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CE - 25000-23-37-000-2016-01069-01(26199)-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 25000-23-37-000-2016-01069-01(26199)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 25000-23-37-000-2016-01069-01 (26199) Demandante: The Elite Flower S.A.S CI Problema jurídico: ¿Se declara fundado el impedimento manifestado por la consejera por haber conocido del proceso en su condición de magistrada del

Tribunal Administrativo de Cundinamarca? IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO - Por haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN CUARTA – Se declara fundado, la consejera conoció el proceso en primera instancia en su condición de magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca / EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO – Queda separada del conocimiento del asunto Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto para conocer del proceso de la referencia. La consejera manifestó estar impedida porque conoció del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia cuando se desempeñó como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Esto en virtud del numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge,

compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.” […] La Sala considera que en el presente caso los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, al haber conocido y realizado actuaciones en instancia anterior, por lo que, se declarará fundado el impedimento al estar demostrada la causal que invocó y se le separará del conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

Problema jurídico: ¿Se debe aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre entre la sociedad The Elite Flower S.A.S. CI y la DIAN por cumplir con los requisitos de la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 2021?

SANCIÓN POR INEXACTITUD DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA / IMPUESTO SOBRE LA RENTA / (2012) / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Ley 2155 de 2021 / PRESUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Condiciones, requisitos y montos / PROCEDENCIA DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Por cumplir con todos los requisitos para acogerse al beneficio de la conciliación administrativa / EFECTOS DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Se declara la terminación del proceso / TERMINACIÓN DEL PROCESO TRIBUTARIO / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE La Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, en su artículo 46, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos

contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, y aduaneras, que se encuentren en primera instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se dispuso que los contribuyentes, agentes de 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01069-01 (26199) Demandante: The Elite Flower S.A.S CI retención, responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario o aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, podrán conciliar el 80% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 2021: Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, que, para el caso concreto, corresponde al 100% del impuesto en discusión y el 20% del valor total de las sanciones, intereses y actualización. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de

conciliación correspondiente al año gravable 2020 o al 2021, dependiendo de si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 o en el 2022, respectivamente. Lo anterior, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de conciliación se hubiere generado la obligación de pagar dicho tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el día 31 de marzo de 2022. Que el acta que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de abril de 2022. Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente, le imparta aprobación. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago, que a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Así mismo, no aplicará en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías. Tampoco, los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado. Que los acuerdos de pago, suscritos por quienes decidan acogerse a la conciliación contenciosoadministrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaria, fueran suscritos hasta el 30 de abril de 2022. Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: La demanda contra la liquidación oficial de revisión, se presentó ante el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca el 27 de abril de 2016. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración, que tenía como fecha límite el 31 de marzo de 2022: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda el 4 de agosto de 2016 y la solicitud de conciliación se presentó el 30 de marzo de 2022. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial: El expediente se encontraba al despacho para estudiar la admisión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia que le ponga fin al proceso. Conciliación por el 80% del valor total de las sanciones, los intereses y la actualización: Al no haberse admitido aun el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal se entiende que el proceso se encontraba en primera instancia para el momento en que se presentó la solicitud de conciliación. En consecuencia, la suma a conciliar debe corresponder al 80% del monto de las sanciones impuestas en el acto administrativo demandado, de los intereses y de la actualización. […] • Pago del 100% del impuesto en discusión y del 20% del valor total de las sanciones, intereses y actualización: Se tiene por cumplido este requisito de conformidad con la certificación del 8 de abril de 2022, proferida por la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, en donde señala: “3. Que los valores cancelados para acogerse al beneficio corresponden a: Impuesto

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01069-01 (26199) Demandante: The Elite Flower S.A.S CI $1.297.002.000, Sanción $415.041.000, Actualización de la sanción $112.858.000 e Intereses $347.894.000. Que fueron cancelados mediante recibo oficial de pago No. 4910552974398 de fecha del 29 de marzo de 2022, que dichos valores corresponden a lo establecido legalmente para acceder a la conciliación.”. Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2021: En el acta, la DIAN señaló que no se requería acreditar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año 2021, pues al momento de la solicitud de conciliación no se había generado la obligación de presentar la declaración de renta del año gravable 2021. Sin embargo, la parte demandante allegó a esta Corporación el acta de conciliación junto con los anexos, dentro de cuales se encuentra el recibo de pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta correspondiente al año

2021. En consecuencia, se procede a tener por cumplido este requisito.

Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 31 de marzo de 2022 ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: El 30 de marzo de 2022, la sociedad presentó ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la solicitud de

conciliación contenciosa administrativa. Suscripción del acta de conciliación o documento que dé lugar a la conciliación a más tardar el 30 de abril de 2022: El 13 de abril de 2022, el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes suscribió el acta Nro. 2252-06,, en la que consta la siguiente decisión:“[…]PRIMERO: Por lo anteriormente expuesto el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, decide CONCILIAR en el proceso contencioso administrativo No. 25000233700020160106901 iniciado por THE ELITE FLOWER S.A.S. C.I. […]”. A su vez, la fórmula de conciliación fue suscrita el 29 de abril de 2022. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, para su aprobación: El 6 de mayo de 2022, la apoderada de la parte demandada presentó el Acta de Conciliación y copia de la suscripción de la fórmula conciliatoria, encontrándose en término. A la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021, no encontrarse en mora por las obligaciones contenidas en los acuerdos de pago: La Subdirección de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes mediante certificación del 8 de abril de 2022, indicó que: “6. Que al 30 de junio de 2021 el peticionario NO se encontraba en mora por acuerdos de pago

concedidos con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016 y los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020 en relación con las obligaciones a que se referían dichas normas.”. Que los acuerdos de pago, suscritos por quienes decidan acogerse a la Conciliación Contencioso - Administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaria, fueran suscritos hasta el 30 de abril de 2022: En el proceso de la referencia no se suscribieron acuerdos de pago. De acuerdo con lo anterior, en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 2021, por lo tanto, procede la aprobación al acuerdo conciliatorio, y, en consecuencia, se declarará terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 2155 DE 2021 – ARTÍCULO 46 / DECRETO 1653 DE 2021

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01069-01 (26199)

Demandante: The Elite Flower S.A.S CI

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01069-01(26199)

Actor: THE ELITE FLOWER S.A.S CI Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Temas: Conciliación. Ley 2155 de 2021. Decreto 1653 de 2021. Renta 2012.

Sanción por inexactitud. APROBACIÓN DE CONCILIACIÓN Corresponde a la Sala decidir sobre la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la parte demandante1 y demandada2.

ANTECEDENTES

1. El 23 de diciembre de 2015, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes profirió la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 312412015000144 mediante la cual modificó la declaración del Impuesto de renta y complementarios del año gravable 2012 de la actora estableciendo un impuesto por valor de $1.514.845.0003 y una sanción por inexactitud en cuantía de $2.075.203.000.

La parte demandante no presentó recurso de reconsideración.

2. El 27 de abril de 20164, la sociedad The Elite Flower S.A.S. CI, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del

medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 312412015000144 del 23 de diciembre de 2015.

3. El 13 de mayo de 20205, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, profirió sentencia de primera instancia, en la que 1 Samai, índice 5. 2 Samai, índice 4. 3 En la declaración privada el demandante registró un saldo a pagar por impuesto por valor de $217.843.000. 4 Fl. 3 CP. 5 Samai, índice 2.

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01069-01 (26199) Demandante: The Elite Flower S.A.S CI accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Contra la anterior, la parte demandante interpuso recurso de apelación6.

4. El 30 de marzo de 20227, la sociedad demandante presentó ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 2155 de 2021.

5. El 20 de mayo de 20228 mediante acta individual de reparto, le correspondió a este despacho conocer del recurso de apelación.

6. Mediante Acta Nro. 2252-06 del 13 de abril de 2022, el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Operativa de

Grandes Contribuyentes decidió conciliar el proceso contencioso administrativo, suscribiendo la fórmula conciliatoria el 29 de abril de 2022.

7. El 6 de mayo de 20229, la parte demandada allegó a esta Corporación copia del acta, de la fórmula de conciliación y sus anexos, documentación que también fue remitida por la demandante el 9 de mayo de 202210.

CONSIDERACIONES Cuestión previa Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto11 para conocer del proceso de la referencia. La consejera manifestó estar impedida porque conoció del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia cuando se desempeñó como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Esto en virtud del numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.” […] La Sala considera que en el presente caso los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, al haber conocido y realizado actuaciones en instancia anterior, por lo que, se declarará fundado el impedimento al estar demostrada la causal que invocó y se le separará del conocimiento del presente asunto.

Régimen jurídico 6 Samai, índice 2.

7 Samai, índice 5. 8 Samai, índice 3. 9 Samai, índice 4. 10 Samai, índice 5. 11 Samai, índice 7. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01069-01 (26199) Demandante: The Elite Flower S.A.S CI La Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, en su artículo 46, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, y aduaneras, que se encuentren en primera instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo12, se dispuso que los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario o aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, podrán conciliar el 80% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 2021: • Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021. • Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

  • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. • Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, que, para el caso concreto, corresponde al 100% del impuesto en discusión y el 20% del valor total de las sanciones, intereses y actualización. • Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o al 2021, dependiendo de si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 o en el 2022, respectivamente. Lo anterior, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de conciliación se hubiere generado la obligación de pagar dicho tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional. • Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el día 31 de marzo de 2022. • Que el acta que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de abril de 2022. • Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente, le imparta aprobación. • No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago13, que a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. 12 Debe tenerse en cuenta que para el momento en que la sociedad presentó su solicitud de conciliación, el proceso de la referencia se encontraba en primera instancia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley

2155 de 2021, pues el expediente pasó a este despacho para estudiar la admisión del recurso el 20 de mayo de 2022 sin que se hubiera alcanzado a admitir el mismo. 13 Con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, y los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 3° del Decreto Legislativo 688 de 2020. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01069-01 (26199) Demandante: The Elite Flower S.A.S CI − Así mismo, no aplicará en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías. − Tampoco, los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado. • Que los acuerdos de pago, suscritos por quienes decidan acogerse a la conciliación contencioso - administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaria, fueran suscritos hasta el 30 de abril de 2022.

Verificación de los requisitos de procedencia de la conciliación en materia tributaria • Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: La demanda contra la liquidación oficial de revisión, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 27 de abril de 201614. • Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración, que tenía como fecha límite el 31 de marzo de 2022: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda el 4 de agosto de 201615 y la solicitud de conciliación se presentó el 30 de marzo de 202216. • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial: El expediente se encontraba al despacho para estudiar la admisión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia que le ponga fin al proceso. • Conciliación por el 80% del valor total de las sanciones, los intereses y la actualización: Al no haberse admitido aun el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal se entiende que el proceso se encontraba en primera instancia para el momento en que se presentó la solicitud de conciliación17. En consecuencia, la suma a conciliar debe corresponder al 80% del monto de las sanciones impuestas en el acto administrativo demandado, de los intereses y de la actualización. Según la fórmula allegada, los valores conciliados corresponden a las siguientes sumas: Valores conciliados por las partes Valor del impuesto Sanción Intereses Actualización $1.660.162.000 $1.391.575.000 $422.319.000

$1.297.002.000 Total conciliado $3.474.056.000 • Pago del 100% del impuesto en discusión y del 20% del valor total de las sanciones, intereses y actualización: Se tiene por cumplido este requisito de conformidad con la certificación del 8 de abril de 2022, proferida por la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la 14 Fl. 3 CP. 15 Fls. 70 - 71 CP. 16 Samai, índice 5. 17 Esto de conformidad con el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01069-01 (26199) Demandante: The Elite Flower S.A.S CI Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, en donde señala (Samai, índice 4): “3. Que los valores cancelados para acogerse al beneficio corresponden a: Impuesto $1.297.002.000, Sanción $415.041.000, Actualización de la sanción $112.858.000 e Intereses $347.894.000. Que fueron cancelados mediante recibo oficial de pago No. 4910552974398 de fecha del 29 de marzo de 2022, que dichos valores corresponden a lo establecido legalmente para acceder a la conciliación.”. • Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2021: En el acta, la DIAN señaló que no se requería acreditar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o

tributo objeto de conciliación correspondiente al año 2021, pues al momento de la solicitud de conciliación no se había generado la obligación de presentar la declaración de renta del año gravable 2021 (Samai, índice 4). Sin embargo, la parte demandante allegó a esta Corporación el acta de conciliación junto con los anexos, dentro de cuales se encuentra el recibo de pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta correspondiente al año

202118. En consecuencia, se procede a tener por cumplido este requisito. • Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 31 de marzo de 2022 ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: El 30 de marzo de 202219, la sociedad presentó ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la solicitud de conciliación contenciosa administrativa. • Suscripción del acta de conciliación o documento que dé lugar a la conciliación a más tardar el 30 de abril de 2022: El 13 de abril de 2022, el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes suscribió el acta Nro. 2252-0620, en la que consta la siguiente decisión: “[…]PRIMERO: Por lo anteriormente expuesto el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, decide CONCILIAR en el proceso contencioso administrativo No. 25000233700020160106901 iniciado por THE ELITE FLOWER S.A.S. C.I. […]”.

A su vez, la fórmula de conciliación fue suscrita el 29 de abril de 202221. • Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes a su suscripción, para su aprobación: El 6 de mayo de 202222, la apoderada de la parte demandada presentó el Acta de Conciliación y copia de la suscripción de la fórmula conciliatoria, encontrándose en término. • A la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021, no encontrarse en mora por las obligaciones contenidas en los acuerdos de pago23: La Subdirección de 18 Samai, índice 5 (Fl.31). 19 Samai, índice 5. 20 Samai, índice 4. 21 Samai, índice 4. 22 Samai, índice 4. 23 Con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, y los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 3° del Decreto Legislativo 688 de 2020. 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01069-01 (26199)

Demandante: The Elite Flower S.A.S CI

Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de

Grandes Contribuyentes mediante certificación del 8 de abril de 2022, indicó que (Samai, índice 4): “6. Que al 30 de junio de 2021 el peticionario NO se encontraba en mora por acuerdos de pago concedidos con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016 y los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020 en relación con las obligaciones a que se referían dichas normas.”. • Que los acuerdos de pago, suscritos por quienes decidan acogerse a la Conciliación Contencioso - Administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaria, fueran suscritos hasta el 30 de abril de 2022: En el proceso de la referencia no se suscribieron acuerdos de pago. De acuerdo con lo anterior, en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 2021, por lo tanto, procede la aprobación al acuerdo conciliatorio, y, en consecuencia, se declarará terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

1. Declarar fundado el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto para conocer del presente proceso.

2. Aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad The Elite Flower S.A.S. CI y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 312412015000144 del 23 de diciembre de 2015, proferida por la División de Gestión de Liquidación de

la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.

3. Declarar terminado el proceso Nro. 25000-23-37-000-2016-01069-01 (26199).

Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. (firmado electrónicamente)

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Presidente 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01069-01 (26199)

Demandante: The Elite Flower S.A.S CI

(firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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