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CE - 25000-23-37-000-2016-01597-01(26142)-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 25000-23-37-000-2016-01597-01(26142)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Expediente: 25000233700020160159701 (26142) Demandante: John Henry Moore Perea Problema jurídico: ¿Se debe aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda por cumplir con los requisitos del artículo 314 de la Ley 1564 de

2012?

SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA /

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO /

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES

DE LA DEMANDA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LAS

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE / TRIBUNAL El despacho advierte que el apoderado judicial de la demandante, mediante correo electrónico del 13 de julio de 2022, desistió de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra el oficio 2015EE13816O del 22 de enero de 2015, que negó la prescripción de la facultad de cobro. Visto el desistimiento, el despacho advierte que la solicitud cumple los requisitos del artículo 314 del CGP. Por tanto, se ACEPTA el desistimiento de las pretensiones de la demanda. Devolver el expediente al tribunal de origen.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 314

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01597-01(26142)

Actor: JOHN HENRY MOORE PEREA Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437) Asunto: acepta desistimiento

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expediente: 25000233700020160159701 (26142) Demandante: John Henry Moore Perea El despacho advierte que el apoderado judicial de la demandante, mediante correo electrónico del 13 de julio de 2022, desistió de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra el oficio 2015EE13816O del 22 de enero de 2015, que negó la prescripción de la facultad de cobro. Visto el desistimiento, el despacho advierte que la solicitud cumple los requisitos del artículo 314 del CGP. Por tanto, se ACEPTA el desistimiento de las pretensiones de la demanda. Devolver el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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