CE - 25000-23-37-000-2018-00291-01(26039)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 25000-23-37-000-2018-00291-01(26039)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 25000-23-37-000-2018-00291-01 (26039) Demandante: Víctor Mauricio García Barriga Problema jurídico: ¿Se debe declarar fundado el impedimento manifestado por el Consejero al configurarse la causal de recusación del artículo 141 numeral 1?
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN CUARTA /
CAUSAL PRIMERA DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS
DIRECTO EN EL PROCESO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE
IMPEDIMENTO / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO DE LA SECCIÓN CUARTA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL
CONSEJERO DE ESTADO / EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el Magistrado […] para conocer del proceso de la referencia. El Magistrado […], mediante escrito manifestó estar impedido porque su esposa Martha Patricia Guerrero Álvarez tiene interés directo en las resultas del proceso, toda vez que, actualmente se encuentra en curso ante esta corporación, una demanda presentada por ella contra los artículos 21 del Decreto 575 de 2013 y 20 del Decreto 5021 de 2009, expedidos por el Gobierno Nacional y, en este proceso, se solicita la inaplicación del primero de ellos, invocando la excepción de inconstitucionalidad. Lo anterior, en virtud del numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero
permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…) ”Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional. Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero […], por tener su cónyuge interés directo en el proceso, toda vez que se invoca la excepción de inconstitucionalidad respecto del Decreto 575 de 2013. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la taxatividad y la interpretación restrictiva de las causales de recusación e impedimento se cita el auto de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 23 de septiembre de 2003,
radicación 11001-03-15-000-2003-01060-01, C.P. Jesús María Lemos Bustamante.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00291-01 (26039)
Demandante: Víctor Mauricio García Barriga Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-37-000-2018-00291-01(26039)
Actor: VÍCTOR MAURICIO GARCÍA BARRIGA
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el Magistrado Milton Chaves García para conocer del proceso de la referencia.
El Magistrado Milton Chaves García, mediante escrito1 manifestó estar impedido porque su esposa Martha Patricia Guerrero Álvarez tiene interés directo en las resultas del proceso, toda vez que, actualmente se encuentra en curso ante esta corporación, una demanda presentada por ella contra los artículos 21 del Decreto 575 de 2013 y 20 del Decreto 5021 de 2009, expedidos por el Gobierno Nacional y, en este proceso, se solicita la inaplicación del primero de ellos, invocando la excepción de inconstitucionalidad. Lo anterior, en virtud del numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…) ” Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional2. Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero Milton Chaves García, por tener su cónyuge interés directo en el proceso, toda vez que se invoca la excepción de inconstitucionalidad respecto del Decreto 575 de 2013. 1 Samai, índice 20. 2 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-0106001. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00291-01 (26039) Demandante: Víctor Mauricio García Barriga En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto.
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Milton Chaves
García, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
2. Remitir el expediente al despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.
Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (firmado electrónicamente)
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Presidente (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co