CE-25000-23-41-000-2012-00583-01(ACU)A-2014
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-25000-23-41-000-2012-00583-01(ACU)A-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
CORRECCION DE PROVIDENCIAS JUDICIALES - Alteración de palabras Se procederá a la corrección solicitada comoquiera que existió una alteración de palabras en la parte resolutiva del fallo del 27 de marzo de 2014 y en tal sentido, se remplazará.
FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 286
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-41-000-2012-00583-01(ACU)A
Actor: JEIMMY LORENA SILVA FIAGA
Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y MINISTRA DE JUSTICIA Y
DEL DERECHO EN CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE
LA CARRERA NOTARIAL Mediante escrito visible a los folios 555 a 556 del expediente, la apoderada del Ministerio de Justicia y del Derecho solicita la corrección de la sentencia dictada el 27 de marzo de 2014, en cuanto ordenó el retiro del servicio de la doctora Ana Piedad Román de Rojas, “Notaria 1° del circulo de Bogotá”, cuando en realidad corresponde al círculo notarial de Cartagena. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sobre la corrección de providencias judiciales, el artículo 286 del C.G.P., prevé: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier
tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Se procederá a la corrección solicitada comoquiera que existió una alteración de palabras en la parte resolutiva del fallo del 27 de marzo de 2014 y en tal sentido, se remplazará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, RESUELVE: PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de corrección del numeral tercero de la sentencia proferida por esta Sección el 27 de marzo de 2014.
SEGUNDO: Por las razones expuestas en la parte motiva, el numeral tercero del fallo del 27 de marzo de 2014, se corrige en los siguientes términos:
“[…]
3. DECLARAR que el Presidente de la República, el Ministro de Justicia y
del Derecho - Presidente del Consejo Superior de la Carrera Notaria - y la Directora de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, desacatan el artículo 1º del Decreto 3047 de 29 de diciembre de
1989. En consecuencia, SE ORDENA que dentro del término de 5 días, contado a partir de la notificación de esta providencia, se proceda al retiro del servicio, si aún no lo han hecho, de los doctores Luis Agustín Castillo Zárate (Notario 40 del Círculo de Bogotá), Ana Piedad Román de Rojas (Notaria 1º del Círculo
de Cartagena), Iván Jesús Orozco Orozco (Notario 2º del Círculo de Valledupar), Rafael de Jesús Durango Chaar (Notario 2º del Círculo de Montería), Eduardo Castaño Sierra (Notario 2º del Círculo de Armenia), Hernando Ramírez Guevara (Notario 3º del Círculo de Pereira) y Orlando de Jesús Villada Molina (Notario 11 del Círculo de Medellín) TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBERTO YEPES BARREIRO
Presidente
SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Consejera de Estado
MARTÍN GONZÁLO BERMÚDEZ MUÑOZ
Conjuez (Ausente con excusa)
DOLLY PEDRAZA DE ARENAS
Conjuez