancia. 3) El fallo ordenó a la (sic) MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO
NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL lo siguiente: - DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL le ordeno
(sic) que dentro de las 48 horas siguiente (sic) profiera respuesta de fondo clara y congruente de la petición radicada el 23 de febrero de 2016 poniéndola en conocimiento del actor. - DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de las 48 horas siguiente (sic) afilie al actor al subsistema de salud del ejército nacional y le preste en forma continua y permanente el servicio de salud, brindándole los tratamientos médicos y servicios que requiera para superar los problemas de salud, así mismo pueda culminar el proceso de definición de su situación médico laboral por retiro. - DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que proceda a ordenar si aún no ha hecho las valoraciones y dictámenes médicos requeridos para que la junta de valoración médica valore la situación de salud del actor, una vez emitidos los dictámenes médicos referidos, dentro de los 30 días siguiente (sic) a la notificación de esta sentencia practique la junta de valoración medico laboral por retiro al accionante resolver (sic) la petición referente a LA (sic) expedición de los bonos pensionales en un término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo.
- No obstante el MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL
– DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL la a (sic) a través de sus representantes no ha dado cumplimiento al fallo del 4 de ABRIL DE 2016 a pesar de que llevamos más de 2 meses de haber quedado ejecutoriado. ” Con fundamento en lo anterior pidió que se ordene el arresto por 6 meses y se multe hasta con 20 salarios mínimos al Director de Sanidad del Ejército Nacional. Igualmente solicitó que se le ordene resolver de fondo lo dispuesto en el fallo de tutela. 1.3. Tramite del incidente Mediante auto del 7 de junio de 2016, la Magistrada Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “A”, previo a iniciar el trámite del incidente de desacato ordenó oficiar al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el término de 3 días allegara las pruebas que acrediten el cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo del 4 de abril de 2016. En consideración a que el Director de Sanidad del Ejército Nacional no acreditó el cumplimiento de la sentencia arriba mencionada, la Magistrada Ponente, el 5 de julio de 2016, dispuso reiterar la orden del 7 de junio de 2016. El 6 de julio de 2016, el Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, informó que el señor Jiménez Orosco a la fecha se encontraba activo para la prestación de los servicios médicos1. 1 A folio 29 del expediente obra el Oficio número 20168450777441 del 16 de junio de 2016, en el
que el Brigadier General Germán López Guerrero Director de Sanidad del Ejército Nacional, solicitó En cuanto a la definición de la situación médico laboral, hizo claridad en que al accionante “SE LE EXPIDIERON ÓRDENES DE CONCEPTO, Y A LA FECHA NO SE LE HA REALIZADO LAS VALORACIONES ORDENADAS”, por tal motivo y como consta en el oficio número 20168450777961 del 16 de junio de 20162, se le informó que debe realizarse las valoraciones ordenadas para poder llevar a cabo la Junta Medico Laboral, razón por la cual solicitó la intervención para que el accionante realice los trámites, pues se trata de valoraciones médicas que solo pueden ser cumplidas por él. Es imposible programar la Junta Medico Laboral si el accionante no realiza las gestiones que le son propias para cumplir la orden judicial, pues no hay soporte médico para realizar el trámite mencionado, y agregó que “una vez el concepto médico que hace falta repose EN SU TOTALIDAD en el expediente médico laboral se procederá a la programación de fecha y hora para llevar a cabo el trámite correspondiente, YA QUE SI (sic) REALIZA SIN LA TOTALIDAD DE LOS
EXAMENES MÉDICOS ORDENADOS SE VULNERARÍA EL DEBIDO PROCESO.
EL ACCIONANTE DEBE ACERCARSE AL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD
MILITAR MÁS CERCANO A SU DOMICILIO PARA EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE.” El 8 de julio de 2016, el apoderado del actor manifestó que si bien esta activo en el sistema de salud para que sea atendido en las instalaciones hospitalarias de la
entidad, también lo es que la entidad demandada no ha dado las ordenes para la realización de los examenes médicos que hacen falta para programar la Junta Medico Laboral. Dijo que en reiteradas ocasiones el senor Jiménez Orosco se había presentado en la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que le dieran las órdenes médicas y allí le indicaban que debía esperar 15 días. El 25 de julio de 2016, la Magistrada Ponente requirió al demandante para que dentro de los 3 días siguientes al recibo de la comunicación, rindiera informe de los trámites que adelantó con el fin de culminar las valoraciones referentes a las órdenes de los conceptos que le fueron expedidas para la realización de la Junta Médico Laboral. El 29 de julio de 2016 el apoderado del actor informó: “[…] Que despues del requerimiento del incidente de desacato y de solicitudes personales de MARTHA OROSCO para que se diera el cumplimiento al fallo de tutela, se ingresó al sistema al señor VÍCTOR JIMENEZ OROSCO para que pudiera ser atendido. la activación de los servicios médicos al Director General de Sanidad Militar Julio Roberto Rivera Jiménez. 2 Obrante a folio 30. Que el 7 de julio de 2016 el señor VÍCTOR JIMÉNEZ OROSCO fue recluido en la clínica inmaculadas HERMANAS HOSPITALARIAS por recaida en su estado de animo. Que inmediatamente la señora MARTHA OROSCO radicó oficio de solicitud de cumplimiento del fallo de tutela ante la DOCTORA INGRITH
NATALIA MARTÍNEZ USAGA ASESORA JURÍDICA DISAN – EJÉRCITO DIRECCIÓN DE SANIDAD con copia al tribunal, dicho oficio también fue radicado por el suscripto (sic) abogado. Que en respuesta a dicho oficio EL DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO allegó las solicitudes de concepto medico en original para las especialidades fatantes, indicando que una vez se realizara (sic) dichos exámenes y estos fueron cargados al sistema se procediera por parte de la señora MARTHA OROSCO a pedir la programación de la junta de valoración médica3. A estas solicitudes de concepto medico la señora MARTHA OROSCO procedió a realizar el trámite de sellamiento ante la dirección de sanidad requisito indispensable para que pueda ser valido la orden expedida por la accionada. Que una vez cargaron las ordenes, la señora MARTHA OROSCO procedió a solicitar las citas médicas, las cuales le indicaron que debía solicitar por teléfono, lo que evidencia un problema ya que la línea telefónica a la cual se debe llamar no contestan nunca, […] … la señora MARTHA OROSCO se acercó el 11 de julio de 2016 a la DIRECCIÓN DE SANIDAD para manifestar su inconformidad y buscar también las citas médicas que le han sido negadas por teléfono, a lo cual no la atendieron … … MARTHA OROSCO se acercó EL (sic) 19 DE (sic) julio de 2016 al DISPENSARIO MEDICO GILBERTO ECHEVERRY MEJIA adscripto (sic) a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL para pedir personalmente las citas de los conceptos faltantes, indicando que por
teléfono es imposible conseguir las citas médicas como quiera que nunca se contesta el teléfono a lo cual dejó constancia ya que no quisieron atenderla en dicho dispensario. Que debido a esta última carta le dieron una cita para realizar el examen de psiquiatría para el 27 de julio a las 9 am Que llegado el 27 de julio de 2016, el señor VÍCTOR JIMENEZ OROSCO se encontraba en estado alterado de salud por lo que llegaron 5 minutos tarde a la cita, la cual llegado esos minutos tarde no se quiso atender […]” 3 A folio 42 del expediente obra copia del Oficio con radicado número 20168450878071 del 7 de julio de 2016, suscrito por el Brigadier General Germán López Guerrero, dirigido al señor Víctor Manuel Jiménez Orosco en cual le informa que le allega las solicitudes de concepto medico en original por las especialidades de potenciales evocados auditivos, psiquiatría (Comité Basan), Audiometría Tonal Seriada, Ortopedia y Otorrino, con el fin de que siguiera el trámite correspondiente para ser valorado y programar la Junta Médica Laboral. Mediante auto del 3 de agosto de 2016, se requirió nuevamente al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que informará sobre los trámites que adelantó con el fin de asignar las citas médicas que requiere el actor para culminar las valoraciones referentes a las órdenes de conceptos que le fueron expedidas para la realización de la Junta Médico Laboral, sin embargo, no presentó manifestación al respecto. El 5 de septiembre siguiente, el apoderado del actor presentó memorial en el que
manifestó que el señor Víctor Jiménez Orosco ha tratado de cumplir con las obligaciones a su cargo para que se le realice la Junta Médico Laboral y ha asistido a las citas médicas que se le han programado, pero no le han dado concepto médico. Informó que la cita de ortopedia era para el 27 de julio y al actor se le notificó el 4 de agosto por lo que no la cumplió y a la fecha no se le ha reprogramado; otra cita era para audiometría tonal seriada a la cual asistió y la profesional del Ejército se negó a dar concepto porque no tenía los exámenes anteriores. También cumplió la cita de psiquiatría y tampoco rindieron concepto médico, tan solo le dieron unos medicamentos y le ordenaron una nueva cita para control. Por lo anterior, se profirió el auto de 14 de septiembre de 2016, en el que nuevamente se requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que informara sobre los trámites que adelantó para emitir los conceptos para la realización de la Junta Médico Laboral de retiro del actor. El 10 de noviembre de 2016, el Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército, dio respuesta al requerimiento efectuado, en el cual se refirió a la estructura del sistema de salud de las Fuerzas Militares y a las acciones tendientes al cumplimiento del fallo de tutela. Al respecto, dijo que el actor se encuentra afiliado al subsistema de salud de las Fuerzas Militares, razón por la cual no puede alegarse una vulneración del derecho a la salud, pues no se le ha negado la prestación de los servicios médicos
asistenciales. Sin embargo, el usuario debe hacer el trámite respectivo para la asignación de citas, práctica de exámenes, entrega de medicinas y demás procedimientos médicos que requiera para el tratamiento de sus patologías. Además indicó cual es el procedimiento que se debe seguir para definir la situación médico laboral; y en el presente caso se estableció que la ficha médica está calificada y subida en la plataforma SML, donde se solicitaron los conceptos de psiquiatría, potenciales evocados auditivos, audiometría tonal seriada, ortopedia y otorrino, y dichos conceptos se enviaron al actor el 7 de julio de 2016, sin que a la fecha se los haya practicado. La Dirección de Sanidad del Ejército, con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela, envió orden de cumplimiento al ESM Dispensario Médico Gilberto Echeverry Mejía y al Comandante del Batallón de Sanidad “Soldado José María Hernández” para que programaran las citas para realizar los conceptos médicos al señor Jiménez, indicando que deben tener contacto con este para la práctica de los mismos y que en caso de no poder brindar el tratamiento que requiere el paciente, lo remitieran al establecimiento de sanidad más cercano. También se le informó al actor que debe tomar un papel activo en el proceso para definirle su situación médico laboral, pues es indispensable la práctica de los conceptos que le fueron entregados desde el 7 de julio de 2016. El 10 de noviembre de 2016, se profirió auto que requirió a las partes para que informaran sobre los trámites que adelantaron para cumplir el fallo del 4 de abril de
2016. Mediante escrito presentado el 1° de diciembre de 2016, el apoderado del actor, expresó que debido a la enfermedad psiquiátrica que padece su representado, ha sido acompañado por su madre Martha Orosco, quien ha realizado los trámites que están a su alcance y reiteró lo manifestado en el escrito del 29 de julio del mismo año. El 5 de diciembre de 2016, se requirió al señor Jiménez Orosco para que informara sobre los tramites que adelantó con el fin de dar cumplimento al fallo del 4 de abril de 2016, como se le ordenó en el auto del 10 de noviembre de 2016. En atención a lo anterior, el 19 de diciembre del mismo año el apoderado del señor Jiménez Orosco, informó: En cuanto a la cita con la especialidad de otorrino, el accionante asistió a la que se programó para el 9 de agosto de 2016, en donde fue revisado y se le indicó que no se podía dar un concepto porque faltaban más exámenes para poder darlo y se le solicitó a la señora Martha Orosco complementar los exámenes. Respecto a la cita de ortopedia, dijo que se fijó para el 27 de julio de 2016 a través del Oficio 2998, el cual fue recibido el 4 de agosto de 2016, es decir, fue imposible para el actor asistir porque se enteró de la misma después de la fecha que fue programada. La cita con psiquiatría, no se sacó por vía telefónica, pero fue asignada para el 12 de diciembre de 2016, la cual no pudo cumplir por falta de tiempo y porque el actor
no se encontraba en la ciudad. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “A” en auto del 17 de enero de 2017, dio apertura al incidente de desacato interpuesto contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero. En consecuencia, ordenó notificarlo personalmente4 y correrle traslado de conformidad con el artículo 127 del Código General del Proceso. 4 La notificación personal se surtió el 16 de marzo de 2017. (Folio 129) Durante el término otorgado por el juez del trámite incidental, el Director de Sanidad del Ejército Nacional, General Germán López Guerrero no se pronunció. 1.4. Providencia consultada Mediante providencia del 18 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “A”, declaró en desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de la orden impartida en la sentencia del 4 de abril de la misma anualidad, y lo sancionó con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Como fundamento de la decisión, señaló: “… revisado el expediente se evidencia que a pesar de los múltiples requerimientos efectuados por el Despacho Sustanciador, como se vio en el acápite de antecedentes, el Director del Batallón de Sanidad del Ejército Nacional no acreditó haber efectuado las gestiones tendientes a la asignación de las respectivas citas, incumpliendo su rol de accionado y traslado (sic) la carga al accionante de pedir las citas, las cuales no se
otorgan de manera personal sino por medio telefónico y cuando se logra tener un contacto no se puede agendar cita ya que el cupo está lleno, dejando al accionante sin ningún recurso para solicitarlas, sin que en la autoridad incidentada haya controvertido tal afirmación. Por lo que cabe resaltar que es obligación del Director de Sanidad del Ejército Nacional, además de expedir las órdenes y conceptos médicos, entregar directamente las citas con los especialistas y éstas tienen que ser notificadas de forma correcta y anticipada para que el accionante pueda asistir a las mismas. En conclusión , la sala encuentra que la orden judicial impartida en el fallo del 04 de abril de 2016 se encuentra parcialmente cumplida, toda vez que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional activó los servicios de salud al actor, lo que le permitió realizar los conceptos médicos de potenciales evocados auditivos y audiometría tonal seriada, no obstante, no ha practicado las gestiones tendientes a la asignación de las citas para la elaboración de los conceptos de psiquiatría, otorrino y ortopedia, pues no informó a la parte actora de las citas programadas para las especialidades de psiquiatría y ortopedia con la suficiente antelación para que pudiera asistir a las mismas, además, se ha generado una situación inmanejable por la demora y dificultad en la asignación de citas ya que solo puede realizarse por medio telefónico, razones por las cuales el tutelante no ha podido culminar su proceso Médico Laboral.” La decisión sancionatoria fue debidamente notificada al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército, el 25 de julio de
2017, según constancia que obra a folio 106 del expediente. 1.5. Memorial presentado por el Director de Sanidad del Ejército Nacional Mediante escrito recibido el 14 de junio de 2017, el Brigadier General Germán López Guerrero, rindió informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 4 de abril de 2016. Manifestó que la Dirección tramitó la orden de cumplimiento mediante Oficio N° 20173392418083 del 31 de mayo del mismo año, ante la Dirección del Dispensario Médico Gilberto Echeverry Mejía, por ser de su competencia, teniendo en cuenta las funciones y estructuración que se cumplen en la Dirección de Sanidad, comoquiera que es este el que le presta el servicio de salud asistencial al actor para que continúe realizando el tratamiento médico integral ordenado, específicamente para que le sean practicados de manera inmediata los conceptos de psiquiatría, otorrino y ortopedia.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer de la consulta de la providencia, por medio de la cual se sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si modifica, levanta o confirma la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y si el mismo incurrió en desacato en relación con la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –
Sección Cuarta – Subsección “A” que concedió el amparo a los derechos fundamentales de petición, a la vida, a la salud y a la seguridad social; y en caso de haberla incumplido -desde el punto de vista objetivo-, debe determinarse si tal conducta obedece al actuar culposo del funcionario. 2.3. Marco normativo y conceptual En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto Ley 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció en su artículo 27, lo siguiente: “Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. (Resaltado fuera de texto). Ahora bien, frente al desacato de la orden de tutela señaló la Corte Constitucional: “Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que ‘La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que
en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar’. Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso.” …. Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento…”5. Sobre la naturaleza jurídica del incidente de desacato, ha establecido la Corporación de cierre en materia de derechos fundamentales que: “El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales. De acuerdo con su formulación jurídica, el incidente de desacato ha sido entendido como un procedimiento: (i) que se inscribe en el ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio; (ii) cuyo trámite tiene carácter incidental. La Corte Constitucional ha manifestado que la sanción que puede ser impuesta dentro del incidente de desacato tiene carácter disciplinario, dentro de los rangos de multa y arresto, resaltando que, si bien entre los objetivos del incidente de desacato está sancionar el incumplimiento
del fallo de tutela por parte de la autoridad responsable, ciertamente lo que se busca lograr es el cumplimiento efectivo de la orden de tutela 5 Corte Constitucional Sent. T-763 de 1998. Exp. 161333. M. P. Dr. Alejandro Martínez Caballero. pendiente de ser ejecutada y, por ende, la PROTECCIÓN de los derechos fundamentales con ella protegidos.” Por su parte, esta Sección ha considerado que “Ante una manifestación de incumplimiento formulada por alguna de las partes de la acción de tutela, el juez tiene dos posibilidades independientes, no excluyentes entre sí: 1) Iniciar el trámite tendiente a obtener el cumplimiento del fallo; e 2) Iniciar un incidente de desacato; ii) el trámite para el cumplimiento tiene como única finalidad asegurar de manera efectiva y real el acatamiento de las órdenes contenidas en la sentencia de tutela; iii) en cambio, el incidente de desacato, tiene como finalidad la de sancionar al responsable de ese incumplimiento y, iv) el trámite para el cumplimiento del fallo es de naturaleza objetiva. Sólo interesa demostrar que la sentencia no fue cumplida en los precisos términos en que fue proferida. El incidente de desacato, por el contrario, es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolode la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia”6. 2.4. Caso concreto Es así como la sanción objeto de consulta debe ser analizada bajo los parámetros
jurisprudenciales anotados, dada su naturaleza sancionatoria, siendo obligatorio considerar el aspecto subjetivo, pues nuestro ordenamiento -entre sus principios rectoresproscribe la responsabilidad objetiva, exigiendo que sea el resultado de una acción u omisión ejecutada dolosa o culposamente por el agente, de tal manera que no sólo se debe determinar si el funcionario sancionado incumplió la orden de tutela7, sino además verificar la responsabilidad subjetiva8. En torno al primer aspecto, se tiene que el fallo del 4 de abril de 2016 ordenó lo siguiente: “ […]
1. Al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, profiera respuesta de fondo, clara y congruente a la petición (sic) 23 de febrero de 2016 y que, dentro del mismo término, la ponga en conocimiento del actor.
2. Al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, afilie al actor al subsistema de salud del Ejército Nacional y le preste en forma continua y permanente el servicio de salud, brindándole los tratamientos, medicamentos y servicios que requiera para la recuperación de los problemas de salud que adquirió durante la prestación del servicio activo en el Ejército Nacional, y así mismo, para que pueda culminar el proceso de definición de su situación médico laboral por retiro. 6 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Auto de 22 de enero de 2009. Actor Guillermo Alberto Pulido Mosquera. C.P. Dra. Susana Buitrago Valencia. 7 Fase objetiva.
8 Fase subjetiva.
3. Si aún no lo ha hecho, procede a ordenar las valoraciones y dictámenes médicos requeridos para que la Junta Médico Laboral valore la situación de salud del actor; una vez emitidos los dictámenes médicos antes referidos, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia practique la Junta Médico Laboral de Retiro al accionante. […]” Ahora bien, ante el incumplimiento de la orden de tutela, el señor Víctor Manuel Jiménez Orosco a través de apoderado solicitó iniciar incidente de desacato, el cual fue resuelto mediante providencia del 18 de abril de 2017 dictada por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “A”. La mencionada autoridad judicial declaró en desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de la sentencia del 4 de abril del 2016, y lo sancionó con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. De acuerdo con el material probatorio que obra en el expediente, la Sala encuentra acreditado lo
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