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CE-25000-23-41-000-2013-00228-01A-2013

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-41-000-2013-00228-01A-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS - Competencia en única instancia para conocer de los procesos de nulidad contra el acto de elección de los empleados públicos del orden nacional del nivel profesional / NULIDAD PROCESAL - La originada en la falta de competencia funcional no es saneable La señora Nancy Benítez Páez, actuando por conducto de apoderada judicial en ejercicio de la acción de nulidad electoral, presentó demanda en la que solicitó “que se declare la nulidad del acto administrativo de nombramiento de Mariana Bolívar Rodas en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores”. Mediante sentencia de 31 de julio de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de la Resolución No. 0298 de 17 de enero de 2013 expedida por la Ministra de Relaciones Exteriores. El acto declarado nulo corresponde a la Resolución No. 0298 de 17 de enero de 2013 expedida por la Ministra de Relaciones Exteriores “por la cual se realiza un nombramiento provisional en un cargo de carrera diplomática y consular de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores”. De conformidad con lo previsto en el Decreto 3356 del 7 de septiembre de 2009, el cargo denominado Segundo Secretario Código 2114 Grado 15, en el que fue nombrada la demandada, hace parte de los empleos del nivel profesional de la Rama Ejecutiva del orden nacional. El numeral 12 del artículo 151 del C.P.A.C.A., establece como competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos, el conocimiento

de los procesos de nulidad contra el acto de elección de los empleados públicos del orden nacional de los niveles asesora, profesional, técnico y asistencial o el equivalente a cualquiera de estos niveles, efectuado por las autoridades del orden nacional. Se concluye entonces, que las actuaciones surtidas con posterioridad al auto que concedió el recurso de apelación contra la sentencia, están viciadas de nulidad, al tenor de lo normado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se procederá a declarar la nulidad a partir del auto de 16 de agosto de 2013 por el cual se concedió la apelación, sin necesidad de incidente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 284 y 207 del C.P.A.C.A., al tratarse de un vicio insaneable.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 151 NUMERAL 12 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 140 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 145 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 207 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 284

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-41-000-2013-00228-01

Actor: NANCY BENITEZ PAEZ

Demandado: SEGUNDO SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES

Sería del caso entrar a decidir el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia de 31 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subseccion “A”, si no se advirtiera la existencia de la causal de nulidad insaneable por falta de competencia.

I. ANTECEDENTES.

La señora Nancy Benítez Páez, actuando por conducto de apoderada judicial en ejercicio de la acción de nulidad electoral, presentó demanda en la que solicitó “que se declare la nulidad del acto administrativo de nombramiento de Mariana Bolívar Rodas en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores”. Mediante sentencia de 31 de julio de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de la Resolución No. 0298 de 17 de enero de 2013 expedida por la Ministra de Relaciones Exteriores. El señor apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores y la señora Mariana Bolívar Rodas en calidad de demandada, interpusieron recurso de apelación contra la referida sentencia. La alzada fue concedida con proveído de 16 de agosto de 2013 y fue admitido por esta Corporación con auto de 10 de septiembre de la misma anualidad. En el término de traslado del recurso, la demandante aportó copia del Decreto 3356 del 7 de septiembre de 2009 “por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 que establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos

públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, y manifestó que el empleo cuyo nombramiento se demandó en nulidad electoral, corresponde al nivel profesional de la rama ejecutiva y no al nivel directivo, de manera que la sentencia impugnada, no podía ser objeto de apelación, en atención a que el proceso era de única instancia, en virtud del artículo 151 del C.P.A.C.A. Advirtió entonces la posible configuración de la causal de nulidad por falta de competencia. Para resolver, SE CONSIDERA: El acto declarado nulo corresponde a la Resolución No. 0298 de 17 de enero de 2013 expedida por la Ministra de Relaciones Exteriores “por la cual se realiza un nombramiento provisional en un cargo de carrera diplomática y consular de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores”1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 3356 del 7 de septiembre de 20092, el cargo denominado Segundo Secretario Código 2114 Grado 15, en el que fue nombrada la demandada, hace parte de los empleos del nivel profesional de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Dispone la norma lo siguiente: “Artículo 1°. Suprímase de la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, las siguientes denominaciones de empleo: (…) Artículo 2. Adiciónese la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, así: 1 “Artículo 1° Nombrar con carácter provisional a la doctora Mariana Bolívar Rodas,

identificada con la Cédula de ciudadanía número 53.907.136, en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores” 2 Por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 que establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones” Nivel Directivo Denominación del empleo Código Grado Secretario General de Ministerio o Departamento 0035 25 Administrativo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario 0036 25 Cónsul General Central 0047 25 Director de Academia Diplomática 0086 22 Director General de Protocolo 0087 22 Ministro Plenipotenciario 0074 22 (…) Nivel Profesional Denominación del empleo Código Grado Primer Secretario de Relaciones Exteriores 2112 19 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 2114 15 Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 2116 11 ” El numeral 12 del artículo 151 del C.P.A.C.A., establece como competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos, el conocimiento de los procesos de nulidad contra el acto de elección de los empleados públicos del orden nacional de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial o el equivalente a cualquiera de estos niveles, efectuado por las autoridades del orden nacional3. 3 Por su parte el numeral 9 del artículo 152 del C.P.A.C.A., refiere la competencia de los Tribunales

en primera instancia, sobre los procesos de nulidad electoral, respecto de nombramientos de Se concluye entonces, que las actuaciones surtidas con posterioridad al auto que concedió el recurso de apelación contra la sentencia, están viciadas de nulidad, al tenor de lo normado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil4. En consecuencia, se procederá a declarar la nulidad a partir del auto de 16 de agosto de 2013 por el cual se concedió la apelación, sin necesidad de incidente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 284 y 207 del C.P.A.C.A., al tratarse de un vicio insaneable. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la nulidad procesal a partir del auto de 16 de agosto de 2013 inclusive, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: En firme está providencia, regrese el expediente al Tribunal de origen, para que provea sobre lo pertinente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

SUSANA BUITRAGO VALENCIA Consejera de Estado empleos del Nivel Directivo efectuados por autoridades del orden nacional. 4 Aplicable por remisión expresa del artículo 208 del C.P.A.C.A.

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