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CE - 25000-23-37-000-2017-01620-01(25723)A-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 25000-23-37-000-2017-01620-01(25723)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 25000-23-37-000-2017-01620-01 (25723)

Demandante: Magneto Seguridad Integral Ltda.

Problema jurídico: ¿Se declara fundado el impedimento manifestado por el magistrado por la relación de amistad íntima con la apoderada de la parte demandante en el proceso de la referencia?

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADOPor existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO -Alcance / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN CUARTA – Se declara fundado / EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA El consejero Milton Chaves García, mediante escrito de 25 de noviembre de 2021 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto por la relación de amistad íntima con la abogada [...], quien es la apoderada de la parte demandante en el proceso de la referencia. (…) Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional. Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso los hechos alegados

configuran la causal de impedimento invocada por el consejero Milton Chaves García. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2017-01620-01 (25723)

Actor: MAGNETO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA

Demandado SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL, DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero Milton Chaves García para conocer del proceso de la referencia1. 1 El proceso de la referencia pasó al despacho de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello mediante informe secretarial del 19 de enero de 2022. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-01620-01 (25723)

Demandante: Magneto Seguridad Integral Ltda.

El consejero Milton Chaves García, mediante escrito de 25 de noviembre de 20212 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto por la relación de

amistad íntima con la abogada Elizabeth Whittingham García, quien es la apoderada de la parte demandante en el proceso de la referencia. Esto en virtud del numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)

9. Existir enemistad grave o amista d íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. (…) ” Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional3.

Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero Milton Chaves García. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto.

RESUELVE

1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Milton Chaves García, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

2. Remitir el expediente al despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.

Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

(firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente 2 Samai, índice 4. 3 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-200301060-01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-01620-01 (25723)

Demandante: Magneto Seguridad Integral Ltda.

(firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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