CE - 25000-23-37-000-2017-00481-01(26316)A-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 25000-23-37-000-2017-00481-01(26316)A-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 25000-23-37-000-2017-00481 - 01 (26316)
Demandante: Ferretería Imperial Ltda.
Problema jurídico: ¿Procede confirmar el auto por medio del cual se rechaza el recurso de apelación toda vez que no fue sustentado?
RECURSO DE SÚPLICA / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN POR FALTA DE SUSTENTACIÓN / TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN Una vez analizados los argumentos suscritos por el apoderado de la parte demandante, en su escrito de reposición, considera este Despacho que la decisión deberá ser confirmada. Lo anterior teniendo en cuenta que en su escrito manifiesta que sí sustentó el recurso de apelación y paso a seguir, solicita que le corra el correspondiente traslado para sustentarlo. Lo anterior, va en contra vía de lo preceptuado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Así mismo, tampoco existió ninguna omisión o error en la correspondiente sustanciación del proceso de la referencia. En ese sentido, no encuentra el Despacho razón alguna para modificar o cambiar la decisión adoptada en el auto del 22 de julio de 2002.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00481-01(26316)
Actor: FERRETERÍA IMPERIAL LTDA
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – U.A.E.
DIAN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Resuelve reposición. Désele trámite de súplica.
AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1
Radicado: 25000-23-37-000-2017-00481 - 01 (26316)
Demandante: Ferretería Imperial Ltda.
Corresponde al despacho decidir sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante1 contra el auto del 22 de julio de 20222, que rechazó el recurso de apelación interpuesto. ANTECEDENTES En auto del 22 de marzo de 2022, este Despacho requirió a la Secretaría de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que remitiera de manera digital el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con la constancia de radicación, toda vez que el mismo no fue allegado con el expediente físico3. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado auto, mediante oficio del 28 de marzo del
año en curso, la Secretaría de la sección Cuarta del Tribunal, remitió el correspondiente recurso de apelación suscrito por el apoderado de la parte demandante4. Una vez analizado el escrito de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 28 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, este Despacho mediante auto del 22 de julio de 2022, lo rechazó, dado que el mismo no fue sustentado, puesto que no se plantearon de manera clara y argumentada las razones por las cuales la sentencia de primera instancia es equivocada para que se revoque o reforme. RECURSO DE REPOSICIÓN El apoderado de la parte demandante, en escrito del 22 de julio de 2022, manifestó que, mediante auto del 22 de julio, este Despacho rechazó el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por no haber sido sustentado, pero por el contrario, si fue sustentado. Manifestó que lo que está pendiente, es que el Despacho admita el recurso de apelación, para posteriormente, correr traslado a las partes y poder sustentarlo. Por último, indicó que quizás hubo alguna omisión o error en la sustanciación del proceso y se proyectó el auto sin tener en cuenta que el Tribunal sí remitió la apelación oportunamente. CONSIDERACIONES Una vez analizados los argumentos suscritos por el apoderado de la parte demandante, en su escrito de reposición, considera este Despacho que la decisión deberá ser
confirmada. Lo anterior teniendo en cuenta que en su escrito manifiesta que sí sustentó el recurso de apelación y paso a seguir, solicita que le corra el correspondiente traslado para sustentarlo. Lo anterior, va en contra vía de lo preceptuado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 1 Sede Electrónica para la Gestión Judicial -SAMAI-. Índice nro. 17. 2 Sede Electrónica para la Gestión Judicial -SAMAI-. Índice nro. 14. 3 Sede Electrónica para la Gestión Judicial -SAMAI-. Índice nro. 6. 4 Sede Electrónica para la Gestión Judicial -SAMAI-. Índice nro. 12. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2
Radicado: 25000-23-37-000-2017-00481 - 01 (26316)
Demandante: Ferretería Imperial Ltda.
Así mismo, tampoco existió ninguna omisión o error en la correspondiente sustanciación del proceso de la referencia. En ese sentido, no encuentra el Despacho razón alguna para modificar o cambiar la decisión adoptada en el auto del 22 de julio de 2002. En consecuencia, el Despacho:
RESUELVE:
1. Confirmar el auto del 22 de julio de 2002.
2. Désele al escrito el trámite de súplica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246
del CPACA. Notifíquese y cúmplase. (firmado electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3