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CE-25000-23-37-000-2017-00541-01(AC)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-37-000-2017-00541-01(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA – Niega / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DE UN CONCURSO DE MÉRITOS / APLICACIÓN DEL ACUERDO 01 DE 2006 EXPEDIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Respecto a la actualización de puntajes [Le corresponde a la Sala] determinar si estuvo ajustada a derecho la decisión del a quo, al concluir que el artículo 24 del Acuerdo 01 de 2006 sí era aplicable a la convocatoria 003 de 2008 y, por ende, sí era procedente estudiar de fondo la solicitud de actualización del puntaje de la actora y la actualización del registro de elegibles. (…) [En primera medida, téngase en cuenta que para] la fecha en que se abrieron esas convocatorias, estaba vigente la Ley 938 de 2004, que, en el artículo 60, establecía que la administración y reglamentación del régimen de carrera correspondía a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación. Con ocasión de esa facultad, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación expidió el Acuerdo 01 de 2006, que fijó el reglamento del proceso de selección y el concurso de méritos, norma que estaba vigente para el momento en que se abrieron las convocatorias 001 a 015 de 2008. (…) Por lo tanto, resulta claro que las convocatorias 001 a 015 de 2008 de la Fiscalía General de la Nación

estaban sujetas al reglamento del proceso de selección y el concurso de méritos, que era el previsto en el Acuerdo 01 de 2006. (…) En el sub lite, [la accionante] pretende que se le actualice el puntaje con inclusión de la formación académica y la experiencia adquirida con posterioridad a la fecha de inscripción al concurso, y, de contera, pretende que se actualice el registro de elegibles de la convocatoria 015 de 2008 de la Fiscalía General de la Nación. (…) [Según las consideraciones precedentes], la Sala concuerda con el a quo en cuanto a que el Acuerdo 01 de 2006 sí constituye el reglamento aplicable a la convocatoria 015 de 2008, de ahí que los aspirantes que conformen el registro de elegibles tengan derecho a la actualización, en los términos del artículo 24 del citado acuerdo. Por lo anterior, la Sala confirmará la decisión de primera instancia, en cuanto ordenó a la Fiscalía General de la Nación que estudiara nuevamente la solicitud de actualización de puntaje de [la accionante]. Sin embargo, como se explicó en el acápite anterior, el derecho de actualización del puntaje y, posteriormente, del registro de elegibles solo procede cuando el registro original haya sido utilizado para efectuar todos los nombramientos (en periodo de prueba) de los cargos ofertados en las respectivas convocatorias. En consecuencia, la providencia impugnada se adicionará en ese sentido.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 01 DE 2006 DE LA COMISIÓN DE

ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – ARTÍCULO 24

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (E)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00541-01(AC)

Actor: NELLY SUÁREZ BERNAL Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN La Sala decide la impugnación formulada por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 4 de mayo de 2017, proferida por la

Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvió: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso y seguridad jurídica y acceso a cargos públicos de NELLY SUÁREZ BERNAL, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a estudiar la solicitud de actualización de puntaje en el registro de elegibles presentada por NELLY SUÁREZ BERNAL el 30 de marzo de 2017, de conformidad con la documentación aportada junto con esta, en los términos del artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006.

Asimismo debe proceder a adoptar las medidas conducentes a la actualización del puntaje, de acuerdo con la preceptiva rectora, con la

correspondiente notificación a la actora1.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones La señora Nelly Suárez Bernal solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, de petición y de acceso a cargos públicos, que estimó vulnerados por la Fiscalía General de la Nación, porque se negó a actualizar el puntaje por experiencia adicional y formación académica y, de contera, a reclasificarla en el registro de elegibles de la convocatoria 015 de 2008 (auxiliar II, grupo 1). Expresamente, pidió: PRIMERO. Que se restablezcan los derechos fundamentales a LA

IGUALDAD, DERECHO DE PETICIÓN, TRABAJO, DEBIDO

PROCESO, ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PÚBLICAS, ASÍ

COMO A LOS PRINCIPIOS DE CONFIANZA LEGÍTIMA, BUENA FE Y

SEGURIDAD JURÍDICA Y LOS QUE EL DESPACHO CONSIDERE PERTINENTES, VULNERADOS O AMENAZADOS, de NELLY SUÁREZ BERNAL, (…), y se ordene de manera inmediata a la

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN NACIONAL DE

CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, que en un término de 48 horas realizar la actualización de la hoja de vida, actualización de puntaje y posterior reclasificación en el Registro de Elegibles para los empleos que está concursando la tutelante en la convocatoria del 2008 y tal como está establecido en el artículo 24 del acuerdo 001 de 2006. CONVOCATORIA No. 015-2008, Inscripción No. 90227, Cargo: Auxiliar

II Grupo 1.

SEGUNDO. ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN –

COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN que deberán rendir un informe escrito a este Despacho, con los soportes 1 Folio 151 del expediente. respectivos, dentro de un término igual y siguiente al concedido para el cumplimiento del presente fallo2.

2. Hechos Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: Que, en el año 2008, la Fiscalía General de la Nación abrió convocatoria para proveer los cargos del Área Administrativa y Financiera y Nelly Suárez Bernal se inscribió en la convocatoria 015 de 2008, que ofertaba 42 vacantes del cargo de auxiliar II, grupo 1.

Que, agotadas las etapas del concurso, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, mediante Acuerdo 040 del 13 de julio de 20153, publicó el registro de elegibles definitivo para proveer los cargos de auxiliar II, grupo 1, y que, en ese listado, Nelly Suárez Bernal ocupó el puesto número 143. Que ese acuerdo dispuso, además: i) que el registro de elegibles tendría una vigencia de dos años, contados a partir del día siguiente a la publicación; ii) que la provisión definitiva de los empleos se efectuaría en estricto orden descendente, y iii) que el registro debía ser enviada al nominador al día siguiente a la publicación, para que procediera a efectuar los nombramientos en periodo de prueba. Que, el 30 de marzo de 2017, Nelly Suárez Bernal solicitó a la Fiscalía

General de la Nación que actualizara el puntaje con inclusión de la 2 Folio 19 del expediente. 3 http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Acuerdo-N°-0040-DE-2015-convocatoria015-2008.pdf experiencia adicional y la formación académica adquirida con posterioridad a la fecha de inscripción al concurso, y, en consecuencia, actualizar también el registro de elegibles con el nuevo puntaje. Que, por oficio No. 20177010002981 del 6 de abril de 2017, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación denegó la solicitud de Nelly Suárez Bernal.

3. Argumentos de la tutela Las razones de la petición de amparo son, en síntesis, las siguientes: La señora Nelly Suárez Bernal sostuvo que la entidad demandada vulneró los derechos fundamentales invocados, al no actualizar el puntaje con inclusión de la formación académica y la experiencia adquirida con posterioridad a la inscripción del concurso de méritos, lo que impidió la reclasificación en el registro de elegibles para el cargo de auxiliar II, grupo 1.

En concreto, dijo: Que, según el artículo 24 del Acuerdo 01 de 20064, expedido por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación, «en los primeros tres (3) meses de cada año en que se encuentre vigente el Registro de Elegibles, quienes figuren en él podrán obtener la actualización de sus respectivos puntajes, previa solicitud a la Comisión, debidamente acompañada de la documentación que acredite la nueva condición del

solicitante». Que, conforme con la norma anterior, tiene derecho a que se le actualice el 4 Por el cual se expide el reglamento del proceso de selección y el concurso de méritos. puntaje y se incluya la formación académica y la experiencia adquiridas con posterioridad a la inscripción del concurso de méritos. Que, una vez actualizado el puntaje, era necesario actualizar el registro de elegibles. Que, en varias sentencias de tutela5, las autoridades judiciales han ordenado a la Fiscalía General de la Nación que actualice el puntaje de los concursantes y que los reclasifique en el registro de elegibles. Que, en virtud de esos fallos judiciales, varios concursantes han logrado la reclasificación en los respectivos registros de legibles.

4. Intervención de la Fiscalía General de la Nación (entidad demandada) La Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación pidió que se denegaran las pretensiones, porque no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por la señora Nelly Suárez Bernal. En síntesis, dijo:

Que, por disposición constitucional, el régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación es autónomo y debe ser regulado por el legislador. Que ese régimen de carrera ha sido regulado en el Decreto Ley 2699 de 1991, en la Ley 938 de 2004 y, actualmente, en el Decreto Ley 020 de 2014. 5 El actor invocó los siguientes pronunciamientos: i) sentencia del 30 de junio de 2016, expediente 86.015, dictada por la sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; ii) sentencia del 28 de

marzo de 2017, expediente 25000-23-36-000-2017-00411-00, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; iii) sentencia del 21 de marzo de 2017, expediente 2017-01024-00, dictada por la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; iv) sentencia del 22 de marzo de 2017, expediente 25-000-23-42000-2017-00966-00, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; v) sentencia del 24 de marzo de 2017, expediente 2017-01052-00, dictada por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; vi) sentencia del 8 de febrero de 2017, expediente 17001-23-33-000-2017-00053-00, dictada por el Tribunal Administrativo de Caldas. Que, para la fecha de apertura de la Convocatoria 015 de 2008, a la que aspiró la actora, la norma vigente era la Ley 938 de 2004 y, por ende, la regulación del concurso de méritos estaba en esa ley y en el reglamento de la convocatoria. Que, por lo tanto, el artículo 24 del Acuerdo 01 de 2006, en cuanto permite la posibilidad de reclasificación, no hace parte de las reglas del concurso. Que la Convocatoria 015 de 2008, cuyo acatamiento es obligatorio para los concursantes y para la administración, no estableció la etapa de actualización del puntaje asignado a las hojas de vida, pues la evaluación de

la experiencia solo incluía los documentos presentados hasta el 15 de agosto de 2008, según lo dispuesto en el instructivo del concurso de méritos. Que, además, la actualización del registro de elegibles podría violar el principio de igualdad de las personas a las que la hoja de vida se les calificó con base en los documentos presentados al momento de la inscripción a la convocatoria. Que si bien la Fiscalía General de la Nación actualizó el registro de elegibles en una de las convocatorias, lo cierto es que esa actuación se hizo en cumplimiento de un fallo de tutela. Que, por otra parte, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por sentencia del 9 de noviembre de 20166, en un caso semejante, advirtió que las solicitudes de actualización del registro de elegibles deben 6 Expediente 19001-23-33-000-2016-00383-01. realizarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la lista de elegibles, esto es, entre el 14 de julio y el 14 de octubre de cada año.

5. Sentencia impugnada La Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 4 de mayo de 2017, amparó los derechos fundamentales invocados por la actora. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía General de la Nación que, en un término de 48 horas, estudiara la solicitud de actualización de puntaje de la actora en el registro de elegibles de la convocatoria 015 de 2008. En concreto, señaló: Que el Acuerdo 001 de 2006 sí era norma aplicable en el concurso méritos, porque esa reglamentación fue expedida en virtud de la Ley 938 de 2004,

que autorizaba a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación para ese cometido. Que, a su turno, el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006 prescribió que los aspirantes podían solicitar la actualización de puntajes en los tres primeros meses de cada año, de ahí que la actora sí tuviera derecho a esa actualización, porque presentó la solicitud el 30 de marzo de 2017. Que, de hecho, mediante sentencia del 23 de marzo de 2017, la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunció sobre el derecho a la actualización del puntaje y del registro de elegibles con fundamento en el artículo 24 del Acuerdo 01 de 2006.

7. Impugnación La Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación impugnó la decisión del a quo. En síntesis, reiteró los mismos argumentos expuestos en la oposición al escrito de tutela, esto es, que las normas del concurso no permiten la actualización del puntaje.

Además, indicó que, mediante Resolución 120 del 10 de mayo de 2017, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación dio cumplimiento al fallo de primera instancia, por lo que actualizó el puntaje de la actora.

II. CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa

judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa ordinario debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado, siempre que esté acreditada la razón para conferir la tutela.

2. Planteamiento del problema jurídico En los términos de la impugnación, a la Sala le corresponde determinar si estuvo ajustada a derecho la decisión del a quo, al concluir que el artículo 24 del Acuerdo 01 de 2006 sí era aplicable a la convocatoria 003 de 2008 y, por ende, sí era procedente estudiar de fondo la solicitud de actualización del puntaje de la actora y la actualización del registro de elegibles.

Para resolver el problema jurídico propuesto, la Sala se referirá a la aplicación del artículo 24 del Acuerdo 01 de 2006 en las convocatorias 001 a 015 de 2008 de la Fiscalía General de la Nación. Luego, examinará el caso concreto.  Sobre la aplicación del artículo 24 del Acuerdo 01 de 2006 a las convocatorias 001 a 015 de 2008 de la Fiscalía General de la Nación La Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación convocó a concurso público varios cargos del nivel profesional, técnico y asistencial en el Área Administrativa y Financiera, mediante las convocatorias 001 a 015 del 26 de junio de 20087 . En todas esas convocatorias, las etapas del proceso de selección

establecían las siguientes actividades: i) inscripciones, ii) admisión al concurso, iii) reclamaciones, iv) publicación listado de admitidos, v) aplicación pruebas, vi) resultados, vii) reclamaciones, viii) publicación listado definitivo de la prueba eliminatoria, ix) entrega de documentos, x) resultados de las pruebas clasificatorias, xi) reclamaciones, xii) publicación resultados 7 http://concursoadministrativa2008.fiscalia.gov.co/sitioweb/convadmfiscalia/src/actions/ LoadDataFormsAction.class.php?nmForm=login. En el acápite “Convocatorias”. pruebas clasificatorias, xiii) publicación lista de elegibles, xiv) resolución recursos, xv) publicación registro de elegibles en firme y xvi) devolución de documentos. Para la fecha en que se abrieron esas convocatorias, estaba vigente la Ley 938 de 2004, que, en el artículo 60, establecía que la administración y reglamentación del régimen de carrera correspondía a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación. Con ocasión de esa facultad, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación expidió el Acuerdo 01 de 2006, que fijó el reglamento del proceso de selección y el concurso de méritos, norma que estaba vigente para el momento en que se abrieron las convocatorias 001 a 015 de 2008. De hecho, todos los actos administrativos de convocatoria consagraban el siguiente encabezado «LA COMISIÓN

NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA DE LA FISCALÍA

GENERAL DE LA NACIÓN, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE

LE CONFIERE EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY 938 DE 2004 Y EL ACUERDO 001 DEL 30 DE JUNIO DE 2006, CONVOCA a concurso público abierto para proveer cargos de (…)». Por lo tanto, resulta claro que las convocatorias 001 a 015 de 2008 de la Fiscalía General de la Nación estaban sujetas al reglamento del proceso de selección y el concurso de méritos, que era el previsto en el Acuerdo 01 de 2006. Ahora, si bien la Corte Constitucional, mediante sentencia C-878 del 10 de septiembre de 2008, declaró inexequible la facultad de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación para reglamentar el régimen de carrera, lo cierto es que esa providencia dispuso que: Por lo tanto, a pesar de que en la presente sentencia se declarará la inconstitucionalidad de las facultades otorgadas por la Ley 938 de 2004 a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación para reglamentar los concursos de la Fiscalía, los concursos de mérito que ya se iniciaron en esa entidad deben seguir su proceso y culminar de acuerdo con lo establecido en los reglamentos que en su momento fueron dictados por la mencionada Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía. Todo ello con el fin de preservar los principios de publicidad y transparencia de las actuaciones de la administración, de conferirle vigencia al principio de buena fe y a la garantía de la confianza legítima, y de garantizar el principio de igualdad y el derecho de acceso a los cargos públicos de

las personas que ya se encuentran participando en los concursos de méritos. Eso quiere decir, entonces, que las convocatorias 001 a 015 de la Fiscalía General de la Nación, que iniciaron el 28 de junio de 2008, debían continuar rigiéndose y culminar con las reglas del reglamento expedido por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación, esto es, por el Acuerdo 01 de 2006. En la reglamentación prevista en el Acuerdo 01 de 2006, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía estableció, en el artículo 24, que «en los primeros tres (3) meses de cada año en que se encuentre vigente el Registro de Elegibles, quienes figuren en él podrán obtener la actualización de sus respectivos puntajes, previa solicitud a la Comisión, debidamente acompañada de la documentación que acredite la nueva condición del solicitante. Redefinidos los puntajes se publicará el registro con el orden correspondiente en la web y en cada Dirección Seccional Administrativa y Financiera». Teniendo en cuenta que los puntajes de las pruebas escritas son inmodificables, pues estos son asignados por los resultados que se obtuvieron en el examen, la Sala interpreta que la posibilidad de actualización de puntajes recae sobre la valoración de la hoja de vida, que abarca la formación académica y la experiencia. En ese contexto, a juicio de la Sala, el artículo 24 del Acuerdo 01 de 2006 permite que, en los meses de enero, febrero y marzo de cada año, mientras esté vigente el registro de elegibles, los integrantes de ese registro puedan solicitar la actualización del

puntaje, por valoración de hoja de vida, siempre y cuando aporten los documentos que acrediten la experiencia adicional o la nueva formación académica. Una vez redefinidos los puntajes, se actualizará el registro de elegibles con los nuevos puntajes. Además, la Sala interpreta que esa actualización de puntaje solo es procedente una vez se hayan provisto, con el registro de elegibles primigenio, los cargos que fueron ofertados en la convocatoria inicial. Es decir, el registro de elegibles solo puede actualizarse después de que se hayan efectuado todos los nombramientos de la convocatoria. Lo anterior, por las siguientes razones:

1. La convocatoria a un concurso de méritos para proveer determinado número de cargos ofertados parte de la siguiente premisa: al finalizar las etapas del concurso, quienes ocupen los primeros lugares tendrán derecho a ocupar los cargos ofertados. Y es que las distintas etapas del concurso (práctica de pruebas y análisis del perfil) lo que buscan es garantizar el principio del mérito, que constituye el criterio principal de acceso al empleo público, por mandato del artículo 125 de la

Constitución Política.

2. Conforme con el Acuerdo 01 de 20068 (artículo 13), el concurso de

méritos «es un proceso del sistema de carrera que tiene por objeto evaluar y calificar las aptitudes, capacidades, conocimientos, habilidades y experiencia de los candidatos de acuerdo con los requisitos y las funciones del cargo». Y el artículo 14 de dicho acuerdo establece que las etapas del concurso de méritos son: i) aplicación de las pruebas de selección, ii) listado de aprobados y no aprobados del concurso de méritos, iii) registro de elegibles y iv) ingreso en periodo

de prueba.

3. Después de la conformación del registro de elegibles, lo que prosigue es el nombramiento en periodo de prueba. Es decir, el registro de elegibles que resulte del concurso es el que da derecho al nombramiento, en periodo de prueba, en el cargo ofertado.

4. La actualización del registro no aparece como una etapa del concurso de méritos, de ahí que deba interpretarse que se trata de una etapa posterior a la firmeza del registro de elegibles. Y, de hecho, el Acuerdo 01 de 2006 la prevé en el artículo 24, esto es, después de regular la etapa correspondiente a «elaboración del registro de elegibles y nombramientos». 8 Que, como se vio, sí era aplicable a las convocatorias 001 a 015 de la Fiscalía General de la Nación.

5. La razón de ser de la actualización del registro de elegibles es permitir que las personas que no alcanzaron a ser nombradas en los cargos ofertados, a pesar de integrar el registro, puedan mejorar sus puntajes y aspirar a un nombramiento cuando se presente alguna vacante en un cargo al que concursaron. Pero ese mecanismo, de ningún modo, puede desconocer el derecho de las personas que ocuparon los primeros lugares en el concurso de méritos —y conformaron el registro de elegibles en los puestos de privilegio— y que, en razón del mérito, puedan optar al nombramiento del cargo ofertado.

En conclusión, la actualización del registro de elegibles, previsto en el artículo 24 del Acuerdo 01 de 2006, procede siempre y cuando el registro de elegibles original haya sido utilizado para efectuar todos los nombramientos (en periodo de prueba) de los cargos ofertados en las respectivas

convocatorias. Se insiste: la posibilidad de reclasificación se puede desconocer los principios de igualdad y mérito, que son postulados básicos que rigen las convocatorias para proveer cargos por el sistema de carrera. En el sub lite, Nelly Suarez Bernal pretende que se le actualice el puntaje con inclusión de la formación académica y la experiencia adquirida con posterioridad a la fecha de inscripción al concurso, y, de contera, pretende que se actualice el registro de elegibles de la convocatoria 015 de 2008 de la Fiscalía General de la Nación. La Fiscalía en la oposición a la tutela sostuvo que la Ley 938 de 2004 y el reglamento del concurso de méritos no establecían una etapa de actualización de hojas de vida y del registro de elegibles, por lo que no era procedente estudiar solicitudes de esa naturaleza. Manifestó, además, que el Acuerdo 01 de 2006 no era aplicable a la convocatoria 015 de 2008. El a quo estimó que la actualización de la hoja de vida y del registro de elegibles sí era procedente, conforme con el artículo 24 del Acuerdo 01 de 2006, y, por ende, le ordenó a la Fiscalía que estudiara de fondo la solicitud de la actora, para determinar qué puntaje debía reconocerse en virtud de la formación académica y experiencia adicionales que acreditó. En los términos explicados en el acápite anterior, la Sala concuerda con el a quo en cuanto a que el Acuerdo 01 de 2006 sí constituye el reglamento aplicable a la convocatoria 015 de 2008, de ahí que los aspirantes que conformen el registro de elegibles tengan derecho a la actualización, en los

términos del artículo 24 del citado acuerdo. Por lo anterior, la Sala confirmará la decisión de primera instancia, en cuanto ordenó a la Fiscalía General de la Nación que estudiara nuevamente la solicitud de actualización de puntaje de Nelly Suárez Bernal. Sin embargo, como se explicó en el acápite anterior, el derecho de actualización del puntaje y, posteriormente, del registro de elegibles solo procede cuando el registro original haya sido utilizado para efectuar todos los nombramientos (en periodo de prueba) de los cargos ofertados en las respectivas convocatorias. En consecuencia, la providencia impugnada se adicionará en ese sentido. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

III. FALLA

1. Adicionar la sentencia impugnada, en el sentido de establecer que la actualización del registro de elegibles del que hace parte la señora Nelly Suárez Bernal solo procede cuando el registro original haya sido utilizado para efectuar todos los nombramientos (en periodo de prueba) de los cargos ofertados en la convocatoria 015 de 2008, por las razones expuestas.

2. Confirmar en lo demás la sentencia impugnada

3. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. Enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección

MILTÓN CHAVES GARCÍA

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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