CE - 25000-23-37-000-2016-01505-01(25486)A-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 25000-23-37-000-2016-01505-01(25486)A-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 25000-23-37-000-2016-01505-01 (25486)
Demandante: A C Nielsen de Colombia Ltda.
Problema jurídico: ¿Se declara fundado el impedimento manifestado por el magistrado al tener su pariente interés directo en las resultas del proceso por haber presentado demanda que sirve de fundamento para que la UGPP profiera el acto de determinación que se discute?
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADOPor tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTOAlcance / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN CUARTA – Se declara fundado / EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA El consejero Milton Chaves García, mediante escrito del 10 de diciembre de 2021 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto porque su esposa […] tiene interés directo en las resultas del proceso, toda vez que, actualmente se encuentra en curso ante esta corporación una demanda presentada por ella contra los artículos 21 del Decreto 575 de 2013 y 20 del Decreto 5021 de 2009, expedidos por el Gobierno Nacional, de los cuales el primero sirvió de fundamento para que la UGPP profiriera el acto de determinación que se discute en este proceso. (…) Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación
restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional. Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero Milton Chaves García, por tener su cónyuge interés directo en el proceso, toda vez que en este se discute la competencia para proferir los actos demandados por la UGPP mencionando entre otras normas el Decreto 575 de 2013. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2016-01505-01 (25486)
Actor A C NIELSEN DE COLOMBIA LTDA.
Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01505-01 (25486)
Demandante: A C Nielsen de Colombia Ltda.
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL UGPP ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero Milton Chaves García para conocer del proceso de la referencia1. El consejero Milton Chaves García, mediante escrito del 10 de diciembre de 20212 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto porque su esposa Martha Patricia Guerrero Álvarez tiene interés directo en las resultas del proceso, toda vez que, actualmente se encuentra en curso ante esta corporación una demanda presentada por ella contra los artículos 21 del Decreto 575 de 2013 y 20 del Decreto 5021 de 2009, expedidos por el Gobierno Nacional, de los cuales el primero sirvió de fundamento para que la UGPP profiriera el acto de determinación que se discute en este proceso. Esto en virtud del numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…) ” Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no
pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional3. Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero Milton Chaves García, por tener su cónyuge interés directo en el proceso, toda vez que en este se discute la competencia para proferir los actos demandados por la UGPP mencionando entre otras normas el Decreto 575 de 2013. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto.
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Milton Chaves García, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. 1 El proceso de la referencia pasó al despacho de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello mediante informe secretarial del 19 de enero de 2022. 2 Samai, índice 21. 3 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-200301060-01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante.
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01505-01 (25486)
Demandante: A C Nielsen de Colombia Ltda.
2. Remitir el expediente al despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.
Notifíquese y cúmplase,
Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (firmado electrónicamente)
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Presidente (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co