CE - 25000-23-37-000-2016-01597-01(26142)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 25000-23-37-000-2016-01597-01(26142)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Expediente: 25000233700020160159701 (26142) Demandante: John Henry Moore Perea Problema jurídico: ¿Se debe aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda por cumplir con los requisitos del artículo 314 de la Ley 1564 de
2012?
SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA /
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO /
REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES
DE LA DEMANDA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LAS
PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE / TRIBUNAL El despacho advierte que el apoderado judicial de la demandante, mediante correo electrónico del 13 de julio de 2022, desistió de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra el oficio 2015EE13816O del 22 de enero de 2015, que negó la prescripción de la facultad de cobro. Visto el desistimiento, el despacho advierte que la solicitud cumple los requisitos del artículo 314 del CGP. Por tanto, se ACEPTA el desistimiento de las pretensiones de la demanda. Devolver el expediente al tribunal de origen.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 314
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01597-01(26142)
Actor: JOHN HENRY MOORE PEREA Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437) Asunto: acepta desistimiento
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expediente: 25000233700020160159701 (26142) Demandante: John Henry Moore Perea El despacho advierte que el apoderado judicial de la demandante, mediante correo electrónico del 13 de julio de 2022, desistió de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra el oficio 2015EE13816O del 22 de enero de 2015, que negó la prescripción de la facultad de cobro. Visto el desistimiento, el despacho advierte que la solicitud cumple los requisitos del artículo 314 del CGP. Por tanto, se ACEPTA el desistimiento de las pretensiones de la demanda. Devolver el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co