CE - 25000-23-37-000-2018-00255-00(26611)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 25000-23-37-000-2018-00255-00(26611)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 25000-23-37-000-2018-00255-01 [26611]
Demandante: Endosalud de Occidente S.A.
Problema jurídico: ¿Se debe aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre entre Endosalud de Occidente S.A. y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), en relación con la Liquidación Oficial nro. RDO-2016-01136 del 30 de noviembre de 2016 y la Resolución nro. RDC-201700495 del 5 de diciembre de 2017 por cumplir con los requisitos de la Ley 2155 de
2021? APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Ley 2155 de 2021 / PRESUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Condiciones, requisitos y montos / TRÁMITE DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Por cumplir con todos los requisitos para acogerse al beneficio de la conciliación administrativa / EFECTOS DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Se declara la terminación del proceso / TERMINACIÓN DEL PROCESO TRIBUTARIO La Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, «[p]or medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones», en su artículo 46 prevé la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria y, en su parágrafo 8 faculta al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad
Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), para conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones: Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación. En caso de suscribir acuerdo de pago, la solicitud se deberá presentar antes del 31 de marzo de 2022 y suscribirse antes del 30 de abril de 2022. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o 2021, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la entidad hasta el día 31 de marzo de
2022. El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de abril de 2022 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. El artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, fue reglamentado por el Decreto 1653 del 6 de
diciembre de 2021, que en el artículo 1 sustituyó el título 4 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en los artículos 1.6.4.2.1, 1.6.4.2.2, 1.6.4.2.3, 1.6.4.2.4, 1.6.4.2.5 los cuales se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar, la solicitud y la presentación de la fórmula conciliatoria, respectivamente. El artículo 3 del Decreto 1653 de 2021 dispone que «[e]n lo que sea compatible, le serán aplicables a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, las disposiciones sustituidas y adicionadas mediante el presente decreto al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria». Conforme al artículo 1.6.4.2.4. del citado decreto, a la solicitud de conciliación se deben anexar los siguientes 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00255-01 [26611] Demandante: Endosalud de Occidente S.A. documentos: Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación. Prueba del pago o
de la solicitud de acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante Juzgado o Tribunal Administrativo. Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria o aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado. Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o actos administrativos que impongan sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiaría. Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por compensación o devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y compensadas en exceso con sus respectivos intereses reducidos al cincuenta por ciento (50%). Fotocopia del auto admisorio de la demanda. Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente a los años gravables 2021 o 2022, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto. El artículo 1.6.4.2.7 del Decreto 1653 de 2021, regula la suscripción de acuerdos de pago en la
conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria señalando que el plazo máximo para presentar la solicitud es el 31 de marzo de 2022 y se deberá suscribir antes del 30 de abril de 2022. 2.1. El 9 de diciembre de 2021, la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante la UGPP, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. Mediante el Acta nro. 180 del 29 de abril de 2022, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP aprobó la conciliación por haberse cumplido los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021. 2.3. El 13 de mayo de 2022, la apoderada de la parte demandada presentó ante esta Corporación la mencionada acta, correspondiente al proceso de la referencia. 3.1. Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: la demanda se presentó el 20 de abril de 2018, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: la demanda se admitió el 20 de septiembre de 2018 y la solicitud de conciliación se presentó el 9 de diciembre de 2021. 3.3. Estado del proceso: el expediente está al Despacho para proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4. Conciliación por el ochenta por ciento (80%) del
valor total de las sanciones actualizadas e intereses: teniendo en cuenta que no se ha admitido el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de primera instancia, se concilió el 80% de la sanción por inexactitud actualizada y de los intereses de mora por los demás subsistemas […]. 3.5. La solicitud del acuerdo de pago deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2022 y suscribirse antes del 30 de abril de 2022. En la Resolución nro. APRDC-2017-0049516032022 del 16 de marzo de 2022, se aprobó el acuerdo de pago del 100% de los aportes determinados en la Resolución nro. RDC-2017-00495 del 5 de diciembre de 2017, el 100% de los intereses de mora por el subsistema de pensión, el 20% de los intereses de mora por los demás subsistemas y el 20% de la sanción por inexactitud actualizada […]. 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto: no aplica. 3.7. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00255-01 [26611]
Demandante: Endosalud de Occidente S.A.
Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de abril de 2022: el Acta nro. 180 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP fue suscrita el 29 de abril
de 2022. 3.8. Presentación del acto o documento que dé lugar a la conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: el 13 de mayo de 2022, la apoderada de la parte demandada presentó la fórmula conciliatoria ante esta Corporación. Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 2155 DE 2021 – ARTÍCULO 46 / DECRETO 1653 DE 2021 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.1 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.2 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.3 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.4 / DECRETO 1625 DE 2016 –
ARTÍCULO 1.6.4.2.5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-37-000-2018-00255-00(26611)
Actor: ENDOSALUD DE OCCIDENTE S.A.
Demandado: UAE DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Aprobación Acuerdo Conciliatorio – Ley 2155 de 2021 FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de la parte demandada1.
ANTECEDENTES 1 Índice 4 de SAMAI.
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00255-01 [26611]
Demandante: Endosalud de Occidente S.A.
1. El 20 de abril de 2018, Endosalud de Occidente S.A, a través de apoderada, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial nro. RDO-2016-001136 del 30 de noviembre de 2016 y de la Resolución nro. RDC-2017-00495 del 5 de diciembre de 2017, actos proferidos por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP y la Dirección de Parafiscales de la misma entidad, respectivamente, por medio de los cuales se profirió liquidación por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social Integral por el periodo comprendido de enero a diciembre de 20132.
2. El 15 de julio de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,
Subsección “B” profirió sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda3. Decisión apelada por las partes del proceso4.
3. El 9 de diciembre de 2021, la contribuyente presentó ante la entidad demandada solicitud de conciliación con fundamento en la Ley 2155 de 2021.
4. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, mediante el Acta nro. 180 del 29 de abril de 2022, aprobó la solicitud de conciliación presentada por Endosalud
de Occidente S.A5.
5. El expediente fue recibido por esta Corporación el 3 de mayo de 2022 y, el 13 de mayo siguiente, la parte demandada allegó copia de la referida acta de conciliación6.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. La Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, «[p]or medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones», en su artículo 46 prevé la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria y, en su parágrafo 8 faculta al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), para conciliar las sanciones e intereses7 derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones:
- Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021. • Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 2 Índice 2 de SAMAI Archivo: «ED_CUADERNO1_02DEMANDA(.pdf) N roActua 2». 3 Índice 2 de SAMAI Archivo: «ED_CUADERNO1_26FALLO(.pdf) Nro Actua 2». 4 Índice 2 de SAMAI Archivos: «ED_CUADERNO1_27RECURSOAPELACIO NP(.pdf) NroActua 2» y «ED_CUADERNO1_28RECURSOAPELACIO NP(.pdf) NroActua 2». 5 Índice 4 de SAMAI Archivo: «41-2500023370002018025014RECIBEMEMORIALESRECIBIDO20220823121425». 6 Índice 4 de SAMAI. 7 Excepto los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el caso.
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00255-01 [26611] Demandante: Endosalud de Occidente S.A. • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. • Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación.
- En caso de suscribir acuerdo de pago, la solicitud se deberá presentar antes del 31 de marzo de 2022 y suscribirse antes del 30 de abril de 20228. • Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o 2021, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. • Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la entidad hasta el día 31 de marzo de 20229.
El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de abril de 202210 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. El artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, fue reglamentado por el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, que en el artículo 1 sustituyó el título 4 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en los artículos 1.6.4.2.1, 1.6.4.2.2, 1.6.4.2.3, 1.6.4.2.4, 1.6.4.2.5 los cuales se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar, la solicitud y la presentación de la
fórmula conciliatoria, respectivamente. El artículo 3 del Decreto 1653 de 2021 dispone que «[e]n lo que sea compatible, le serán aplicables a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, las disposiciones sustituidas y adicionadas mediante el presente decreto al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria». Conforme al artículo 1.6.4.2.4. del citado decreto, a la solicitud de conciliación se deben anexar los siguientes documentos: • Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación. • Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante Juzgado o Tribunal Administrativo. • Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos 8 Artículo 1.6.4.27 del Decreto 1653 de 2021. 9 Parágrafo 9 del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 y artículo 1.6.4.2.2 del Decreto 1653 de 2021. 10 Artículo 1.6.4.2.5. del Decreto 1653 de 2021.
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00255-01 [26611] Demandante: Endosalud de Occidente S.A. contra una liquidación oficial tributaria o aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado. • Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o actos administrativos que impongan sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiaría. • Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por compensación o devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y compensadas en exceso con sus respectivos intereses reducidos al cincuenta por ciento (50%). • Fotocopia del auto admisorio de la demanda. • Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente a los años gravables 2021 o 2022, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto. El artículo 1.6.4.2.7 del Decreto 1653 de 2021, regula la suscripción de acuerdos de pago en la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria señalando que el plazo máximo para presentar la solicitud es el 31 de marzo de 2022 y se deberá suscribir antes del 30 de abril de 2022.
2. TRÁMITE DE LA CONCILIACIÓN 2.1. El 9 de diciembre de 2021, la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante la UGPP, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. Mediante el Acta nro. 180 del 29 de abril de 2022, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP aprobó la conciliación por haberse cumplido los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 202111. 2.3. El 13 de mayo de 2022, la apoderada de la parte demandada presentó ante esta Corporación la mencionada acta, correspondiente al proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: la demanda se presentó el 20 de abril de 2018, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: la demanda se admitió el 20 de septiembre de 201812 y la solicitud de conciliación se presentó el 9 de diciembre de 2021. 11 Índice 4 de SAMAI Archivo: «41-2500023370002018025014RECIBEMEMORIALESRECIBIDO20220823121425». 12 Índice 2 de SAMAI Archivo: «ED_CUADERNO1_10AUTOADMISORIO( pdf) NroActua».
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00255-01 [26611]
Demandante: Endosalud de Occidente S.A. 3.3. Estado del proceso: el expediente está al Despacho para proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4. Conciliación por el ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones actualizadas e intereses: teniendo en cuenta que no se ha admitido el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de primera instancia13, se concilió el 80% de la sanción por inexactitud actualizada y de los intereses de mora por los demás subsistemas, tal como consta a continuación: INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONCILIACIÓN Tipo de acto a conciliar Resolución No. RDC-2017-00495 del 5 de diciembre de 2017, que resuelve el recurso de reconsideración
Subsistemas Salud, Pensión, ARL, SENA, ICBF y CCF Periodos Enero a diciembre de 2013 Valor adeudado por concepto de aportes en discusión $507.290.600 Valor sanción por inexactitud $258.100.080 Valor total de la obligación $765.390.680 Conductas determinadas Mora e inexactitud VALORES PAGADOS ANTES DE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY 2155 DE 2021 Valor pagado por concepto de aportes: $1.148.800 Valor pagado por concepto de sanción por inexactitud $0
VALOR TOTAL PAGADO HASTA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 $1.148.800
SALDOS POR PAGAR AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY 2155 DE 2021
Por concepto de aportes $506.141.800 Por concepto de sanción por inexactitud $258.100.080 Por concepto de sanción por inexactitud actualizada $308.796.692 Valor 20% por concepto de sanción por inexactitud actualizada $61.759.338 RESOLUCIÓN QUE APRUEBA ACUERDO DE PAGO Resolución No. Resolución nro. APRDC-20170049516032022 del 16/03/2022 Por concepto de aportes $506.141.800 Intereses con beneficio $141.709.278 Intereses moratorios pensión $514.167.261 Intereses moratorios FSP $30.480.953 Intereses Financiación14 $45.600.757 Valor 20% por sanción inexactitud actualizada $61.759.338 VALOR TOTAL ACUERDO DE PAGO $1.299.859.387 3.5. La solicitud del acuerdo de pago deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2022 y suscribirse antes del 30 de abril de 2022 En la Resolución nro. APRDC-2017-0049516032022 del 16 de marzo de 2022, se aprobó el acuerdo de pago del 100% de los aportes determinados en la Resolución nro. RDC-2017-00495 del 5 de diciembre de 2017, el 100% de los intereses de mora por el subsistema de pensión, el 20% de los intereses de mora por los demás subsistemas y el 20% de la sanción por inexactitud actualizada, así: 13 D. 1653 de 2021. Artículo 1.6.4.2.3. Determinación de los valores a conciliar en los procesos contenciosos administrativos
tributarios, aduaneros y cambiarios. (…) se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia cuando ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. 14 Artículo 46 parágrafo 9 Inciso Segundo: El acuerdo deberá contener las garantías respectivas de conformidad con lo establecido en el artículo 814 del Estatuto Tributario. A partir de la suscripción del acuerdo de pago, los intereses que se causen por el plazo otorgado para el pago de las obligaciones fiscales susceptibles de negociación se liquidarán diariamente a la tasa diaria del interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, vigente al momento del pago. En caso de incumplirse el acuerdo de pago, la resolución de incumplimiento en firme prestará mérito ejecutivo en los términos del Estatuto Tributario por los saldos insolutos más el ciento por ciento (100%) de las sanciones e intereses causados desde la fecha en que se debieron pagar las obligaciones sobre los cuales versa el acuerdo de pago. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00255-01 [26611]
Demandante: Endosalud de Occidente S.A.
Aportes Resolución nro. APRDC-2017-0049516032022 del 16/03/2022 Por concepto de aportes $506.141.800 Intereses con beneficio $141.709.278 Intereses moratorios pensión $514.167.261 Intereses moratorios FSP $30.167.261 Intereses Financiación $45.600.757
Valor 20% por sanción inexactitud actualizada $61.759.338 VALOR TOTAL ACUERDO DE PAGO $1.299.859.387 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto: no aplica. 3.7. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de abril de 2022: el Acta nro. 180 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP fue suscrita el 29 de abril de 2022. 3.8. Presentación del acto o documento que dé lugar a la conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: el 13 de mayo de 2022, la apoderada de la parte demandada presentó la fórmula conciliatoria ante esta Corporación.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APROBAR el acuerdo de conciliación suscrito entre Endosalud de Occidente S.A. y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), en relación con la Liquidación Oficial nro. RDO-2016-01136 del 30 de noviembre de 2016 y la Resolución nro. RDC-2017-00495 del 5 de diciembre de 2017,
actos proferidos por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP y la Dirección de Parafiscales de la misma entidad, respectivamente, mediante los cuales se profirió liquidación por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social Integral por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2013.
SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso.
TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Erika Catalina Ciro Peñaloza como apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder visible en el índice 4 de SAMAI.
8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00255-01 [26611]
Demandante: Endosalud de Occidente S.A.
Notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase. La presente providencia se aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
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