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CE - 25000-23-37-000-2019-00291-01(26259)A-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 25000-23-37-000-2019-00291-01(26259)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Expediente: 25000233700020190029101 (26259) Demandante: Unisys de Colombia SA Problema jurídico: ¿Se debe decretar la suspensión por prejudicialidad porque la legalidad de los actos administrativos que se demandaron en este proceso (que impusieron sanción por devolución improcedente) depende de lo que se decida frente a los actos de liquidación?

SANCIÓN POR DEVOLUCIÓN IMPROCEDENTE DEL IMPUESTO / SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD / REQUISITOS DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – Cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial / CONFIGURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – La legalidad de los actos sancionatorios depende de lo que se decida frente a los actos de liquidación / PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD Por auto del 6 de mayo de 2022, el despacho admitió el recurso de apelación presentado por Unisys de Colombia SA contra la sentencia del 27 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó las pretensiones de la demanda. Ahora bien, el 25 de mayo de 2022, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad, porque la legalidad de los actos administrativos que se demandaron en este proceso (que impusieron sanción por devolución improcedente) depende de lo que se decida frente a

los actos de liquidación. De acuerdo con el artículo 161 y siguientes del CGP, aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA, el juez, a solicitud de parte y previo a emitir sentencia de segunda instancia, decretará la suspensión del proceso, cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial. En el presente juicio, que está pendiente de dirimirse la segunda instancia, se debate la legalidad de los actos administrativos (resolución sanción 900048 del 20 de diciembre de 2017 y resolución 013029 del 26 de diciembre de 2018, que confirmó la sanción), en los que la DIAN impuso sanción por devolución improcedente, por concepto del impuesto sobre la renta del año gravable 2009. La resolución sanción tiene fundamento en la Liquidación Oficial de Revisión 312412016000008 del 8 enero de 2016, que fue demandada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y está pendiente de que se tramite en segunda instancia ante esta corporación (expediente 25000233700020170090401). De esta forma, se advierte que los actos acusados se sustentan en los actos de liquidación que se discuten en el expediente

25000233700020170090401. De tal manera que, en el evento en que se anule definitivamente el acto allí demandado, esa decisión tendrá incidencia directa e inmediata en la legalidad de las resoluciones que aquí se cuestionan. Por esa razón, de conformidad con el artículo 161 del CGP, es procedente suspender este proceso hasta tanto quede ejecutoriada la sentencia del proceso 25000233700020170090401.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 161 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expediente: 25000233700020190029101 (26259)

Demandante: Unisys de Colombia SA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-37-000-2019-00291-01(26259)

Actor: UNISYS DE COLOMBIA SA Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: auto que decreta suspensión por prejudicialidad Por auto del 6 de mayo de 2022, el despacho admitió el recurso de apelación presentado por Unisys de Colombia SA contra la sentencia del 27 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó las pretensiones de la demanda.

Ahora bien, el 25 de mayo de 2022, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad, porque la legalidad de los actos administrativos que se demandaron en este proceso (que impusieron sanción por

devolución improcedente) depende de lo que se decida frente a los actos de liquidación. De acuerdo con el artículo 161 y siguientes del CGP, aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA, el juez, a solicitud de parte y previo a emitir sentencia de segunda instancia, decretará la suspensión del proceso, cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial. En el presente juicio, que está pendiente de dirimirse la segunda instancia, se debate la legalidad de los actos administrativos (resolución sanción 900048 del 20 de diciembre de 2017 y resolución 013029 del 26 de diciembre de 2018, que confirmó la sanción), en los que la DIAN impuso sanción por devolución improcedente, por concepto del impuesto sobre la renta del año gravable 2009. La resolución sanción tiene fundamento en la Liquidación Oficial de Revisión 312412016000008 del 8 enero de 2016, que fue demandada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y está pendiente de que se tramite en segunda instancia ante esta corporación (expediente 25000233700020170090401). De esta forma, se advierte que los actos acusados se sustentan en los actos de liquidación que se discuten en el expediente 25000233700020170090401. De tal manera que, en el evento en que se anule definitivamente el acto allí demandado, esa decisión tendrá incidencia directa e inmediata en la legalidad de las resoluciones que aquí se cuestionan. Por esa razón, de conformidad con el artículo 161 del CGP, es procedente suspender este proceso hasta tanto quede ejecutoriada la sentencia del proceso

25000233700020170090401.

El despacho RESUELVE:

1. Decretar la suspensión del presente proceso, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expediente: 25000233700020190029101 (26259)

Demandante: Unisys de Colombia SA

2. Una vez quede ejecutoriada la sentencia dentro del proceso 25000233700020170090401, la Secretaría de la Sección deberá aportar la respectiva certificación, para levantar la suspensión decretada y continuar con el trámite del proceso.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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