CE - 25000-23-37-000-2017-00609-01(25758)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 25000-23-37-000-2017-00609-01(25758)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 25000-23-37-000-2017-00609-01 (25758)
Demandante: Productos Naturales de la Sabana S.A.
Problema jurídico: ¿Se debe aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad Productos Naturales la Sabana S.A. y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, toda vez que se cumple con los requisitos de la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 2021?
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES / CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA – Ley 2155 de 2021 y Decreto 1653 de 2021 / UGPP / ACUERDO DE CONCILIACIÓN /
PRESUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN
/ APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / TERMINACIÓN DEL PROCESO La Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, en su artículo 46, parágrafo 8°, facultó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección social UGPP, para realizar conciliaciones sobre las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, salvo los intereses del sistema pensional, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio. A estos efectos, deben cumplirse las siguientes condiciones y requisitos previstos en la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 2021: -Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021. -Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud
de conciliación ante la Administración. -Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. -Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, que, para el caso concreto, corresponde al 100% del valor de los aportes determinados, el 100% de los intereses del sistema general de pensiones y el 30% de los intereses de los demás subsistemas y de las sanciones. -Aportar prueba de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o al año gravable 2021, dependiendo de si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 o en el año 2022, respectivamente. Lo anterior, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de conciliación se hubiere generado la obligación de pagar dicho tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional. - Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP hasta el día 31 de marzo de 2022. - Que el acta que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de abril de 2022. - Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente, le imparta aprobación. - Que no recaiga sobre los asuntos no autorizados en la ley, es decir: - Deudores que hayan suscrito acuerdos de pago, que a la entrada en
vigencia de la Ley 2155 de 2021 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. - Actos de definición de la situación jurídica de las mercancías. - Procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado. - Que los acuerdos de pago, si se acoge esta opción, sean suscritos hasta el 30 de abril de 2022. Verificación de los presupuestos de procedencia de la conciliación. • Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: La demanda contra la liquidación oficial de revisión y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 20 de abril de 2017. •Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración, que tenía como fecha límite el 31 de marzo de 2022: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda el 31 de agosto de 2017 y la solicitud de 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-00609-01 (25758) Demandante: Productos Naturales de la Sabana S.A. conciliación se presentó el 15 de marzo de 2022. •Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial: El expediente se encuentra al despacho para proferir fallo en segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia que de fin al proceso. •Conciliación por el 70% del valor
total de las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio, exceptuando el sistema pensional: Al encontrarse el expediente al despacho para proferir sentencia de segunda instancia, la suma a conciliar corresponde al 70% de los intereses moratorios de los subsistemas del Sistema General de Seguridad Social, exceptuando los intereses del subsistema pensional y el 70% de la sanción por inexactitud actualizada […] • Pago del 100% del valor de los aportes determinados, del 100% de los intereses del sistema pensional, del 30% de los intereses moratorios de los demás subsistemas y el 30% de la sanción por inexactitud actualizada: Se tiene por cumplido este requisito en razón a que en el acta la UGPP manifestó que, en la certificación de pago Nro. 2022153000174353 del 27 de abril de 2022, proferida por la Subdirección de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, se señaló:“ a) El aportante efectuó el pago total de los aportes determinados en el Acto administrativo objeto de conciliación, por valor de $229.584.120 , en vigencia de la ley de beneficio tributario. b) El aportante efectuó pago total de los intereses moratorios por valor de $398.439.992, que corresponden al 30%, de los intereses moratorios de los subsistemas Salud, ARL, CCF, SENA, ICBF y el 100% de los intereses moratorios
para los subsistemas Pensión y FSP, en vigencia de la ley de beneficio tributario. c) El aportante realizó el pago del 34,90% de la sanción por valor de $54.966.150, presentando pago en exceso de la sanción por valor de $7.718.061, en vigencia de la ley de beneficio tributario.” Asimismo, como fundamento del acta se precisó que dentro de la oportunidad legal se “acreditó el pago del 100% de los aportes determinados en la Resolución RDC 811 del 02 de diciembre de 2016 que decidió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial RDO 734 del 05 de noviembre de 2015, el 100% de los intereses de mora por el subsistema de pensión, el 30% los intereses de mora por los demás subsistemas y el 30% de la sanción por omisión e inexactitud actualizada.”. •Pago de la liquidación privada del tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2021, siempre que hubiere lugar a dicho tributo: La parte demandante allegó, dentro de los anexos de la solicitud de aprobación del acuerdo conciliatorio, el certificado de pago anual de los aportes a la UGPP por el año 2021 generado por el operador de pago Simple. • Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 31 de marzo de 2022 ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social: El 15 de marzo de 2022, la sociedad presentó ante la UGPP la solicitud de conciliación contenciosa administrativa. •Suscripción del acta de conciliación o documento que dé lugar a la conciliación a más tardar el 30 de abril
de 2022: El 29 de abril de 2022, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial – PAR, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social suscribió el acta Nro. 180, Caso Nro. 75, en la que consta la siguiente decisión: “Por lo anterior, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, decide APROBAR LA CONCILIACIÓN del proceso judicial No. 25000233700020170060901 mediante el cual se presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución RDC 811 del 02 de diciembre de 2016 que decidió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial RDO 734 del 05 de noviembre de 2015 [..]” 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-00609-01 (25758) Demandante: Productos Naturales de la Sabana S.A. • Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, para su aprobación: El 12 de mayo de 2022, el apoderado de la parte demandante presentó el Acta de Conciliación, encontrándose en término. De acuerdo con lo anterior, en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 2021, por lo tanto, procede la aprobación al acuerdo conciliatorio, y, en
consecuencia, se declarará terminado el proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 2155 DE 2021 – ARTÍCULO 46 PARÁGRAFO 8
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00609-01(25758)
Actor: PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Conciliación. Ley 2155 de 2021. Decreto 1653 de 2021. Contribuciones parafiscales.
Asunto: Aprobación conciliación Corresponde a la Sala decidir sobre la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la parte demandante1.
ANTECEDENTES
1. El 5 de noviembre de 2015, la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, profirió la Liquidación Oficial Nro.
RDO.734, mediante la cual determinó mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes a los Subsistemas de Salud, Pensión, Riesgos Laborales, Subsidio Familiar, ICBF y SENA, por los períodos 1 Samai, índice 27.
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-00609-01 (25758) Demandante: Productos Naturales de la Sabana S.A. comprendidos entre enero y diciembre de 2013, por la suma de $556.670.300 y sancionó por inexactitud por un valor de $319.432.806. La parte demandante presentó recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante la Resolución Nro. RDC811 del 2 de diciembre de 2016, que modificó la liquidación oficial, fijándola en la suma de $262.460.400, a su vez confirmó la sanción por inexactitud del 35% sobre los valores de aportes corregidos por inexactitud por la vigencia 2013 por valor de $843.546 y modificó la sanción por inexactitud del 60% sobre las inexactitudes determinadas en la liquidación oficial por un valor de $143.969.880.
2. El 20 de abril de 20172, la sociedad Productos Naturales de la Sabana S.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial Nro. RDO734 del 5 de noviembre de 2015 y la Resolución Nro. RDC811 del 2 de diciembre de 2016.
3. El 22 de octubre de 20203, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, profirió sentencia de primera instancia, en la
que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Contra la anterior, la parte demandante y demandada interpusieron recursos de apelación4.
4. Por reparto le correspondió conocer del asunto de la referencia a este despacho, y mediante auto del 16 de noviembre de 2021 se admitieron los recursos presentados.
5. El 15 de marzo de 20225, la sociedad demandante presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP la solicitud de conciliación con fundamento en la Ley 2155 de 2021.
6. Mediante Acta Nro. 180, Caso Nro. 75, del 29 de abril de 2022, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial – PAR decidió aprobar la solicitud de conciliación.
7. El 12 de mayo de 20226, la parte demandante allegó a esta Corporación copia del acta de conciliación suscrita el 29 de abril de 2022.
CONSIDERACIONES Régimen jurídico La Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, en su artículo 46, parágrafo 8°, facultó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección social UGPP, para realizar conciliaciones sobre las 2 Fl. 3 CP. 3 Samai, índice 2. 4 Samai, índice 2. 5 Samai, índice 27. 6 Samai, índice 27. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-00609-01 (25758) Demandante: Productos Naturales de la Sabana S.A. sanciones e intereses7 derivados de los procesos administrativos, salvo los intereses del sistema pensional, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio. A estos efectos, deben cumplirse las siguientes condiciones y requisitos previstos en la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 20218: - Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021. - Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. - Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. - Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, que, para el caso concreto, corresponde al 100% del valor de los aportes determinados, el 100% de los intereses del sistema general de pensiones y el 30% de los intereses de los demás subsistemas y de las sanciones. - Aportar prueba de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o al año gravable 2021, dependiendo de si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 o en el año 2022, respectivamente. Lo anterior, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de conciliación se hubiere generado la obligación de pagar dicho tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional. - Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP hasta el día 31 de marzo de 2022. - Que el acta que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de abril de 2022. - Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente, le imparta aprobación. - Que no recaiga sobre los asuntos no autorizados en la ley, es decir: - Deudores que hayan suscrito acuerdos de pago9, que a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. 7 Esta disposición no será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el caso. 8 Artículo 3. “Aplicación del presente decreto a la conciliación y terminación por mutuo acuerdo de los procesos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP y de las Corporaciones Autónomas Regionales. En lo que sea compatible, le serán aplicables a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, las disposiciones sustituidas y adicionadas mediante el presente decreto al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. […]”
9 Con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, y los artículos 100, 101 y 102 de la 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-00609-01 (25758) Demandante: Productos Naturales de la Sabana S.A. - Actos de definición de la situación jurídica de las mercancías. - Procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado. - Que los acuerdos de pago, si se acoge esta opción, sean suscritos hasta el 30 de abril de 2022. Verificación de los presupuestos de procedencia de la conciliación • Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: La demanda contra la liquidación oficial de revisión y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 20 de abril de 201710. • Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración, que tenía como fecha límite el 31 de marzo de 2022: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda el 31 de agosto de 201711 y la solicitud de conciliación se presentó el 15 de marzo
de 202212. • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial: El expediente se encuentra al despacho para proferir fallo en segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia que de fin al proceso. • Conciliación por el 70% del valor total de las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio, exceptuando el sistema pensional: Al encontrarse el expediente al despacho para proferir sentencia de segunda instancia, la suma a conciliar corresponde al 70% de los intereses moratorios de los subsistemas del Sistema General de Seguridad Social, exceptuando los intereses del subsistema pensional y el 70% de la sanción por inexactitud actualizada, según se advierte a continuación (Samai, índice 27): Valor a conciliar por las partes Sanción por inexactitud $110.245.54013 Intereses moratorios $159.030.203 Total conciliado $269.275.743 • Pago del 100% del valor de los aportes determinados, del 100% de los intereses del sistema pensional, del 30% de los intereses moratorios de los demás subsistemas y el 30% de la sanción por inexactitud actualizada: Se tiene por cumplido este requisito en razón a que en el acta la UGPP manifestó que, en la certificación de pago Nro. 2022153000174353 del 27 de abril de 2022, proferida por la Subdirección de Cobranzas de la Unidad Administrativa Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 3° del Decreto Legislativo
688 de 2020. 10 Fl. 3 CP. 11 Fl. 37 CP. 12 Samai, índice 27. 13 Corresponde al 70% de la sanción por inexactitud actualizada que según el acta de conciliación se determinó en la suma de $157.493.629. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-00609-01 (25758)
Demandante: Productos Naturales de la Sabana S.A.
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, se señaló: “a) El aportante efectuó el pago total de los aportes determinados en el Acto administrativo objeto de conciliación, por valor de $229.584.12014, en vigencia de la ley de beneficio tributario. b) El aportante efectuó pago total de los intereses moratorios por valor de $398.439.992, que corresponden al 30%, de los intereses moratorios de los subsistemas Salud, ARL, CCF, SENA, ICBF y el 100% de los intereses moratorios para los subsistemas Pensión y FSP, en vigencia de la ley de beneficio tributario. c) El aportante realizó el pago del 34,90% de la sanción por valor de $54.966.150, presentando pago en exceso de la sanción por valor de $7.718.061, en vigencia de la ley de beneficio tributario.”15 Asimismo, como fundamento del acta se precisó que dentro de la oportunidad
legal se “acreditó el pago del 100% de los aportes determinados en la Resolución RDC 811 del 02 de diciembre de 2016 que decidió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial RDO 734 del 05 de noviembre de 2015, el 100% de los intereses de mora por el subsistema de pensión, el 30% los intereses de mora por los demás subsistemas y el 30% de la sanción por omisión e inexactitud actualizada.”. • Pago de la liquidación privada del tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2021, siempre que hubiere lugar a dicho tributo: La parte demandante allegó, dentro de los anexos de la solicitud de aprobación del acuerdo conciliatorio, el certificado de pago anual de los aportes a la UGPP por el año 2021 generado por el operador de pago Simple (Samai, índice 27). • Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 31 de marzo de 2022 ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social: El 15 de marzo de 202216, la sociedad presentó ante la UGPP la solicitud de conciliación contenciosa administrativa. • Suscripción del acta de conciliación o documento que dé lugar a la conciliación a más tardar el 30 de abril de 2022: El 29 de abril de 2022, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial – PAR, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social suscribió el acta Nro. 180, Caso Nro. 75, en la que consta la siguiente decisión:
“Por lo anterior, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, decide APROBAR LA CONCILIACIÓN del proceso judicial No. 25000233700020170060901 mediante el cual se presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución RDC 811 del 02 de diciembre de 2016 que decidió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial RDO 734 del 05 de noviembre de 2015 [..]” • Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, para su aprobación: El 12 de mayo de 202217, el 14 Según el Acta de Conciliación Nro. 180, Caso Nro. 75, el aportante pagó previo a la publicación de la Ley 2155 de 2021 la suma de $32.876.280 por concepto de aportes estableciendo que el saldo a pagar con fundamento en la mencionada ley correspondía a la suma de $229.584.120. 15 El Acta de Conciliación Nro. 180, caso Nro. 75, da cuenta de unos pagos en exceso realizados por el demandante por aportes y sanción e indica los trámites para solicitar su devolución. 16 Samai, índice 27. 17 Samai, índice 27. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-00609-01 (25758)
Demandante: Productos Naturales de la Sabana S.A.
apoderado de la parte demandante presentó el Acta de Conciliación, encontrándose en término. De acuerdo con lo anterior, en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 2021, por lo tanto, procede la aprobación al acuerdo conciliatorio, y, en consecuencia, se declarará terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1. Aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad Productos Naturales la Sabana S.A. y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, en relación con la Liquidación Oficial Nro. RDO 734 del 5 de noviembre de 2015, proferida por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP y la Resolución Nro. RDC 811 del 2 de diciembre de 2016, proferida por la Dirección de Parafiscales de la UGPP.
2. Declarar terminado el proceso Nro. 25000-23-37-000-2017-00609-01 (25758).
3. Reconocer al abogado Germán Andrés Benítez Jaramillo como apoderado de la parte demandante (Samai, índice 18).
Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
(firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Presidente (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co