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CE-25000-23-41-000-2013-02799-01_20140428-2014

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-41-000-2013-02799-01_20140428-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

IMPEDIMENTO – Procedencia / IMPEDIMENTO – Se demuestra interés directo en la decisión Los impedimentos y las recusaciones de los jueces advierten sobre situaciones que comprometen la imparcialidad, independencia y transparencia en la labor judicial. Por ello, comprobada alguna causal, debe separarse al juez del conocimiento del asunto, siguiendo el trámite de ley. Dichos impedimentos y recusaciones encuentran su fundamento legal en los artículos 130 y siguientes del C.P.A.C.A. (…) Para la Sala resulta contundente la manifestación de impedimento de la Consejera Susana Buitrago Valencia para conocer de la recusación presentada por el actor contra el doctor Alberto Yepes Barreiro, provocada por la situación de existir en su contra 2 recusaciones presentadas por el mismo demandante en los procesos 2013-02797-02 y 2013-02808-02, con fundamento en los mismos argumentos. En efecto, la Sala considera que con la situación expuesta por la Doctora Buitrago Valencia se demuestra un interés directo en la decisión que se tome, en la cual la Consejera estaría decidiendo igualmente las recusaciones presentadas en su contra, frente a las cuales ya se pronunció en cada proceso, lo cual compromete su imparcialidad en la decisión (…) En consecuencia, se hace necesario declarar fundado el impedimento manifestado y separar del conocimiento de la recusación a la referida Consejera de Estado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 25000-23-41-000-2013-02799-01

Actor: LUIS AGUSTÍN CASTILLO ZÁRATE Demandado: MAURICIO EDUARDO GARCÍA-HERREROS CASTAÑEDA Electoral – Auto que decide impedimento La Sala decide el impedimento presentado por la Consejera de Estado Susana Buitrago Valencia, para conocer de la recusación propuesta por el señor Luis Agustín Carrillo Zárate contra el Magistrado Alberto Yepes Barreiro dentro del proceso de la referencia.

La Consejera de Estado, Susana Buitrago Valencia, con escrito de 10 de abril de 2014 visible a folio 270 del expediente, manifestó su impedimento para conocer de la recusación presentada por el actor contra el Consejero de Estado Alberto Yepes Barreiro, en atención a que el demandante, en los procesos 2013-02797-02 y 2013-02808-02, presentó recusación en su contra con fundamento en los mismos argumentos, por lo que considera que su participación implicaría decidir las recusaciones allí formuladas. CONSIDERACIONES La demanda de nulidad electoral fue radicada ante la Secretaria de la Sección Quinta de esta Corporación el pasado 11 de septiembre de 2013 (fl. 28 anv.), esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, razón por la cual su trámite debe regularse íntegramente por las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A. De conformidad con las normas de competencia estipuladas en el C.P.A.C.A, la

Sala de Sección es la competente para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por la Doctora Susana Buitrago Valencia, para conocer de la recusación presentada por el actor contra el Doctor Alberto Yepes Barreiro, en consideración a lo establecido en el artículo 131 del C.P.A.C.A, de conformidad con el cual: “3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre el impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.”. Los impedimentos y las recusaciones de los jueces advierten sobre situaciones que comprometen la imparcialidad, independencia y transparencia en la labor judicial1. Por ello, comprobada alguna causal, debe separarse al juez del conocimiento del asunto, siguiendo el trámite de ley. Dichos impedimentos y recusaciones encuentran su fundamento legal en los artículos 130 y siguientes del

C.P.A.C.A.

La Doctora Susana Buitrago Valencia considera que conocer de la recusación presentada por el actor contra el Doctor Alberto Yepes Barreiro implicaría que ella 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Segunda, autos de 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y 20 de mayo de 2010, Rad. 0875-10, en ambos CP. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias de 11 de

abril de 2012, Rad. 20756, CP. Carlos Alberto Zambrano Barrera, autos de 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, CP. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, Rad. 39482, CP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. misma resolviera las recusaciones que el demandante presentó en su contra en dos procesos distintos, y que por ello, se encuentra impedida2. El artículo 130 del C.P.A.C.A. establece: “Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del C. de P.C. (…)” Por su parte el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil señaló: “ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACION. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.

(…)”. Las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional del Juez. Para que se configuren debe existir un “interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisión imparcial.”.3 Su presencia debe afectar el criterio del fallador de modo tal que comprometa su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en el proceso. Para la Sala resulta contundente la manifestación de impedimento de la Consejera Susana Buitrago Valencia para conocer de la recusación presentada por el actor

contra el doctor Alberto Yepes Barreiro, provocada por la situación de existir en su contra 2 recusaciones presentadas por el mismo demandante en los procesos 2013-02797-02 y 2013-02808-02, con fundamento en los mismos argumentos. En efecto, la Sala considera que con la situación expuesta por la Doctora Buitrago Valencia se demuestra un interés directo en la decisión que se tome, en la cual la Consejera estaría decidiendo igualmente las recusaciones presentadas en su contra, frente a las cuales ya se pronunció en cada proceso, lo cual compromete su imparcialidad en la decisión. 2 No hace referencia a alguna causal específica. 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 9 de diciembre de 2003, expediente S-166. Consejero Ponente, Dr. Tarsicio Cáceres Toro. En consecuencia, se hace necesario declarar fundado el impedimento manifestado y separar del conocimiento de la recusación a la referida Consejera de Estado. La Sala de decisión queda entonces integrada por la Consejera Ponente de esta decisión y los dos Conjueces que fueron designados por sorteo de 1° abril de 2014, quienes no están impedidos para conocer del asunto y que, de acuerdo con el artículo 544 de la Ley 270 de 1996, son mayoría para tomar esta decisión, por lo que la Sala pasa estudiar la recusación presentada por el actor. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, RESUELVE: Primero.- Declárase fundado el impedimento manifestado por la Consejera Susana Buitrago Valencia para conocer de la recusación presentada por el actor contra el Consejero de Estado Alberto Yepes Barreiro y, en consecuencia,

separada del conocimiento de esta decisión. Notifíquese y Cúmplase.

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMUDEZ

Consejera de Estado

GABRIEL DE VEGA PINZÓN

Conjuez HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO Conjuez 4 QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Todas las decisiones que las Corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la Corporación, sala o sección.

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