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CE - 25000-23-37-000-2019-00302-01(26480)-2022

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Título
CE - 25000-23-37-000-2019-00302-01(26480)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00302-01 (26480) Demandante: Eduardo Navas Sanz de Santamaría Problema jurídico: ¿Se debe aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre el señor Eduardo Navas Sanz de Santamaría y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP por cumplir con los requisitos de la Ley 2155 de 2021?

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Ley 2155 de 2021 / PRESUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Condiciones, requisitos y montos / TRÁMITE DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Por cumplir con todos los requisitos para acogerse al beneficio de la conciliación administrativa / EFECTOS DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Se declara la terminación del proceso / TERMINACIÓN DEL PROCESO TRIBUTARIO La Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, en su artículo 46, parágrafo 8°, facultó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección social UGPP, para realizar conciliaciones sobre las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, salvo los intereses del sistema pensional, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio. A estos efectos, deben cumplirse las siguientes condiciones y requisitos previstos en la Ley 2155 de 2021

y el Decreto 1653 de 2021: Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de

2021. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, que, para el caso concreto, corresponde al 100% del valor de los aportes determinados, el 100% de los intereses del sistema general de pensiones y el 20% de los intereses de los demás subsistemas y de las sanciones. Aportar prueba de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o al año gravable 2021, dependiendo de si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 o en el año 2022, respectivamente. Lo anterior, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de conciliación se hubiere generado la obligación de pagar dicho tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP hasta el día 31 de marzo de 2022. Que el acta que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de abril de 2022. Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente, le imparta aprobación. Que no recaiga sobre los asuntos no autorizados en la ley,

es decir: -Deudores que hayan suscrito acuerdos de pago, que a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. -Actos de definición de la situación jurídica de las mercancías. -Procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado. Que los acuerdos de pago, si se acoge esta opción, sean suscritos hasta el 30 de abril de 2022. Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: La demanda contra la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 26 de abril de 2019. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración, que tenía como fecha límite el 31 de marzo de 2022: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2019-00302-01 (26480) Demandante: Eduardo Navas Sanz de Santamaría admitió la demanda el 19 de septiembre de 2019 y la solicitud de conciliación se presentó el 15 de marzo de 2022. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial: El expediente se encuentra al despacho para estudiar la admisión del recurso de apelación contra la sentencia, por lo tanto, aún no cuenta con fallo que de fin al proceso. Conciliación por el 80%

del valor total de las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio, exceptuando el sistema pensional: Si bien el expediente se encuentra en trámite de segunda instancia, lo cierto es que la sociedad presentó la solicitud de conciliación el 15 de marzo de 2022, momento para el cual el proceso no había pasado al despacho para estudiar la admisión del recurso de apelación. En consecuencia, la suma a conciliar corresponde al 80% de los intereses moratorios de los subsistemas del Sistema General de Seguridad Social, exceptuando los intereses del subsistema pensional y el 80% de la sanción por omisión e inexactitud actualizada […]. Pago del 100% del valor de los aportes determinados, del 100% de los intereses del sistema pensional, del 20% de los intereses moratorios de los demás subsistemas y el 20% de la sanción por inexactitud actualizada: Se tiene por cumplido este requisito en razón a que en el acta la UGPP manifestó que, en la certificación de pago Nro. 2022153000151453 del 12 de abril de 2022, proferida por la Subdirección de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, se señaló: “a) El aportante efectuó el pago total de los aportes determinados en el Acto administrativo objeto de transacción, por valor de $47.824.500, en vigencia de la ley de beneficio tributario. b) El aportante efectuó

pago total de los intereses moratorios por valor de $70.247.122, que corresponden al 20% de los intereses moratorios del subsistema de Salud y el 100% de los intereses moratorios para los subsistemas de Pensión y FSP, en vigencia de la ley de beneficio tributario. c) El aportante realizó el pago del 30,20% de la sanción por valor de $23.200.000, presentando pago en exceso de la sanción por valor de $7.833.816, en vigencia de la ley de beneficio tributario. […]” Asimismo, como fundamento del acta se precisó que dentro de la oportunidad legal se “acreditó el pago del 100% de los aportes determinados en la Resolución No. RDC-2018-01734 del 26 de diciembre de 2018 por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración presentado en contra de la liquidación oficial, el 100% de los intereses de mora por el subsistema de pensión, el 20% los intereses de mora por los demás subsistemas y el 20% de la sanción por omisión e inexactitud actualizada.” Pago de la liquidación privada del tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2021, siempre que hubiere lugar a dicho tributo: En el acta se señaló que “Revisadas las planillas de liquidación de aportes del aportante EDUARDO NAVAS SANZ DE SANTAMARIA, correspondiente al año gravable 2021, teniendo en cuenta que su solicitud de conciliación fue presentada el 15/03/2022, se evidencia que cumplió con el requisito exigido en el numeral 5 del

Artículo 46 de la Ley 2155 del 2021.”, por lo que se tendrá por cumplido. Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 31 de marzo de 2022 ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social: El 15 de marzo de 2022, la sociedad presentó ante la UGPP la solicitud de conciliación contenciosa administrativa. Suscripción del acta de conciliación o documento que dé lugar a la conciliación a más tardar el 30 de abril de 2022: El 28 de abril de 2022, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial – PAR, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social suscribió el acta Nro. 179, Caso Nro. 55, en la que consta la siguiente decisión: “Por lo anterior, el Comité de Conciliación y 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2019-00302-01 (26480) Demandante: Eduardo Navas Sanz de Santamaría Defensa Judicial, decide APROBAR LA CONCILIACIÓN del proceso judicial No. 25000233700020190030201 mediante el cual se presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución No. RDC-2018-01734 del 26 de diciembre de 2018 por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración presentado en contra de la liquidación oficial [..]” Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes a su suscripción, para su aprobación: El 12 de mayo de 2022, la apoderada de la parte demandada presentó el Acta de Conciliación, encontrándose en término. De acuerdo con lo anterior, en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 2021, por lo tanto, procede la aprobación al acuerdo conciliatorio, y, en consecuencia, se declarará terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 2155 DE 2021 – ARTÍCULO 46 PARÁGRAFO 8 / DECRETO 1653 DE 2021 – ARTÍCULO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-37-000-2019-00302-01(26480)

Actor: EDUARDO NAVAS SANZ DE SANTAMARÍA

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Conciliación. Ley 2155 de 2021. Decreto 1653 de 2021. Contribuciones parafiscales.

APROBACIÓN CONCILIACIÓN Corresponde a la Sala decidir sobre la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la parte demandada1. ANTECEDENTES 1 Samai, índice 3.

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2019-00302-01 (26480)

Demandante: Eduardo Navas Sanz de Santamaría

1. El 30 de noviembre de 2017, la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, profirió la Liquidación Oficial Nro. RDO 2017-03948, mediante la cual determinó omisión en afiliación y/o vinculación e inexactitud de las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud y Pensión, por los períodos comprendidos entre enero a diciembre de 2014, por la suma de $55.241.000, sancionó por no declarar por un valor de $66.289.200 y por inexactitud por una suma de $13.257.840.

La parte demandante presentó recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante la Resolución Nro. RDC 2018-01734 del 26 de diciembre de 2018, que modificó la liquidación oficial, fijándola en la suma de $47.824.500, a su vez modificó la sanción por omisión por valor de $57.535.200 y modificó la sanción por inexactitud fijando una suma de $11.434.140.

2. El 26 de abril de 20192, el señor Eduardo Navas Sanz de Santamaría, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del

medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Nro. RDC 2018-01734 del 26 de diciembre de 2018 y de los “actos preparatorios que dieron lugar a esta resolución”.

3. El 22 de octubre de 20213, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, profirió sentencia de primera instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda. Contra la anterior, la parte demandante interpuso recurso de apelación4.

4. Por reparto del 8 de marzo de 2022, le correspondió conocer del asunto de la referencia a este despacho, según informe secretarial del 17 de junio de 2022.

5. El 15 de marzo de 20225, el demandante presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP la solicitud de conciliación con fundamento en la Ley 2155 de 2021.

6. Mediante Acta Nro. 179, Caso Nro. 55, del 28 de abril de 2022, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial – PAR decidió aprobar la solicitud de conciliación.

7. El 12 de mayo de 20226, la parte demandada allegó a esta Corporación copia del acta de conciliación suscrita el 28 de abril de 2022.

CONSIDERACIONES Régimen jurídico La Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, en su artículo 46, parágrafo 8°, facultó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones 2 Fl. 1 CP.

3 Samai, índice 5. 4 Samai, índice 5. 5 Samai, índice 3. 6 Samai, índice 3. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2019-00302-01 (26480) Demandante: Eduardo Navas Sanz de Santamaría Parafiscales de la Protección social UGPP, para realizar conciliaciones sobre las sanciones e intereses7 derivados de los procesos administrativos, salvo los intereses del sistema pensional, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio. A estos efectos, deben cumplirse las siguientes condiciones y requisitos previstos en la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 20218: • Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021. • Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. • Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, que, para el caso concreto, corresponde al 100% del valor de los aportes determinados, el 100% de los intereses del sistema general de pensiones y el 20% de los intereses de los demás subsistemas y de las sanciones9. • Aportar prueba de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o al año gravable 2021,

dependiendo de si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 o en el año 2022, respectivamente. Lo anterior, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de conciliación se hubiere generado la obligación de pagar dicho tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional. • Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP hasta el día 31 de marzo de 2022. • Que el acta que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de abril de 2022. • Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente, le imparta aprobación. • Que no recaiga sobre los asuntos no autorizados en la ley, es decir: 7 Esta disposición no será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el caso. 8 Artículo 3. “Aplicación del presente decreto a la conciliación y terminación por mutuo acuerdo de los procesos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP y de las Corporaciones Autónomas Regionales. En lo que sea compatible, le serán aplicables a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección

Social -UGPP, las disposiciones sustituidas y adicionadas mediante el presente decreto al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. […]” 9 Si bien el proceso de la referencia se encuentra en segunda instancia, para efectos del trámite a impartir se tendrá en cuenta que la solicitud de conciliación fue presentada el 15 de marzo de 2022, momento para el cual no había sido admitido el recurso de apelación. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2019-00302-01 (26480) Demandante: Eduardo Navas Sanz de Santamaría - Deudores que hayan suscrito acuerdos de pago10, que a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. - Actos de definición de la situación jurídica de las mercancías. - Procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado. • Que los acuerdos de pago, si se acoge esta opción, sean suscritos hasta el 30 de abril de 2022. Verificación de los presupuestos de procedencia de la conciliación • Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: La demanda contra la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 26 de abril de 201911. • Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de

conciliación ante la administración, que tenía como fecha límite el 31 de marzo de 2022: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda el 19 de septiembre de 201912 y la solicitud de conciliación se presentó el 15 de marzo de 202213. • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial: El expediente se encuentra al despacho para estudiar la admisión del recurso de apelación contra la sentencia, por lo tanto, aún no cuenta con fallo que de fin al proceso. • Conciliación por el 80% del valor total de las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio, exceptuando el sistema pensional: Si bien el expediente se encuentra en trámite de segunda instancia, lo cierto es que la sociedad presentó la solicitud de conciliación el 15 de marzo de 2022, momento para el cual el proceso no había pasado al despacho para estudiar la admisión del recurso de apelación. En consecuencia, la suma a conciliar corresponde al 80% de los intereses moratorios de los subsistemas del Sistema General de Seguridad Social, exceptuando los intereses del subsistema pensional y el 80% de la sanción por omisión e inexactitud actualizada, según se advierte a continuación (Samai, índice 3): Valor a conciliar por las partes Sanción por omisión e inexactitud $61.464.73714 10 Con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo

48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, y los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 3° del Decreto Legislativo 688 de 2020. 11 Fl. 1 CP. 12 Fls. 243 – 245 CP. 13 Samai, índice 3. 14 Corresponde al 80% de la sanción por omisión e inexactitud actualizada que según el acta de conciliación se determinó en la suma de $76.830.921. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2019-00302-01 (26480)

Demandante: Eduardo Navas Sanz de Santamaría Intereses moratorios $32.419.200

Total conciliado $93.883.937 • Pago del 100% del valor de los aportes determinados, del 100% de los intereses del sistema pensional, del 20% de los intereses moratorios de los demás subsistemas y el 20% de la sanción por inexactitud actualizada: Se tiene por cumplido este requisito en razón a que en el acta la UGPP manifestó que, en la certificación de pago Nro. 2022153000151453 del 12 de abril de

2022, proferida por la Subdirección de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, se señaló: “a) El aportante efectuó el pago total de los aportes determinados en el Acto administrativo objeto de transacción, por valor de $47.824.500, en vigencia de la ley de beneficio tributario. b) El aportante efectuó pago total de los intereses moratorios por valor de $70.247.122, que corresponden al 20% de los intereses moratorios del subsistema de Salud y el 100% de los intereses moratorios para los subsistemas de Pensión y FSP, en vigencia de la ley de beneficio tributario. c) El aportante realizó el pago del 30,20% de la sanción por valor de $23.200.000, presentando pago en exceso de la sanción por valor de $7.833.816, en vigencia de la ley de beneficio tributario. […]”15 Asimismo, como fundamento del acta se precisó que dentro de la oportunidad legal se “acreditó el pago del 100% de los aportes determinados en la Resolución No. RDC-2018-01734 del 26 de diciembre de 2018 por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración presentado en contra de la liquidación oficial, el 100% de los intereses de mora por el subsistema de pensión, el 20% los intereses de mora por los demás subsistemas y el 20% de la sanción por omisión e inexactitud actualizada.”. • Pago de la liquidación privada del tributo objeto de conciliación,

correspondiente al año gravable 2021, siempre que hubiere lugar a dicho tributo: En el acta se señaló que “Revisadas las planillas de liquidación de aportes del aportante EDUARDO NAVAS SANZ DE SANTAMARIA, correspondiente al año gravable 2021, teniendo en cuenta que su solicitud de conciliación fue presentada el 15/03/2022, se evidencia que cumplió con el requisito exigido en el numeral 5 del Artículo 46 de la Ley 2155 del 2021.”, por lo que se tendrá por cumplido (Samai, índice 3). • Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 31 de marzo de 2022 ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social: El 15 de marzo de 202216, la sociedad presentó ante la UGPP la solicitud de conciliación contenciosa administrativa. • Suscripción del acta de conciliación o documento que dé lugar a la conciliación a más tardar el 30 de abril de 2022: El 28 de abril de 2022, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial – PAR, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social suscribió el acta Nro. 179, Caso Nro. 55, en la que consta la siguiente decisión: “Por lo anterior, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, decide APROBAR LA 15 El Acta de Conciliación Nro. 179, caso Nro. 55, da cuenta de unos pagos en exceso realizados por el demandante e indica los trámites para solicitar su devolución. 16 Samai, índice 3.

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2019-00302-01 (26480) Demandante: Eduardo Navas Sanz de Santamaría CONCILIACIÓN del proceso judicial No. 25000233700020190030201 mediante el cual se presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución No. RDC-2018-01734 del 26 de diciembre de 2018 por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración presentado en contra de la liquidación oficial [..]” • Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, para su aprobación: El 12 de mayo de 202217, la apoderada de la parte demandada presentó el Acta de Conciliación, encontrándose en término. De acuerdo con lo anterior, en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 2021, por lo tanto, procede la aprobación al acuerdo conciliatorio, y, en consecuencia, se declarará terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

1. Aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre el señor Eduardo Navas Sanz de Santamaría y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional

y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, en relación con la Resolución Nro. RDC 2018-01734 del 26 de diciembre de 2018, proferida por la Dirección de Parafiscales de la UGPP, que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. RDO – 2017-03948 del 30 de noviembre de 2017, dictada por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP.

2. Declarar terminado el proceso Nro. 25000-23-37-000-2019-00302-01 (26480).

3. Reconocer a la abogada Erika Catalina Ciro Peñaloza como apoderada judicial de la parte demandada, en los términos del poder conferido (Samai, índice 3).

Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Presidente (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 17 Samai, índice 3. 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2019-00302-01 (26480)

Demandante: Eduardo Navas Sanz de Santamaría

9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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