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CE - 25000-23-37-000-2017-01337-01(25934)A-2022

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Título
CE - 25000-23-37-000-2017-01337-01(25934)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 25000-23-37-000-2017-01337-01 (25934) Demandante: FABIO ENRIQUE MONTENEGRO ESCOBAR Problema jurídico: ¿Cumple el actor con los requisitos para acogerse al beneficio del artículo 7 del Decreto legislativo 678 de 2000 mientras se encontraba vigente la norma, proferido en el marco del estado de emergencia económica y social causada por la pandemia del COVID-19? ¿Es procedente la consecuencia de la terminación del proceso por acogerse el actor al beneficio del artículo 7 del Decreto legislativo 678 de 2000?

COMPETENCIA DEL MAGISTRADO PONENTE PARA LA EXPEDICIÓN DE AUTO – Para proferir el auto que decide sobre la solicitud de terminación del proceso formulada por la parte actora / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL – En el marco del estado causado por la pandemia del COVID-19 se expide el Decreto legislativo 678 de 2020 / DECRETO LEGISLATIVO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS – Dispuso un beneficio para aliviar la situación económica de los contribuyentes que tuvieran obligaciones tributarias pendientes de pago a su entrada en vigencia / TERMINACIÓN DEL PROCESO TRIBUTARIO – Condiciones y presupuestos del beneficio indicado en el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020 / SOLICITUD DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO – Con base en el beneficio del Decreto Legislativo 678 de 2020 / CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO – Declaró inexequible el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020 / EFECTOS DE LA

INEXEQUIBILIDAD DE LA NORMA – No fijó los efectos de la norma en el tiempo / SITUACIÓN JURÍDICA CONSOLIDADA – Se consideran las actuaciones efectuadas en vigencia de la norma y la fecha de la sentencia se reputan como legítimas / PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY – Amparan las situaciones jurídicas consolidadas / TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO – Configuración por cumplir con los requisitos del artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de mayo de 2020 / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE – Consecuencia El Despacho es competente para proferir el auto que decide sobre la solicitud de terminación del proceso formulada por la apoderada de la parte demandante, en virtud de lo previsto en los numerales 2 literal g) y 3 del artículo 125 del CPACA. El Gobierno Nacional, por medio del Decreto Legislativo 678 de 20 de mayo de 2020, estableció una serie de medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Presidente de la República con el Decreto 637 de 2020. Una de las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 678 de 2020, corresponde a la recuperación de cartera a favor de las entidades territoriales. Para el efecto, en el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, se dispuso: «Artículo 7°. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de

los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo: -Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones. -Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones. -Entre el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones. Parágrafo 1. Las medidas adoptadas en el presente artículo se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos. La citada norma estableció un beneficio para los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-01337-01 (25934) Demandante: FABIO ENRIQUE MONTENEGRO ESCOBAR demás obligados que tuvieran obligaciones tributarias (impuestos, tasas, contribuciones y multas) pendientes de pago a su entrada en vigencia, esto es, al 20 de mayo de

2020. Para el efecto, se fijaron las siguientes condiciones: (i) hasta el 31 de octubre de 2020 se podía pagar el 80% del capital sin intereses ni sanciones, (ii) entre el 1 de

noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre se podía pagar el 90% del capital sin intereses ni sanciones y (iii) entre el 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2021 se podía pagar el 100% del capital sin intereses ni sanciones. Las medidas previstas en el mencionado decreto se hicieron extensivas a las obligaciones que se encontraran en discusión tanto en sede administrativa como en sede judicial, y la acreditación del pago en los porcentajes y fechas establecidas daban lugar a la terminación del respectivo proceso. De manera que, son dos los presupuestos que exigía la norma para dar por terminado el proceso judicial, a saber: (i) que la obligación tributaria se encontrara pendiente de pago al 20 de mayo de 2020 y (ii) que se pagaran los porcentajes de capital según el calendario establecido. Mediante la Circular Interna 011 de 4 de junio de 2020, expedida por el Secretario Distrital de Hacienda de Bogotá, se adoptó el citado beneficio, en los mismos términos de plazos y porcentaje señalados por el decreto legislativo. La Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-448 de 15 de octubre de 2020, declaró inexequible el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, con efectos a futuro, por lo tanto, las actuaciones efectuadas en vigencia de la norma y la fecha de la sentencia se reputan como legítimas por haber sido ejecutadas y estar amparadas con «la presunción de constitucionalidad de las normas que integran el sistema jurídico». Mediante formulario con autoadhesivo No. 01037300016798 del 18

de junio de 2014, el señor Fabio Montenegro Escobar presentó la declaración privada del impuesto predial unificado del año 2014, respecto del inmueble identificado con CHIP AAA0158SPZE y matrícula inmobiliaria 50N20286353, […]. La Secretaría de Hacienda de la Dirección de Impuestos de Bogotá, por medio de la Liquidación Oficial de Revisión No. DDI006184 y/o 2016EE17301 de 18 de febrero de 2016, modificó la declaración del impuesto predial unificado del año 2014, del predio identificado con CHIP AAA0158SPZE […]. En el expediente está probado que el señor Montenegro Escobar mediante recibo oficial de pago No. 2020301054017656118 de 27 de agosto de 2020, pagó la suma de $147.270.000, correspondiente al 80% del capital sin intereses ni sanciones. Conforme con lo anterior, se concluye que la parte demandante probó el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 7 del Decreto 678 de 2020 y en la Circular Interna 011 de 4 de junio de 2020 expedida por el Secretario Distrital de Hacienda de Bogotá, para acceder al beneficio tributario, en tanto: (i) para el 20 de mayo de 2020, contaba con una obligación por concepto del impuesto predial unificado año 2014, correspondiente al predio identificado con CHIP AAA0158SPZE, que se encuentra en discusión ante esta jurisdicción, (ii) acreditó el pago de $151.224.000, correspondiente al 80% del tributo, sin incluir sanciones e intereses antes del 31 de octubre de 2020 y, (iii) para la fecha, no se ha proferido fallo que defina

la litis. En consecuencia, se declarará terminado el proceso y, se ordenará la devolución del expediente al tribunal de origen.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 678 DE 2020 – ARTÍCULO 7 / LEY 270

DE 1996 – ARTÍCULO 45 / CIRCULAR INTERNA 001 DE 4 DE JUNIO DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-01337-01 (25934)

Demandante: FABIO ENRIQUE MONTENEGRO ESCOBAR

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2017-01337-01 (25934)1

Demandante: FABIO ENRIQUE MONTENEGRO ESCOBAR

Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS DE BOGOTÁ AUTO TERMINA PROCESO El Despacho decide la solicitud de terminación del proceso, presentada por la apoderada de la parte demandante. DEMANDA El señor Fabio Montenegro Escobar, a través de apoderada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA. Solicito al Honorable Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos, todos ellos proferidos por la

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y LA

DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ:

a. Resolución número DDI006184 (Liquidación oficial de Revisión No. 2016EE17301) de Febrero 18 de 2.016, proferida por la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos. b. Resolución DDI027556 que confirmó integralmente la anterior, esta última fechada abril 17 de 2.017 y notificada en abril 21 del mismo mes y año, proferida por la Jefe de la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. SEGUNDA. En consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, solicito se declare la firmeza de la declaración del impuesto predial unificado por la vigencia del año 2.014. TERCERA. Conforme lo permite el artículo 188 artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicito se condene en costas a la entidad demandada, condena procedente habida cuenta de la flagrante violación legal en que se ha incurrido y la ausencia de buena fe en el comportamiento de la administración”. 1 El expediente ingresó al Despacho por reparto de 1° de octubre de 2021. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-01337-01 (25934)

Demandante: FABIO ENRIQUE MONTENEGRO ESCOBAR ACTUACIÓN PROCESAL El 13 de agosto de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, profirió sentencia de primera instancia, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

El 11 de noviembre de 2020, la demandante interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. El mencionado recurso fue admitido por el Despacho mediante auto de 13 de diciembre de 2021, y el 9 de febrero de 2022, el expediente ingresó al Despacho. SOLICITUD DE TERMINACIÓN El 11 de noviembre de 2020, la apoderada de la parte demandante junto con el escrito del recurso de apelación, presentó solicitud de terminación del proceso en los siguientes términos: “(…) solicito que se declare la terminación del proceso por pago, con fundamento en normas legales vigentes para ese momento, pago realizado el 27 de agosto de 2020, acreditado ante la Secretaría de Hacienda el 11 de septiembre de 2020 con radicado 2020ER73681 y acreditado ante el Honorable Tribunal con fecha 21 de septiembre de 2.020 como consta en la página electrónica del Tribunal, lo que tuvo como consecuencia la terminación del proceso por pago, a tenor del Decreto 678 de 2020. (…) Súmase a lo anterior que desde el 11 de septiembre del 2020 mi representado Fabio

Enrique Montenegro Escobar, como uno de los propietarios del predio identificado con chip AAA0158SPZE, efectuó radicación virtual (como era obligatorio y única opción ante la secretaría) ante la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaria de Hacienda de escrito con asunto “ terminación de proceso judicial beneficios decreto 678 del 2020” con radicado de pago 202ER73681, en el que, luego de acreditar el pago del 80% del capital adeudado para acogerse a los beneficios del decreto 678 del 2020 solicitó la terminación del proceso (…)”. CONSIDERACIONES COMPETENCIA El Despacho es competente para proferir el auto que decide sobre la solicitud de terminación del proceso formulada por la apoderada de la parte demandante, en virtud de lo previsto en los numerales 2 literal g) y 3 del artículo 125 del CPACA. El Gobierno Nacional, por medio del Decreto Legislativo 678 de 20 de mayo de 2020, estableció una serie de medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Presidente de la República con el Decreto 637 de 2020. Una de las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 678 de 2020, corresponde a la recuperación de cartera a favor de las entidades territoriales. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-01337-01 (25934)

Demandante: FABIO ENRIQUE MONTENEGRO ESCOBAR Para el efecto, en el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, se dispuso2: «Artículo 7°. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo: - Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones. - Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones. - Entre el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

Parágrafo 1. Las medidas adoptadas en el presente artículo se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos. (…)». La citada norma estableció un beneficio para los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados que tuvieran obligaciones tributarias (impuestos, tasas, contribuciones y multas) pendientes de pago a su entrada en vigencia, esto es, al 20 de mayo de 2020. Para el efecto, se fijaron las siguientes condiciones: (i) hasta el 31 de octubre de

2020 se podía pagar el 80% del capital sin intereses ni sanciones, (ii) entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre se podía pagar el 90% del capital sin intereses ni sanciones y (iii) entre el 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2021 se podía pagar el 100% del capital sin intereses ni sanciones. Las medidas previstas en el mencionado decreto se hicieron extensivas a las obligaciones que se encontraran en discusión tanto en sede administrativa como en sede judicial, y la acreditación del pago en los porcentajes y fechas establecidas daban lugar a la terminación del respectivo proceso. De manera que, son dos los presupuestos que exigía la norma para dar por terminado el proceso judicial, a saber: (i) que la obligación tributaria se encontrara pendiente de pago al 20 de mayo de 2020 y (ii) que se pagaran los porcentajes de capital según el calendario establecido. Mediante la Circular Interna 011 de 4 de junio de 2020, expedida por el Secretario Distrital de Hacienda de Bogotá, se adoptó el citado beneficio, en los mismos términos de plazos y porcentaje señalados por el decreto legislativo. La Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-448 de 15 de octubre de 2020, declaró inexequible el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, con efectos a futuro3, por lo tanto, las actuaciones efectuadas en vigencia de la norma y la fecha de

2 La disposición normativa de orden nacional fue acogida por el municipio de Ibagué con el Decreto 1000-0312 de 2020, en los mismos términos y condiciones. 3 En virtud del artículo 45 de la Ley 270 de 1996, las sentencias de control general y abstracto surten efectos hacia futuro, a menos que la Corte Constitucional defina un efecto temporal diferente. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-01337-01 (25934) Demandante: FABIO ENRIQUE MONTENEGRO ESCOBAR la sentencia se reputan como legítimas por haber sido ejecutadas y estar amparadas con «la presunción de constitucionalidad de las normas que integran el sistema jurídico».4 Caso concreto Mediante formulario con autoadhesivo No. 01037300016798 del 18 de junio de 2014, el señor Fabio Montenegro Escobar presentó la declaración privada del impuesto predial unificado del año 2014, respecto del inmueble identificado con CHIP AAA0158SPZE y matrícula inmobiliaria 50N20286353, de la siguiente manera: Vigencia 2014 Destino 70 Tarifa 4 Porcentaje de exención 0 Ajuste de tarifa 0 Autoavalúo 1.235.662 Impuesto a cargo determinado 4.943.000

Menos: ajuste por equidad 0

Impuesto ajustado 4.943.000

Más: Total sanciones 0

Total saldo a cargo determinado 4.943.000 La Secretaría de Hacienda de la Dirección de Impuestos de Bogotá, por medio de la

Liquidación Oficial de Revisión No. DDI006184 y/o 2016EE17301 de 18 de febrero de 2016, modificó la declaración del impuesto predial unificado del año 2014, del predio identificado con CHIP AAA0158SPZE. En dicho acto administrativo se determinaron como valores a pagar los siguientes, que son objeto de discusión en este proceso: Vigencia 2014 Destino 62 Tarifa 9.5 Porcentaje de exención 0 Ajuste de tarifa 110.000 Autoavalúo 19.909.491.000 Impuesto a cargo determinado 189.030.000

Menos: ajuste por equidad 0

Impuesto ajustado 189.030.000

Más: Total sanciones 294.539.000

Total saldo a cargo determinado 483.569.000 En el expediente está probado que el señor Montenegro Escobar mediante recibo oficial de pago No. 2020301054017656118 de 27 de agosto de 2020, pagó la suma de $147.270.000, correspondiente al 80% del capital sin intereses ni sanciones5. Conforme con lo anterior, se concluye que la parte demandante probó el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 7 del Decreto 678 de 2020 y en la Circular Interna 011 de 4 de junio de 2020 expedida por el Secretario Distrital 4 Sentencia SU 037 de 2019. «En este orden de ideas, cuando esta Corporación declara la inconstitucionalidad de una norma sin retrotraer los efectos de su determinación, convalida de contera las situaciones jurídicas consolidadas a su amparo entre el instante en el que entró en vigencia y la fecha de la sentencia, pues las actuaciones adelantadas en ese lapso, en principio, se

reputan como legítimas por haber sido ejecutadas en consonancia con el derecho positivo vigente.» 5 Impuesto determinado mediante Liquidación Oficial de Revisión No. DDI006184 $189.030.000. El 80% del mencionado impuesto corresponde a la suma de $151.224.000. La declaración privada presentada por el demandante fue por el valor de $4.943.000, lo cual deja un saldo pendiente para pago de $146.281.000. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-01337-01 (25934) Demandante: FABIO ENRIQUE MONTENEGRO ESCOBAR de Hacienda de Bogotá, para acceder al beneficio tributario, en tanto: (i) para el 20 de mayo de 2020, contaba con una obligación por concepto del impuesto predial unificado año 2014, correspondiente al predio identificado con CHIP AAA0158SPZE, que se encuentra en discusión ante esta jurisdicción, (ii) acreditó el pago de $151.224.000, correspondiente al 80% del tributo, sin incluir sanciones e intereses antes del 31 de octubre de 2020 y, (iii) para la fecha, no se ha proferido fallo que defina la litis. En consecuencia, se declarará terminado el proceso y, se ordenará la devolución del expediente al tribunal de origen. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE DECLÁRASE terminado el presente proceso, por las razones expuestas en este

auto. Notifíquese y cúmplase. Devuélvase al Tribunal de origen. (Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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