CE - 25000-23-37-000-2016-02123-01(26730)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 25000-23-37-000-2016-02123-01(26730)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 25000-23-37-000-2016-02123-01 (26730)
Demandante: Cepsa Colombia S.A.
Problema jurídico: ¿Se debe aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad Cepsa Colombia S.A. y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN por cumplir con los requisitos de la Ley 2155 de 2021?
IMPUESTO SOBRE LA RENTA / SANCIÓN POR INEXACTITUD DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Ley 2155 de 2021 / PRESUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Condiciones, requisitos y montos / TRÁMITE DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Por cumplir con todos los requisitos para acogerse al beneficio de la conciliación administrativa / EFECTOS DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Se declara la terminación del proceso / TERMINACIÓN DEL PROCESO TRIBUTARIO La Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, en su artículo 46, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, y aduaneras, que se encuentren en primera instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo , se dispuso que los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del
régimen cambiario o aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, podrán conciliar el 80% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 2021: Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, que, para el caso concreto, corresponde al 100% del impuesto en discusión y el 20% del valor total de las sanciones, intereses y actualización. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o al año 2021, dependiendo de si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 o en el año 2022, respectivamente. Lo anterior, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de conciliación se hubiere generado la obligación de pagar dicho tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el día 31 de marzo de 2022. Que el acta que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de abril de 2022. Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de
las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente, le imparta aprobación. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago, que a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. − Así mismo, no aplicará en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías. − Tampoco, los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado. Que los acuerdos de pago, suscritos por quienes decidan acogerse a la conciliación contencioso - administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaria, fueran suscritos hasta el 30 de abril de 2022. Presentación de la demanda antes del 30 de 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-02123-01 (26730) Demandante: Cepsa Colombia S.A. junio de 2021: La demanda contra la liquidación oficial de revisión y la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 11 de noviembre de 2016. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración, que tenía como fecha límite el 31 de marzo de 2022: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda el 9 de febrero de 2017 y la
solicitud de conciliación se presentó el 31 de marzo de 2022. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial: El expediente se encuentra al despacho para estudiar la admisión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia que le ponga fin al proceso. Conciliación por el 80% del valor total de las sanciones, los intereses y la actualización: Al no haberse admitido aun el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal, se entiende que el proceso se encontraba en primera instancia para el momento en que se presentó la solicitud de conciliación. En consecuencia, la suma a conciliar debe corresponder al 80% del monto de las sanciones impuestas en el acto administrativo demandado, de los intereses y de la actualización. […] Pago del 100% del impuesto en discusión y del 20% del valor total de las sanciones, intereses y actualización: Se tiene por cumplido este requisito de acuerdo con la certificación del 8 de abril de 2022, proferida por la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, en donde señaló: “6. Que los valores cancelados para acogerse al beneficio corresponden a: sanción $13.910.933.000 y actualización $3.269.183.000. Que fueron cancelados mediante recibo oficial de pago del 23 de marzo de 2022 No.4910048907289 por $ 17.180.116.000; que dichos valores corresponden a lo establecido legalmente para acceder a la Conciliación Contencioso Administrativa.”. Pago de la liquidación privada del
impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2021: En el acta, la DIAN señaló que se acreditaba el pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año 2020, según el certificado expedido por la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, así: “8. Que los valores determinados en la declaración o declaraciones privadas del año 2020 del contribuyente, correspondientes al mismo impuesto o retenciones objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo se encuentran canceladas en su totalidad SI X .” A su vez, precisó que, al momento de la presentación de la solicitud de conciliación no se le había vencido el plazo al contribuyente para presentar la declaración de renta del año gravable 2021. Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 31 de marzo de 2022 ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: El 31 de marzo de 2022, la sociedad presentó ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la solicitud de conciliación contenciosa administrativa. Suscripción del acta de conciliación o documento que dé lugar a la conciliación a más tardar el 30 de abril de 2022: El 13 de abril de 2022, el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes suscribió el acta Nro. 2252-000010, en la que consta la siguiente decisión: “[…]PRIMERO: Por lo anteriormente expuesto el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección
Operativa de Grandes Contribuyentes, decide CONCILIAR en el proceso contencioso administrativo No. 25000233700020160212300 instaurado por CEPSA COLOMBIA S.A. […]”. A su vez, la fórmula de conciliación fue suscrita el 29 de abril de 2022. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, para su aprobación: El 10 de mayo de 2022, la apoderada de la parte demandante presentó el Acta de Conciliación y copia de la 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-02123-01 (26730) Demandante: Cepsa Colombia S.A. suscripción de la fórmula conciliatoria, encontrándose en término. A la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021, no encontrarse en mora por las obligaciones contenidas en los acuerdos de pago: La Subdirección de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes mediante certificación del 8 de abril de 2022, indicó que: “9. Que al 30 de junio de 2021 el peticionario NO X se encontraba en mora por acuerdos de pago concedidos con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la
Ley 1607 de 2012, y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016 y los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020 en relación con las obligaciones a que se referían dichas normas.”. Que los acuerdos de pago, suscritos por quienes decidan acogerse a la Conciliación Contencioso - Administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaria, fueran suscritos hasta el 30 de abril de 2022: En el proceso de la referencia no se suscribieron acuerdos de pago. De acuerdo con lo anterior, en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 2021, por lo tanto, procede la aprobación al acuerdo conciliatorio, y, en consecuencia, se declarará terminado el proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 2155 DE 2021 – ARTÍCULO 46 PARÁGRAFO 8 / DECRETO 1653 DE 2021 – ARTÍCULO 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-37-000-2016-02123-01(26730)
Actor: CEPSA COLOMBIA S.A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Conciliación. Ley 2155 de 2021. Decreto 1653 de 2021. Renta 2009.
Sanción por inexactitud. Sanción por disminución de pérdidas.
APROBACIÓN DE CONCILIACIÓN
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-02123-01 (26730)
Demandante: Cepsa Colombia S.A.
Corresponde a la Sala decidir sobre la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la parte demandante1 y demandada2.
ANTECEDENTES
1. El 11 de junio de 2015, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes profirió la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 312412015000065 mediante la cual modificó la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2009 presentada por Cepsa Colombia S.A., determinando una disminución del saldo a favor a $0, una sanción por inexactitud de $5.313.578.000 y una sanción por disminución de pérdida fiscal de $46.290.136.000, para un total de saldo a pagar de $46.369.778.000.
Liquidación que fue confirmada, mediante la Resolución Nro. 4976 del 6 de julio de 2016.
2. El 11 de noviembre de 20163, la sociedad Cepsa Colombia S.A., presentó
demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 312412015000065 del 11 de junio de 2015 y la Resolución Nro. 4976 del 6 de julio de 2016.
3. El 9 de septiembre de 20214, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, profirió sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Contra la anterior, la parte demandante interpuso recurso de apelación5.
4. El 31 de marzo de 20226, la sociedad demandante presentó ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 2155 de 2021.
5. Mediante Acta Nro. 2252-000010 del 13 de abril de 2022, el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes decidió conciliar el proceso contencioso administrativo, suscribiendo la fórmula conciliatoria el 29 de abril de 2022.
6. El 10 de mayo de 20227, la parte demandante allegó a esta Corporación copia del acta, de la fórmula de conciliación y sus anexos, documentación que también fue remitida por la demandada el 11 de mayo de 20228. 1 Samai, índice 4. 2 Samai, índice 5. 3 Fl. 4 CP. 4 Fls.579 a 606 CP.
5 Samai, índice 2. 6 Samai, índice 4. 7 Samai, índice 4. 8 Samai, índice 5. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-02123-01 (26730)
Demandante: Cepsa Colombia S.A.
7. El 22 de junio de 20229 mediante acta individual de reparto, le correspondió a este despacho conocer del asunto de la referencia, pasando al despacho el 22 de junio de 202210.
CONSIDERACIONES Régimen jurídico La Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, en su artículo 46, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, y aduaneras, que se encuentren en primera instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo11, se dispuso que los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario o aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, podrán conciliar el 80% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 2021:
- Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021. • Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. • Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, que, para el caso concreto, corresponde al 100% del impuesto en discusión y el 20% del valor total de las sanciones, intereses y actualización. • Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o al año 2021, dependiendo de si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 o en el año 2022, respectivamente. Lo anterior, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de conciliación se hubiere generado la obligación de pagar dicho tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional. • Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el día 31 de marzo de 2022. • Que el acta que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de abril de 2022. 9 Samai, índice 1. 10 Samai, índice 3. 11 Debe tenerse en cuenta que para el momento en que la sociedad presentó su solicitud de conciliación, el proceso de la referencia se encontraba en primera instancia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, pues el expediente pasó a este despacho para estudiar la admisión del recurso el 24 de junio de 2022 sin que se hubiera alcanzado a admitir el mismo.
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-02123-01 (26730) Demandante: Cepsa Colombia S.A. • Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente, le imparta aprobación. • No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago12, que a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. − Así mismo, no aplicará en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías. − Tampoco, los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado. • Que los acuerdos de pago, suscritos por quienes decidan acogerse a la conciliación contencioso - administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaria, fueran suscritos hasta el 30 de abril de 2022. Verificación de los requisitos de procedencia de la conciliación en materia tributaria • Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: La demanda contra la liquidación oficial de revisión y la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 11 de noviembre de 201613. • Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de
conciliación ante la administración, que tenía como fecha límite el 31 de marzo de 2022: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda el 9 de febrero de 201714 y la solicitud de conciliación se presentó el 31 de marzo de 202215. • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial: El expediente se encuentra al despacho para estudiar la admisión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia que le ponga fin al proceso. • Conciliación por el 80% del valor total de las sanciones, los intereses y la actualización: Al no haberse admitido aun el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal, se entiende que el proceso se encontraba en primera instancia para el momento en que se presentó la solicitud de conciliación16. En consecuencia, la suma a conciliar debe corresponder al 80% del monto de las sanciones impuestas en el acto administrativo demandado, de los intereses y de la actualización. 12 Con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, y los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 3° del Decreto Legislativo
688 de 2020. 13 Fl. 4 CP. 14 Fls. 191 - 193 CP. 15 Samai, índice 4. 16 Esto de conformidad con el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-02123-01 (26730)
Demandante: Cepsa Colombia S.A.
Según la fórmula allegada, los valores conciliados corresponden a las siguientes sumas: Valores conciliados por las partes Valor del impuesto Sanción Intereses Actualización $37.095.822.000 $0 $8.717.820.000 $ 017 Total conciliado $45.813.642.000 • Pago del 100% del impuesto en discusión y del 20% del valor total de las sanciones, intereses y actualización: Se tiene por cumplido este requisito de acuerdo con la certificación del 8 de abril de 2022, proferida por la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, en donde señaló (Samai, índice 5): “6. Que los valores cancelados para acogerse al beneficio corresponden a: sanción $13.910.933.000 y actualización $3.269.183.000. Que fueron cancelados mediante recibo oficial de pago del 23 de marzo de 2022 No.4910048907289 por $ 17.180.116.000; que dichos valores corresponden a lo establecido legalmente para acceder a la Conciliación Contencioso Administrativa.”
- Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2021: En el acta, la DIAN señaló que se acreditaba el pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año 2020, según el certificado expedido por la
Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, así: “8. Que los valores determinados en la declaración o declaraciones privadas del año 2020 del contribuyente, correspondientes al mismo impuesto o retenciones objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo se encuentran canceladas en su totalidad SI X .” A su vez, precisó que, al momento de la presentación de la solicitud de conciliación no se le había vencido el plazo al contribuyente para presentar la declaración de renta del año gravable 2021 (Samai, índice 5). • Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 31 de marzo de 2022 ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: El 31 de marzo de 202218, la sociedad presentó ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la solicitud de conciliación contenciosa administrativa. • Suscripción del acta de conciliación o documento que dé lugar a la conciliación a más tardar el 30 de abril de 2022: El 13 de abril de 2022, el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes suscribió el acta Nro. 2252-00001019, en la que
consta la siguiente decisión: 17 En el Acta Nro. 2252-000010, la DIAN señaló que, el mayor saldo a favor determinado por el contribuyente en la declaración de renta del año 2009 fue reintegrado por la demandante, con ocasión a la solicitud de conciliación del proceso judicial Nro. 25000-23-37-000-2018-00530-01, en el que se discutían los actos administrativos sancionatorios. Conciliación que fue aprobada el 16 de junio de 2022 por esta misma Sala (Samai, índice 4). 18 Samai, índice 4. 19 Samai, índice 4. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-02123-01 (26730) Demandante: Cepsa Colombia S.A. “[…]PRIMERO: Por lo anteriormente expuesto el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, decide CONCILIAR en el proceso contencioso administrativo No. 25000233700020160212300 instaurado por CEPSA COLOMBIA S.A. […]”. A su vez, la fórmula de conciliación fue suscrita el 29 de abril de 202220. • Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, para su aprobación: El 10 de mayo de 202221, la apoderada de la parte demandante presentó el Acta de Conciliación y copia
de la suscripción de la fórmula conciliatoria, encontrándose en término. • A la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021, no encontrarse en mora por las obligaciones contenidas en los acuerdos de pago: La Subdirección de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes mediante certificación del 8 de abril de 2022, indicó que (Samai, índice 5): “9. Que al 30 de junio de 2021 el peticionario NO X se encontraba en mora por acuerdos de pago concedidos con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016 y los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020 en relación con las obligaciones a que se referían dichas normas.”. • Que los acuerdos de pago, suscritos por quienes decidan acogerse a la Conciliación Contencioso - Administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaria, fueran suscritos hasta el 30 de abril de 2022: En el proceso de la referencia no se suscribieron acuerdos de pago. De acuerdo con lo anterior, en el presente asunto se cumple con los requisitos
previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 2021, por lo tanto, procede la aprobación al acuerdo conciliatorio, y, en consecuencia, se declarará terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1. Aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad Cepsa Colombia S.A. y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 312412015000065 del 11 de junio de 2015 proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIAN y la Resolución Nro. 4976 del 6 de julio de 2016, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN. 20 Samai, índice 4. 21 Samai, índice 4.
8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-02123-01 (26730)
Demandante: Cepsa Colombia S.A.
2. Declarar terminado el proceso Nro. 25000-23-37-000-2016-02123-01 (26730).
3. Reconocer a la abogada Lina Constanza Villarreal Peña como apoderada
judicial de la parte demandada, en los términos del poder conferido (Samai, índice 5). Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Presidente (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co