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CE-25000-23-41-000-2012-00583-01(ACU)-2014

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Título
CE-25000-23-41-000-2012-00583-01(ACU)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Objeto y finalidad La acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 393 de 1997, propende por la materialización efectiva de aquellos mandatos contenidos en leyes o en actos administrativos, a efectos de que el Juez de lo Contencioso Administrativo le ordene a la autoridad que se constituya renuente, proveer al cumplimiento de aquello que la norma prescribe. Es un mecanismo procesal idóneo para exigir el cumplimiento de las normas o de los actos administrativos, pero al igual que la acción de tutela es subsidiario, en tanto que no procede cuando la persona que promueve la acción tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o del acto incumplido; tampoco cuando su ejercicio persiga el cumplimiento de normas que establezcan gastos. ACCION DE CUMPLIMIENTO - Requisitos de procedencia La Ley 393 de 1997 señala como requisitos para la procedencia de la acción de cumplimiento, que el deber jurídico cuya observancia se exige esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos, de una manera inobjetable y por ende exigible frente a la autoridad de la cual se reclama su efectivo cumplimiento; que la administración haya sido y continúe siendo renuente a cumplir; que tal renuencia se pruebe por el demandante de la manera como lo exige la ley, y que, tratándose de actos administrativos de carácter particular, el afectado no tenga ni haya tenido otro instrumento judicial para lograr su cumplimiento, salvo el caso en que, de no proceder el juez, se produzca un

perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción. COADYUVANTE - Límites de la apelación Conviene que la Sala se pronuncie en primer lugar frente a si procede el análisis de los planteamientos que a título de apelación formuló el señor… en relación con la necesidad de que esta instancia adicione el pronunciamiento del a quo, y resuelva sobre: (i) cuál es el término que tiene el Gobierno Nacional para retirar del servicio a los notarios que llegan a la edad de retiro forzoso, con el fin de que la lista de elegibles no pierda vigencia y, (ii) si por haber llegado un notario a la edad de retiro forzoso su desvinculación debe producirse dentro del mes siguiente y si la vacante generada debe proveerse directamente de la lista de elegibles. La Sala no dará trámite al recurso planteado por quien se presentó en condición de coadyuvante de las pretensiones de la acción de cumplimiento, habida cuenta que en la formulación de la apelación desconoció que su actuación está limitada a la actividad de quien funge como accionante - quien no apeló -, y además está supeditada a los argumentos y pretensiones expresados en la solicitud inicial. Lo anterior por cuanto el objeto de la apelación desborda el planteamiento de la solicitud de cumplimiento en tanto reclama que el juez de la segunda instancia se pronuncie respecto de aspectos que no fueron planteados ni en la demanda ni en el escrito mediante el cual se agotó el requisito de procedibilidad.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular, consultar: sentencia del 7 de julio de

2011, exp. 2006-00197-00, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno.

NOTARIOS - Edad de retiro forzoso Prevé el artículo 1 del Decreto 3047 de 29 de diciembre de 1989 Por el cual se reglamenta la edad de retiro forzoso de los notarios, que los 65 años es la edad en que los notarios deben retirarse forzosamente del servicio, el cual debe producirse dentro del mes siguiente a que ello acontezca… Dicha norma, como lo señaló el Tribunal, contiene un mandato claro, expreso, imperativo e inobjetable consistente en retirar a los notarios del servicio dentro del mes siguientes al día en que cumplan la edad de retiro forzoso, sin embargo, no sujeta el cumplimiento de ésta a condición alguna que permita al Juez de lo Contencioso Administrativo impedir su aplicación tan pronto haya trascurrido el mes previsto para el retiro. Establecido que la edad de retiro forzoso aplica de manera inmediata y, en especial que su ejecución no se encuentra sometida a condición, la Sala concluye que el a quo no podía disponer que la desvinculación de los notarios se limitara hasta que operara su inclusión en nómina de pensionados, más aún cuando su decisión se sustentó en fallos de tutela de la Corte Constitucional con efectos inter-partes, que además no se refieren en específico a la situación de encontrarse los notarios en edad de retiro forzoso. Esta es razón suficiente para que se revoque dicho numeral, bajo el entendido que esta decisión es inescindible y amerita el examen de cada una de las situaciones en las que se encuentran los notarios accionados a efectos de establecer que órdenes deben dictarse con el propósito de cumplir la ley. ACCION DE CUMPLIMIENTO - Características / ACCION DE CUMPLIMIENTOEjercicio anticipado de la acción Es de precisar que una de las características del deber que se pide cumplir es que su exigibilidad sea actual, es decir, que para el momento en que se acuda a la acción la norma o el acto administrativo se encuentre desacatado. Tal hecho impide que esta acción se utilice para reclamar que el juez emita órdenes para superar situaciones futuras e inciertas, respecto de las cuales no se puede predicar un incumplimiento en tanto el plazo o término para que la administración actúe, no ha fenecido… respecto de quienes enlistó en la pretensión segunda la Sala considera que la acción se ejercitó de manera anticipada por cuanto para la fecha de su presentación, aún no habían cumplido la edad de retiro forzoso y, por tanto, respecto de ellos es evidente que no había desconocimiento de la ley. RETIRO DE NOTARIOS POR CUMPLIR EDAD DE 65 AÑOS - Cumplimiento respecto de algunos notarios al proferirse los actos de retiro / TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO - Cumplimiento de la norma antes de proferir sentencia de primera instancia Respecto de la situación de estos notarios, la Sala debe indicar, que por haberse expedido los actos de retiro del servicio antes de haberse dictado la sentencia de primera instancia, el Tribunal a quo no debió declarar el incumplimiento de la ley, como hizo, sino decretar la terminación anticipada del proceso como lo dispone el artículo 19 de la Ley 393 de 1997, circunstancia por la cual esta Sección, con fundamento en dicha norma y en relación exclusiva con ellos, así lo dispondrá.

FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 19

NOTARIOS - Incumplimiento en el retiro a pesar de haber cumplido la edad de 65 años / EDAD DE RETIRO FORZOSO DE NOTARIOS - Incumplimiento del artículo 1 del Decreto 3047 de 1989 Los citados notarios no obstante haber llegado a la edad de retiro forzoso, continúan en ejercicio del cargo, afirmación que se corrobora porque durante el trámite de la acción las entidades informaron que en la actualidad se está adelantando el trámite administrativo para su retiro. Entonces al estar probado que trascurrió más de un mes desde el día en que los citados notarios cumplieron la edad de retiro forzoso y no se ha procedido a su retiro, la inobservancia del artículo 1 del Decreto 3047 de 29 de diciembre de 1989, resulta evidente.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2400 DE 1968 - ARTICULO 31 / DECRETO 960

DE 1970 - ARTICULO 137 / DECRETO 960 DE 1970 - ARTICULO 147 / DECRETO 960 DE 1970 - ARTICULO 181 / DECRETO 960 DE 1970 - ARTICULO 182 / DECRETO 3047 DE 1989 - ARTICULO 1

NOTA DE RELATORIA: Se interpuso acción de cumplimiento contra el Presidente de la República y la Ministra de Justicia y del Derecho en calidad de Presidente

del Consejo Superior de la Carrera Notarial, con el fin de obtener la observancia de los siguientes artículos: 31 del Decreto 2400 de 1968; 137, 147, 181 y 182 del Decreto 960 de 1970 y, 1 del Decreto 3047 de 1989.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-41-000-2012-00583-01(ACU)

Actor: JEIMMY LORENA SILVA FIAGA

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y MINISTRA DE JUSTICIA Y

DEL DERECHO EN CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE

LA CARRERA NOTARIAL La Sala se pronuncia sobre las apelaciones interpuestas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Superintendencia de Notariado y Registro en representación del Consejo Superior de la Carrera Notarial, contra el numeral primero de la sentencia de cumplimiento dictada el 19 de febrero de 2013 por la Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, únicamente en el aparte subrayado, que a continuación se transcribe: “1°) Ordénase al Presidente de la República, a la Ministra de Justicia y del Derecho en calidad de Presidente del Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Directora de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro el cumplimiento de los artículos 182 del Decreto 960 de 1970 y 1 del Decreto 3047 de 1989, en el sentido de disponer lo pertinente y necesario para hacer efectivo el retiro de los doctores Orlando de Jesús Villada Molina, Juan Jorge Tascón Villa, Jaime de Jesús Rivera Duque,

Juan Álvaro Vallejo Tobón, Ana Piedad Román de Rojas, Iván de Jesús Orozco Orozco, y Jesús Durango Chaar quienes fungen como notarios 11, 14, 15 y 29 del Círculo Notarial de Medellín, 1 del Circulo Notarial de Cartagena, 2 del Círculo Notarial de Valledupar y 1 del Círculo Notarial de Montería, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, previa verificación de la inclusión en nómina de pensionados del respectivo fondo que tenga a cargo el reconocimiento de la pensión de dichas personas. (…)”. (Subraya y negrita fuera de texto) También apeló el fallo el señor Fernando Téllez Lombana, quien actuó en el proceso en condición de coadyuvante de la parte demandante1. 1 Folios 225 a 227 cuaderno principal.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud La señora Jeimmy Lorena Silva Fiaga presentó acción de cumplimiento2 contra el Presidente de la República y la Ministra de Justicia y del Derecho en calidad de

Presidente del Consejo Superior de la Carrera Notarial, con el fin de obtener la observancia de los siguientes artículos: 31 del Decreto 2400 de 1968; 137, 147, 181 y 182 del Decreto 960 de 1970 y, 1º del Decreto 3047 de 1989. A título de pretensiones planteó las siguientes: “PETICIÓN: Solicito se ordene al Gobierno Nacional, conformado por el señor Presidente de la República y la señora Ministra de Justicia y del Derecho, Presidenta - Consejo Superior de la

Carrera Notarial -, para que de manera inmediata den cumplimiento al art. 31 del Dcto. 2400 de 1968, arts. 137°, 147°, 181° y 182° del Dcto. Ley 960 de 1970, art. 1° del Dcto. 3047 de 1989 y proceda al retiro inmediato y sin más dilaciones de los señores Notarios: Notario en causal Cumplió 65 Nació Despacho Notaría de retiro forzoso años Círculo Luis Agustín Castillo 19 de mayo de 19 de mayo de Notaría (40) círculo Zárate 2012 1947 de Bogotá Myriam Ramos de 12 de abril de 12 de abril de Notaría (49) círculo Saavedra 2011 1946 de Bogotá Juan Jorge Tascón 8 de marzo de 8 de marzo de Notaría (14) círculo Villa 2010 1945 de Medellín Jaime de Jesús 1 de mayo de 1 de mayo de Notaría (15) círculo Rivera Duque 2012 1947 de Medellín Juan Álvaro Vallejo 10 de agosto 10 de agosto Notaría (29) círculo Tobón de 2012 de 1947 de Medellín Ana Piedad Román 11 de 11 de Notaría (1) círculo de Rojas noviembre de noviembre de de Cartagena 2011 1946 Iván Jesús Orozco 7 de junio de 7 de junio de Notaría (2) círculo Orozco 2012 1947 de Valledupar Rafael de Jesús 23 de 23 de Notaría (1°) círculo

Durango Chaar septiembre de septiembre de de Montería 2012 1947 Juan Osorio Méndez 7 de febrero 7 de febrero Notaría (3) círculo de 2009 de 1944 de Neiva Eduardo Castaño 9 de 9 de Notaría (2) círculo Sierra noviembre de noviembre de de Armenia 2010 1945 Hernando Ramírez 17 de abril de 17 de abril de Notaría (3) círculo Guevara 2010 1945 de Pereira Orlando de Jesús 18 de 18 de Notaría (11) círculo Villada Molina noviembre de noviembre de de Medellín 2012 1947 2 La demanda se instauró el 30 de noviembre de 2012. Ante lo cual expida y notifique los Decretos respectivos en el término de la distancia.

PETICIÓN: Que se adopten las medidas del caso para que cada vez que un notario cumpla la edad de retiro forzoso, se proceda inmediatamente dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal a dar aplicación al art. 1° del Dcto. 3047 de 1989 como al art. 182 Dcto. Ley 960 de 1970, en concordancia con los art. 137°, 147°, 181° y 182° (sic) del Dcto. Ley 960 de 1970, y el art. 31° del Dcto. 2400 de 1968, es decir, a retirarlo sin que persistan las acciones dilatorias de las autoridades, que obligadas a cumplir el mandato legal lo incumplen. Que la información con la que se cuenta, pese a la negativa de la SNR a darla, es la siguiente:

Notario en causal Cumplió 65 Nació Despacho Notaría

de retiro forzoso años Círculo José Manuel Cantero 23 de 23 de Notaría (2) círculo Recio diciembre de diciembre de de B/ventura 2012 1947 Rodrigo León Palacio 16 de mayo de 16 de mayo de Notaría (8) círculo Laverde 2013 1948 de Medellín Pablo Julio Cruz 21 de 21 de Notaría (28) círculo Ocampo diciembre de diciembre de de Bogotá 2013 1948 Gustavo Samper 14 de mayo de 14 de mayo de Notaría (26) círculo Rodríguez 2013 1948 de Bogotá Miguel Murcia Notaría (3°) círculo Rodríguez de Cúcuta José Joao Herrera 12 de octubre 12 de octubre Notaría (1°) círculo Iranzo de 2013 de 1948 de Soledad Juan Federico 15 de 15 de Notaría (1°) círculo Acosta Rodríguez diciembre de diciembre de de Valledupar 2013 1948 Lázaro del Cristo de 11 de 11 de Notaría (2°) círculo León de León Septiembre de septiembre de de Montería 2013 1948 Luis José González 16 de junio de 16 de junio de Notaría (3°) círculo Anaya 2013 1948 de Sincelejo

2. Fundamentos fácticos y jurídicos de la pretensión de cumplimiento Manifestó la actora que el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968 establece que todo empleado público que cumpla la edad de 65 años debe ser retirado del

servicio. Que en cumplimiento de la norma, los siguientes notarios debieron ser retirados del servicio por cumplir la edad de retiro forzoso: Luis Agustín Castillo Zárate (Notario 40 del Círculo de Bogotá); Myriam Ramos de Saavedra (Notaria 49 del Círculo de Bogotá); Juan Jorge Tascón Villa (Notario 14 del Círculo de Medellín); Jaime de Jesús Rivera Duque (Notario 15 del Círculo de Medellín); Juan Álvaro Vallejo Tobón (Notario 29 del Círculo de Medellín); Ana Piedad Román de Rojas (Notaria 1° del Círculo de Cartagena); Iván Jesús Orozco Orozco (Notario 2° del Círculo de Valledupar); Rafael de Jesús Durango Chaar (Notario 1° del Círculo de Montería); Juan Osorio Méndez (Notario 3° del Círculo de Neiva); Eduardo Castaño Sierra (Notario 2° del Círculo de Armenia); Hernando Ramírez Guevara (Notario 3° del Círculo de Pereira) y, Orlando de Jesús Villada Molina (Notario 11 del Círculo de Medellín), sin que ello hubiera sucedido. Afirmó que por escritos de 14 de septiembre de 2012 solicitó a los accionados cumplir con el deber legal de retirar del cargo a los notarios que cumplieron la edad de retiro forzoso. Que no se ha producido la desvinculación pese a que la obligación es clara, determinada y específica.

3. Trámite de la solicitud

La Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

en providencia de 30 de noviembre de 2012 admitió la solicitud y ordenó notificar, en calidad de demandados, al Presidente de la República, al Ministro de Justicia y del Derecho en calidad de Presidente del Consejo Superior de la Carrera Notarial, al Procurador General de la Nación como miembro del Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Directora de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro3. En la misma providencia vinculó como terceros con interés directo a los notarios: Juan Jorge Tascón Villa, Jaime de Jesús Rivera Duque, Juan Álvaro Vallejo Tobón, Ana Piedad Román de Rojas, Iván Jesús Orozco Orozco, Rafael de Jesús Durango Chaar, Juan Osorio Méndez, Eduardo Castaño Sierra, Hernando Ramírez Guevara y, Orlando de Jesús Villada Molina y les concedió el término de tres días para ejercer el derecho a la defensa. En cuanto a la pretensión de retiro de los notarios 40 y 49 del Círculo de Bogotá decretó: “(…) la acumulación al proceso 25000-23-41-000-2012-00494-00 (…)”, tramitado en esa misma Corporación y en el que se solicitaba la misma pretensión.

4. Argumentos de defensa Vencido el término de traslado las entidades accionadas dieron respuesta a la

solicitud en los siguientes términos: 4.1 Del Consejo Superior de la Carrera Notarial y la Superintendencia de Notariado y Registro 3 Folios 44 a 46 El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y

Registro, en representación de la entidad y del Consejo Superior de la Carrera Notarial, conforme la delegación que para el efecto le confirió el Ministro de Justicia y del Derecho mediante la Resolución N.° 5805 de 29 de agosto de 2011, manifestó que se han expedido los actos de retiro de los notarios en edad de retiro forzoso, pero que algunos de ellos han instaurado tutela para detener su desvinculación hasta tanto se les reconozca la pensión. Informó que mediante el Decreto N.° 2456 de 3 de diciembre de 2012 la Notaria 49 del Círculo de Bogotá, doctora Miryam Ramos de Saavedra, fue separada del cargo. Frente al retiro de los notarios Juan Jorge Tascón Villa, Jaime de Jesús Rivera, Juan Álvaro Vallejo Tobón, Ana Piedad Román de Rojas, Iván de Jesús Orozco Orozco y Luis Agustín Castillo Zárate (Notario 40 del Círculo de Bogotá), manifestó que se elaboraron los proyectos de acto para su desvinculación, los que fueron remitidos al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. En relación con los señores Rafael de Jesús Durango Chaar y Orlando de Jesús Villada Molina, informó que se encontraban preparando los proyectos de acto. Respecto de los señores Oscar Grajales Vanegas (Notario 2° del Círculo de Armenia), Jorge Eliécer Sabas Bedoya (Notario 3° del Círculo de Pereira) y Carlos Enrique Polanía Fierro (Notario 3° del Círculo de Neiva), sostuvo que para la fecha en que se radicó la acción de cumplimiento, no habían llegado a la edad de retiro

forzoso. Con fundamento en los anteriores argumentos solicitó negar las pretensiones de la solicitud de cumplimiento. 4.2 De la Presidencia de la República Por intermedio de apoderada judicial afirmó que no desacata las normas que se piden cumplir. Que el inicio del trámite para retirar a los notarios públicos corresponde a otra autoridad y su intervención radica en la aprobación del proyecto presentado y la firma del decreto de retiro por parte del Presidente de la República. Informó que mediante el Decreto N.° 2456 de 3 de diciembre de 2012 la señora Miryam Ramos de Saavedra fue retirada del cargo. Que por oficio 12-00138951 de 7 de diciembre de 2012 devolvió al Ministerio de Justicia y del Derecho los proyectos de acto de retiro de los señores Luis Agustín Castillo Zárate, Juan Jorge Tascón Villa y Jaime de Jesús Rivera Duque, porque presentaban inconsistencias. Frente a los demás notarios relacionados en la demanda aseguró que no ha recibido proyectos de acto de retiro. Que no obstante lo anterior, la solicitud de cumplimiento carece del requisito de procedibilidad porque los escritos de la actora se contestaron en término y, allí se indicó, cuál es la autoridad competente para iniciar el trámite de retiro de los notarios en edad de retiro forzoso. Con fundamento en los anteriores argumentos solicitó declarar la improcedencia de la acción. 4.3 Del Ministerio de Justicia y del Derecho El apoderado judicial de la entidad expuso que la petición de la actora dirigida a obtener el retiro de los notarios en edad de retiro forzoso se remitió por

competencia, al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, en su condición de Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, quien debe informar qué notario cumplió la edad de retiro forzoso y la persona de la lista de elegibles que lo debe reemplazar. Que se enviaron los actos administrativos de retiro de los notarios 40 y 49 del Círculo de Bogotá, pero que la Presidencia de la República devolvió el correspondiente al Notario 40 con requerimientos que se tramitan actualmente en la Superintendencia de Notariado y Registro y ese Ministerio. Que la Notaria 49, Miryam Ramos de Saavedra, fue retirada del servicio mediante el Decreto N.° 2456 de 3 de diciembre de 2012. Aceptó que es obligación retirar del servicio a los notarios que llegan a la edad de retiro forzoso pero que, para ello, debe cumplirse un procedimiento sujeto al debido proceso. Por lo expuesto solicitó negar las pretensiones de la solicitud de cumplimiento. 4.4 Notario Segundo del Círculo de Valledupar (Iván Orozco Orozco). Se opuso a la prosperidad de las pretensiones porque el 15 de mayo de 2012 radicó ante el Instituto de Seguros Sociales la solicitud de pensión de jubilación. Que el 16 del mismo mes y año comunicó a las autoridades competentes que cumplió la edad de retiro forzoso, por lo que pidió continuar en el cargo hasta que se le reconociera el derecho prestacional. Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial negó su solicitud. Considera que tal decisión desconoce el Decreto N.° 2245 de 2012 “Por

el cual se reglamenta el inciso primero del parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003”, reglamentario del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que estableció que todo retiro del servicio está condicionado a que el trabajador se incluya en nómina de pensionados. 4.5 Notario Primero del Círculo de Montería (Rafael de Jesús Durango Chaar) Manifestó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional establece que las personas de la tercera edad son sujetos de especial protección. Entonces, quien cumple la edad de retiro forzoso debe dejar el cargo cuando tenga un ingreso que garantice sus derechos al mínimo vital y a la seguridad social, protegidos en el Decreto N.º 2245 de 2012.

5. Sentencia impugnada Se trata de la proferida el 19 de febrero de 2013 por la Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual se dispuso: “1°) Ordénase al Presidente de la República, a la Ministra de Justicia y del Derecho en calidad de Presidente del Consejo

Superior de la Carrera Notarial y a la Directora de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro el cumplimiento de los artículos 182 del Decreto 960 de 1970 y 1 del Decreto 3047 de 1989, en el sentido de disponer lo pertinente y necesario para hacer efectivo el retiro de los doctores Orlando de Jesús Villada Molina, Juan Jorge Tascón Villa, Jaime de Jesús Rivera Duque,

Juan Álvaro Vallejo Tobón, Ana Piedad Román de Rojas, Iván de Jesús Orozco Orozco, y Jesús Durango Chaar quienes fungen como notarios 11, 14, 15 y 29 del Círculo Notarial de Medellín, 1 del Circulo Notarial de Cartagena, 2 del Círculo Notarial de Valledupar y 1 del Círculo Notarial de Montería, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, previa verificación de la inclusión en nómina de pensionados del respectivo fondo que tenga a cargo el reconocimiento de la pensión de dichas personas. 2°) Estese a lo resuelto en la sentencia proferida dentro de la acción de cumplimiento no. 2012-00494 en relación con la solicitud de retiro forzoso de los doctores Myriam Ramos de Saavedra y Luis Agustín Castillo Zárate quienes fungen como Notarios 49 y 40 del Círculo Notarial de Bogotá.”. (Subraya y negrita fuera de texto) Consideró que de conformidad con el artículo 137 del Decreto 960 de 1970 no pueden ser notarios en propiedad quienes hayan cumplido la edad de retiro forzoso. Que los artículos 31 del Decreto 2400 de 1968, 181 y 182 del Decreto 960 de 1970 y 1° del Decreto 3047 de 1989 contienen un mandato claro e inobjetable a cargo de las autoridades accionadas de retirar del servicio a los notarios que cumplan la edad de retiro forzoso. Frente a la situación particular de los notarios respecto de los cuales se solicitó el retiro, precisó: Que el artículo 147 del Decreto 960 de 1970 no contiene un mandato imperativo

porque solo hacen referencia a la estabilidad laboral del notario. Indicó que el señor Rafael de Jesús Chaar aceptó tener sesenta y cinco años de edad (edad de retiro forzoso) y las accionadas no expidieron el acto de retiro. Que tampoco expidieron el del señor Orlando de Jesús Villada Molina, quien también contaba con esa edad. Que los señores Juan Osorio Méndez, Eduardo Castaño Sierra y Hernando Ramírez Guevara para el momento del fallo ya no eran notarios. Respecto del señor Iván Jesús Orozco Orozco (Notario Segundo del Círculo de Valledupar) indicó que éste el 15 de mayo de 2012 radicó en el Instituto de Seguros Sociales la solicitud de pensión de vejez, hecho que comunicó a la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad que informó sobre el particular al Ministerio de Justicia y del Derecho para que proveyera el cargo en interinidad hasta tanto se hiciera el nombramiento en propiedad. Que los señores Juan Jorge Tascón Villa, Jaime de Jesús Rivera Duque, Ana Piedad Román de Rojas y Juan Álvaro Vallejo Tobón tenían la edad de retiro forzoso y, por ello, en la actualidad se adelantaba el trámite administrativo de retiro. En relación con el señor Orlando de Jesús Villada Molina adujo que la Superintendencia de Notariado y Registro informó que también se encontraba en trámite el retiro pero que no había demostrado dicha circunstancia. Que en el expediente no obraba prueba que el Presidente de la República hubiera retirado del servicio a los notarios 14, 15 y 29 del Círculo de Medellín pese a que el

Ministerio de Justicia y del Derecho le envió los proyectos de acto administrativo para su aprobación. Que, el Ministerio no remitió al Presidente de la República el proyecto de acto de retiro de la Notaria Primera del Círculo de Cartagena, Ana Piedad Román de Rojas, pese a que la Superintendencia de Notariado y Registro lo envió oportunamente. De lo expuesto concluyó que se incumplió el deber consagrado en los artículos 182 del Decreto 960 de 1970 y 1° del Decreto 3047 de 1989, pues no se desvinculó del servicio a los notarios que llegaron a la edad de retiro forzoso relacionados en la solicitud de cumplimiento, pese a que transcurrió más de un mes desde que llegaron a esa edad. En consecuencia, ordenó acatar las normas relacionadas en la solicitud de cumplimiento, pero condicionó su aplicación a que previamente los notarios Orlando de Jesús Villada Molina, Juan Jorge Tascón Villa, Jaime de Jesús Rivera Duque, Juan Álvaro Vallejo Tobón, Ana Piedad Román de Rojas, Iván de Jesús Orozco Orozco y Jesús Durango Chaar, fueran incluidos en nómina de pensionados. Por último desestimó la pretensión segunda de la solicitud de cumplimiento, relativa a que se ordenara a las accionadas retirar del servicio a los notarios José Manuel Cantero Recio, Rodrigo León Palacio Laverde, Pablo Julio Cruz Ocampo, Gustavo Samper Rodríguez, Miguel Murcia Rodríguez, José Joao Herrera Iranzo, Juan Federico Acosta Rodríguez, Lázaro del Cristo de León de León y Luis José González Anaya, con el argumento de que esas personas: “(…) a la fecha de

presentación de la demanda no habían cumplido la edad de retiro forzoso (…)”4.

6. Las apelaciones En escritos de 28 de febrero, 1° y 12 de marzo de 2013, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la

Superintendencia de Notariado y Registro y el Consejo Superior de la Carrera Notarial, apelaron parcialmente la sentencia de 19 de febrero de 2013 de la Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, coincidiendo en el argumento de oposición, relativo a estar en desacuerdo con la condición impuesta en el numeral primero de la parte resolutiva, consistente en 4 Por auto del 5 de abril de 2013, la Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó unas solicitudes de adición de la sentencia de 19 de febrero de 2013, presentadas por la accionante y por el coadyuvante de la demanda, señor Fernando Téllez Lombana. que para proceder al retiro de los notarios que han llegado a la edad de retiro forzoso, éstos deben estar incluidos en nómina de pensionados. El señor Fernando Téllez Lombana - coadyuvante de la señora Jeimmy Lorena Silva Fiaga -, también apeló la decisión. Para sustentar dichos recursos formularon los siguientes reparos: 6.1 Del Ministerio de Justicia y del Derecho La apoderada judicial de esta entidad señala que no es posible condicionar el retiro de los notarios que lleguen a la edad de retiro forzoso a que éstos

previamente deban estar incluidos en nómina de pensionados. Asegura que los notarios son “particulares en ejercicio de funciones públicas” y, por tanto, no les es aplicable el Decreto N.° 2245 de 20125 porque éstos no tienen una relación laboral con el Estado. Que sujetar el retiro de los notarios en edad de retiro forzoso, a que previamente se verifique su inclusión en nómina de pensionados, desconoce el mandato expreso e imperativo que su desvinculación debe ocurrir dentro del mes siguiente al cumplimiento de los 65 años. Que esta razón es suficiente para que se excluya del numeral primero del fallo apelado tal condicionamiento. 6.2 Del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República La apoderada judicial indica que el cumplimiento de la ley respecto del retiro de los notarios que lleguen a la edad de retiro forzoso, no podía condicionarse a su inclusión en nómina de pensionados. Afirma que si se atiende tal orden se deben detener todos los retiros de notarios en edad de retiro forzoso que se adelantan actualmente en cumplimiento de

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