CE-25000-23-37-000-2017-01682-01(AC)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-37-000-2017-01682-01(AC)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA
IGUALDAD / AUSENCIA DE VUNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO
PROCESO / APLICACIÓN DE PRUEBA PARA EL GRADO DE SUBINTENDENTE En el sub examine, el actor manifestó que en la prueba practicada el 22 de octubre de 2017, dentro de la concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente, se presentó fraude por parte algunos de los participantes. (…) Advierte esta Sala constitucional que contrario a lo expuesto por el accionante y los coadyuvantes, sus derechos fundamentales de igualdad y de debido proceso no fueron transgredidos por las accionadas, pues, luego de realizadas las investigaciones internas pertinentes el Icfes concluyó que el concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente (Policía Nacional) no presentó fraude. (…) Con fundamento en lo anterior, las pretensiones de la petición de amparo de la referencia no están llamadas a prosperar, lo anterior advirtiendo que esta Colegiatura confirmará la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, mediante sentencia de 28 de noviembre de 2017, que negó las pretensiones de la petición de amparo de la referencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2018)
Radicación número: 25000-23-37-000-2017-01682-01(AC)
Actor: FRANKLIN JUNIOR DÍAZ MENA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL, OTRO Decide la Sala la impugnación presentada por la parte accionante en contra del fallo de 28 de noviembre de 2017, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, negó el amparo de los derechos fundamentales de igualdad y al debido proceso del tutelante.
I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud El señor Franklin Junior Díaz Mena, actuando a través de apoderado judicial, presentó1 acción de tutela en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y el Instituto Nacional para el Fomento de la Educación – 1 14 de noviembre de 2017
ICFES, con la finalidad de que se protegieran sus derechos fundamentales arriba mencionados, los cuales consideró vulnerados por las accionadas. 1.2. Hechos La petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza así: 1.2.1. El accionante ingresó a la Policía Nacional el 14 de enero de 2008 y desde la fecha no ha presentado ningún llamado de atención o investigación disciplinaria. 1.2.2. Expuso que la Dirección de Talento Humano de la nombrada entidad lo convocó a participar en el concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 1791 de 2000.
1.2.3. Indicó que para la práctica y calificación de la prueba referida, la Dirección General de la Policía Nacional facultó al ICFES mediante “Directiva Transitoria No. 012 DIPON-DITAH-23.2 del 13 de marzo de 2017”. 1.2.4. El 22 de octubre de 2017, el tutelante presentó dicho examen en la institución educativa Santa Librada (Municipio de Santiago de Cali). Manifestó que se encontraba con otros 25 compañeros resolviendo el cuestionario y que “… algunos de sus pares respondieron el examen de forma rápida en un tiempo menor al límite asignado, entregando la hoja de respuestas y el cuadernillo”. 1.2.5. Manifestó que el mismo día en que presentó el examen ingresó a la red social Facebook y leyó una publicación en un grupo denominado “por la dignidad del subalterno y los derechos laborales” y “por la dignidad del subalterno y el respeto de los derechos laborales”, donde encontró “fotos de los cuadernillos con las preguntas y respectivas respuestas del examen que acaba de presentar”. 1.2.6. Informó que la noticia del fraude fue reseñada por medios de comunicación a nivel nacional. 1.3. Sustento de la vulneración Argumentó que sus garantías constitucionales fueron desconocidas por parte de las entidades accionadas toda vez que se inscribió a la convocatoria para participar en el curso para el grado de Subintendente “acorde con los principios de legalidad, confianza legítima, transparencia, principios y valores que rigen la función policial”, sin embargo el concurso no se adelantó con observancia de estos.
Refirió que asistió a los cursos y conferencias relacionados con los temas de la convocatoria, “dentro de un contexto de respeto, sana y leal competencia y no es justo ni equitativo que las autoridades administrativas accionadas hayan traicionado su esfuerzo omitiendo la seguridad y debida custodia respecto del material del examen”. Por último indicó que se ha presentado a varios concursos similares y en ninguno ha podido obtener el grado siguiente debido a que “en todos ha ocurrido lo mismo”. 1.4. Pretensiones De la lectura del escrito de tutela, se tiene que la parte actora elevó las siguientes pretensiones: “En nombre y representación de FRANKLIN JUNIOR DIAZ MENA, solicito como mecanismo transitorio, con miras a evitar un perjuicio irremediable que en un término no mayor a 48 horas se decrete la nulidad de la prueba practicada el día 22 de octubre de 2017, en ejercicio del derecho a la igualdad y al debido proceso como en efecto acaeció el día 14 de febrero de 2015 y se efectúe nuevamente la evaluación o en subsidio que el examen de mi poderdante sea calificado en presencia de él o quien delegue u ordenar a las entidades tutelada entregarle de manera desagregada y discriminada la evaluación. Lo anterior, acorde con el cronograma de actividades en el entendido que a la fecha aún no se han publicado los resultados a cargo de la entidad responsable, en aras de garantizar los principios de transparencia y publicidad de la administración.” 1.5. Trámite en primera instancia y contestaciones de la demanda Con auto del 15 de noviembre de 20172, el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, admitió la acción de tutela de la referencia. Como consecuencia de esto, ordenó notificar como accionados a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y al director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES. 1.5.1. Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación SuperiorICFES. A través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica rindió informe en el cual solicitó se declarara improcedente la petición de amparo. Al respecto, expresó que una vez conoció el escrito de tutela ofició a los diferentes departamentos de la entidad para que informaran lo de su competencia. Indicó que de la lectura del material probatorio arrimado por el accionante “…se concluye que las publicaciones allegadas como prueba son posteriores, realizadas después de la aplicación de la prueba el 22 de octubre de 2017, por lo tanto no se le estaría violando el derecho a la igualdad a ninguno de los patrulleros que se presentaron a realizar la prueba”. 2 Folio 64 Argumentó que “el material de examen que fue publicado en redes sociales se encuentra en análisis e investigación, para establecer con certeza a que cuadernillo corresponde de los entregados el día del examen (…) además y por seguridad de la prueba del ICFES, previniendo este tipo de situaciones, dando garantía y transparencia a nuestros usuarios, en un mismo salón se reparten hasta 10 tipos de cuadernillos diferentes con el fin de evitar la copia y así evitar posibles fraudes”. Por último, reprodujo el comunicado de prensa en el cual colocó en conocimiento de la ciudadanía en general que:
(i) El 22 de octubre de 2017 se adelantó la aplicación de las pruebas correspondientes al concurso para el curso de ingreso al grado de Subintendente de la Policía Nacional, en el cual participaron 32.066 patrulleros en 44 municipios del país. (ii) La prueba se adelantó en dos sesiones, una de contenido psicotécnica y otra de conocimientos policiales. Ambas sesiones contaban con 10 tipos de cuadernillos, todos diferentes, “cada uno contaba con marcas de agua en cada bolsa identificada con los logos del ICFES y con sello de seguridad”. (iii) El lunes 23 de octubre de 2017 circularon a través de diferentes redes sociales imágenes de supuestas preguntas y respuestas de la prueba adelantada, además de fotografías de cuadernillos tomadas durante el desarrollo de la misma, hechos que son materia de investigación por la entidad. Por último, refiere que solicitó a la ciudadanía en general denunciar cualquier información que se tuviera al respecto, “para garantizar la transparencia del concurso”. 1.5.2. Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Mediante documento suscrito por el Director Nacional de Escuelas argumentó que los derechos fundamentales del accionante no fueron vulnerados por la entidad que representa. Manifestó que la información que tiene la entidad, respecto de ciertos comportamientos desleales por parte de algunos uniformados que participaron en el concurso adelantado el 22 de octubre de 2017 están siendo investigadas con rigurosidad, eficiencia y trasparencia. Informó que se han abierto más de nueve investigaciones disciplinarias con la finalidad de establecer las responsabilidades que haya lugar. Insistió en que las actuaciones de la entidad no han generado afectación alguna a
los derechos fundamentales del actor, “…en tal sentido no puede pretender el accionante que primen sus intereses particulares y por demás sin fundamento fáctico, sobre los derechos que también son fundamentales de los otros 32.066 que de acuerdo con la información presentada por el ICFES presentaron las pruebas previas al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente (…) máxime si se tiene en cuenta que las novedades que se presentaron en la actualidad son objeto de investigación y de las medidas administrativas correspondientes”. Respecto del presunto perjuicio irremediable, precisó que en la petición de amparo no se identificó la existencia de tal situación, toda vez que “no probó efectivamente la ocurrencia de un hecho o circunstancia de la misma magnitud o naturaleza de los denominados perjuicios irremediables”. Por último, alegó que si bien es cierto se presentaron novedades durante la aplicación de las pruebas, estas no constituyen evidencia suficiente para decretar su nulidad. Por su parte, el Director de Talento Humano de la institución allegó informe con el cual indicó que después a la presentación del examen, la entidad expidió comunicado en el que informó que “…de acuerdo con las novedades reportadas por el ICFES (…) la institución a través de la Inspección General apertura una investigación disciplinaria contra los funcionarios que presuntamente incurrieron en dichas conductas para determinar su grado de responsabilidad”. 1.6. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, mediante sentencia de 28 de noviembre de 2017, negó las pretensiones de la petición de amparo de la referencia. Argumentó el a quo:
“Frente a las novedades presentadas y cuestionadas por el demandante, la Policía Nacional a través de la página web de la entidad expidió el siguiente comunicado, en el cual informó (…) Por otra parte, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES expidió comunicado a la opinión pública en los siguientes términos: (…) Precisado lo anterior, como quiera que los inconvenientes que supuestamente ocurrieron en el examen presentado por varios patrulleros, entre los que se encuentra el señor DIAZ MENA, si bien el actor aportó unos documentos donde aparecen preguntas y respuestas, algunas comunicaciones de radio, prensa y televisión de noticias, donde se advierte que hubo un presunto fraude en exámenes de ascenso a subintendentes, también es evidente que una vez lo advirtieron las entidades involucradas, a efectos de determinar si en verdad se presentaron los inconvenientes narrados por el demandante en la tutela, expidieron unos comunicados con el fin de esclarecer los hechos presentados, en lo que a cada una le compete; el ICFES informa que se encuentra en proceso de verificación de las imágenes que circulan en redes, para comprobar su autenticidad y la Policía Nacional reitera su disposición de seguir coadyuvando con las investigaciones que permitan esclarecer cualquier violación a los protocolos establecidos. (…) Conforme a todo lo actuado, es claro que la Policía Nacional y el ICFES, en cumplimiento de los protocolos para la aplicación de la prueba presentada el 22 de octubre de 2017 y con el fin de que se garantice total transparencia y evitar los riesgos de fraude, procedió a expedir los mencionados
comunicados publicados en la página web de la Policía Nacional y del ICFES, al igual que otras actuaciones que se surtieron en torno a dichas anomalías. En ese orden, resulta claro que en el presente asunto no existió algún quebrantamiento de los derechos invocados por el interesado. Por tanto, el amparo pretendido habrá de negarse. Igual suerte corren los demás pedimentos, pues como se observa a la fecha no existen elementos fácticos ni jurídicos que permitan determinar que se configuró el fraude que alega el actor; igualmente se observa que a la fecha aún no se han reportado los resultados para acreditar que se quebrantaron los derechos invocados. Aunado al hecho de que no se puede acceder a la solicitud de calificar al demandante en forma desagregada sin haber demostrado que lo dicho por él es cierto; tampoco se puede realizar una nueva evaluación, pues según se vio en el proceso no existe plena prueba de la existencia de un perjuicio irremediable”. Con fundamento en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que en el caso bajo estudio (i) no existía el perjuicio irremediable alegado por el tutelante; y (ii) que sus garantías constitucionales no se veían afectadas toda vez que las accionadas estaba realizando las investigaciones pertinentes. 1.7. Impugnación En desacuerdo con lo decidido por el Tribunal Administrativo que conoció el asunto de autos en primera instancia, la parte actora presentó recurso de alzada dentro de la oportunidad legal establecida para tal fin.
Al efecto se limitó a exponer: “…me permito impugnar la decisión proferida el 28 de noviembre de 2017 dentro
de la acción constitucional de la referencia y a la vez se le proteja a mi poderdante el debido proceso amenazado por las autoridades accionadas con motivo del concurso de acenso al grado de subintendente debido a las irregularidades presentadas en el examen llevado a cabo en el mes de octubre”. Luego, refirió que el a quo desconoció la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” dentro del proceso de tutela No. 201725000234100020170180500, proferida el 27 de noviembre de 2017. 1.8. Trámite en segunda instancia Con auto de 2 de febrero de 20173, el Despacho sustanciador advirtió que no se vinculó a los terceros interesados en las resultas de la acción constitucional de la referencia, toda vez que el a quo no colocó en conocimiento el asunto de autos a los demás miembros de la Policía Nacional que participaron en el concurso previo al cuso de capacitación para el ingreso al Grado de Subteniente 2017. Con fundamento en lo anterior ordenó: Primero: Por Secretaría General, remitir copia del presente auto y de la tutela al Instituto Nacional para el Fomento de la Educación (ICFES) y la Nación Ministerio de Defensa – Policía Nacional para que esas entidades las den a conocer a los participantes del concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente 2017 y, en esa medida: (i) publiquen esos documentos en un lugar visible en sus portales web por el término de tres días y (ii) de ser posible, los envíen a la dirección de correo electrónico que hayan registrado los diferentes concursantes.
Ambas entidades deberán allegar constancia de fecha y hora de la publicación realizada, para garantizar de esta forma el debido proceso de todos los terceros interesados y ponerles en conocimiento la nulidad saneable que presenta el trámite de la referencia para que, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por el medio más eficaz y expedito, la aleguen, la saneen con su silencio o interviniendo en el presente trámite. Surtidas las respectivas notificaciones advierte la Sala que se presentaron las siguientes solicitudes de coadyuvancia: Ciro Alfonso Mayorga Salazar, Alexis Gonzáles Jaramillo, Daniel Osorio Corzo, Lizardo Arvey Hermida Prieto, Miguel Antonio Rueda Murillo, Albeiro Javier Santos Álvarez, Yine Alfonso Dávila Riaño, Erick Yhoan Pérez, Daniel Orlando Varon Mancera, Juan Pablo Gomez Contreras, Teobaldo de Jesús Sibaja Aviles, Lener Nazareno Enríquez, John Jairo Silva Montaño, Eduardo Navarro Avendaño, Leidy Viviana Villota Benavidez, Carlos Augusto Parra Rodriguez, John German Hernández Álvarez, Cristofer Zambrano Mosquera, Elkin Fabián Barón, John Fredy Morales Gomez, Héctor Desiderio Bermudez, Robinson Suarez Salazar, Jose Luis González Gomez, Alexander Gil, Jose Orlando Agudelo Robles, Alexis González Jaramillo, Franz Emanuel Hernández Pinzón, James Francisned Cadavid, Cristhian Andres Ramírez, Saul Aristizabal Sánchez, Luis Albeiro Agudelo Luna, Luis Edwin Ballén Arévalo, Jose David Maldonado Vargas, Elmer Felipe Carrera Ortega, Wilmar Omar Torres Pérez, Omar David Rozo Avendaño,
3 Folio 159 Jonathan Enrique de Ávila Álzate, Sneider Andres Cepeda Sánchez, Jonatán Rojas, Rafael Antonio Rodriguez, Edy Alfonso Quiñones Ariza, Carlos Andres Velásquez Trujillo, Wilmar Omar Torres Pérez, Manuel Fernando Tovar Rosado, Wilmar Omar Torres Pérez, Edison Franco Navarrete, Cesar Alejandro Ariza Rodriguez, Hander Ivan Ojeda Rincón, Harrinson Valencia Pulido, Juan Carlos Morales, Martha Bibiana Lozano Medina, Lizardo Arvey Hermida Prieto, José Neris Hinestroza Mosquera, Nefer Serna Córdoba y Eulises Rodriguez Quinto.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de primera instancia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 2591 de 1991 y en el Decreto 1069 de 2015. 2.2. Problema jurídico Corresponde determinar si se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia de 28 de noviembre de 2017, proferida por la Subsección “B” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo cual deberá analizar si los derechos fundamentales del tutelante fueron transgredidos por cuenta de las entidades accionadas.
Para resolver este problema, se analizarán los siguientes aspectos: (i) generalidades de la acción de tutela; (ii) procedencia de la tutela en los concursos de méritos y (iii) análisis del caso concreto. 2.3. Generalidades de la acción de tutela Conforme lo preceptúa el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario que permite a cualquier persona reclamar
la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuandoquiera que resulten vulnerados por acciones u omisiones de autoridades públicas o, excepcionalmente, de particulares. Su procedencia se encuentra supeditada a la carencia de medios de defensa judicial ordinarios o, en su defecto, a la falta de idoneidad de aquellos para evitar la consumación de un perjuicio irremediable; caso en el que se habilita su ejercicio como mecanismo transitorio, lo cual limita sus efectos futuros a la activación, por parte del peticionario, de los instrumentos jurídicos pertinentes. En ese orden de ideas, resulta palmario que el mecanismo de amparo demanda la concurrencia de determinados presupuestos procesales que le son inherentes, como son la subsidiariedad, la inmediatez y, si es del caso, la inminencia de un perjuicio irremediable, sin los cuales no le es dable al juez constitucional inmiscuirse en determinada controversia y, mucho menos, acometer las diferentes subreglas dispuestas por la jurisprudencia en torno a asuntos como el sub examine. Lo anterior tiene como objetivo salvaguardar de un uso inadecuado, que podría desnaturalizar su valor preeminente y especial dentro del ordenamiento jurídico y, de contera, atentar contra el fin superior que el constituyente le confirió. 2.5. Caso en concreto En el sub examine, el actor manifestó que en la prueba practicada el 22 de octubre de 2017, dentro de la concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente, se presentó fraude por parte algunos de los participantes, al respecto, indicó que estos tuvieron conocimiento de las preguntas y sus
respectivas respuestas antes de que se realizara la prueba, lo que en su criterio, transgrede sus derechos fundamentales de igualdad y de debido proceso que le asisten. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se decretara la nulidad del examen presentado por él y 36.602 miembros más de la Policía Nacional, y como consecuencia de lo anterior, se ordenara realizar una nueva evaluación, o en su defecto, que su examen “sea calificado en presencia de él o quien delegue”. Como respaldo probatorio de sus afirmaciones adjuntó noticias proferidas por medios de comunicación de circulación nacional, las cuales, según su criterio, daban cuenta del presunto fraude que se presentó en el concurso adelantado por la entidad castrense. Al respecto, es preciso indicar la que Policía Nacional y el ICFES celebraron Convenio Interadministrativo No. PN DIRAF N° 06-5-10074-17, cuyo objeto era: “Construcción, diagramación, aplicación, calificación y publicación de resultados Pruebas Psicotécnica y de conocimientos policiales para el concurso de Patrulleros previo al curso de capacitación para ingreso al grado de Subintendente”. Ahora bien, luego de enteradas de las presuntas irregularidades ambas entidades iniciaron las respectivas investigaciones para esclarecer lo ocurrido. En efecto, el ICFES mediante comunicado proferido el 24 de octubre de 2017, dirigido a la opinión pública en general (folio 87) informó que: “…se encuentra en proceso de verificación de las imágenes que circulan en redes, para comprobar su autenticidad. Que para todas sus evaluaciones la entidad realiza un proceso estadístico para detectar posibles casos de copia masiva en salón, sitio y ciudad,
por cuanto una vez se cuente con el resultado de este análisis estos casos se enviaran a la Policía Nacional para que adelante las actuaciones administrativas que haya lugar”. Por su parte, la Policía Nacional, mediante comunicado proferido el mismo 24 de octubre de 2017 expresó: “…de acuerdo con las novedades reportadas por el ICFES a la Policía Nacional en referencia a conductas no permitidas efectuadas por algunos uniformados en desarrollo de las pruebas, la institución, a través de la Inspección General apertura una investigación disciplinaria contra los funcionarios que presuntamente incurrieron en dichas conductas para determinar su grado de responsabilidad… la Policía Nacional reitera su disposición de seguir coadyuvando con las investigaciones que permitan esclarecer cualquier violación a los protocolos establecidos.”. Luego, mediante oficio de 14 de diciembre de 2017, el Director Nacional de Escuelas de la entidad castrense requirió al ICFES con la finalidad de que dicha entidad informara los resultados de las investigaciones adelantadas con ocasión a las denuncias de presunto fraude. En atención al anterior requerimiento, mediante comunicado No. 2017201486241 la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la entidad indicó (folio 510 y siguientes): “Respetado Mayor General Rodríguez, En atención a la solicitud efectuada mediante oficio con número de radicado 20172101347802 de fecha 14 de diciembre de 2017, me permito informarle que, como consta en el acta de la reunión llevada a cabo entre el lcfes y la Policía Nacional, del 31 de octubre del año en curso, el Icfes le comunicó a esta Entidad que "en aras de la transparencia del proceso se solicitó al
proveedor los listados del personal involucrado en el desarrollo del proceso, para validar el nivel de riesgo, adicionalmente se solicitó el informe de seguimiento a los proveedores. Resultados de éstos ejercicios con el proveedor, se ha determinado que el proceso no está en riesgo". (…) Una vez revisados dichos protocolos el Instituto descarta la posibilidad de una filtración previa del material del examen. De igual forma, se efectuaron los procesos tendientes a determinar la autenticidad y la concordancia entre las supuestas cadenas de respuestas (sopletes) y se concluyó que éstas no corresponden a las respuestas de ninguno de los cuadernillos diseñados para estas pruebas, se adjunta comunicación interna del Director de Producción y Operaciones como evidencia del proceso desarrollado”. (Subrayas de la Sala). Luego, con la finalidad de proteger las garantías constitucionales de todos los participantes del concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente, el ICFES, a través de su página web publicó comunicado de prensa en el que informó a la ciudadanía en general: “…En consecuencia, el Icfes adelantó los procesos de revisión de las fotografías de los cuadernillos que fueron publicadas y gracias a las medidas de seguridad implementadas para esta prueba (marcas de agua con el nombre del evaluado en sus cuadernillos) se pudo identificar a los patrulleros que incurrieron en dicha conducta prohibida, tipificada como sustracción de material de acuerdo con el protocolo para la presentación de las pruebas. Adicionalmente, se pudo establecer que dichas fotografías fueron publicadas una vez culminó el tiempo mínimo de estadía en el aula por parte de los
evaluados, el cual era de dos horas. Así las cosas, el Instituto procedió a notificar a la Policía Nacional sobre los resultados de los procesos de investigación antes mencionados De igual forma, se efectuaron los procesos tendientes a determinar la autenticidad y la concordancia entre supuestas cadenas de respuesta (sopletes) y se concluyó que éstas no corresponden a las respuestas de ninguno de los cuadernillos diseñados para estas pruebas”. Así pues, advierte esta Sala constitucional que contrario a lo expuesto por el accionante y los coadyuvantes, sus derechos fundamentales de igualdad y de debido proceso no fueron transgredidos por las accionadas, pues, luego de realizadas las investigaciones internas pertinentes el Icfes concluyó que el concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente (Policía Nacional) no presentó fraude. Por último, en lo relacionado con el desconocimiento de la sentencia proferida dentro de la acción de tutela seguida con el radicado No. 201725000234100020170180500, este juez constitucional advierte que, como se ha señalado en otras oportunidades por esta Sala, se debe precisar que no se abordará el estudio del supuesto desconocimiento de la referida sentencia, por cuanto las decisiones en sede de tutela no constituyen precedente, en tanto sólo son criterios auxiliares de interpretación en la actividad judicial4. Con fundamento en lo anterior, las pretensiones de la petición de amparo de la referencia no están llamadas a prosperar, lo anterior advirtiendo que esta Colegiatura confirmará la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, mediante sentencia de 28 de
noviembre de 2017, que negó las pretensiones de la petición de amparo de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO: RECONOCER la solicitud de coadyuvancia presentada por los señores Ciro Alfonso Mayorga Salazar, Alexis Gonzáles Jaramillo, Daniel Osorio Corzo, Lizardo Arvey Hermida Prieto, Miguel Antonio Rueda Murillo, Albeiro Javier Santos Álvarez, Yine Alfonso Dávila Riaño, Erick Yhoan Pérez, 4 al respecto véase por ejemplo la sentencia del catorce de julio de dos mil dieciséis con radicación: 11001-03-15-000-2016-01431-01, actor: Campo Elías Jara, accionados: Tribunal Administrativo del Tolima y otro. Daniel Orlando Varon Mancera, Juan Pablo Gomez Contreras, Teobaldo de Jesús Sibaja Aviles, Lener Nazareno Enríquez, John Jairo Silva Montaño, Eduardo Navarro Avendaño, Leidy Viviana Villota Benavidez, Carlos Augusto Parra Rodriguez, John German Hernández Álvarez, Cristofer Zambrano Mosquera, Elkin Fabián Barón, John Fredy Morales Gomez, Héctor Desiderio Bermudez, Robinson Suarez Salazar, Jose Luis González Gomez, Alexander Gil, Jose Orlando Agudelo Robles, Alexis González Jaramillo, Franz Emanuel Hernández Pinzón, James Francisned Cadavid, Cristhian Andres Ramírez, Saul Aristizabal Sánchez, Luis Albeiro Agudelo Luna, Luis Edwin Ballén
Arévalo, Jose David Maldonado Vargas, Elmer Felipe Carrera Ortega, Wilmar Omar Torres Pérez, Omar David Rozo Avendaño, Jonathan Enrique de Ávila Álzate, Sneider Andres Cepeda Sánchez, Jonatán Rojas, Rafael Antonio Rodriguez, Edy Alfonso Quiñones Ariza, Carlos Andres Velásquez Trujillo, Wilmar Omar Torres Pérez, Manuel Fernando Tovar Rosado, Wilmar Omar Torres Pérez, Edison Franco Navarrete, Cesar Alejandro Ariza Rodriguez, Hander Ivan Ojeda Rincón, Harrinson Valencia Pulido, Juan Carlos Morales, Martha Bibiana Lozano Medina, Lizardo Arvey Hermida Prieto, José Neris Hinestroza Mosquera, Nefer Serna Córdoba y Eulises Rodriguez Quinto.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, mediante sentencia de 28 de noviembre de 2017, que negó las pretensiones de la petición de amparo de la referencia.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eve
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