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CE - 25000-23-37-000-2019-00454-01(26875)A-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 25000-23-37-000-2019-00454-01(26875)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00454-01 (26875)

Demandante: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE

SALUD S.A. – NUEVA E.P.S.

Problema jurídico: ¿Procede la remisión del expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado en virtud de la competencia residual, toda vez que se trata de un proceso donde se pretende la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la Superintendencia Nacional de Salud, liquidó el valor de la tasa de vigilancia del régimen contributivo de la vigencia 2018?

TASA DE VIGILANCIA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / FALTA DE COMPETENCIA / SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA RESIDUAL Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 3 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “A”, el Despacho advierte que carece de competencia para conocer del presente asunto, por las razones que se exponen a continuación. La sociedad Nueva E.P.S., a través de apoderado, presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de

obtener la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la Superintendencia Nacional de Salud, liquidó el valor de la tasa de vigilancia del régimen contributivo de la vigencia 2018. El artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, dispone que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los siguientes procesos: “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Cuarta: 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. […]. A su vez, el citado artículo dispone que la Sección Primera del Consejo de Estado, conoce de los siguientes asuntos: “1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. […]. Así las cosas, teniendo en cuenta que el presente proceso no versa sobre actos administrativos relacionados con impuestos, contribuciones fiscales o parafiscales, sino que se pretende la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la Superintendencia Nacional de Salud, liquidó el valor de la tasa de vigilancia del régimen contributivo de la vigencia 2018 , a cargo de la sociedad Nueva E.P.S., se concluye que se trata de un proceso cuyo

conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del mencionado acuerdo. En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para su conocimiento.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO – ARTÍCULO 13

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2019-00454-01 (26875)

Demandante: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE

SALUD S.A. – NUEVA E.P.S.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-37-000-2019-00454-01(26875)

Actor: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA E.P.S.

Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: REMITE POR COMPETENCIA Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 3 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “A”, el Despacho advierte que carece de competencia para conocer del presente asunto, por las

razones que se exponen a continuación. La sociedad Nueva E.P.S., a través de apoderado, presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la Superintendencia Nacional de Salud, liquidó el valor de la tasa de vigilancia del régimen contributivo de la vigencia 2018. El artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, dispone que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los siguientes procesos: “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…)

Sección Cuarta:

1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2019-00454-01 (26875)

Demandante: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE

SALUD S.A. – NUEVA E.P.S.

3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de

carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

4. Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa.

5. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.

6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo.

7. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. (…)” A su vez, el citado artículo dispone que la Sección Primera del Consejo de Estado, conoce de los siguientes asuntos: “1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones.

3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.

4. Las controversias en materia ambiental.

5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura.

6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.

7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección Tercera

de lo Contencioso Administrativo.

8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.” Así las cosas, teniendo en cuenta que el presente proceso no versa sobre actos administrativos relacionados con impuestos, contribuciones fiscales o parafiscales, sino que se pretende la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la Superintendencia Nacional de Salud, liquidó el valor de la tasa de vigilancia del régimen contributivo de la vigencia 20181, a cargo de la sociedad Nueva E.P.S., se concluye que se trata de un proceso cuyo conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del mencionado acuerdo.

En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para su conocimiento. 1 En igual sentido la Sección Primera de esta Corporación conoció el proceso radicado No. 25000-23-27-000-2007-00038-01. M.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2019-00454-01 (26875)

Demandante: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE

SALUD S.A. – NUEVA E.P.S.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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