CE - 25000-23-37-000-2016-01896-01(25838)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 25000-23-37-000-2016-01896-01(25838)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 25000-23-37-000-2016-01896-01 (25838)
Demandante: Sodimac Colombia S.A.
Problema jurídico: ¿Se debe aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad Sodimac Colombia S.A. y la Unidad Administrativa Especial de
Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP? CONTRIBUCIONES PARAFISCALES / AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL / CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA – Ley 2155 de 2021 y Decreto 1653 de 2021 / UGPP / ACUERDO DE CONCILIACIÓN /
PRESUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN
/ APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / TERMINACIÓN DEL PROCESO La Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, en su artículo 46, parágrafo 8°, facultó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, para realizar conciliaciones sobre las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, salvo los intereses del sistema pensional, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio. Para tal efecto, debían cumplirse las siguientes condiciones y requisitos previstos en la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 2021: -Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021. -Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. - Que no exista sentencia o decisión judicial
en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. - Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, que, para el caso en concreto, corresponde al 100% del valor de los aportes determinados, el 100% de los intereses del sistema general de pensiones y el 30% de los intereses de los demás subsistemas y de las sanciones. - Aportar prueba de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o al año gravable 2021, dependiendo de si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 o en el año 2022, respectivamente. Lo anterior, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de conciliación se hubiere generado la obligación de pagar dicho impuesto o tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional. - Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP hasta el día 31 de marzo de 2022. - Que el acta que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de abril de 2022. - Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para su aprobación ante la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente. - Que no verse sobre los siguientes asuntos restringidos por la ley: - Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago, que a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. − Los actos de
definición de la situación jurídica de las mercancías. − Los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado. - Que si los valores transados son objeto de acuerdos de pago, los mismos sean suscritos hasta el 30 de abril de 2022. Verificación de los presupuestos de procedencia de la conciliación. • Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: La demanda contra la liquidación oficial de revisión y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 30 de septiembre de 2016. •Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración, que tenía como fecha límite el 31 de marzo de 2022: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01896-01 (25838) Demandante: Sodimac Colombia S.A. admitió la demanda el 3 de mayo de 2018 y la solicitud de conciliación se presentó el 25 de febrero de 2022. • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial: El expediente se encuentra al despacho para proferir fallo en segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia que de fin al proceso. • Conciliación por el 70% del valor total de las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la
expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio, exceptuando el sistema pensional: Al encontrarse el expediente al despacho para proferir sentencia de segunda instancia, la suma a conciliar corresponde al 70% de los intereses moratorios de los subsistemas del Sistema General de Seguridad Social, exceptuando los intereses del subsistema pensional y el 70% de la sanción por omisión e inexactitud actualizada […]. • Pago del 100% del valor de los aportes determinados, del 100% de los intereses del sistema pensional, del 30% de los intereses moratorios de los demás subsistemas y el 30% de la sanción por omisión e inexactitud actualizada: Se tiene por cumplido este requisito en razón a que en la fórmula la UGPP manifestó que, en la certificación de pago Nro. 2022153000174453 del 27 de abril de 2022, proferida por la Subdirección de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, se señaló: “a) El aportante efectuó el pago total de los aportes determinados en el Acto administrativo objeto de conciliación, por valor de $702.528.813, en vigencia la vigencia (sic) de la ley de beneficio tributario. b) El aportante efectuó pago total de los intereses moratorios por valor de $956.725.561, que corresponden al 30% de los intereses moratorios de los subsistemas Salud, ARL, CCF, SENA, ICBF y el 100% de los intereses moratorios para los subsistemas Pensión y FSP en vigencia de la ley de beneficio tributario. c) El aportante, realizó
el pago del 30% de la sanción, por valor de $92.656.833, en vigencia de la ley de beneficio tributario. d) El aportante presenta pagos en exceso por aportes, en algunos de los trabajadores y los periodos que fueron objeto de la investigación, por valor de $677.091, en vigencia de la ley de beneficio tributario. […] Se advierte que, si bien como fundamento del acta se indicó que se “acreditó el pago del 100% de los aportes determinados en la Resolución RDC 247 del 23 de mayo de 2016 que decidió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial RDO. 301 del 17 de abril de 2015, el 100% de los intereses de mora por el subsistema de pensión, el 20% los intereses de mora por los demás subsistemas y el 20% de la sanción por omisión e inexactitud actualizada”, lo cierto es que en la misma acta se hace constar que acorde con la certificación de pago Nro. 2022153000174453 del 27 de abril de 2022 proferida por la Subdirección de Cobranzas de la UGPP el porcentaje pagado por los intereses moratorios de los subsistemas, salvo el sistema pensional, y por la sanción por omisión e inexactitud actualizada fue del 30%, como se advierte en el literal b) y c) del texto antes transcrito. • Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2021, siempre que hubiere lugar a dicho impuesto: En el acta se señaló que de acuerdo “con el numeral 5 del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, se
presume que el aportante con la mera solicitud presentada cumple con los requisitos ordenados en la normatividad”, por lo que se tendrá por cumplido. • Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 31 de marzo de 2022 ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social: La sociedad presentó ante la UGPP la solicitud de conciliación contenciosa administrativa, el 25 de febrero de 2022. • Suscripción del acta de conciliación o documento que dé lugar a la conciliación a más tardar el 30 de abril de 2022: El 29 de abril de 2022, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial – PAR, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01896-01 (25838)
Demandante: Sodimac Colombia S.A.
Parafiscales de la Protección Social suscribió el acta Nro. 180, Caso Nro. 77, en la que consta la siguiente decisión: “Por lo anterior, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, decide APROBAR LA CONCILIACIÓN del proceso judicial No.25000233700020160189601 mediante el cual se presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución RDC 247 del 23 de mayo de 2016 que decidió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial RDO. 301 del 17 de abril de 2015 […]” • Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su suscripción, para su aprobación: El 16 de mayo de 2022 la apoderada de la parte demandada presentó la fórmula ante esta Corporación, si bien, se supero el término de los 10 días a juicio de la Sala esta circunstancia no tiene la entidad para invalidar lo actuado . Por lo cual, se tendrá por cumplida la presentación de la fórmula ante esta Corporación. • Que los acuerdos de pago si se presentan sean suscritos hasta el 30 de abril de 2022: En el proceso de la referencia no se suscribieron acuerdos de pago. De acuerdo con lo anterior, en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 2021, por lo tanto, procede la aprobación al acuerdo conciliatorio, y, en consecuencia, se declarará terminado el proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 2155 DE 2021 – ARTÍCULO 46 PARÁGRAFO 8
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01896-01(25838)
Actor: SODIMAC COLOMBIA S.A.
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Conciliación. Ley 2155 de 2021. Decreto 1653 de 2021. Parafiscales.
Mora e inexactitud en autoliquidaciones de aportes.
Asunto: Aprobación conciliación
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01896-01 (25838)
Demandante: Sodimac Colombia S.A.
Corresponde a la Sala decidir sobre la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por las partes: demandante1 y demandada2.
ANTECEDENTES
1. El 17 de abril del 2015, la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, profirió la Liquidación Oficial Nro.
RDO.301, mediante la cual liquidó omisión, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los períodos comprendidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2011 y del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2013, la suma de $1.365.888.400 y sancionó por inexactitud por un valor de $410.203.620. La parte demandante presentó recurso de reconsideración el 3 de julio de 2015, el cual fue resuelto mediante la Resolución Nro. RDC 247 del 23 de mayo de 2016, que modificó la liquidación oficial, fijándola en $858.329.051 y modificó la sanción por inexactitud en la suma de $257.832.398.
2. El 30 de septiembre de 20163, la sociedad Sodimac Colombia S.A., presentó
demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial Nro. RDO. 301 del 17 de abril de 2015 y la Resolución Nro. RDC 247 del 23 de mayo de 2016.
3. El 3 de diciembre de 20204, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, profirió sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Contra la anterior decisión, ambas partes interpusieron recursos de apelación5.
4. Por reparto le correspondió conocer del asunto de la referencia a este despacho, y mediante auto del 26 de noviembre de 2021 se admitieron los recursos de apelación.
5. El 25 de febrero de 20226, la sociedad demandante presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP la solicitud de conciliación con fundamento en la Ley 2155 de 2021.
6. Mediante Acta Nro. 180, Caso Nro. 77, del 29 de abril de 2022, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial – PAR decidió aprobar la solicitud de conciliación. 1 Samai, índice 24. 2 Samai, índice 22. 3 Fl. 16 CP. 4 Samai, índice 2. 5 Samai, índice 2. 6 Samai, índice 19.
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01896-01 (25838)
Demandante: Sodimac Colombia S.A.
7. El 16 de mayo de 20227, la parte demandada allegó a esta Corporación copia del acta de conciliación suscrita el 29 de abril de 2022, documentación que también fue remitida por la demandante el 23 de mayo de la misma anualidad8.
CONSIDERACIONES Régimen jurídico La Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, en su artículo 46, parágrafo 8°, facultó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, para realizar conciliaciones sobre las sanciones e intereses9 derivados de los procesos administrativos, salvo los intereses del sistema pensional, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio. Para tal efecto, debían cumplirse las siguientes condiciones y requisitos previstos en la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 202110: - Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021. - Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. - Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. - Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, que, para el caso en concreto, corresponde al 100% del valor de los aportes determinados, el 100% de los intereses del sistema general de pensiones y el
30% de los intereses de los demás subsistemas y de las sanciones. - Aportar prueba de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o al año gravable 2021, dependiendo de si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 o en el año 2022, respectivamente. Lo anterior, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de conciliación se hubiere generado la obligación de pagar dicho impuesto o tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional. - Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP hasta el día 31 de marzo de 2022. 7 Samai, índice 22. 8 Samai, índice 24. 9 Esta disposición no será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el caso. 10 Artículo 3. “Aplicación del presente decreto a la conciliación y terminación por mutuo acuerdo de los procesos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP y de las Corporaciones Autónomas Regionales. En lo que sea compatible, le serán aplicables a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, las disposiciones sustituidas y adicionadas mediante el presente decreto al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. […]”
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01896-01 (25838) Demandante: Sodimac Colombia S.A. - Que el acta que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de abril de 2022. - Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para su aprobación ante la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente. - Que no verse sobre los siguientes asuntos restringidos por la ley: - Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago11, que a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. − Los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías. − Los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado. - Que si los valores transados son objeto de acuerdos de pago, los mismos sean suscritos hasta el 30 de abril de 2022. Verificación de los presupuestos de procedencia de la conciliación • Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: La demanda contra la liquidación oficial de revisión y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 30 de septiembre de 201612. • Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de
conciliación ante la administración, que tenía como fecha límite el 31 de marzo de 2022: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda el 3 de mayo de 201813 y la solicitud de conciliación se presentó el 25 de febrero de 202214. • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial: El expediente se encuentra al despacho para proferir fallo en segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia que de fin al proceso. • Conciliación por el 70% del valor total de las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio, exceptuando el sistema pensional: Al encontrarse el expediente al despacho para proferir sentencia de segunda instancia, la suma a conciliar corresponde al 70% de los intereses moratorios de los subsistemas del Sistema General de Seguridad Social, exceptuando los intereses del subsistema pensional y el 70% de la 11 Con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, y los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 3° del Decreto Legislativo
688 de 2020. 12 Fl. 16 CP. 13 Fl. 1255 CP. 14 Samai, índice 19. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01896-01 (25838) Demandante: Sodimac Colombia S.A. sanción por omisión e inexactitud actualizada, según se advierte a continuación (Samai, índice 22): Valor a conciliar por las partes Sanción por inexactitud $ 216.199.279 Intereses moratorios $ 936.506.304 Total conciliado $ 1.152.705.583 • Pago del 100% del valor de los aportes determinados, del 100% de los intereses del sistema pensional, del 30% de los intereses moratorios de los demás subsistemas y el 30% de la sanción por omisión e inexactitud actualizada: Se tiene por cumplido este requisito en razón a que en la fórmula la UGPP manifestó que, en la certificación de pago Nro. 2022153000174453 del 27 de abril de 2022, proferida por la Subdirección de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, se señaló: “a) El aportante efectuó el pago total de los aportes determinados en el Acto administrativo objeto de conciliación, por valor de $702.528.813, en vigencia la vigencia (sic) de la ley de beneficio tributario. b) El aportante efectuó pago total de los intereses moratorios por valor de $956.725.561,
que corresponden al 30% de los intereses moratorios de los subsistemas Salud, ARL, CCF, SENA, ICBF y el 100% de los intereses moratorios para los subsistemas Pensión y FSP en vigencia de la ley de beneficio tributario. c) El aportante, realizó el pago del 30% de la sanción, por valor de $92.656.833, en vigencia de la ley de beneficio tributario. d) El aportante presenta pagos en exceso por aportes, en algunos de los trabajadores y los periodos que fueron objeto de la investigación, por valor de $677.091, en vigencia de la ley de beneficio tributario. […] Se advierte que, si bien como fundamento del acta se indicó que se “acreditó el pago del 100% de los aportes determinados en la Resolución RDC 247 del 23 de mayo de 2016 que decidió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial RDO. 301 del 17 de abril de 2015, el 100% de los intereses de mora por el subsistema de pensión, el 20% los intereses de mora por los demás subsistemas y el 20% de la sanción por omisión e inexactitud actualizada”, lo cierto es que en la misma acta se hace constar que acorde con la certificación de pago Nro. 2022153000174453 del 27 de abril de 2022 proferida por la Subdirección de Cobranzas de la UGPP el porcentaje pagado por los intereses moratorios de los subsistemas, salvo el sistema pensional, y por la sanción por omisión e inexactitud actualizada fue del 30%, como se advierte en el literal b) y c) del texto antes transcrito.
- Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2021, siempre que hubiere lugar a dicho impuesto: En el acta se señaló que de acuerdo “con el numeral 5 del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, se presume que el aportante con la mera solicitud presentada cumple con los requisitos ordenados en la normatividad”, por lo que se tendrá por cumplido (Samai, índice 22). • Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 31 de marzo de 2022 ante
la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01896-01 (25838)
Demandante: Sodimac Colombia S.A.
Parafiscales de la Protección Social: La sociedad presentó ante la UGPP la solicitud de conciliación contenciosa administrativa, el 25 de febrero de 202215. • Suscripción del acta de conciliación o documento que dé lugar a la conciliación a más tardar el 30 de abril de 2022: El 29 de abril de 2022, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial – PAR, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social suscribió el acta Nro. 180, Caso Nro. 77, en la que consta la siguiente decisión: “Por lo anterior, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, decide APROBAR LA CONCILIACIÓN del proceso judicial No.25000233700020160189601 mediante el cual
se presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución RDC 247 del 23 de mayo de 2016 que decidió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial RDO. 301 del 17 de abril de 2015 […]” • Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, para su aprobación: El 16 de mayo de 202216 la apoderada de la parte demandada presentó la fórmula ante esta Corporación, si bien, se supero el término de los 10 días a juicio de la Sala esta circunstancia no tiene la entidad para invalidar lo actuado17. Por lo cual, se tendrá por cumplida la presentación de la fórmula ante esta Corporación. • Que los acuerdos de pago si se presentan sean suscritos hasta el 30 de abril de 2022: En el proceso de la referencia no se suscribieron acuerdos de pago. De acuerdo con lo anterior, en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 2021, por lo tanto, procede la aprobación al acuerdo conciliatorio, y, en consecuencia, se declarará terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1. Aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad Sodimac Colombia S.A. y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, en relación con la Liquidación Oficial Nro. RDO. 301 del 17 de abril de 2015 y la Resolución Nro. RDC 247 del 23 de mayo de 2016, proferidas por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP.
2. Declarar terminado el proceso Nro. 25000-23-37-000-2016-01896-01 (25838). 15 Samai, índice 19. 16 Samai, índice 22. 17 Como ha ocurrido en similares casos, providencia del 11 de febrero de 2021 dentro del proceso Nro. 2500023-37-000-2013-00625-01 C.P. Milton Chaves García; providencia del 13 de mayo de 2021 dentro del proceso Nro. 05001-23-33-000-2019-01862-01 C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; providencia del 27 de mayo de 2021 dentro del proceso Nro. 66001-23-33-000-2018-00327-01 C.P. Milton Chaves García; y providencia del 17 de junio de 2021 dentro del proceso Nro. 25000-23-37-000-2014-01076-02 C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello, entre otros.
8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01896-01 (25838)
Demandante: Sodimac Colombia S.A.
3. Reconocer a la abogada Erika Catalina Ciro Peñaloza como apoderada de la
parte demandada (Samai, índice 20). Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Presidente (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co