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CE-25000-23-37-000-2017-01161-01(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-37-000-2017-01161-01(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

CORRECCIÓN DE SENTENCIA La Sala encuentra que en efecto, en la parte considerativa de la sentencia se amparó el derecho fundamental al debido proceso del [actor], y en consecuencia se ordenó a la Policía Nacional que reintegrara al actor a la institución en el término de cuarenta y ocho (48) horas y que fuera convocado al próximo curso de ascenso al grado de Teniente Coronel, pero en el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia, se omitió dicha orden.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C. veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-37-000-2017-01161-01(AC)A

Actor: ÉDGAR ALIRIO ÁVILA SERRATO Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL La Sala procede a resolver sobre la solicitud de corrección del ordinal cuarto de la providencia de 8 de febrero de 2018, presentada oportunamente por el actor.

I. ANTECEDENTES 1.1. Esta Sección, profirió sentencia el 8 de febrero de 20181, mediante la cual resolvió: “[…] PRIMERO: REVOCAR la sentencia impugnada, proferida el 28 de agosto de 2017 por la Subsección “B” de la Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído; y,

en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del señor Édgar Alirio Ávila Serrato.

SEGUNDO: Como consecuencia del amparo otorgado, ORDENAR a la Policía Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, DEJE SIN EFECTOS el Acta nro. 001-APROPGRURE-3.22 de 16 de enero de 2017 por medio de la cual se recomendó el retiro del servicio activo del Mayor Édgar Alirio Ávila Serrato “por llamamiento a calificar servicio”.

TERCERO: ORDENAR al Ministro de Defensa Nacional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, SUSPENDER LOS EFECTOS de la Resolución 1947 del 27 de marzo de 2017, 1 Cfr. Folios 300 a 318 única y exclusivamente respecto del señor Édgar Alirio Ávila Serrato; de conformidad con las consideraciones expresadas en la motivación de esta providencia.

CUARTO: ORDENAR la Policía Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, REINTEGRE a la Policía Nacional, al grado de mayor, al Mayor Édgar Alirio Ávila Serrato, al próximo curso de ascenso al grado de Teniente Coronel, con el propósito de procurar el cumplimiento de las sentencias judiciales que ordenaron su reintegro sin solución de continuidad, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva del presente proveído […]”. 1.2. La decisión fue notificada el 5 de abril de 2018 y el 10 del mismo mes y año,

la parte actora solicitó la corrección del ordinal cuarto de la providencia, teniendo en cuenta que en la parte considerativa de la misma, se ordenó el reintegro del actor a la Policía Nacional y que fuera convocado al próximo curso de ascenso para el grado de Teniente Coronel, pero en la parte resolutiva la orden quedó de la siguiente manera: “[…] CUARTO: ORDENAR la Policía Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, REINTEGRE a la Policía Nacional, al grado de mayor, al Mayor Edgar Alirio Ávila Serrato, al próximo curso de ascenso al grado de Teniente Coronel, con el propósito de procurar el cumplimiento de las sentencias judiciales que ordenaron su reintegro sin solución de continuidad, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva del presente proveído […]”. En conclusión, el actor considera que en la parte considerativa si se dejó la orden de que fuera convocado al curso de ascenso, pero en la parte resolutiva se omitió dicha orden2.

II. CONSIDERACIONES Visto el artículo 286 del Código General del Proceso, el cual dispone sobre la corrección de las providencias, lo siguiente: “[…] Artículo 286. Toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén

contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella […] (Destacado de Sala)”. La Sala encuentra que en efecto, en la parte considerativa de la sentencia se amparó el derecho fundamental al debido proceso del señor Édgar Alirio Ávila Serrato, y en consecuencia se ordenó a la Policía Nacional que reintegrara al actor a la institución en el término de cuarenta y ocho (48) horas y que fuera convocado al próximo curso de ascenso al grado de Teniente Coronel, pero en el 2 Cfr. Folios 326 a 327 ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia, se omitió dicha orden, razón por la cual, quedará así: “[…] CUARTO: ORDENAR a la Policía Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, REINTEGRE a la Policía Nacional, al grado de mayor, al Mayor Edgar Alirio Ávila Serrato, y lo CONVOQUE al próximo curso de ascenso al grado de Teniente Coronel, con el propósito de procurar el cumplimiento de las sentencias judiciales que ordenaron su reintegro sin solución de continuidad, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva del presente proveído […]”. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

III. RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR el ordinal cuarto de la providencia proferida el 8 de febrero de 2018, el cual quedará así: “[…] CUARTO: ORDENAR la Policía Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, REINTEGRE a la

Policía Nacional, al grado de mayor, al Mayor Edgar Alirio Ávila Serrato, y lo CONVOQUE al próximo curso de ascenso al grado de Teniente Coronel, con el propósito de procurar el cumplimiento de las sentencias judiciales que ordenaron su reintegro sin solución de continuidad, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva del presente proveído […]”.

SEGUNDO: En firme la decisión, por Secretaría General dar cumplimiento al ordinal quinto de la providencia de 8 de febrero de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala, en la sesión de la fecha.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Presidente

MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

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