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CE - 25000-23-37-000-2018-00327-01(26115)-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 25000-23-37-000-2018-00327-01(26115)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00327-01 (26115)

Demandante: CEPSA COLOMBIA S.A.

Problema jurídico: ¿Se debe aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre entre CEPSA COLOMBIA S.A. y la DIAN por cumplir con los requisitos de la Ley 2155 de 2021?

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Ley 2155 de 2021 / IMPUESTO SOBRE LA RENTA / PRESUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Condiciones, requisitos y montos / PROCEDENCIA DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Por cumplir con todos los requisitos para acogerse al beneficio de la conciliación administrativa / EFECTOS DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Se declara la terminación del proceso / TERMINACIÓN DEL PROCESO TRIBUTARIO / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE La Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, «Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones», en su artículo 46 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021.

2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de

conciliación ante la Administración. 3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. 5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o 2021, siempre que al momento de presentarse la solicitud de conciliación hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 31 de marzo de 2022. El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de abril de 2022 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y 55, 56 y 57 de la

Ley 1739 de 2014, y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, que a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 , se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos.1.3. El artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, fue reglamentado por el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, que en el artículo 1° sustituyó el título 4 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en los artículos 1.6.4.2.1, 1.6.4.2.2, 1.6.4.2.3, 1.6.4.2.4 y 1.6.4.2.5, los cuales se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar, la solicitud y la presentación de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del citado decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00327-01 (26115)

Demandante: CEPSA COLOMBIA S.A. agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, a más tardar el 31 de marzo de 2022, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.E.A. DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: a) Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación; b) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo; c) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria y aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado; d) Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o acto administrativo que imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario; e) Prueba del pago o de la solicitud de

acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas en exceso, con sus respectivos intereses; f) Fotocopia del auto admisorio de la demanda; g) Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente a los años gravables 2021 o 2022, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto. 2.1. El 31 de marzo de 2022, la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. Mediante Acta del Comité Especial de Conciliación señalado, suscrita el 13 de abril de 2022, se decidió conciliar el ochenta por ciento 80% de la sanción, actualización e intereses, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, reglamentado por el Decreto 1653 de 2022. 2.3. El 29 de abril de 2022, las partes suscribieron la fórmula […]. 2.4. El 5 de mayo de 2022, la apoderada de la parte demandada presentó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. 3.1. Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: La demanda fue presentada el 24 de mayo de 2018.3.2. Admisión de la demanda antes de la

presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: La demanda fue admitida el 30 de agosto de 2018 y la solicitud de conciliación se presentó el 31 de marzo de 2022. 3.3. Estado del proceso: El expediente está al Despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de marzo de 2022: La parte demandante presentó la solicitud de conciliación el 31 de marzo de 2022, ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes. 3.5. Conciliación por el ochenta por ciento (80%) del valor total de la sanción, actualización e intereses: La suma conciliada por valor de $46.806.467.000, corresponde al 80% del valor total de la sanción, actualización e intereses, señalado en la Liquidación Oficial de Revisión del impuesto sobre la renta del año 2011, teniendo en cuenta que no se ha admitido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia. […] 3.7. Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto: Mediante declaración 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00327-01 (26115)

Demandante: CEPSA COLOMBIA S.A. 1116600523263 del 9 de abril de 2021, se demuestra el pago de la liquidación privada del impuesto de renta del año 2020. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de abril de 2022: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 29 de abril de 2022. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 5 de mayo de 2022, la apoderada de la parte demandada presentó la fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10. Manifestación de no encontrarse en mora: Mediante certificación expedida el 25 de abril de 2022, por la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, acreditó que la contribuyente no se encontraba en mora por acuerdos de pago concedidos con fundamento en los artículos 7 de la Ley 1066 de 2006, 1 de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 y 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020. 3.6. Pago del cien por ciento (100%)

del tributo discutido y del veinte por ciento (20%) del valor total de la sanción, actualización e intereses: Se aporta copia del recibo oficial de pago No. 4910048907232 del 23 de marzo de 2022. Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 y en su Decreto Reglamentario 1653 de 2021, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 2155 DE 2021 – ARTÍCULO 46 / DECRETO 1653 DE 2021 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.1 / DECRETO 1625

DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.2 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.3 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.4 / DECRETO 1625 DE 2016 –

ARTÍCULO 1.6.4.2.5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-37-000-2018-00327-01(26115)

Actor: CEPSA COLOMBIA S.A.

Demandado: U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Aprobación Acuerdo Conciliatorio – Ley 2155 de 2021

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00327-01 (26115)

Demandante: CEPSA COLOMBIA S.A.

SENTENCIA Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por las partes, demandante y demandada.

ANTECEDENTES

1. El 24 de mayo de 2018, CEPSA COLOMBIA S.A., a través de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 312412017000098 del 20 de diciembre de 2017 proferida por la División de Gestión de Liquidación de Grandes Contribuyentes de la DIAN, que modificó el impuesto sobre la renta del año 20111.

2. El 16 de octubre de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda2. Esta decisión fue apelada por la parte demandante.

3. El expediente fue recibido por esta Corporación el 10 de noviembre de 20213 y admitido el 17 de junio de 2022.

4. El 31 de marzo de 2022, la parte demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 2155 de 20214.

5. El 29 de abril de 2022, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria.

6. El 5 de mayo de 2022, la apoderada de la parte demandada presentó ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 2155 de 20215.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. La Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, «Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones», en su artículo 46 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1 Se determinó un impuesto a cargo 63.962.403.000 y sanción por inexactitud de $19.020.913.000. 2 Índice 2 Samai. 3 Índice 1 Samai. 4 Índice 12 Samai. 5 Índices 12 y 13 Samai. De igual forma, el 10 de mayo de 2022, la apoderada de la parte actora presentó solicitud de aprobación de la fórmula de conciliación.

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00327-01 (26115)

Demandante: CEPSA COLOMBIA S.A.

1. Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021.

2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.

5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o 2021, siempre que al momento de presentarse la solicitud de conciliación hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 31 de marzo de 2022.

El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de abril de 2022 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo deberán ser aceptadas por la autoridad judicial

respectiva, dentro del término aquí mencionado. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, que a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 20216, se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3. El artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, fue reglamentado por el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, que en el artículo 1° sustituyó el título 4 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en los artículos 1.6.4.2.1, 1.6.4.2.2, 1.6.4.2.3, 1.6.4.2.4 y 1.6.4.2.5, los cuales se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar, la solicitud y la presentación de

la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del citado decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, a más tardar el 31 de marzo de 2022, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.E.A. DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 6 Diario Oficial No. 51.797 de 14 de septiembre de 2021. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00327-01 (26115) Demandante: CEPSA COLOMBIA S.A. a) Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación; b) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo; c) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y

actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria y aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado; d) Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o acto administrativo que imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario; e) Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas en exceso, con sus respectivos intereses; f) Fotocopia del auto admisorio de la demanda; g) Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente a los años gravables 2021 o 2022, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1. El 31 de marzo de 2022, la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. Mediante Acta del Comité Especial de Conciliación señalado, suscrita el 13 de abril de 20227, se decidió conciliar el ochenta por ciento 80% de la sanción, actualización e intereses, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, reglamentado por el Decreto 1653 de 2022.

2.3. El 29 de abril de 2022, las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente: Sanción $14.136.776.000 Valor a conciliar Intereses $30.490.716.000 Actualización $2.179.175.000

VALOR TOTAL A CONCILIAR $46.806.467.000 7 Índice 13 Samai.

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00327-01 (26115) Demandante: CEPSA COLOMBIA S.A. 2.4. El 5 de mayo de 2022, la apoderada de la parte demandada presentó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia8.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: La demanda fue presentada el 24 de mayo de 2018. 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: La demanda fue admitida el 30 de agosto de 2018 y la solicitud de conciliación se presentó el 31 de marzo de 2022. 3.3. Estado del proceso: El expediente está al Despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de marzo de 2022: La parte demandante presentó la solicitud de conciliación el 31 de marzo de 2022, ante

el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes. 3.5. Conciliación por el ochenta por ciento (80%) del valor total de la sanción, actualización e intereses: La suma conciliada por valor de $46.806.467.000, corresponde al 80% del valor total de la sanción, actualización e intereses, señalado en la Liquidación Oficial de Revisión del impuesto sobre la renta del año 2011, teniendo en cuenta que no se ha admitido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia9. 3.6. Pago del cien por ciento (100%) del tributo discutido y del veinte por ciento (20%) del valor total de la sanción, actualización e intereses: Se aporta copia del recibo oficial de pago No. 4910048907232 del 23 de marzo de 202210, a través del cual se pagaron los siguientes valores: Impuesto $17.670.970.000 Sanción actualizada $6.118.482.000 Intereses $11.446.444.000 TOTAL PAGADO $35.235.896.000 3.7. Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto: Mediante declaración 1116600523263 del 9 de abril de 2021, se demuestra el pago de la liquidación privada del impuesto de renta del año 202011. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de abril de 2022: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 29 de abril de 2022.

8 De igual forma, el 10 de mayo de 2022, la apoderada de la parte actora presentó solicitud de aprobación de la fórmula de conciliación. 9 D. 1653 de 2021. Artículo 1.6.4.2.3. Determinación de los valores a conciliar en los procesos contenciosos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. (…) se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia cuando ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. 10 Índice 13 Samai. 11 Índice 13 Samai. Al momento de presentar la solicitud de conciliación -31 de marzo de 2022no había vencido el plazo para pagar la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2021 -8 de abril de 2022-. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00327-01 (26115) Demandante: CEPSA COLOMBIA S.A. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 5 de mayo de 2022, la apoderada de la parte demandada presentó la fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales12. 3.10. Manifestación de no encontrarse en mora: Mediante certificación expedida el 25 de abril de 2022, por la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y

Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, acreditó que la contribuyente no se encontraba en mora por acuerdos de pago concedidos con fundamento en los artículos 7 de la Ley 1066 de 2006, 1 de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 y 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 202013.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 y en su Decreto Reglamentario 1653 de 2021, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APROBAR el acuerdo de conciliación suscrito el 29 de abril de 2022, entre CEPSA COLOMBIA S.A. y la DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión 312412017000098 del 20 de diciembre de 2017 proferida por la División de Gestión

de Liquidación de Grandes Contribuyentes, que modificó el impuesto sobre la renta del año 2011.

SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso.

Notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La presente providencia se aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente 12 De igual forma, el 10 de mayo de 2022, la apoderada de la parte actora presentó solicitud de aprobación de la fórmula de conciliación. 13 Índice 13 Samai. 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00327-01 (26115)

Demandante: CEPSA COLOMBIA S.A.

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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