🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 25000-23-37-000-2019-00020-01(26506)-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 25000-23-37-000-2019-00020-01(26506)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00020-01 (26506)

Demandante: BRANDCONNECTIONS S.A.S.

Problema jurídico: ¿Se debe aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre BRANDCONNECTIONS S.A.S. y la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales DIAN por cumplir con los requisitos de la Ley 2155 de 2021?

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Ley 2155 de 2021 / PRESUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Condiciones, requisitos y montos / PROCEDENCIA DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Por cumplir con todos los requisitos para acogerse al beneficio de la conciliación administrativa / EFECTOS DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Se declara la terminación del proceso / TERMINACIÓN DEL PROCESO TRIBUTARIO La Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, «Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones», en su artículo 46 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021. 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de

la solicitud de conciliación ante la Administración. 3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. 5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o 2021, siempre que al momento de presentarse la solicitud de conciliación hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 31 de marzo de 2022. El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de abril de 2022 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y los

artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, que a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 , se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3. El artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, fue reglamentado por el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, que en el artículo 1° sustituyó el título 4 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en los artículos 1.6.4.2.1, 1.6.4.2.2, 1.6.4.2.3, 1.6.4.2.4 y 1.6.4.2.5, los cuales se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar, la solicitud y la presentación de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del citado decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2019-00020-01 (26506)

Demandante: BRANDCONNECTIONS S.A.S. aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, a más tardar el 31 de marzo de 2022, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.E.A. DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: a) Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación; b) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo; c) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria y aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado; d) Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o acto administrativo que imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario; e) Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y/o

compensadas en exceso, con sus respectivos intereses; f) Fotocopia del auto admisorio de la demanda; g) Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente a los años gravables 2021 o 2022, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto. […] 2.1. El 7 de marzo de 2022, la parte demandante presentó ante la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, solicitud de conciliación, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. Mediante Acta 34 del Comité Especial de Conciliación señalado, suscrita el 12 de abril de 2022, se decidió conciliar el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, reglamentado por el Decreto 1653 de 2022. […] 2.4. El 29 de abril de 2022, el apoderado de la parte demandante presentó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. 3.1. Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: La demanda fue presentada el 11 de enero de 2019. 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: La demanda fue admitida el 14 de marzo de 2019 y la solicitud de conciliación se presentó el 7 de marzo de 2022. 3.3. Estado del proceso: El expediente está al Despacho para proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de

primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de marzo de 2022: La parte demandante presentó la solicitud de conciliación el 7 de marzo de 2022, ante la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá. 3.5. Conciliación por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización: La suma conciliada por valor de $215.699.200, corresponde al ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, señalado en la liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta año 2012. 3.6. Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización: Se aporta copia de los recibos oficiales de pago 4910048277124 del 20 de diciembre de 2021 y 4910048803695 del 1 de marzo de 2022. […] 3.7. Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto: la Jefatura de Cobranzas de las Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, mediante certificación expedida el 5 de abril de 2022, indicó 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2019-00020-01 (26506)

Demandante: BRANDCONNECTIONS S.A.S. que: «los valores determinados en la declaración o declaraciones privadas del año 2020, correspondientes al mismo impuesto o retenciones objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo se encuentran canceladas en su totalidad SI X». 3.8.

Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de abril de 2022: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 28 de abril de 2022. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 29 de abril de 2022, el apoderado de la parte demandante presentó la fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10. Manifestación de no encontrarse en mora: Mediante certificación expedida el 5 de abril de 2022, por la Jefatura de Cobranzas de las Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, el peticionario no se encontraba en mora por acuerdos de pago concedidos con fundamento en los artículos 7 de la Ley 1066 de 2006, 1 de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 y 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020. Teniendo en cuenta que en el

presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 y en su Decreto Reglamentario 1653 de 2021, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 2155 DE 2021 – ARTÍCULO 46 / DECRETO 1653 DE 2021 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1653 DE 2021 – ARTÍCULO 1.6.4.2.4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-37-000-2019-00020-01(26506)

Actor: BRANDCONNECTIONS S.A.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Aprobación Acuerdo Conciliatorio – Ley 2155 de 2021

SENTENCIA Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la parte demandante. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2019-00020-01 (26506)

Demandante: BRANDCONNECTIONS S.A.S.

ANTECEDENTES

1. El 11 de enero de 2019, BRANDCONNECTIONS S.A.S., a través de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 322412017000139 del 25 de agosto de 2017 y su confirmatoria Resolución 992232018000082 del 21 de agosto de 2018, proferidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, respectivamente, mediante las cuales modificó la declaración del impuesto sobre la renta año 20121.

2. El 16 de septiembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda.

Esta decisión fue apelada por la parte demandante.

3. El expediente fue recibido por esta Corporación el 22 de marzo de 20222.

4. El 7 de marzo de 2022, la parte demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 2155 de 2021.

5. El 28 de abril de 2022, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria.

6. El 29 de abril de 2022, el apoderado de la parte demandante presentó ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 2155 de 20213.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. La Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, «Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones», en su artículo 46 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o

de resoluciones que imponen sanción:

1. Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021.

2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. 1 Índice 4 Samai. Se determinó un impuesto a cargo de $41.533.000 y sanción por inexactitud de $199.387.000. 2 Índice 1 Samai. 3 Índice 4 de Samai.

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2019-00020-01 (26506)

Demandante: BRANDCONNECTIONS S.A.S.

5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto

de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o 2021, siempre que al momento de presentarse la solicitud de conciliación hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 31 de marzo de 2022.

El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de abril de 2022 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, que

a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 20214, se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3. El artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, fue reglamentado por el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, que en el artículo 1° sustituyó el título 4 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en los artículos 1.6.4.2.1, 1.6.4.2.2, 1.6.4.2.3, 1.6.4.2.4 y 1.6.4.2.5, los cuales se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar, la solicitud y la presentación de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del citado decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, a más tardar el 31 de marzo de 2022, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.E.A. DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: a) Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación; b) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en

discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo; 4 Diario Oficial No. 51.797 de 14 de septiembre de 2021. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2019-00020-01 (26506) Demandante: BRANDCONNECTIONS S.A.S. c) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria y aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado; d) Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o acto administrativo que imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario; e) Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas en exceso, con sus respectivos intereses; f) Fotocopia del auto admisorio de la demanda; g) Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente a los años gravables 2021 o 2022, siempre que hubiere

lugar al pago del impuesto.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1. El 7 de marzo de 2022, la parte demandante presentó ante la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, solicitud de conciliación, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. Mediante Acta 34 del Comité Especial de Conciliación señalado, suscrita el 12 de abril de 2022, se decidió conciliar el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, reglamentado por el Decreto 1653 de 2022. 2.3. El 28 de abril de 2022, las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron

conciliar lo siguiente: Sanción $159.736.000 Valor a conciliar Intereses $45.424.800 Actualización $10.538.400 VALOR TOTAL A CONCILIAR $215.699.200 2.4. El 29 de abril de 2022, el apoderado de la parte demandante presentó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: La demanda fue presentada el 11 de enero de 2019.

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2019-00020-01 (26506)

Demandante: BRANDCONNECTIONS S.A.S. 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: La demanda fue admitida el 14 de marzo de 2019 y la solicitud de conciliación se presentó el 7 de marzo de 2022. 3.3. Estado del proceso: El expediente está al Despacho para proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de marzo de 2022: La parte demandante presentó la solicitud de conciliación el 7 de marzo de 2022, ante la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá. 3.5. Conciliación por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización: La suma conciliada por valor de $215.699.200, corresponde al ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, señalado en la liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta año 2012. 3.6. Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización: Se aporta copia de los recibos oficiales de pago 4910048277124 del 20 de diciembre de 2021 y 4910048803695 del 1 de marzo de 2022, a través del cual se pagaron los siguientes valores:

Impuesto $41.533.000 Sanción actualizada $42.569.000 Intereses $11.357.000

TOTAL PAGADO $95.639.000

3.7. Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto: la Jefatura de Cobranzas de las Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, mediante certificación expedida el 5 de abril de 2022, indicó que: «los valores determinados en la declaración o declaraciones privadas del año 2020, correspondientes al mismo impuesto o retenciones objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo se encuentran canceladas en su totalidad SI X». 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de abril de 2022: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 28 de abril de 2022. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 29 de abril de 2022, el apoderado de la parte demandante presentó la fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10. Manifestación de no encontrarse en mora: Mediante certificación expedida el 5 de abril de 2022, por la Jefatura de Cobranzas de las Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, el peticionario no se encontraba en mora por acuerdos de pago concedidos con fundamento en los artículos 7 de la Ley 1066 de 2006, 1 de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de

2012, 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 y 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2019-00020-01 (26506)

Demandante: BRANDCONNECTIONS S.A.S.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 y en su Decreto Reglamentario 1653 de 2021, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APROBAR el acuerdo de conciliación suscrito entre BRANDCONNECTIONS S.A.S. y la DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión 322412017000139 del 25 de agosto de 2017 y su confirmatoria Resolución 992232018000082 del 21 de agosto de 2018, proferidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y la Subdirección de

Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, respectivamente, mediante las cuales modificó la declaración del impuesto sobre la renta año 2012.

SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso.

Notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La presente providencia se aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Consultar sobre este documento ...