CE-25000-23-41-000-2014-00005-01-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-41-000-2014-00005-01-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
RECURSO DE APELACION - Presupuestos de procedencia / RECURSO DE APELACION - Admisión Para pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte actora, se procederá a verificar los requisitos establecidos en el artículo 292 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoC.P.A.C.A.-, relativos a la apelación de la sentencia. Se observa que el recurso fue presentado oportunamente, toda vez que se radicó ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 26 de mayo de 2014, es decir, dentro de los 5 días siguientes a la notificación del fallo de primera instancia, pues, esta se surtió el 23 de mayo de 2014. Además, el recurso fue debidamente sustentado y concedido por el a quo en el efecto suspensivo, como lo prevé la norma referenciada. Finalmente, se precisa que el presente asunto es de aquéllos que se tramitan en dos instancias, en virtud de lo señalado en el numeral 9° del artículo 152 del C.P.A.C.A.; como se indicó en el auto de 20 de noviembre de 2013, proferido dentro de este proceso, al concluir que el conocimiento de las demandas de nulidad electoral presentadas contra los actos de nombramiento de notarios, que hayan sido proferidos por el Gobierno Nacional, o por el gobernador, le corresponde en primera instancia a los tribunales administrativos, y en segunda, a esta Corporación. Sobre el particular, el auto mencionado señaló: “En suma, mediante este auto se pretende esclarecer que: en tratándose de la nulidad del
acto de nombramiento de notario, sea este efectuado por el Gobierno Nacional o por un gobernador, la regla a aplicar es la contenida en el numeral 9° del artículo 152 del C.P.A.C.A., de conformidad con la cual el conocimiento de las demandas respecto de tales nombramientos están asignadas al tribunal administrativo en primera instancia y al Consejo de Estado en segunda”. En ese orden, este Despacho admitirá el recurso de apelación contra la sentencia de 22 de mayo de 2014 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 152 NUMERAL 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25-000-23-41-000-2014-00005-01
Actor: OSCAR RODRIGUEZ BAQUERO Demandado: NOTARIO TREINTA Y UNO DEL CIRCULO DE MEDELLIN Para pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte actora, se procederá a verificar los requisitos establecidos en el artículo 292 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoC.P.A.C.A.-, relativos a la apelación de la sentencia.
Se observa que el recurso fue presentado oportunamente, toda vez que se radicó ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 26 de mayo de 2014, es decir, dentro de los 5 días siguientes a la notificación del fallo de primera
instancia, pues, esta se surtió el 23 de mayo de 2014. Además, el recurso fue debidamente sustentado como se advierte a folios 525 al 527 y concedido por el a quo en el efecto suspensivo, como lo prevé la norma referenciada. Finalmente, se precisa que el presente asunto es de aquéllos que se tramitan en dos instancias, en virtud de lo señalado en el numeral 9° del artículo 152 del C.P.A.C.A.; como se indicó en el auto de 20 de noviembre de 2013, proferido dentro de este proceso, al concluir que el conocimiento de las demandas de nulidad electoral presentadas contra los actos de nombramiento de notarios, que hayan sido proferidos por el Gobierno Nacional, o por el gobernador, le corresponde en primera instancia a los tribunales administrativos, y en segunda, a esta Corporación. Sobre el particular, el auto mencionado señaló: “En suma, mediante este auto se pretende esclarecer que: en tratándose de la nulidad del acto de nombramiento de notario, sea este efectuado por el Gobierno Nacional o por un gobernador, la regla a aplicar es la contenida en el numeral 9° del artículo 152 del C.P.A.C.A., de conformidad con la cual el conocimiento de las demandas respecto de tales nombramientos están asignadas al tribunal administrativo en primera instancia y al Consejo de Estado en segunda”1. En ese orden, este Despacho admitirá el recurso de apelación contra la sentencia de 22 de mayo de 2014 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso de apelación ejercido por el señor Oscar Rodríguez Baquero contra la sentencia dictada, el 22 de mayo de 2014, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de la Sección Quinta, poner el escrito de apelación a disposición de la parte demandada, señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid; y, de la entidad que dictó el acto, es decir, el Gobierno Nacional, por tres (3) días, vencidos los cuales, las partes dispondrán de un término igual para presentar sus alegatos de conclusión. TERCERO. OFICIAR a la Secretaría de la Sección Quinta para que vencido el anterior término, entregue el expediente al agente del Ministerio Público para que rinda concepto, dentro de los cinco (5) días siguientes.
NOTIFIQUESE
ALBERTO YEPES BARREIRO Consejero de Estado 1 Auto de ponente de 20 de noviembre de 2013 visible a folios 63 al 71.