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CE - 25000-23-37-000-2017-01354-01(25479)A-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 25000-23-37-000-2017-01354-01(25479)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 25000-23-37-000-2017-01354-01 (25479) Demandante: Seguridad Logro Limitada Problema jurídico: ¿Es procedente acceder a la solicitud de corrección por error aritmético de la providencia por reconocerle personería jurídica a un apoderado equivocado?

EVENTOS DE CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS – Aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas / CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS - Puede ser de oficio o a solicitud de parte / CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROSOportunidad / CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROSAlcance restrictivo y limitado / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO – Se accede porque se incurrió en un error en la parte resolutiva de la sentencia al reconocerle personería jurídica a un apoderado equivocado De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la corrección de errores aritméticos y otros, aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, de oficio o a solicitud de parte, y en cualquier tiempo. Debe precisarse que la corrección de este tipo de errores de las providencias tiene un alcance restrictivo y limitado, pues no puede ser utilizado para alterar el sentido y alcance de la decisión mediante una nueva evaluación probatoria, la aplicación de fundamentos jurídicos distintos o

con inobservancia de aquellos que sirvieron de sustento a la providencia. En virtud de lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, la Sala accederá a la solicitud de corrección de la parte resolutiva de la sentencia, en tanto se incurrió en un lapsus machinae al momento de reconocérsele personería jurídica al abogado “Christian Leonardo González”. Por tanto, se realizará la corrección del error de la parte resolutiva del fallo proferido el 11 de noviembre de 2021 por esta Sala.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 286 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2017-01354-01 (25479)

Actor SEGURIDAD LOGRO LIMITADA

Demandado SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ

ASUNTO CORRECCIÓN DE SENTENCIA

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-01354-01 (25479) Demandante: Seguridad Logro Limitada La Sala decide la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2021 (índice 22 de Samai) dentro del proceso de la referencia,

presentada por la parte demandante. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA El 26 de noviembre de 2021, la demandante solicitó (índice 35 de Samai)1 la corrección de la sentencia en la parte correspondiente al reconocimiento de personería al abogado “Christian Leonardo González”, Manifiesta la solicitante que la parte resolutiva del fallo incurrió en error al reconocer personería jurídica al abogado antes mencionado, por cuanto es Andrea Ospina García la apoderada que tiene reconocida personería jurídica a través de la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de primera instancia de fecha 19 de febrero de 2020 y, la sociedad demandante no le ha revocado el poder. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la corrección de errores aritméticos y otros, aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, de oficio o a solicitud de parte, y en cualquier tiempo. Debe precisarse que la corrección de este tipo de errores de las providencias tiene un alcance restrictivo y limitado, pues no puede ser utilizado para alterar el sentido y alcance de la decisión mediante una nueva evaluación probatoria, la aplicación de fundamentos jurídicos distintos o con inobservancia de aquellos que sirvieron de sustento a la providencia. En virtud de lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, la Sala accederá a la solicitud de corrección de la parte resolutiva de la sentencia, en

tanto se incurrió en un lapsus machinae al momento de reconocérsele personería jurídica al abogado “Christian Leonardo González”. Por tanto, se realizará la corrección del error de la parte resolutiva del fallo proferido el 11 de noviembre de 2021 por esta Sala. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Corregir el error en el que se incurrió en la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2021 dentro del proceso de la referencia, bajo el entendido 1 Este memorial subió al Despacho el día 20 de enero de 2022 (índice 37 de Samai)

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-01354-01 (25479) Demandante: Seguridad Logro Limitada que, como se advirtió en la parte motiva, no era procedente reconocer personería al abogado “Christian Leonardo González”. En consecuencia la parte resolutiva de la sentencia proferida en el expediente 25000-23-37-000-2017-01354-01 (25479), actor Seguridad Logro Limitada, es como sigue:

“FALLA

1. Confirmar la sentencia apelada proferida el 19 de febrero de 2020 por el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”.

2. Sin condena en costas en esta instancia.

Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase”

2. Notificar la presente decisión a las partes.

Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase. (Firmado electrónicamente) ( F ir mado electrónicamente)

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Presidente (Firmado electrónicamente) ( F ir mado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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