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CE - 25000-23-37-000-2018-00414-01(26449)-2022

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Título
CE - 25000-23-37-000-2018-00414-01(26449)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00414-01 [26449]

Demandante: Compañía Colombiana de Servicios Temporales -COLTEMP S.A.

Problema jurídico: ¿Se debe aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre COLTEMP S.A. y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) por cumplir con los requisitos de la Ley 2155 de 2021?

APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Ley 2155 de 2021 / PRESUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Condiciones, requisitos y montos / TRÁMITE DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Por cumplir con todos los requisitos para acogerse al beneficio de la conciliación administrativa / EFECTOS DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Se declara la terminación del proceso / TERMINACIÓN DEL PROCESO TRIBUTARIO La Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 «[p]or medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones"», en su artículo 46 prevé la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria y, en su parágrafo 8 faculta al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), para conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con

ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones: 1. Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021. 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 4. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la entidad hasta el día 31 de marzo de 2022. 5. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. 6. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o 2021, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 7. El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de abril de 2022. 8. Presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. El artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, fue reglamentado por el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, que en el artículo 1

sustituyó el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en los artículos 1.6.4.2.1, 1.6.4.2.2, 1.6.4.2.3, 1.6.4.2.4 y 1.6.4.2.5, los cuales se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar, la solicitud y la presentación de la fórmula conciliatoria, respectivamente. El artículo 3 del Decreto 1653 de 2021 dispone que «[e]n lo que sea compatible, le serán aplicables a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, las disposiciones sustituidas y adicionadas mediante el presente decreto al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria». Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del citado 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00414-01 [26449] Demandante: Compañía Colombiana de Servicios Temporales -COLTEMP S.A. decreto, a la solicitud de conciliación se deben anexar los siguientes documentos: Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o

autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación. Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante Juzgado o Tribunal Administrativo. Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria o aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado. Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o actos administrativos que impongan sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiaria. Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por compensación o devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y compensadas en exceso con sus respectivos intereses reducidos al cincuenta por ciento (50%). Fotocopia del auto admisorio de la demanda. Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente a los años gravables 2021 o 2022, siempre que hubiere lugar al pago

del impuesto. 2.1. El 30 de marzo de 2022, la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante la UGPP, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. El 29 de abril de 2022, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP suscribió el Acta 180, en la que decidió no aprobar la conciliación. Contra esa decisión la parte actora interpuso recurso de reposición. 2.3. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, mediante Resolución PAR 1479 del 18 de agosto de 2022, al tener por cumplidos los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, aprobó la solicitud de conciliación del 80% de los intereses moratorios en relación con los conceptos de salud, ARL, CCF, ICBF y SENA por la suma de $17.833.472 y del 80% de la sanción por inexactitud por un monto de $50.694.712, para un total de $68.528.184. 2.4. El 24 de agosto de 2022, la apoderada de la parte demandada allegó ante esta Corporación la Resolución PAR 1479 de 18 de agosto de 2022 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, correspondiente al proceso de la referencia. 3.1. Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: la demanda se presentó el 3 de marzo de 2017, ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá. 3.2. Admisión de la demanda antes de la

presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: la demanda se admitió el 13 de junio de 2019. 3.3. Estado del proceso: el recurso de apelación interpuesto por la demandante fue admitido el 15 de julio de 2022, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4. La solicitud del acuerdo de pago deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2022: la sociedad demandante presentó la solicitud de conciliación el 30 de marzo de 2022. 3.5. Pago de las obligaciones objeto de conciliación: se solicitó la conciliación por el 80% del valor total de la sanción por inexactitud actualizada y de los intereses de mora por los demás subsistemas, 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00414-01 [26449] Demandante: Compañía Colombiana de Servicios Temporales -COLTEMP S.A. teniendo en cuenta que para la fecha en que se suscribió el Acta 180 del 29 de abril de 2022 no se había admitido el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de primera instancia. […] 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto: no aplica. 3.7. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de abril de 2022: si bien la entidad demandada

en el Acta 180 del 29 de abril de 2022 no aprobó la solicitud de conciliación presentada por COLTEMP S.A, esa decisión fue revocada mediante la Resolución PAR 1479 del 18 de agosto de 2022 al encontrar que la contribuyente acreditó los requisitos exigidos por la ley. 3.8. Presentación del acto o documento que dé lugar a la conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: el 24 de agosto de 2022, la apoderada de la parte demandada allegó ante esta Corporación la Resolución PAR 1479 del 18 de agosto de 2022, mediante la cual se aprobó la solicitud de conciliación. Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 2155 DE 2021 – ARTÍCULO 46 / DECRETO 1653 DE 2021 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.1 / DECRETO 1625

DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.2 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.3 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.4 / DECRETO 1625 DE 2016 –

ARTÍCULO 1.6.4.2.5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-37-000-2018-00414-01(26449)

Actor: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS TEMPORALES – COLTEMP

S.A.

Demandado: UAE DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Aprobación Acuerdo Conciliatorio – Ley 2155 de 2021 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00414-01 [26449]

Demandante: Compañía Colombiana de Servicios Temporales -COLTEMP S.A.

FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de la parte demandada1.

ANTECEDENTES

1. El 3 de marzo de 2017, COLTEMP S.A. presentó demanda ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial RDO 897 del 26 de octubre de 2015 y de la Resolución RDC 656 del 21 de octubre de 2016, actos expedidos por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP y por la Dirección de Parafiscales de la misma entidad,

respectivamente, mediante los cuales, en su orden, se profirió y modificó la liquidación oficial por omisión, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social Integral por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2013 y se sancionó por omisión e inexactitud por el mismo periodo2.

2. El 5 de agosto de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A” profirió sentencia de primera instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda3. Decisión apelada por la parte demandante.

3. El 30 de marzo de 2022, la contribuyente presentó ante la entidad demandada solicitud de conciliación con fundamento en la Ley 2155 de 2021.

4. Por medio del Acta 180 del 29 de abril de 2022, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP decidió no aprobar la conciliación presentada por

COLTEMP S.A.4

5. El expediente fue recibido por esta Corporación el 1º de marzo de 20225 y mediante auto del 15 de julio de 2022 admitido el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia6.

6. Previa interposición del recurso de reposición contra el Acta 180 del 29 de abril de 2022, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP expidió la Resolución PAR 1479 del 18 de agosto de 2022, mediante el cual se revocó la aludida acta y, en su lugar, se aprobó la solicitud de conciliación7. 1 Índice 13 de SAMAI. 2 Índice 2 de SAMAI Archivo: «ED_CUADERNO1_01DEMANDA(.pdf) N roActua 2».

3 Índice 16 de SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 4 Índice 13 de SAMAI Archivo: «76_250002337000201800414012RECIBEMEMORIALRECIBIDO20220824191526.pdf». 5 Índice 2 de SAMAI Archivo: «7CD26E456BEF0091 6F390F2EA62415AF 31947C75C5D0460D FDC140439B11F505». 6 Índice 4 de SAMAI. 7 Índice 13 de SAMAI Archivo: «77_250002337000201800414013RECIBEMEMORIALRECIBIDO20220824191526.pdf». 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00414-01 [26449]

Demandante: Compañía Colombiana de Servicios Temporales -COLTEMP S.A.

7. El 24 de agosto de 2022 la apoderada de la parte demandada allegó ante esta Corporación la Resolución PAR 1479 del 18 de agosto de 2022, que contiene la conciliación, para su aprobación8.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. La Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 «[p]or medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones"», en su artículo 46 prevé la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria y, en su parágrafo 8 faculta al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad

Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), para conciliar las sanciones e intereses9 derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones:

1. Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021.

2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

4. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la entidad hasta el día 31 de marzo de 202210.

5. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.

6. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o 2021, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

7. El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de abril de 202211.

8. Presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

El artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, fue reglamentado por el Decreto 1653 del 6 de

diciembre de 2021, que en el artículo 1 sustituyó el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en los artículos 1.6.4.2.1, 1.6.4.2.2, 1.6.4.2.3, 1.6.4.2.4 y 1.6.4.2.5, los cuales se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de 8 Índice 13 de SAMAI. 9 Excepto los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el caso. 10 Artículo 1.6.4.2.2 del Decreto 1653 de 2021. 11 Artículo 1.6.4.2.5. del Decreto 1653 de 2021. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00414-01 [26449] Demandante: Compañía Colombiana de Servicios Temporales -COLTEMP S.A. conciliación, determinación de los valores a conciliar, la solicitud y la presentación de la fórmula conciliatoria, respectivamente. El artículo 3 del Decreto 1653 de 2021 dispone que «[e]n lo que sea compatible, le serán

aplicables a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, las disposiciones sustituidas y adicionadas mediante el presente decreto al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria». Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del citado decreto, a la solicitud de conciliación se deben anexar los siguientes documentos: • Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación. • Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante Juzgado o Tribunal Administrativo. • Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria o aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado. • Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o actos administrativos que impongan sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiaria. • Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del cincuenta por ciento

(50%) de la sanción actualizada por compensación o devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y compensadas en exceso con sus respectivos intereses reducidos al cincuenta por ciento (50%). • Fotocopia del auto admisorio de la demanda. • Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente a los años gravables 2021 o 2022, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.

2. TRÁMITE DE LA CONCILIACIÓN 2.1. El 30 de marzo de 2022, la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante la UGPP, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. El 29 de abril de 2022, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP suscribió el Acta 180, en la que decidió no aprobar la conciliación. Contra esa decisión la parte actora interpuso recurso de reposición.

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00414-01 [26449] Demandante: Compañía Colombiana de Servicios Temporales -COLTEMP S.A. 2.3. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, mediante Resolución PAR 1479 del 18 de agosto de 2022, al tener por cumplidos los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, aprobó la solicitud de conciliación del 80% de los intereses moratorios en relación con los conceptos de salud, ARL, CCF, ICBF y

SENA por la suma de $17.833.472 y del 80% de la sanción por inexactitud por un monto de $50.694.712, para un total de $68.528.184. 2.4. El 24 de agosto de 2022, la apoderada de la parte demandada allegó ante esta Corporación la Resolución PAR 1479 de 18 de agosto de 2022 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, correspondiente al proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: la demanda se presentó el 3 de marzo de 2017, ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá. 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: la demanda se admitió el 13 de junio de 201912. 3.3. Estado del proceso: el recurso de apelación interpuesto por la demandante fue admitido el 15 de julio de 2022, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4. La solicitud del acuerdo de pago deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2022: la sociedad demandante presentó la solicitud de conciliación el 30 de marzo de 2022. 3.5. Pago de las obligaciones objeto de conciliación: se solicitó la conciliación por el 80% del valor total de la sanción por inexactitud actualizada y de los intereses de mora por los demás subsistemas, teniendo en cuenta que para la fecha en que se suscribió el Acta 180 del 29 de abril de 2022 no se había admitido el recurso de

apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de primera instancia13. Según certificación nro. 2022153000280323 del 13 de junio de 202214, expedida por la Subdirección de Cobranzas de la UGPP, la contribuyente pagó lo siguiente: Aportes $14.238.60015 $30016 Total Aportes $14.238.90017 12 Índice 2 de SAMAI Archivo: « ED_CUADERNO3_22AUTOS-AVOCA CON OCIMIENTO (.pdf) NroActua 2». 13 D. 1653 de 2021. Artículo 1.6.4.2.3. Determinación de los valores a conciliar en los procesos contenciosos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. […] se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia cuando ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. 14 Índice 13 de SAMAI. 15 Literal a) acápite conclusiones Resolución PAR 1479 del 18 de agosto de 2022. 16 Literal f) acápite conclusiones Resolución PAR 1479 del 18 de agosto de 2022. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00414-01 [26449]

Demandante: Compañía Colombiana de Servicios Temporales -COLTEMP S.A.

Intereses de mora: Subsistema de pensión (100%) y demás subsistemas (20%) $17.597.236

Sanción 12.720.000 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación

correspondiente al año gravable 2020, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto: no aplica. 3.7. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de abril de 2022: si bien la entidad demandada en el Acta 180 del 29 de abril de 2022 no aprobó la solicitud de conciliación presentada por COLTEMP S.A, esa decisión fue revocada mediante la Resolución PAR 1479 del 18 de agosto de 2022 al encontrar que la contribuyente acreditó los requisitos exigidos por la ley. 3.8. Presentación del acto o documento que dé lugar a la conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: el 24 de agosto de 2022, la apoderada de la parte demandada allegó ante esta Corporación la Resolución PAR 1479 del 18 de agosto de 2022, mediante la cual se aprobó la solicitud de conciliación.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APROBAR el acuerdo de conciliación suscrito entre COLTEMP S.A. y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), en relación con la Liquidación Oficial RDO 897 del 26 de octubre de 2015 y la Resolución

RDC 656 del 21 de octubre de 2016, actos expedidos por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP y por la Dirección de Parafiscales de la misma entidad, respectivamente, mediante los cuales, en su orden, se profirió y modificó la liquidación oficial por omisión, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social Integral por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2013 y se sancionó por omisión e inexactitud por el mismo periodo.

SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso. 17 En los actos demandados se determinan aportes por valor de $98.809.400, de los cuales la sociedad contribuyente había pagado $84.570.500 antes de la publicación de la Ley 2155 de 2021.

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2018-00414-01 [26449]

Demandante: Compañía Colombiana de Servicios Temporales -COLTEMP S.A.

Notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La presente providencia se aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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