CE - 25000-23-37-000-2018-00154-01(26043)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 25000-23-37-000-2018-00154-01(26043)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 25000-23-37-000-2018-00154-01 (26043)
Demandante: LABORATORIOS SYNTHESIS SAS FALLO Problema jurídico: ¿Procede la devolución de la suma solicitada por la actora a título de pago en exceso por concepto de intereses de mora (artículo 57 de la Ley 1739 de 2014)?
PAGO EN EXCESO DEL IMPUESTO / INTERÉS MORATORIO / BENEFICIO DE CONDICIÓN ESPECIAL DE PAGO / CORRECCIÓN PROVOCADA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA – Cumplió con los requisitos / INAPLICABILIDAD DE LOS CONCEPTOS DE LA DIAN – No vincula a los particulares ni a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa / DEVOLUCIÓN DEL PAGO EN EXCESO DEL IMPUESTO – Procedencia en relación con la obligación tributaria del periodo 2012 / NULIDAD PARCIAL DE LA SENTENCIA Sea lo primero precisar que no es objeto de discusión que la actora cumplía los requisitos para acceder a la condición especial de pago prevista en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014. Tampoco es objeto de controversia el hecho de que la corrección provocada por el requerimiento especial cumplió los requisitos del artículo 709 del ET. Con el objeto de verificar si en el asunto debatido se presentó un pago en exceso, susceptible de devolución, la Sala halla probados los siguientes hechos: Previa solicitud devolución del saldo a favor registrado por la actora en la declaración de renta de 2012 ($2.687.653.000), el 23 de julio de 2015, la DIAN expidió requerimiento especial y propuso modificar la declaración para fijar un impuesto a
cargo de $3.068.803.000, imponer sanción por inexactitud de $2.928.462.000 y determinar un saldo a pagar de $2.071.098.000. El 23 de octubre de 2015, Laboratorios Synthesis SAS dio respuesta al anterior acto y manifestó que “con el fin de cerrar la discusión y evitar mayores costas procesales […] ha aceptado las glosas planteadas en el requerimiento y, como consecuencia de acogerse voluntariamente respecto de los intereses causados al beneficio establecido por el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 y el artículo 12 del Decreto Reglamentario 1123 de 2015”, corregía su declaración y aceptaba pagar el 100% del mayor impuesto determinado ($1.830.289.000), el 25% de la sanción por inexactitud reducida, de conformidad con el artículo 709 del ET ($732.116.000) y el 40% de los intereses causados a la fecha, por la condición especial de pago ($539.168.000). La corrección provocada fue presentada un día antes (22 de octubre de 2015) y el pago de las anteriores sumas se acreditó mediante recibo oficial de pago de igual fecha que la declaración de corrección. El 22 de octubre de 2015, la demandante realizó un pago adicional de $808.751.000 por concepto de “intereses de mora”, mediante recibo oficial de pago que no fue relacionado en el trámite de la corrección provocada ni de la condición especial de pago. Mediante auto de archivo 312412016000017 de 7 de abril de 2016, la DIAN aceptó la corrección provocada y el pago relacionado con la condición
especial de pago. […] El 15 de septiembre de 2016, Laboratorios Synthesis SAS solicitó la devolución del pago adicional por $808.751.000 por considerar que constituía un pago en exceso en relación con la obligación tributaria del periodo
2012. Mediante Resolución 6282-0327 del 20 de abril de 2017, confirmada en reconsideración, la DIAN precisó que el 100% de los intereses de mora generados por concepto de renta del año gravable 2012 ascendían a $1.084.139.000 y que a través de los recibos de pago 4907240361605 y 4907240363705, de 22 de octubre de 2015, se pagaron $1.347.919.000, de modo que se generó un pago en exceso de $263.780.000 que ordenó devolver. En consecuencia, negó la devolución de la suma restante ($544.971.000). Como se observa, el auto de archivo es expreso en señalar que “por concepto de renta año 2012, a la fecha no presenta saldos pendientes por cancelar.” Por ello, la DIAN dispuso “aceptar la declaración de corrección” y “archivar el expediente […] iniciado por concepto del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2012”. De manera que, habiéndose presentado un segundo pago por
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
Radicado: 25000-23-37-000-2018-00154-01 (26043)
Demandante: LABORATORIOS SYNTHESIS SAS FALLO $808.751.000, a través del recibo de pago 4907240363705 de 22 de octubre de 2015, que no fue tenido en cuenta para adoptar la decisión de archivo, se presentó un pago en exceso frente al monto debido, que es susceptible de devolución de acuerdo con el inciso segundo del artículo 850 del Estatuto Tributario. La DIAN solo ordenó la devolución de $263.780.000, siendo procedente, también, la devolución de la suma restante, como acertadamente lo decidió el Tribunal. Si bien la DIAN señala que basó su decisión en el Concepto 022968 de 2015, expedido por la misma entidad, esa doctrina no vincula a los particulares ni a esta jurisdicción. En efecto, en este caso, procede la devolución de la suma solicitada por la actora porque se configura un pago en exceso, de acuerdo con los hechos y las razones expuestas. Y, contrario a lo sostenido por la DIAN, no es cierto que la actora haya pagado plenamente los intereses en relación con la obligación tributaria del año gravable 2012, como se pone en evidencia en la solicitud de corrección presentada por la actora con ocasión del requerimiento especial y el recibo oficial de pago de impuestos 4907240361605, de 22 de octubre de 2015, donde se advierte el pago de solo el 40% de los intereses, que fue aceptado expresamente por la DIAN y por esa razón ordenó archivar el expediente administrativo. No procede hacer pronunciamiento alguno sobre el parágrafo quinto del artículo 306 de la Ley 1819 de
2016, por tratarse de una norma posterior y, que, por tanto, no se aplica al caso en discusión. De acuerdo con lo anterior, no prospera el cargo de apelación de la demandada. Por último, se advierte que el Tribunal dispuso la nulidad total de las resoluciones demandadas. Sin embargo, en dichos actos la DIAN reconoció un pago en exceso de $263.780.000, por lo que ordenó su devolución, de modo que la nulidad debe ser parcial, en lo relacionado con el rechazo de la suma de $544.971.000. En consecuencia, con fundamento en el artículo 187 del CPACA, se modifica el inciso 1 del numeral primero de la parte resolutiva del fallo apelado para disponer la nulidad parcial de los actos demandados. En lo demás se confirma el fallo apelado.
FUENTE FORMAL: LEY 1739 DE 2014 – ARTÍCULO 57 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 187
Obiter Dictum: IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / FALTA DE PRUEBA DE LA CAUSACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS No se condena en costas en esta instancia, pues conforme con el artículo 188 del CPACA, en los procesos ante esta jurisdicción, la condena en costas, que según el artículo 361 del CGP incluye las agencias en derecho, se rige por las reglas previstas el artículo 365 del Código General del Proceso y una de estas reglas es la del numeral 8, según la cual “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”, requisito que no se
cumple en esta instancia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 361 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2018-00154-01 (26043)
Demandante: LABORATORIOS SYNTHESIS SAS
FALLO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-37-000-2018-00154-01(26043)
Actor: LABORATORIOS SYNTHESIS SAS
Demandado: UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Temas: Devolución. Pago en exceso. Intereses moratorios. Condición especial de pago.
SENTENCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 22 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que resolvió lo siguiente1:
“PRIMERO: Se DECLARA LA NULIDAD de la Resolución nro. 6282-0327 del 20 de abril de 2017 y la Resolución 7911 del 12 de octubre de 2017, por medio de las cuales, la DIAN decidió negar la solicitud de devolución presentada por la demandante, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones. En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, se ordena la devolución de $544.971.000 del pago en exceso rechazado por la DIAN, junto con los intereses corrientes y moratorios previstos en el artículo 863 del Estatuto Tributario y previa compensación de obligaciones pendientes de pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 861 ib.
SEGUNDO: Por no haberse causado no se condena en costas”.
ANTECEDENTES El 23 de julio de 2015 la DIAN profirió a LABORATORIOS SYNTHESIS SAS requerimiento especial para modificar a la actora la declaración de renta del año
2012. Propuso fijar un impuesto a cargo, imponer sanción por inexactitud, más la sanción por corrección autoliquidada por la contribuyente. En consecuencia, el saldo a favor desapareció y propuso fijar un saldo a pagar $2.071.098.0002.
Para acogerse a la condición especial de pago del artículo 57 de la Ley 1739 de 20143, 1 Índice 2, Plataforma Samai, archivo expediente digital, documento sentencia. 2 Fols. 40 a 523 c.p. 3 Fols. 50 a 53, c.p. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
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Demandante: LABORATORIOS SYNTHESIS SAS FALLO el 22 de octubre de 2015, Laboratorios Synthesis SAS corrigió de manera provocada su declaración y aceptó pagar el 100% del mayor impuesto determinado ($1.830.289.000), el 25% de la sanción por inexactitud reducida, de conformidad con el artículo 709 del ET ($732.116.000), así como el 40% de los intereses causados a la fecha ($539.168.000).
El pago de los anteriores sumas se acreditó mediante recibo oficial de pago de 22 de octubre de 20154. La solicitud de la aceptación de la corrección provocada fue radicada al día siguiente (23 de octubre de 2015). El 22 de octubre de 2015, la contribuyente realizó un pago adicional de “intereses de mora” por $808.751.000. Mediante auto de archivo de 7 de abril de 2016, la DIAN aceptó la corrección presentada por la sociedad y el pago relacionado con la condición especial de pago. Por consiguiente, dispuso archivar el proceso5. El 15 de septiembre de 2016, Laboratorios Synthesis SAS solicitó la devolución de los $808.751.000), a título de pago en exceso6. Por Resolución 6282-0327 de 20 de abril de 2017, la DIAN ordenó devolver
$263.780.000 y negó la devolución de la suma restante ($544.971.000. Y por Resolución 007911 del 12 de octubre de 2017 la DIAN confirmó la decisión, tras la interposición del recurso de reconsideración 7. DEMANDA LABORATORIOS SYNTHESIS SAS, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), formuló las siguientes pretensiones8: 1.1. Que se declare la nulidad total de los siguientes actos: 1.1.1. La Resolución nro. 6282-0327 del 20 de abril de 2017, por medio de la cual se resolvió la solicitud de devolución y/o compensación radicada por mi representada, proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 1.1.2. La Resolución nro. 7911 del 12 de octubre de 2017, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra dicho acto, proferido por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, 1.2. Que, como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de mi representada en los siguientes términos: 1.2.1. Que se reconozca a favor de mi representada la configuración de un pago en exceso por concepto de intereses moratorios por valor de $544.971.000, en los pagos realizados por la Compañía al acogerse al beneficio contenido en el artículo 57
4 Fol. 54, c.p. 5 Fols. 32 a35 c.a. 6 Fols. 1 a 8 c.a. 7 Fols. 34 a 38, c.p. 8 Fols. 2 y 3, c.p. 1. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2018-00154-01 (26043)
Demandante: LABORATORIOS SYNTHESIS SAS FALLO de la Ley 1739 de 2014, respecto del proceso de fiscalización iniciado en relación con la declaración de renta del año 2012. 1.2.2. Que se ordene a la DIAN la devolución de la suma de $544.971.000 por concepto de pago en exceso por concepto de intereses moratorios relacionados con la declaración de renta del año 2012. 1.2.3. Que sobre la suma a devolver se reconozcan los correspondientes intereses, calculados según lo establecido en el artículo 863 del Estatuto Tributario (en adelante
ET). El demandante indicó como normas violadas, las siguientes: • Artículo 850 del Estatuto Tributario (ET). • Artículo 57 de la Ley 1739 de 2014. El concepto de la violación se sintetiza así9:
1. Procede la devolución de la suma solicitada a título de pago en exceso. La
actora se acogió a la condición especial de pago prevista en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, por lo cual solo estaba obligada a pagar el 40% de los intereses moratorios causados a la fecha de presentación de la corrección provocada (22 de octubre de 2015), esto es, la suma de $539.168.000, como en efecto lo hizo, a través del recibo oficial de pago de impuestos 4907240361605, del 22 de octubre de 2015. El beneficio tributario de condición especial de pago y el pago del 40% de los intereses moratorios fueron aceptados por la DIAN, de ahí que haya ordenado el archivo del expediente de fiscalización abierto a la sociedad, tras concluir que el mencionado pago satisfacía la totalidad de la obligación tributaria por el año gravable 2012. Por consiguiente, el pago adicional de $808.751.000, por concepto de intereses de mora, efectuado a través del recibo de pago 4907240363705, de 22 de octubre de 2015, es un pago en exceso, cuya devolución debe ordenarse. No obstante, la DIAN solo ordenó devolver $263.780.000.
2. Excepción de ilegalidad del Concepto DIAN 022968 de 2015. A través del referido concepto, con fundamento en el cual se decidió el caso, la DIAN excedió la “facultad reglamentaria”. Lo anterior, porque al interpretar el artículo 850 del ET, dispuso que los pagos en exceso o de lo no debido no eran aplicables para el pago pleno de los intereses moratorios y sanciones y, en consecuencia, no había lugar a
devoluciones, por lo cual introdujo una excepción a las devoluciones no prevista en el artículo 850 del ET, al tiempo que alteró el contenido de la Ley 1739 de 2014. En consecuencia, el referido concepto debe inaplicarse por ilegal.
3. No es aplicable el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016. Según la DIAN, el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 ratifica la actuación administrativa. Esta norma estableció la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios y en su parágrafo 5 estableció que “en los casos en los que el contribuyente pague valores adicionales a los que disponen en la presente norma, se considerará un pago de lo debido y no habrá lugar a devoluciones”. Tal precepto no es aplicable porque es posterior al beneficio alegado en el caso concreto y regula un beneficio diferente. 9 Fols. 8 a 15 c.p.
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Demandante: LABORATORIOS SYNTHESIS SAS
FALLO CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda, de la siguiente manera10:
No hubo pago en exceso. No procede la devolución de la suma solicitada. La condición especial de pago establecida en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 fue un beneficio tributario al que los contribuyentes no estaban obligados a acogerse, de modo que podían optar por pagar la totalidad de sus obligaciones tributarias, incluido el 100% de los intereses moratorios, sin que el mayor valor pagado en relación con las condiciones de pago establecidas en la comentada norma implique un pago en exceso o de lo no debido. En el caso debatido, a pesar de que la actora reunía las condiciones para ser beneficiaria de la condición de pago, decidió no hacerlo y pagó la totalidad de los intereses moratorios causados sobre una obligación pendiente en relación con el impuesto de renta del año gravable 2012. De modo que no hay lugar a la devolución de la suma solicitada, porque el pago se hizo de conformidad con normas tributarias vigentes, que exigen el pago del 100% de las obligaciones tributarias. Por último, el Concepto DIAN 022968 de 2015 está vigente y la DIAN debe aplicarlo. SENTENCIA APELADA El Tribunal anuló los actos acusados, con base en el siguiente análisis11:
1. Procede la devolución solicitada a título de pago en exceso. La actora no cumplía los requisitos para acceder a la condición especial de pago, dado que la obligación de renta de 2012 no estaba en mora sino en discusión, por cuanto el requerimiento especial que provocó la corrección de la declaración aceptada por la DIAN no es un acto definitivo sino preparatorio. Sin embargo, la mora de la
obligación, como condición para acceder al beneficio, es un aspecto no susceptible de ser revisado en esta instancia, toda vez que la propia DIAN aceptó que la contribuyente podía acceder al beneficio y negó la devolución por razones diferentes. En ese entendido, la actora se acogió a la condición especial de pago del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 y pagó el 40% de los intereses moratorios ($539.168.000). De modo que el pago adicional, por $808.751.000, es un pago en exceso, a la luz de la comentada norma. Es así, porque si bien en el Concepto 022968 de 2015, la DIAN precisó que el pago pleno de los intereses y sanciones no genera pagos en exceso y, por lo tanto, no hay lugar a devolución si se realizan pagos superiores a los que corresponden en virtud de la Ley 1739 de 2014, tal interpretación se opone al artículo 850 del ET, según el cual serán objeto de devolución los pagos en exceso o de lo no debido que los contribuyentes realicen por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras. En este caso, en el proceso de fiscalización del impuesto sobre la renta del año 2012, la DIAN definió cuál era el valor que debía pagar la actora por concepto de intereses moratorios para acceder a la condición especial de pago y fue este valor ($539.168.000) el que pagó a través del recibo de pago 4907240361605 de 22 de octubre de 2015. Luego, al haberse pagado sumas superiores mediante el recibo de 10 Fols. 86 a 90 c.p. 11 Índice 2, Plataforma Samai, archivo expediente digital, documento sentencia.
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2018-00154-01 (26043)
Demandante: LABORATORIOS SYNTHESIS SAS FALLO pago 4907240363705 de la misma fecha ($808.751.000), se generó un pago en exceso susceptible de ser devuelto.
Como de la suma pagada a través de este último recibo ($808.751.000), la DIAN solo devolvió $263.780.000, se ordena devolución de $544.971.000, por constituir un pago en exceso de los intereses moratorios que debía pagar la demandante para acceder a la condición especial de pago a la que se acogió y que aceptó la entidad demandada.
2. No se condena en costas a la demandada. No se impone condena en costas porque no fueron demostradas.
RECURSO DE APELACIÓN La demandada apeló la sentencia de primera instancia, en los siguientes términos12: No procede la devolución. El Concepto DIAN 22968 de 2015 establece que no habrá lugar a devolución de los dineros que se hayan pagado por intereses plenos en virtud de haberse acogido el contribuyente a los beneficios de que trata el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014. Este concepto se encuentra vigente y es obligatorio para
la administración, en la medida que tiene alcance normativo. Si la actora consideraba que la doctrina de la DIAN no se encontraba ajustada a las normas que interpretaba, pudo demandarla, pero no lo hizo. De acuerdo con lo anterior, si un contribuyente paga plenamente el valor adeudado por intereses, entiende la DIAN que, finalmente, decidió no acogerse al beneficio de condición especial de pago y está cumpliendo a cabalidad su obligación. Por tanto, no puede pretender que la diferencia entre el 100% de los intereses pagados y el 40% de estos, que exigía la condición especial de pago, sea un pago en exceso, bajo el argumento de que se acogió al beneficio tributario cuando la deuda tributaria ya está completamente saldada. Así también lo consideró el legislador en el parágrafo quinto del artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, sobre terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios aduaneros y cambiarios, cuando señaló que en los casos en los que el contribuyente pague valores adicionales a los dispuestos en esa norma es un pago debido, por lo que no habrá lugar a devoluciones. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La demandante insistió en los argumentos de la demanda13. La demandada reiteró lo dicho en etapas procesales anteriores14. El Ministerio Público pidió confirmar el fallo apelado tras realizar un idéntico análisis al hecho por el Tribunal. Además, señaló que el pago en exceso comportó un enriquecimiento sin causa en favor del erario, que debe ser corregido judicialmente15. 12 Índice 2, Plataforma Samai, archivo expediente digital, documento sentencia.
13 Índice 18, Plataforma Samai. 14 Índice 19, Plataforma Samai. 15 Índice 20, Plataforma Samai. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2018-00154-01 (26043)
Demandante: LABORATORIOS SYNTHESIS SAS
FALLO CONSIDERACIONES DE LA SALA En los términos del recurso de apelación interpuesto por la demandada, la Sala decide si procede la devolución de la suma solicitada por la actora a título de pago en exceso por concepto de intereses de mora (artículo 57 de la Ley 1739 de 2014). Sea lo primero precisar que no es objeto de discusión que la actora cumplía los requisitos para acceder a la condición especial de pago prevista en el artículo 57 de la Ley 1739 de 201416. Tampoco es objeto de controversia el hecho de que la corrección provocada por el requerimiento especial cumplió los requisitos del artículo 709 del ET. Con el objeto de verificar si en el asunto debatido se presentó un pago en exceso, susceptible de devolución, la Sala halla probados los siguientes hechos: Previa solicitud devolución del saldo a favor registrado por la actora en la declaración de renta de 2012 ($2.687.653.000), el 23 de julio de 2015, la DIAN expidió
requerimiento especial y propuso modificar la declaración para fijar un impuesto a cargo de $3.068.803.000, imponer sanción por inexactitud de $2.928.462.000 y determinar un saldo a pagar de $2.071.098.00017. El 23 de octubre de 2015, Laboratorios Synthesis SAS dio respuesta al anterior acto y manifestó que “con el fin de cerrar la discusión y evitar mayores costas procesales […] ha aceptado las glosas planteadas en el requerimiento y, como consecuencia de acogerse voluntariamente respecto de los intereses causados al beneficio establecido por el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 y el artículo 12 del Decreto Reglamentario 1123 de 2015”, corregía su declaración y aceptaba pagar el 100% del mayor impuesto determinado ($1.830.289.000), el 25% de la sanción por inexactitud reducida, de conformidad con el artículo 709 del ET ($732.116.000) y el 40% de los intereses causados a la fecha, por la condición especial de pago ($539.168.000)18. La corrección provocada fue presentada un día antes (22 de octubre de 201519) y el pago de las anteriores sumas se acreditó mediante recibo oficial de pago de igual fecha que la declaración de corrección20. El 22 de octubre de 2015, la demandante realizó un pago adicional de $808.751.000 por concepto de “intereses de mora”, mediante recibo oficial de pago que no fue relacionado en el trámite de la corrección provocada ni de la condición especial de pago21. Mediante auto de archivo 312412016000017 de 7 de abril de 2016, la DIAN aceptó
la corrección provocada y el pago relacionado con la condición especial de pago. En dicho acto consideró lo siguiente22: 16 De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, los contribuyentes que estaban en mora en sus obligaciones sustanciales de los años gravables 2012 y anteriores tenían derecho, entre otros beneficios, a una rebaja del 80% o del 60% de los intereses y sanciones, dependiendo de si el pago total de tales obligaciones se efectuaba antes del 31 de mayo de 2015 o después de esa fecha, hasta que el beneficio perdiera vigencia (23 de octubre de 2015). 17 Fols. 40 a 523 c.p. 18 Fols. 50 a 53, c.p. 19 Fol. 29, c.a. 20 Fol. 54, c.p. 21 Fol. 55, c.p. 22 Fols. 32 a 35, c.a. 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2018-00154-01 (26043)
Demandante: LABORATORIOS SYNTHESIS SAS FALLO “En cuanto al cumplimiento del cuarto presupuesto como es el pago del mayor impuesto aceptado por $1.830.289.000, la sanción reducida a la cuarta parte por
$732.115.000 y los intereses moratorios, esta División mediante correo de fecha de 24 de febrero de 2016 (folio 363) solicitó a la División de Cobranzas que certificara si la sociedad LABORATORIOS SYNTHESIS SAS, con relación a la declaración provocada antes mencionada, se encuentra cancelada incluyendo los intereses de mora a que haya lugar, petición que fue atendida mediante correo electrónico del 5 de abril del 2015, donde nos informa lo siguiente: “En atención a su solicitud, me permito informarle que el contribuyente Laboratorios Synthesis SAS, NIT 860.000.760, por concepto de renta año gravable 2012 y teniendo en cuenta la declaración de corrección nro. 91000322528263 del 22-10-2015, canceló de acuerdo al beneficio de la Ley 1739 de 2014, art. 57, así: Impuesto $1.830.289.000 Sanción $732.116.000 Intereses $539.168.000 […] Por lo anterior por concepto de renta año 2012, a la fecha no presenta saldos pendientes por cancelar. Igualmente me permito informarle que para efectos de la sentencia [se refiere a la sentencia C-743-15 de 2015] no afecta en nada a los contribuyentes que se acogieron dentro de los términos establecidos a los beneficios de la ley. Se tiene entonces que el contribuyente acreditó el pago del 100% del mayor impuesto a cargo por $1.830.289.000, la sanción por inexactitud reducida por $732.116.000, con recibo oficial de pago formulario nro. 4907240361605 de
fecha 22 de octubre de 2015 Bancolombia, en el cual también consta el pago intereses de mora por $539.168.000 de conformidad con la condición especial establecida en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014.” (Resalta la Sala) El 15 de septiembre de 2016, Laboratorios Synthesis SAS solicitó la devolución del pago adicional por $808.751.000 por considerar que constituía un pago en exceso en relación con la obligación tributaria del periodo 201223. Mediante Resolución 6282-0327 del 20 de abril de 2017, confirmada en reconsideración, la DIAN precisó que el 100% de los intereses de mora generados por concepto de renta del año gravable 2012 ascendían a $1.084.139.000 y que a través de los recibos de pago 4907240361605 y 4907240363705, de 22 de octubre de 2015, se pagaron $1.347.919.000, de modo que se generó un pago en exceso de $263.780.000 que ordenó devolver. En consecuencia, negó la devolución de la suma restante ($544.971.000). Como se observa, el auto de archivo es expreso en señalar que “por concepto de renta año 2012, a la fecha no presenta saldos pendientes por cancelar.” Por ello, la DIAN dispuso “aceptar la declaración de corrección” y “archivar el expediente […] iniciado por con
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