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CE-25000-23-41-000-2012-00704-01(AP)A-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-41-000-2012-00704-01(AP)A-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCIÓN POPULAR / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber intervenido en el proceso como agente del Ministerio Público / IMPEDIMENTO – Se declara fundado Se observa que la causal de impedimento invocada es la prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998, por haber intervenido en el proceso de la referencia como Agente del Ministerio Público. Revisado el expediente se observa que, en efecto, el doctor Roberto Augusto Serrato Valdés fungió como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y, como tal, intervino durante el traslado para alegar de conclusión, emitiendo su concepto como Agente del Ministerio Público, en los términos expuestos en su impedimento (…) Por lo anterior, la manifestación de impedimento presentada por el Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, será aceptada, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva del presente auto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141NUMERAL 12 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 44

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000-23-41-000-2012-00704-01(AP)A

Actor: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Y OTROS Mediante escrito de 4 de noviembre de 2015, el señor Consejero de Estado, Roberto Augusto Serrato Valdés, manifestó encontrarse impedido para actuar en el proceso de la referencia, invocando para ello la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998, que dice: “Artículo 141. Causales de Recusación. Son causales de recusación las

siguientes: (…)

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” Lo anterior, al manifestar que en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, intervino dentro del proceso de la referencia, en el cual se busca la protección de los derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público y la seguridad y salubridad públicas con ocasión de la invasión del espacio público e insalubridad de la ronda del Río Fucha En este sentido, afirma que solicitó revocar la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar, ordenar a todas las entidades causantes de la vulneración realizar las acciones encaminadas a garantizar y proteger los derechos afectados.

Para resolver, se considera: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante providencia de 15 de septiembre de 20151 acordó que en materia de impedimentos,

los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 146-A2, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010 y; en Sala de Sección cuando la demanda haya sido radicada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1313 ibídem. Sobre el particular se advierte que la demanda fue radicada el 18 de diciembre de 2012, esto es, bajo la vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que corresponde a la Sala de Sección resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés. 1 Expedientes: 2011-01530 y 2006-00821, M.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia y Dr. Gerardo Arenas Monsalve, respectivamente. 2 “Artículo 146A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 3 “Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas

en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)” Se observa que la causal de impedimento invocada es la prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998, por haber intervenido en el proceso de la referencia como Agente del Ministerio Público. Revisado el expediente se observa que, en efecto, el doctor Roberto Augusto Serrato Valdés fungió como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y, como tal, intervino durante el traslado para alegar de conclusión, emitiendo su concepto como Agente del Ministerio Público, en los términos expuestos en su impedimento, como consta en el expediente a folios 576 a 582. Por lo anterior, la manifestación de impedimento presentada por el Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, será aceptada, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva del presente auto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

1. DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, para intervenir en el proceso de la

referencia.

2. Como consecuencia de lo anterior, SEPÁRASELE del conocimiento del mismo al mencionado Consejero de Estado.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Presidenta

GUILLERMO VARGAS AYALA

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