CE-25000-23-41-000-2014-00005-01_20141030-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-41-000-2014-00005-01_20141030-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Niega / ACLACIÓN DE SENTENCIA - no emerge duda que impida concluir sobre la ilegalidad del acto de nombramiento De conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A., la sentencia podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte dentro del término de su ejecutoria, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. (…) Comoquiera que de ese razonamiento no emerge duda alguna que hubiese impedido concluir sobre la ilegalidad del acto de nombramiento, entonces la solicitud de aclaración no tiene vocación de prosperidad. Por ello no resulta necesario realizar las anotaciones que sugiere el demandante en orden a especificar que no se citó al concursante que ocupó el puesto 14 en la precitada lista de elegibles, ni tampoco aquellas que cuestionan el error gramatical respecto del puesto que ocupó quien tenía mejor derecho. (…)De entrada, la Sala advierte que la solicitud de adición será rechazada, por cuanto quien la pide no tiene la legitimación que valide su actuación en esta instancia procesal.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25-000-23-41-000-2014-00005-01
Actor: OSCAR RODRÍGUEZ BAQUERO
Demandado: CARLOS EDUARDO SEVILLA CADAVID - NOTARIO 31 DEL CÍRCULO DE MEDELLÍN Auto – Decide solicitud de aclaración y adición de sentencia
I. ANTECEDENTES Mediante sentencia de 8 de octubre de 2014, esta Sala de Decisión revocó la sentencia de 22 de mayo de 2014 proferida por la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y en su lugar declaró la nulidad del Decreto No. 1859 de 29 de agosto de 2013, proferido por “…el Gobierno Nacional en cabeza del señor Presidente de la República…”, mediante el cual se nombró en propiedad como Notario 31 del Círculo Notarial de Medellín al señor
Carlos Eduardo Sevilla Cadavid. Dentro del término de ejecutoria, el demandante solicitó aclaración de dicha providencia. De un lado, expuso que en su parte motiva se omitió señalar que el desconocimiento de la lista de elegibles no solo se presentó por no convocar a quien ocupó el puesto 19 -nombrado en la Notaría Única de Santuario-, sino también a la persona que ocupó el puesto 14 quien igualmente fue designado en una Notaría de Segunda Categoría -Silvania-. De otro lado, porque se incurrió en error al señalar que quien ocupaba el puesto 19 de la lista era quien en realidad ocupaba el 18. Sustenta la petición en que lo que solicita aclarar incide directamente en la parte resolutiva del fallo “pues de la omisión en la designación, en su orden de esos participantes (sic), se desprende la causal de la nulidad decretada y la coherencia del
mismo fallo”. A la par, la señora Karla María Ramírez, quien con fundamento “en el derecho colectivo que se defiende en acción pública electoral” solicitó, a título de adición de la sentencia, se compulsen copias de la actuación judicial a la Procuraduría General de la Nación a fin de que se investigue al Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial porque el acto demandado se originó “en documentos originados por él”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. De la solicitud de aclaración De conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A., la sentencia podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte dentro del término de su ejecutoria, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.
En el sub examine, si bien la petición se realizó en tiempo, las razones que el solicitante aduce para que proceda la aclaración de sentencia no encajan con la finalidad de este medio procesal. En efecto, la nulidad electoral declarada, evidentemente tuvo como origen el desconocimiento de la lista de elegibles ante la omisión del Consejo Superior de la Carrera Notarial en convocar -a efectos de designación-, a quienes habiendo participado también para acceder al cargo de Notario en Medellín aceptaron ser nombrados en una Notaría de inferior categoría, sin el propósito de individualizar a quien le correspondía tal derecho. Comoquiera que de ese razonamiento no emerge duda alguna que hubiese
impedido concluir sobre la ilegalidad del acto de nombramiento, entonces la solicitud de aclaración no tiene vocación de prosperidad. Por ello no resulta necesario realizar las anotaciones que sugiere el demandante en orden a especificar que no se citó al concursante que ocupó el puesto 14 en la precitada lista de elegibles, ni tampoco aquellas que cuestionan el error gramatical respecto del puesto que ocupó quien tenía mejor derecho. En consecuencia, la solicitud de aclaración elevada por el demandante será negada. 2.2. De la solicitud de adición De entrada, la Sala advierte que la solicitud de adición será rechazada, por cuanto quien la pide no tiene la legitimación que valide su actuación en esta instancia procesal. Pues bien, se advierte que la señora Karla María Ramírez no fue parte procesal ni intervino como tercero interviniente en el desarrollo procesal, luego no tiene legitimidad para solicitar la adición de la sentencia, a pesar de la naturaleza pública que caracteriza a este medio de control especial. Con fundamento en lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta,
III. RESUELVE: Primero. NEGAR la solicitud de aclaración de sentencia elevada por el señor
Oscar Rodríguez Baquero. Segundo. RECHAZAR la solicitud de adición de sentencia propuesta por el la señora Karla María Ramírez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBERTO YEPES BARREIRO
Presidente
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMUDEZ
Consejera de Estado
SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Consejera de Estado