CE-25000-23-37-000-2017-00258-01(AC)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-37-000-2017-00258-01(AC)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN / SER PILO PAGA 3 / DOCUMENTACIÓN PARA LEGALIZACIÓN DE BECA CRÉDITO - Tardanza no obedece a negligencia de la actora Corresponde a la Sala establecer si el ICETEX vulneró el derecho fundamental de la actora al haber rechazado la legalización del Crédito-Beca obtenido en razón del programa Ser Pilo Paga III, por haberse presentado con posterioridad al día 10 de febrero de 2017 (…) En el sub examine, la accionante alega la vulneración de su derecho fundamental a la educación, toda vez que a pesar de haber cumplido con los requisitos para acceder al programa Ser Pilo Paga III, y resultar seleccionada como beneficiaria del mismo, el ICETEX (…) no recibió los documentos con el fin de legalizar el Crédito-Beca para ingresar a una institución educativa acreditada como de Alta Calidad, por haber allegado los documentos exigidos, con posterioridad al 10 de febrero de 2017, fecha que había sido indicada como límite para hacerlo (…) la Sala considera que la tardanza en la legalización del Crédito-Beca no obedeció a desinterés de la menor, sino a exigencias formales del ICETEX, por lo que aceptar que se le niegue el derecho a la educación a la accionante por ese hecho seria utilizar o concebir los procedimientos como un obstáculo para la eficacia del derecho sustancial (…) Así las cosas, la Sala encuentra que contrario a lo considerado por el a-quo, el ICETEX sí vulneró el derecho fundamental de educación deprecado al no tener en cuenta las especiales razones por las cuales la legalización del Crédito-Beca sólo
se pudo llevar a cabo hasta el 13 de febrero de 2017. Por tanto, habrá de revocarse la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, el 8 de marzo de 2017 y, en su lugar, se amparará el derecho fundamental a la educación de la actora.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 44 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 45 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 67
NOTA DE RELATORÍA: El Consejo de Estado se ha referido al derecho a la educación indicando que la educación es tanto un derecho, como un servicio público, al respecto consultar, sentencia de la Sección Segunda, Subsección B, de 24 de febrero de 2016, exp. 25000-23-42-000-2015-02194-01, C.P. Gerardo
Arenas Monsalve.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS (E1)
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00258-01(AC)
Actor: MARIA ALEJANDRA CHAPARRO ROCHA
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL E INSTITUTO
COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, MARIANO OSPINA PÉREZ - ICETEX La Sala decide la impugnación interpuesta por María Alejandra Chaparro Rocha
en contra del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, el 8 de marzo de 2017. En dicha providencia se negó el amparo solicitado de su derecho fundamental a la educación. I.- LA SOLICITUD María Alejandra Chaparro Rocha pidió el amparo de su derecho fundamental a la educación, el cual estima vulnerado por cuanto el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIORICETEX le rechazó el reconocimiento del beneficio de educación denominado “Ser Pilo Paga III” por haberlo legalizado extemporáneamente.
II. LOS HECHOS II.1. La actora fue admitida en el programa “Ser Pilo Paga III” el 25 de enero de 2017 y le correspondía legalizar el Crédito-Beca ante el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX máximo hasta el día 10 de febrero de 2017.
II.2. Informó que desde el 30 de enero de 2017 intentó legalizar el Crédito-Beca ante el representante del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX en la Universidad Externado de Colombia, donde fue admitida para el programa de Finanzas y Relaciones Internacionales pero se lo devolvieron en varias ocasiones por inconsistencias en la firma de su madre, por última vez el 7 de febrero de 2017. II.3. Adujo que su madre no vive en la ciudad de Bogotá sino en Neiva y, por lo
tanto, tuvo que pedirle que le volviera a enviar los documentos de la legalización nuevamente firmados, documentos que llegaron el 13 de febrero de 2017 y no fueron recibidos por el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX, pues se excusaron en que ya había fenecido el termino para ello. II.4. En consecuencia considera que su derecho a la educación está siendo vulnerado pues de no legalizar el crédito obtenido a través del programa “Ser Pilo Paga III”, no podrá seguir con sus estudios superiores.
III. LAS PRETENSIONES La actora persigue que se ordene al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX, legalizar el Crédito-Beca obtenido a través del programa “Ser Pilo Paga III”, pues de lo contrario, no podrá seguir con sus estudios superiores, toda vez que la razón de la mora fue por causas ajenas a su voluntad.
IV. EL TRÁMITE DE LA TUTELA La tutela fue admitida mediante auto del 22 de febrero de 2017, en el cual se dispuso su notificación al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, al
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX y al DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN NACIONAL. A todos se les solicitó rendir informe.
V. INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS Y LAS VINCULADAS AL PROCESO V.1. El Ministerio de Educación Nacional a través de la asesora jurídica
manifestó que el Ministerio fijó una política pública y la financia pero que corresponde al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX ejecutarla1, para ello debe 1 Folios 58 a 60 verificar, entre otras cosas, el cumplimiento de los requisitos para determinar quienes pueden o no hacer parte del programa “Ser Pilo Paga III”. V.2. El INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX a través de su asesora jurídica2 manifestó que la tutela debía dirigirse en contra del Ministerio de Educación Nacional, toda vez que es la entidad que fija los requisitos para determinar quiénes pueden o no hacer parte del programa “Ser Pilo Paga III”. Manifestó que no obstante la actora cumplió con todos los requisitos para ser beneficiaria del programa, no realizó el proceso de legalización del crédito dentro de las fechas establecidas previamente en la convocatoria, que debía cumplir entre el 25 de enero y el 10 de febrero de 2017. V.3. El DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION a través de su asesora jurídica3 alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no tiene injerencia en la situación fáctica y jurídica planteada por la actora.
VI. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, mediante sentencia del 8 de marzo de 2017, negó el amparo solicitado considerando que efectivamente la actora no cumplió con el procedimiento y requisitos previamente establecidos para legalizar el crédito condonable que le fue
otorgado, razón por la cual no podía afirmar que había existido vulneración del derecho fundamental deprecado.
VII. LA IMPUGNACION 2 Folios 42 a 44. 3 Folios 42 a 44.
Inconforme con la decisión de primera instancia, la joven María Alejandra Chaparro Rocha presentó escrito de impugnación, alegando que efectivamente cumple con todos los requisitos del programa y que la extemporaneidad en su legalización no fue debido a decidía suya sino a la devolución por razones administrativas de los documentos, situación que escapa a su voluntad.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA VIII.1. Competencia De conformidad con lo previsto por el artículo 1º numeral 1º y el artículo 4° del Decreto 1382 de 2000, en materia de competencia, esta Sala de Decisión es competente para conocer de la impugnación promovida contra los fallos de tutela proferidos en primera instancia por los Tribunales Administrativos.
VIII.2. Problema jurídico a dilucidar Corresponde a la Sala establecer a la Sala si el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX vulneró el derecho fundamental de la actora al haber rechazado la legalización del Crédito-Beca obtenido en razón del programa “Ser Pilo Paga III”, por haberse presentado con posterioridad al día 10 de febrero de 2017. A fin de resolver tales interrogantes resulta pertinente pronunciarse de manera previa sobre: i) el derecho a la educación; procediendo posteriormente a: ii) resolver el caso concreto. VIII.3. Derecho a la educación
El derecho a la educación está consagrado en la Constitución Política como derecho fundamental de los niños en el artículo 44. Así mismo, el artículo 45 Superior, dispone que el adolescente tiene derecho a la protección y a formación integral. Por su parte, el artículo 67 de la Constitución establece que la educación es un derecho de la persona y, un servicio público que tiene una función social. En consecuencia, la jurisprudencia constitucional ha resaltado una doble connotación de la educación, como derecho y como servicio público. La primera enfocada a “la garantía que se inclina por la formación de los individuos en todas sus potencialidades, ya que a través de ésta el ser humano puede desarrollar y fortalecer sus habilidades físicas, morales, culturales, analíticas entre otras”4; y la segunda connotación, convierte a la educación en una obligación del Estado que es inherente a su finalidad social. En lo referente, el Consejo de Estado ha señalado: “(…) la educación tiene una doble connotación, pues como derecho, la educación se constituye en la garantía que propende por la formación de los individuos en todas sus potencialidades, pues a través de ésta el ser humano puede desarrollar y fortalecer sus habilidades cognitivas, físicas, morales, culturales entre otras, y como servicio público, la educación se convierte en una obligación del Estado inherente a su finalidad social en la medida en que consiste, básicamente, en la facultad de gozar de un servicio en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad”5 La jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina nacional e internacional han entendido que la educación “comprende cuatro dimensiones de contenido
prestacional, a saber: (i) la asequibilidad o disponibilidad del servicio, que puede resumirse en la obligación del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposición de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo, abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas e invertir en infraestructura para la prestación del servicio, entre otras; (ii) la 4 Corte Constitucional. Sentencia T 715 de 2014. Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 5 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección “B”. Sentencia de 24 de febrero de 2016. Consejero Ponente: Gerardo Arenas Monsalve.
Radicación número: 25000-23-42-000-2015-02194-01. accesibilidad, que implica la obligación del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema aludido, la eliminación de todo tipo de discriminación en el mismo, y facilidades para acceder al servicio desde el punto de vista geográfico y económico; (iii) la adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la educación se adapte a las necesidades y demandas de los educandos y que se garantice continuidad en la prestación del servicio, y (iv) la aceptabilidad, la cual hace alusión a la calidad de la educación que debe impartirse”6.
Así mismo, esa Corporación precisó que: “el derecho a la educación “(i) es un bien objeto de especial protección del Estado, y un derecho fundamental susceptible de ser amparado mediante la acción de tutela; (ii) un presupuesto básico del ejercicio y goce de otros derechos fundamentales; (iii) un servicio público cuya
prestación es un fin esencial del Estado, y cuyo núcleo esencial (iv) comprende el acceso a un sistema educativo que permita una formación adecuada, y la permanencia en el mismo; y (v) un deber que genera obligaciones entre los distintos actores del proceso educativo”7. La Corte Constitucional ha establecido que la educación, además de ser un derecho vinculado al desarrollo pleno de las personas, “incide decisivamente en las oportunidades y en la calidad de vida de los individuos, las familias y las colectividades. El efecto de la educación en la mejora de los niveles de ingreso, la salud de las personas, los cambios en la estructura de la familia (en relación con la fecundidad y la participación en la actividad económica de sus miembros, entre otros), la promoción de valores democráticos, la convivencia civilizada y la actividad autónoma”8. Las autoridades administrativas “deben procurar los mecanismos financieros que hagan posible el acceso de las personas a la educación superior y, en esta medida les corresponde fomentar y divulgar en todo el territorio nacional la información que 6 Corte Constitucional, Sentencia T – 845 de 28 de octubre de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 7 Ibídem. 8 Corte Constitucional. Sentencia T 715 de 2014. Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. le permita a los ciudadanos tener acceso oportuno a los distintos programas sociales diseñados para la financiación de estudios de educación superior”9. Finalmente, todo lo dispuesto por el ordenamiento jurídico responde a que la educación es el instrumento que “permite a adultos y menores marginados
económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades”10, puesto que garantiza el acceso a mejores condiciones de vida, laborales y económicas. Ser Pilo Paga, es un programa del Gobierno Nacional en convenio con las principales universidades del país que tiene como objetivo que los mejores estudiantes con bajos recursos tengan la posibilidad de estudiar la carrera de su preferencia. Para acceder al mencionado programa en el periodo 2017 – 1, se requería: (i) haber presentado las pruebas Saber 11 el 31 de julio de 2016 obteniendo un resultado superior a 342; (ii) tener un puntaje específico individual del SISBEN según ubicación geográfica con corte respectivo al 22 de septiembre de 2016; y (iii) haber sido admitido en un programa curricular en la modalidad presencial en una Institución de Educación Superior acreditada en alta calidad o en proceso de renovación de acreditación institucional. VIII.4. Caso concreto En el sub examine, la accionante alega la vulneración de su derecho fundamental a la educación, toda vez que a pesar de haber cumplido con los requisitos para acceder al programa “Ser Pilo Paga III”, y resultar seleccionada como beneficiaria del mismo, el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (en adelante ICETEX) no recibió los documentos con el fin de legalizar el Crédito-Beca para ingresar a una institución 9 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección “B”. Sentencia de 24 de febrero de 2016. Consejero Ponente: Gerardo Arenas Monsalve.
Radicación número: 25000-23-42-000-2015-02194-01. 10 Observación General No. 13 “El derecho a la Educación”; Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC). educativa acreditada como de Alta Calidad, por haber allegado los documentos exigidos, con posterioridad al 10 de febrero de 2017, fecha que había sido indicada como límite para hacerlo.
Efectivamente el a-quo y el ICETEX, reconocieron que la actora cumplía con todos los requisitos para ser beneficiaria del programa, por lo que no se detendrá la Sala a analizar dicha situación nuevamente. Lo que en este caso no se ha estudiado son las razones por las cuales no se legalizó el Crédito-Beca en el plazo señalado, es decir, entre el 25 de enero y el 10 de febrero de 2017. La actora señaló que intentó legalizar el Crédito-Beca desde el 30 de enero de 2017 en la Universidad Externado de Colombia, donde fue admitida para el programa de Finanzas y Relaciones Internacionales, pero los funcionarios del ICETEX, le devolvieron la solicitud en varias ocasiones, siendo la última el 7 de febrero de 2017, oportunidad en la que esgrimieron inconsistencias en la firma de su señora madre, por haber puesto la huella digital fuera del recuadro del documento, afirmación que se hizo desde la solicitud de tutela y, que no fue refutada por las entidades accionadas. Adujo también que su madre no vive en la ciudad de Bogotá y, por lo tanto, tuvo que pedirle que le volviera a enviar desde Neiva los documentos de la legalización nuevamente firmados, documentos que llegaron el 13 de febrero de 2017 y no
fueron recibidos por el ICETEX, pues se excusaron en que ya había fenecido el termino para la legalización. En efecto, obra a folio 110 del expediente certificación expedida por la Jefe del Departamento de Créditos y Cartera de la Universidad Externado de Colombia en los siguientes términos: “Certifica que MARIA ALEJANDRA CHAPARRO ROCHA identificada con C.C. 1007831891, se acercó los días 30 de enero, 2 y 7 de febrero de 2017 a las instalaciones de la Universidad a legalizar su crédito-beca Ser Pilo Paga, sin embargo las garantías (pagaré) se encontraban con inconsistencias, el día lunes 13 de febrero se intentó legalizar nuevamente en la página del ICETEX cuando los documentos se encontraban en correcto estado, pero el calendario para legalizaciones había cerrado”. Vistas así las cosas, la Sala considera que la tardanza en la legalización del Crédito-Beca no obedeció a desinterés de la menor, sino a exigencias formales del ICETEX, por lo que aceptar que se le niegue el derecho a la educación a la accionante por ese hecho seria utilizar o concebir los procedimientos como un obstáculo para la eficacia del derecho sustancial. En este orden de ideas, resulta desproporcionado que la accionante haya podido superar y acceder a un programa como “Ser Pilo Paga III” y que por devoluciones asociadas a formalidades que escapan a la voluntad de la menor, le sea negada la oportunidad de educarse, máxime cuando comprobó tener excelencia académica, pues en el expediente obran copias de exámenes presentados por ella en la
Universidad Externado de Colombia con óptimos resultados11, institución de educación superior que pese a no haber podido legalizar la matrícula de la actora, decidió no retirarla de clases, tal y como consta en folio 109 del expediente. Así las cosas, la Sala encuentra que contrario a lo considerado por el a-quo, el ICETEX sí vulneró el derecho fundamental de educación deprecado al no tener en cuenta las especiales razones por las cuales la legalización del Crédito-Beca sólo se pudo llevar a cabo hasta el 13 de febrero de 2017. Por tanto, habrá de revocarse la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, el 8 de marzo de 2017 y, en su lugar, se amparará el derecho fundamental a la educación de la actora. En consecuencia, se le ordenará al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX que dentro de las veinticuatro (24) horas, siguientes a la notificación de esta providencia reciba los documentos de 11 Folios 25 a 28 legalización del Crédito-Beca correspondiente al programa “Ser Pilo Paga III” en el que fue escogida como beneficiaria María Alejandra Chaparro Rocha, y ejecute las acciones necesarias para que su programa de educación superior no se vea interrumpido. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A: PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, el 8 de marzo de 2017 y, en su lugar AMPARAR el derecho fundamental a la educación de la actora.
SEGUNDO: ORDENAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX que dentro de las veinticuatro (24) horas, siguientes a la notificación de esta providencia reciba los documentos de legalización del Crédito-Beca correspondiente al programa “Ser Pilo Paga III”, en el que fue escogida como beneficiaria MARIA ALEJANDRA CHAPARRO ROCHA, y ejecute las acciones necesarias para que su programa de educación superior no se vea interrumpido.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.
CUARTO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más expedito en los términos del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Presidente
MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejera de Estado Consejero de Estado