CE-25000-23-4-1-000-2014-00803-03(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-4-1-000-2014-00803-03(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA - Incumplimiento de la sentencia /
JUNTA MÉDICA LABORAL
[S]e confirmará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección “A”, porque el director de Sanidad del Ejército Nacional no comprobó haber dado cumplimiento a la orden de tutela, pese al requerimiento que se realizó mediante auto de 26 de septiembre de 2016. En consecuencia, la falta de prueba que acredite el cumplimiento de la sentencia de 27 mayo de 2014 constituye un incumplimiento objetivo de la orden. Esto se suma a la actitud negligente por parte del sancionado, ya que: i) han trascurrido más de dos años sin que la orden de tutela se cumpla totalmente; ii) desde el año 2014 el accionante ha tenido que interponer siete incidentes de desacato, de los cuales en dos oportunidades ha sido sancionado por el incumplimiento de la orden de tutela en lo referente a la realización de la Junta Médica Laboral; iii) en el presente trámite el director de Sanidad del Ejército Nacional no se pronunció para acreditar el cumplimiento total o por lo menos para justificar su incumplimiento. Por lo tanto, al no haberse probado el cumplimiento cabal de la orden de tutela junto a la desidia del sancionado son razones suficientes para confirmar la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general [G].
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-41-000-2014-00803-03(AC)A
Actor: YOBANY ENRIQUE MOLANO LONDOÑO Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 13 de octubre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección “A”, que dispuso: “PRIMERO.- SANCIÓNASE por haber incurrido en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.468.794, con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura. (…) SEGUNDO.- En consecuencia, ORDÉNASE al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.468.794, el CUMPLIMIENTO INMEDIATO del numeral tercero del fallo proferido el veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), y que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia acredite el cumplimiento de la orden proferida por esta
Corporación”1.
ANTECEDENTES
1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. Mediante sentencia de 27 de mayo de 2014 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió: “PRIMERO.- AMPÁRASE el derecho fundamental a la salud del señor YOBANY ENRIQUE MOLANO LONDOÑO y en consecuencia ORDÉNASE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, realice las gestiones necesarias para la prestación efectiva del servicio de salud del demandante SEGUNDO.- AMPÁRASE el derecho fundamental de petición del señor YOBANY ENRRIQUE MOLANO LONDOÑO y en consecuencia ORDÉNASE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, de respuesta de fondo a la petición elevada el día 2 de abril de 2014. La respuesta que se profiera deberá notificársele al demandante en la forma prevista en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. TERCERO.- AMPÁRASE la solicitud relacionada con la convocatoria a una junta médico laboral, por las razones anotadas en la parte motiva de la presente providencia. CUARTO.- NIÉGASE el amparo del derecho fundamental a la seguridad social por las razones expuestas en esta providencia”2. 1.2. Entre los años 2014 y 2016 el accionante presentó cinco incidentes de
desacato, por el incumplimiento de la orden de tutela. En los primeros cuatro, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se abstuvo de sancionar al director de Sanidad del Ejército Nacional. 1 Folios 42 y 43. 2 Folios 6 y 7. No obstante, en el marco del quinto incidente, mediante decisión de 3 de junio de 2016 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sancionó al brigadier general Germán López Guerrero, director de Sanidad del Ejército Nacional. La razón de la decisión consistió en que el sancionado no demostró haber convocado a la junta médico laboral. Por lo tanto, se concluyó que la orden de tutela proferida el 27 de mayo de 2014 no se había cumplido totalmente. El 30 de agosto de 2016 el Consejo de Estado resolvió el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 3 de junio de 2016 confirmando la sanción impuesta al director de Sanidad del Ejército Nacional. 1.3. El accionante presentó un sexto incidente de desacato informando que no se ha cumplido la orden de tutela proferida en el año 2014, a pesar de que había trascurrido más de un mes luego de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al director de Sanidad del Ejército Nacional. Mediante auto de 10 de agosto de 2016 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca nuevamente sancionó al director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. La decisión se fundamentó en que el sancionado no probó haber cumplido la orden de tutela,
pues no se pronunció dentro del trámite incidental. Esta Sala confirmó la sanción, por medio de auto de 16 de noviembre de 2016. Además, ordenó a la Procuraduría General de la Nación investigar disciplinariamente al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Germán López Guerrero, ante la renuencia de cumplir la orden de tutela de 27 de mayo de 2014.
2. Trámite e informes rendidos 2.1. Yobany Enrique Molano Londoño presentó –por séptima vez– incidente de desacato informando que, a pesar de las sanciones impuestas al director de Sanidad del Ejército Nacional, no ha logrado que le realicen la Junta Médico Laboral, tal como lo ordenó el numeral tercero de la sentencia de tutela de 27 de mayo de 2014. 2.2. Mediante auto de 26 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección “A” abrió el incidente de desacato propuesto por Yobany Enrique Molano Londoño; requirió al director de Sanidad del Ejército Nacional para que informara las circunstancias por las que no ha dado cumplimiento a la providencia de 27 de mayo de 2014; así como a sus superiores jerárquicos, es decir al comandante general de las Fuerzas Militares, Juan Pablo Rodríguez Barragán y al comandante del Ejército Nacional, Alberto José Mejía Ferrero. 2.3. El comandante del Ejército Nacional, Alberto José Mejía Ferrero, informó que mediante oficio de 29 de septiembre de 2016 le ordenó al director de Sanidad
del Ejército que diera cumplimiento al fallo. Y que también le envió un oficio al comandante de personal del Ejército Nacional, para que lo conminara a cumplir la orden de tutela, dada su calidad de superior jerárquico del director de Sanidad. Añadió que según el artículo 18 del Decreto 1796 de 2000 la Dirección de Sanidad es la facultada para realizar la Junta Médico Laboral, por lo que el Comando no tiene competencia para acatar la orden. Y por último, aseguró que no conoce las razones por las que el director de Sanidad aún no ha cumplido lo ordenado en el fallo de tutela. Motivos por los que solicitó que lo desvincularan del presente trámite.
3. La decisión objeto de consulta El 13 de octubre de 2016 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección “A”, sancionó al director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La decisión se fundamentó en que el sancionado no probó haber cumplido la orden de tutela, pues no se pronunció dentro del trámite incidental, a pesar de que es la tercera vez que se abre incidente de desacato en su contra por el incumplimiento de la sentencia de 27 de mayo de 2014.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.
Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y
abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.
2. Con base en lo anterior, se confirmará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección “A”, porque el director de Sanidad del Ejército Nacional no comprobó haber dado cumplimiento a la orden de tutela, pese al requerimiento que se realizó mediante auto de 26 de septiembre de 2016. En consecuencia, la falta de prueba que acredite el cumplimiento de la sentencia de 27 mayo de 2014 constituye un incumplimiento objetivo de la orden.
Esto se suma a la actitud negligente por parte del sancionado, ya que: i) han trascurrido más de dos años sin que la orden de tutela se cumpla totalmente; ii) desde el año 2014 el accionante ha tenido que interponer siete incidentes de desacato, de los cuales en dos oportunidades ha sido sancionado por el
incumplimiento de la orden de tutela en lo referente a la realización de la Junta Médica Laboral; iii) en el presente trámite el director de Sanidad del Ejército Nacional no se pronunció para acreditar el cumplimiento total o por lo menos para justificar su incumplimiento. Por lo tanto, al no haberse probado el cumplimiento cabal de la orden de tutela junto a la desidia del sancionado son razones suficientes para confirmar la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Germán López Guerrero. En aras de no agravar la situación del sancionado en sede de consulta, y de mantener la esencia del principio de no reforma en peor no es posible imponer la sanción de arresto al Directos de Sanidad del Ejército Nacional –el Tribunal que impuso la sanción puede hacerlo, si así lo considera–. Sin embargo, se dispondrá compulsar copias de la presente actuación, con destino a la Procuraduría General de la Nación para que investigue disciplinariamente al director de Sanidad del Ejército Nacional, ante su renuencia de cumplir la orden de tutela contenida en el fallo del 27 de mayo de 2014. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la providencia consultada proferida el 13 de agosto de 2016, por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN “A”, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
2. Por Secretaría General, COMPULSAR COPIA DE LA PRESENTE
ACTUACIÓN, con destino a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que investigue disciplinariamente al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Germán López Guerrero, ante la renuencia de cumplir la orden de tutela de 27 de mayo de 2014, proferida el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
3. REMITIR el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidente de la Sección