CE-25000-23-41-000-2013-02797-02(IMP)A-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-41-000-2013-02797-02(IMP)A-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Para conocer de la recusación presentada contra Consejero integrante de la Sala / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Por existir un interés particular, personal, cierto y actual que impida una decisión imparcial / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Fundado por cuanto el demandante presentó recusación en su contra con fundamento en los mismos argumentos Los impedimentos y las recusaciones de los jueces advierten sobre situaciones que comprometen la imparcialidad, independencia y transparencia en la labor judicial. Por ello, comprobada alguna causal, debe separarse al juez del conocimiento del asunto, siguiendo el trámite de ley. Dichos impedimentos y recusaciones encuentran su fundamento legal en los artículos 130 y siguientes del C.P.A.C.A. El Doctor Alberto Yepes Barreiro considera que conocer de la recusación presentada por el actor contra la doctora Susana Buitrago Valencia implicaría que él mismo resolviera las recusaciones que el demandante presentó en su contra en otro proceso, y que por ello, se encuentra impedido. Para la Sala resulta contundente la manifestación de impedimento del Consejero Alberto Yepes Barreiro para conocer de la recusación presentada por el actor contra la doctora Susana Buitrago Valencia, provocada por la situación de existir en su contra una recusación presentada por el mismo demandante en el proceso 2013-02799-01, con fundamento en los mismos argumentos. En efecto, la Sala considera que con la situación expuesta por el Doctor Yepes Barreiro se demuestra un interés directo en la decisión que se tome, en la cual el Consejero estaría decidiendo igualmente las recusaciones presentadas en su contra, frente a las que ya se pronunció en el
otro proceso, lo cual compromete su imparcialidad en la decisión. En consecuencia, se hace necesario declarar fundado el impedimento manifestado y separar del conocimiento de la recusación al referido Consejero de Estado. La Sala de decisión queda entonces integrada por la Consejera Ponente de esta decisión y los dos Conjueces que fueron designados por sorteo de 25 abril de 2014, quienes no están impedidos para conocer del asunto y que, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, son mayoría para tomar esta decisión, por lo que la Sala pasa estudiar la recusación presentada por el actor.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 130
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ
Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-41-000-2013-02797-02(IMP)
Actor: LUIS AGUSTIN CASTILLO ZARATE Demandado: NOTARIA CUARENTA DEL CIRCULO DE BOGOTA La Sala decide el impedimento presentado por el Consejero de Estado Alberto Yepes Barreiro, para conocer de la recusación propuesta por el señor Luis Agustín Carrillo Zárate contra la Magistrada Susana Buitrago Valencia dentro del proceso de la referencia.
El Consejero de Estado, Alberto Yepes Barreiro, con escrito de 10 de abril de 2014 visible a folio 479 del expediente, manifestó su impedimento para conocer de la
recusación presentada por el actor contra la Consejera de Estado Susana Buitrago Valencia, en atención a que el demandante, en el proceso 2013-02799-01, presentó recusación en su contra con fundamento en los mismos argumentos, por lo que considera que su participación implicaría decidir las recusaciones allí formuladas. CONSIDERACIONES La demanda de nulidad electoral fue radicada ante la Secretaria de la Sección Quinta de esta Corporación el pasado 22 de agosto de 2013, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, razón por la cual su trámite debe regularse íntegramente por las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A. De conformidad con las normas de competencia estipuladas en el C.P.A.C.A., la Sala de Sección es la competente para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por el Doctor Alberto Yepes Barreiro, para conocer de la recusación presentada por el actor contra la Doctora Susana Buitrago Valencia, en consideración a lo establecido en el artículo 131 del C.P.A.C.A., de conformidad con el cual: “3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre el impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.”.
Los impedimentos y las recusaciones de los jueces advierten sobre situaciones que comprometen la imparcialidad, independencia y transparencia en la labor judicial1. Por ello, comprobada alguna causal, debe separarse al juez del conocimiento del asunto, siguiendo el trámite de ley. Dichos impedimentos y recusaciones encuentran su fundamento legal en los artículos 130 y siguientes del
C.P.A.C.A.
El Doctor Alberto Yepes Barreiro considera que conocer de la recusación presentada por el actor contra la doctora Susana Buitrago Valencia implicaría que él mismo resolviera las recusaciones que el demandante presentó en su contra en otro proceso, y que por ello, se encuentra impedido. El artículo 130 del C.P.A.C.A. establece: “Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del C. de P.C. (…)” Por su parte el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil señaló: “ARTICULO 150. CAUSALES DE RECUSACION. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso. (…)”. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Segunda, autos de 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y 20 de mayo de 2010, Rad. 0875-10, en ambos CP. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias de 11 de abril de 2012, Rad. 20756, CP. Carlos Alberto Zambrano Barrera, autos de 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, CP. Stella Conto Díaz Del Castillo y
de la misma fecha, Rad. 39482, CP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional del Juez. Para que se configuren debe existir un “interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisión imparcial.”.2 Su presencia debe afectar el criterio del fallador de modo tal que comprometa su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en el proceso. Para la Sala resulta contundente la manifestación de impedimento del Consejero Alberto Yepes Barreiro para conocer de la recusación presentada por el actor contra la doctora Susana Buitrago Valencia, provocada por la situación de existir en su contra una recusación presentada por el mismo demandante en el proceso 2013-02799-01, con fundamento en los mismos argumentos. En efecto, la Sala considera que con la situación expuesta por el Doctor Yepes Barreiro se demuestra un interés directo en la decisión que se tome, en la cual el Consejero estaría decidiendo igualmente las recusaciones presentadas en su contra, frente a las que ya se pronunció en el otro proceso, lo cual compromete su imparcialidad en la decisión. En consecuencia, se hace necesario declarar fundado el impedimento manifestado y separar del conocimiento de la recusación al referido Consejero de Estado. La Sala de decisión queda entonces integrada por la Consejera Ponente de esta decisión y los dos Conjueces que fueron designados por sorteo de 25 abril de 2014, quienes no están impedidos para conocer del asunto y que, de acuerdo con
el artículo 543 de la Ley 270 de 1996, son mayoría para tomar esta decisión, por lo que la Sala pasa estudiar la recusación presentada por el actor. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 9 de diciembre de 2003, expediente S-166. Consejero Ponente, Dr. Tarsicio Cáceres Toro. 3 QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Todas las decisiones que las Corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la Corporación, sala o sección.
RESUELVE: Primero.- Declárase fundado el impedimento manifestado por el Consejero Alberto Yepes Barreiro para conocer de la recusación presentada por el actor contra la Consejera de Estado Susana Buitrago Valencia y, en consecuencia, separado del conocimiento de esa decisión.
Notifíquese y Cúmplase. Lucy Jeannette Bermúdez Bermudez Consejera de Estado Gabriel De Vega Pinzón Humberto Antonio Sierra Porto Conjuez Conjuez